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CE-SEC3-EXP1973-12-11

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1973-12-11
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1973

EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO / DOCUMENTO PRIVADO / DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN LA PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL Es evidente que cuando se trata de aprovechar documentos originales o en copia que se encuentren en poder de alguna de las partes o de terceros deben observarse, de antemano, las formaciones especiales que rigen la figura jurídica conocida con el nombre de “Exhibición”, pero debe entenderse que el Artículo que ha citado el distinguido abogado para impetrar se refiere o corresponde a la exhibición de los documentos privados, caso en el cual no se puede pedir una inspección judicial sobre documentos sin que antes se haya demandado la exhibición. DOCUMENTO PÚBLICO / DOCUMENTOS EN LA PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL - No requieren el requisito previo de la exhibición cuando se traten de documentos públicos En cambio, cuando se trate de inspecciones judiciales que versen sobre documentos públicos, como en el caso debatido, no se necesita el requisito previo de la exhibición porque como su nombre lo indica ellos deben ser manifiestos y conocidos por todos. Por las anteriores consideraciones no se puede acceder a esta petición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: OSVALDO ABELLO NOGUERA

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1973-12-11

Actor: HERNANDO GÓMEZ MEJÍA

Demandado: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Referencia: Solicita el señor doctor Hernando Gómez Mejía en escrito de folio 9 del Cuaderno

No. 3 que no se acceda a decretar la práctica de la inspección judicial pedida en el literal C) del memorial de pruebas de la parte actora y para ello se fundamenta en el Artículo 247 del Código Civil de Procedimiento||||| que dice: “Cuando la inspección deba versar sobre cosas, muebles o documentos que se hallen en poder de la parte contraria o de terceros, se observarán previamente las disposiciones sobre exhibición”. Es evidente que cuando se trata de aprovechar documentos originales o en copia que se encuentren en poder de alguna de las partes o de terceros deben observarse, de antemano, las formaciones especiales que rigen la figura jurídica conocida con el nombre de “Exhibición”, pero debe entenderse que el Artículo que ha citado el distinguido abogado para impetrar se refiere o corresponde a la exhibición de los documentos privados, caso en el cual no se puede pedir una inspección judicial sobre documentos sin que antes se haya demandado la exhibición. En cambio, cuando se trate de inspecciones judiciales que versen sobre documentos públicos, como en el caso debatido, no se necesita el requisito previo de la exhibición porque como su nombre lo indica ellos deben ser manifiestos y conocidos por todos. Por las anteriores consideraciones no se puede acceder a esta petición. Notifíquese. Osvaldo Abello Noguera - Víctor M. Villaquirán M., Secretario.

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