CE-SEC3-EXP1975-N1503
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1975-N1503
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1975
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / ADJUDICACIÓN DE
LICITACIÓN PÚBLICA / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / ACTO
DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / EFECTOS DE LA
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES / NACIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Los efectos de la adjudicación son bien conocidos, como que se ha afirmado constantemente que, desde que ella se comunica, surge entre adjudicatarios y adjudicante una situación contentiva de mutuos derechos y obligaciones, y de la que "el Contrato" no viene a ser sino la forma instrumental o él acto formal. La adjudicación comunicada traba la relación jurídica, siendo por esto por lo que se dice de ella que desde ese momento se hace ejecutoria. Ello sucede especialmente donde la Ley no somete el proceso de la licitación a un acto ulterior, como sería la aprobación del contrato por otro órgano administrativo.
PLIEGO DE CONDICIONES / CONCEPTO DE PLIEGO DE CONDICIONES /
OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES /
REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE
CONDICIONES / CONTENIDO DE PLIEGO DE CONDICIONES / EFECTOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES El Pliego de Condiciones compromete a la Administración, por cuanto él contiene las bases de la relación contractual. Por eso se exige que sea claro y completo, y que relacione todos los elementos indispensables para que los licitantes no tengan duda alguna sobre el objeto de la licitación, ni sobre el alcance, número y calidad
de sus posibles obligaciones. Es decir, que en la Oferta o Pliego de Cargos no son admisibles las omisiones, y menos las que pudieran tacharse de capciosas.
PROPUESTA DEL PROPONENTE / EFECTOS DE LA PROPUESTA / OFERTA /
OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN / EFECTOS JURÍDICOS DE LA OFERTA Los tratadistas franceses suelen llamar muy expresivamente soumission" a la Propuesta y "soumissionnaire" al proponente. La propuesta implica un sometimiento al Pliego de Condiciones; y quien propone es porque tiene conocimiento de éste y se somete a sus exigencias. Oferente y Proponente son extremos de una relación jurídica que se crea mediante el acto adjudicador; pero de esa relación son elementos esenciales la Oferta y la Propuesta en la integridad de cada una, por lo que los autores de ellas resultan ligados desde el momento en que las hicieron.
PROPUESTA DEL PROPONENTE / EFECTOS DE LA PROPUESTA / OFERTA /
OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN / EFECTOS JURÍDICOS DE LA OFERTA / INCUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / FIRMA DEL CONTRATO / FALTA DE FIRMA DEL DOCUMENTO / ADJUDICACIÓN DE
CONTRATO ADMINISTRATIVO / ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA /
EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DE LAS PARTES Pero de su comportamiento [del proponente], lo mismo que de sus pretensiones y alegaciones, tanto en la vía gubernativa como en la judicial, resulta que al proponer no fue leal al Pliego de Cargos y que, incurriendo en una inexactitud que
necesariamente debe tener consecuencias, obtuvo la adjudicación sin haber llenado condiciones que para la formulación y el cumplimiento de la Propuesta eran determinantes. La visita al sitio de las obras le hubiera mostrado la existencia de la postería de alta tensión, hecho no registrado en los planos, y que, según el demandante, constituía obstáculo de tanta entidad que hacía casi imposible la ejecución de la obra. Fue por esto por lo que no firmó el Contrato cuya minuta era uno de los documentos de la licitación. Sin embargo, cuando la Empresa, dada la actitud del actor, modificó el proyecto para facilitar la ejecución de la obra, también se negó a firmar, aduciendo esta vez que unilateralmente se había modificado el contrato aun hurtando los costos y dificultando la consecución de la garantía de estabilidad no es imposible firmar el contrato por motivo a las nuevas condiciones del trabajo que han surgido", es lo que comunica a la Empresa (…). El contrato debía ser firmado dentro de los diez días siguientes a aquél en que se hubiera comunicado la adjudicación, según lo consignado en el Pliego de Condiciones. Condiciones que el demandante aceptó al firmar la "soumission" o Propuesta. (…) Y porque antes de la firma de un Contrato no es que exista la Nada, sino que, por el contrario, existe una situación jurídica perfectamente discernible en los derechos y obligaciones de quienes han contribuido a producirla mediante la Adjudicación, la Oferta y la Propuesta, actos todos generadores de compromisos. Es la verdadera situación contractual, de cuyo contenido se da cuenta luego en un documento; y por eso, aunque éste no se haya extendido, se puede hablar del
Contrato, contrato que se puede cumplir y también puede infringirse. En el caso de autos, si el demandante de ahora, y proponente y adjudicatario anteriormente, formuló Propuesta, fue porque no encontró discrepancias entre los planos y los terrenos que dijo haber inspeccionado. Y si fue que no visitó los terrenos ni estudió debidamente los planos, no puede alegar su propia culpa, que es un desconocimiento a las bases contractuales contenidas en el Pliego de Condiciones. (…) Por otra parte, no se puede restar importancia a la manifestación que respecto al conocimiento de los terrenos hizo en su Propuesta el demandante. Ese conocimiento era para él un hecho decisivo, o, como dice la doctrina: "determinante". Tan determinante que por no haberlo adquirido oportunamente se creyó en imposibilidad de ejecutar la obra de excavación del canal, tal como lo había prometido. Esto, indica a la vez que de haberse informado a tiempo no hubiera participado en el concurso. PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DE PLIEGO DE CONDICIONES / VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES / ERROR DEL PLIEGO DE CONDICIONES / PLANOS DE OBRA PÚBLICA / PLANOS DE
CONSTRUCCIÓN / MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES /
CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / EFICACIA DEL PLIEGO DE
PETICIONES / INCUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES /
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS / REDUCCIÓN DE LA CONDENA / CULPA CONTRACTUAL
La posición de la Parte Opositora tampoco es jurídicamente sana. Utilizó para la licitación (…), unos planos elaborados en 1964, esto es, tres años antes, cuando la Empresa de Energía Eléctrica no había instalado la postería para cables de alta tensión en la vía donde la Empresa de Acueducto y Alcantarillado decidió abrir después el Canal "Comuneros", razón por la cual esa postería no figuró en los Planos, donde debió haber figurado para que la Oferta fuera completa, y no capciosa en cierta manera. Y posteriormente a la adjudicación, y cuando ya se trataba apenas de exigir al Adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones, se avino a modificar el proyecto, no maliciosamente, como el demandante quiere insinuarlo, pero prescindiendo en cierto modo de las determinaciones contractuales, o precontractuales, según quiera llamárseles, e implícitamente admitiendo que elaboró con deficiencia los documentos que fueron base de la Licitación. Los hechos consistentes en el desplazamiento del eje del canal, con la correspondiente modificación en los planos, para facilitarle al demándame la ejecución de la obra, y en la instancia ante la Empresa de Energía Eléctrica para que retirare la postería metálica, todo con la misma finalidad, indican el tácito asentimiento a que el Pliego de Condiciones fue deficiente. Se trata de culpas de ambas partes, y de las que no puede decirse que una sea consecuencia de la otra. La decisión de este juicio tendrá que proferirse con sujeción a tal hecho, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2357 del Código Civil. (…) La
decisión deberá limitarse, pues, a los perjuicios que hubieran podido resultar del comportamiento de las partes. Con base en el dictamen pericial y en las demás pruebas aportadas (…). Esa regulación no fue objetada, y por no haberlo sido, sirvió a aquella entidad para estimarse en la suma (…), el valor de la indemnización que el actor debía pagar a la parte demandada. La Sala encuentra aceptable tal cifra pero, como según lo considerado anteriormente, ambas Partes han incurrido en culpas igualmente graves, dando aplicación a lo dispuesto en el Artículo 57 del Código citado, la condena del demandado se hará sólo por la mitad de aquella suma.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 57 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2357
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: GABRIEL ROJAS ARBELAEZ Bogotá, D.E., dieseis (16) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975) Radicación número: 1503
Actor: PABLO DE NARVAEZ
Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN (APELACIÓN SENTENCIA) Con motivo de la apelación que interpuso la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, corresponde a la Sala revisar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de mayo de 1973,
y mediante la cual decidió el juicio adelantado contra aquella entidad por el Dr. PABLO DE NARVÁEZ. Se dispuso en tal providencia: "1. Son nulas las Resoluciones Nos. 4 del 6 de julio y 5 del 18 de agoste de 1967, expedidas por la Gerencia de la Empresa de Acueducto de Bogotá, D.E., y la Resolución No. 98 del 28 de septiembre de 1967, proferida por la Junta Directiva de dicha Empresa. "2. Como consecuencia de la anterior declaración, declárase que el actor doctor PABLO DE NARVAEZ, no incumplió ninguna de las obligaciones inherentes al contrato de licitación para la construcción del Canal Comuneros P-3, "correspondiente al trayecto comprendido entre la carrera 34 y el río Fucha. "3. Por tanto, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., no podrá exigir el pago de la póliza No. 3250 del 19 de Enero de 1967 de la Cía. de Seguros Tequendama, S.A. con vigencia hasta el día 20 de abril de 1967, por la suma de $300.000.00. "4. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., como restablecimiento del derecho, está en el deber de presentar para la firma del doctor PABLO DE NARVAEZ el respectivo pliego de cargos licitados y el contrato correspondiente a la Licitación No. 3/67 P.M.A., adjudicado al doctor PABLO DE NARVAEZ, según la comunicación contenida en el Oficio No. 129403 del 27 de
enero de 1967, los cuales deben conformarse exactamente y en todas sus partes, a los cargos, planos y estipulaciones de dicha Licitación. "5. De no ser posible lo anterior, la Empresa está obligada a reconocerle al doctor PABLO DE NARVAEZ, la suma de un millón cuatrocientos tres mil ochocientos veintinueve pesos con cincuenta y seis centavos ($1.403.829.56), M/C, según se determinó discriminadamente, por auto de 30 de agosto de 1971 (folios 177 y ss.), por razón del incumplimiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. "6. Se dará cumplimiento a esta providencia dentro del término de que trata el Artículo 121 del C.C.A.". Las determinaciones del Tribunal corresponden a las súplicas de la demanda; y los hechos relacionados en esta, se pueden sintetizar así:
HECHOS:
I. Entre las nueve firmas que concurrieron a la licitación abierta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a fines de 1966, para la construcción de las
obras del Proyecto No. 3, Canal Comuneros, se favoreció con la adjudicación al doctor PABLO DE NARVAEZ, lo que se le hizo saber por Oficio No. 129493 de enero 27 de 1967, suscrito por el Secretario de la Junta Directiva de la citada Empresa.
II. La propuesta del adjudicatario, Dr. Pablo de Narváez, se ajustó estrictamente al Pliego de Cargos y a los Planos del Proyecto, elaborados por los Ingenieros de
dicha Empresa, con fecha "Agosto de 1964", y proyectados por el Ingeniero Carlos Maldonado Sánchez, a nombre del Plan Maestro del Alcantarillado. "En la licitación adjudicada obran las Planchas H-3, H-4, H-5 y H-6, que ubican el eje del Canal Comunero, tal cual fue proyectado y localizado por el Plan Maestro de Alcantarillado, en agosto de 1964". Por medio de la nota No. 130285 de 13 de marzo de 1967, el Subgerente Administrativo de la Empresa dio orden al Dr. De Narváez de iniciar las obras, y se le notificó que desde ese mismo día se comenzaba a contar el plazo de ejecución del contrato. Y en la misma fecha se entregó al Dr. De Narváez un nuevo proyecto contenido en ocho planchas o planos, pero en el que se había cambiado el eje del Canal, desplazándolo en no menos del setenta y dos por ciento de su longitud, con relación al eje que figuraba en los planos de la licitación adjudicada. Pero del nuevo Proyecto resultó que las planchas o planos originales habían sido adulterados por la Empresa, verificando el desplazamiento de que se habló anteriormente, y haciendo figurar la postería de alta tensión, postería que no existía en agosto de 1964, cuando fueron hechos los planos originales. Y como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado no aceptara la objeción que a ese respecto formuló el Dr. de Narváez, éste hizo conocer a aquella su propósito de no firmar el respectivo contrato.
El móvil de la adulteración de las planchas y la causa de que surgiera una nueva obra distinta a la licitada, fue el de pretender obviar la dificultad acarreada por la postería de alta tensión, que no existía cuando en 1964, se levantaron los planos, pues para poder excavar el Canal P-3 era preciso remover previamente tales postes, o adelantar la excavación teniendo por seguro el derrumbamiento de éstos, y las fatales consecuencias que se originarían de tal hecho. Y no obstante que la remoción no estaba prevista en el Pliego de Cargos, la Empresa sostuvo que aquella debía hacerse por cuenta de la obra licitada, si no lo hacía la Empresa de Energía de Bogotá. Pero como para la fecha en que se debía firmar el contrato, esta última entidad no había aceptado remover la postería, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado pretendió resolver el problema adulterando los planos con el desplazamiento del Eje del Canal, de lo que nacían nuevas dificultades, pues la obra así proyectada hubiera afectado los paramentos de las casas aledañas, además de que por falta de las investigaciones de rigor, se carecía de todo dato sobre la calidad de los suelos en la nueva zona. En tales circunstancias el Dr. De Narváez comunicó a la Empresa que se abstenía de firmar el contrato, sin embargo de recibir grandes perjuicios, puesto que ya había concentrado personal, maquinaria e instalaciones.
VI. Para responder por "la seriedad de la propuesta :, y conforme a lo establecido en el Pliego de Cargos, el Dr. de Narváez constituyó a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado una garantía por la suma de $300.000.00 pesos,
mediante la póliza de seguros Tequendama S.A. No. 03250 del 19.de marzo de
1967. Al adjudicatario se le pidió también constituir una garantía para responder por el anticipo: en un 30% a favor de la Empresa, y en un 70% a favor del Instituto de Fomento Industrial, lo mismo que constituir una sociedad para suscribir con esta el contrato. Esta nueva exigencia no estaba contemplada en el Pliego de Cargos, pero el Dr. de Narváez se allanó a ella, y por escritura No. 708 de 22 de Febrero de 1967, de la Notaría Sexta de Bogotá, se constituyó la Sociedad "Pablo de Narváez, Ingeniero Contratista Ltda." VIL Por exigencia de la Empresa, el 21 de febrero de 1967 se hizo la inauguración simbólica de la obra, con asistencia del señor Alcalde, Dr. Virgilio Barco Vargas, acto que sirvió para apreciar la dificultad con que trabajaba la maquinaria, debido a la baja altura de los cables de alta tensión, y a que las torres correspondientes estaban precisamente localizadas en la zona del Eje del Canal.
VIII. A pesar de que el doctor de Narváez había sido enfático en hacer saber a la Empresa la imposibilidad en que se encontraba para iniciar obras y ejecutarlas mientras no fuera retirada la postería de alta tensión, aquella, por conducto del Subgerente Administrativo le manifestó en comunicación No. 130285 de 13 de marzo de 1967: "Como complemento del oficio Número 129694 del 10 de febrero, mediante el cual se solicitaba iniciar la construcción de las obras del Proyecto 3, Canal Comuneros,
dentro del menor tiempo posible, por la presente me permito comunicar a usted que como fecha oficial para iniciar estas obras, se considera la del 13 de marzo de 1967, fecha desde la cual se empezará a contar el plazo de ejecución de la obra, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato. En atención a lo anterior, es necesario que con esta fecha y de común acuerdo con la interventoría, se elabore el acta de iniciación de trabajos y el programa para la totalidad de las obras contratadas, conforme lo ordena la cláusula vigésima tercera del contrato".
IX. La Empresa planeó originalmente retirar por su cuenta la postería de alta tensión; pero ante lo elevado del costo, y para imponerle esa remoción al Contratista, Dr. De Narváez, optó por modificar el Proyecto alterando los planos, lo que venía a significar gravísimo riesgo de volcamiento de postes y edificaciones hacia el centro del Canal (6 metros de profundidad aproximadamente), nuevas condiciones de trabajo, pues las palas mecánicas solamente podrían excavar descargando el material sobre el costado norte, y no a ambos lados, y que la excavación en las cercanías de cada poste se efectuara a mano y con sumo cuidado. En fin, el nuevo Proyecto hacía difíciles las condiciones de trabajo, acrecía los costos de la obra y aumentaba los riesgos del Contratista en cuanto a reparaciones a terceros, los cuales en el proyecto original eran mínimos. Además, hacía difícil obtener con una Compañía de Seguros la garantía de estabilidad.
X. Por comunicación, No. 130463 de 20 de marzo de 1967, dirigida al doctor De Narváez, la Empresa notificó a este que el plazo para firmar el contrato vencería el
30 siguiente, a las 5 p.m. y que se proponía hacer efectiva la garantía de seriedad; comunicación a la cual respondió el destinatario que se abstendría de firmar el contrato modificado. Y ya vencido el término fijado, mediante oficio No. 130675 de 3 de abril de 1967, la Empresa informó que entre ella y la de Energía se había llegado a un acuerdo, según el cual esta última removería y relocalizaría la postería y torres de alta tensión; pero sin especificar en el oficio sobre cuál diseño y juego de planos trabajaría el Contra4 sta, ni si se prorrogaba el término señalado para firmar el Contrato.
XI. Sin comunicación ninguna el Dr. Pablo de Narváez, la Empresa adjudicó inmediatamente la obra a Codeinco Ltda por una suma mayor en $454.535.24, desplazó la postería y regresó al Proyecto licitado. Y por oficio No. 130964 de abril 19 de 1967, dirigido a la Compañía de Seguros Tequendama, y copia del cual se distribuyó entre varias entidades, se hizo saber a la citada Compañía de Seguros que el Dr. De Narváez había incumplido la cláusula de seriedad al negarse a firmar el contrato.
XII. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado, por Resolución No. 4 de 6 de julio de 1967, declaró que el Dr. Pablo de Narváez había incumplido la obligación contemplada en las secciones 1/6 y 1/8, "Informaciones Generales y Normas", ocasionándole inmenso perjuicio moral, profesional, personal, material y económico, y exigiendo el pago de $300.000.00. Pedida la reposición, fue negada
por Resolución No. 5 del 10 de agosto de 1967, y apeladas estas providencias, por Resolución No. 98 del 28 de septiembre del mismo año, la Junta Directiva de la Empresa decidió negativamente el recurso, quedando así agotada la vía gubernativa. FUNDAMENTOS DE DERECHO Como fundamentos de derecho invocó el demandante los preceptos contenidos en los Artículos lo de la Ley 36 de 1966, 4 de la Ley 4a. de 1964, 1546, 1541, 1613 a 1617a 1609y 1495 del Código Civil. CONCEPTO DEL SEÑOR FISCAL SEGUNDO El señor Agente del Ministerio Público es de concepto que se debe confirmar la sentencia apelada.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Ocurre en este negocio que las partes se inculpan recíprocamente de incumplimiento de un contrato. Según el actor, su negativa a firmar "el contrato" obedeció a que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con posterioridad a la adjudicación de la licitación, modificó el diseño del Canal Comuneros P-3, haciendo más costosa la construcción de éste y alterando así el objeto contractual. Y según dicha Empresa, el demandante faltó al cumplimiento de sus obligaciones al negarse a firmar "el contrato", como lo manifestó en comunicación del 30 de marzo de 1967, y no obstante haberse establecido en el Pliego de Cargos que el proponente a quien se adjudicara la licitación, debería firmar "el contrato" dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le hiciera
comunicación de tal hecho. No aparece el texto contractual específico, sino una minuta contentiva de cláusulas generales, que bien pudieran ser utilizadas en la formalización de otros convenios, y en la que ni siquiera se determinan el Contratista, ni el objeto, ni el valor del Contrato. Se ve, por lo tanto, que las partes se refieren a las obligaciones o consecuencias jurídicas provenientes de la adjudicación, y aún a las que se derivan, tanto del Pliego de Cargos, llamado también "Pliego de Condiciones", mediante el cual la Administración concreta su Oferta, como de la Propuesta o acto del concurrente, en que manifiesta conocer las bases contractuales sentadas por la Administración y aceptarlas. Estos conceptos de Oferta y de Propuesta corresponden a la Legislación Colombiana (Leyes 4a. de 1964 y 36 de 1966), pero hay otros sistemas legales y versiones doctrinales en que el sentido de ellos se invierte. EFECTOS DE LA ADJUDICACION Los efectos de la adjudicación son bien conocidos, como que se ha afirmado constantemente que, desde que ella se comunica, surge entre adjudicatarios y adjudicante una situación contentiva de mutuos derechos y obligaciones, y de la que "el Contrato" no viene a ser sino la forma instrumental o él acto formal. La adjudicación comunicada traba la relación jurídica, siendo por esto por lo que se dice de ella que desde ese momento se hace ejecutoria. Ello sucede especialmente donde la Ley no somete el proceso de la licitación a un acto ulterior, como sería la aprobación del contrato por otro órgano administrativo. EFECTOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES El Pliego de Condiciones compromete a la Administración, por cuanto él contiene
las bases de la relación contractual. Por eso se exige que sea claro y completo, y que relacione todos los elementos indispensables para que los licitantes no tengan duda alguna sobre el objeto de la licitación, ni sobre el alcance, número y calidad de sus posibles obligaciones. Es decir, que en la Oferta o Pliego de Cargos no son admisibles las omisiones, y menos las que pudieran tacharse de capciosas. EFECTOS DE LA PROPUESTA Los tratadistas franceses suelen llamar muy expresivamente soumission" a la Propuesta y "soumissionnaire" al proponente. La propuesta implica un sometimiento al Pliego de Condiciones; y quien propone es porque tiene conocimiento de éste y se somete a sus exigencias. Oferente y Proponente son extremos de una relación jurídica que se crea mediante el acto adjudicador; pero de esa relación son elementos esenciales la Oferta y la Propuesta en la integridad de cada una, por lo que los autores de ellas resultan ligados desde el momento en que las hicieron. LA SITUACIÓN DE LAS PARTES A la luz de sus respectivos planteamientos la situación de las partes en este juicio es equívoca; y lo es debido ante todo a las reticencias que de lado y lado se observan. Pero las pruebas de que dispone el proceso son suficientes para esclarecer debidamente la real posición de los litigantes. El actor, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, según lo cual: "Los proponentes deberán estudiar cuidadosamente los planos y las especificaciones, visitar el sitio donde se construirán las obras y utilizar todos los medios disponibles para informarse a cabalidad de las condiciones para disposición de materiales, clases y tipo de terreno, la mano de obra necesaria, los
requisitos y detalles del trabajo y las condiciones reales bajo las cuales se habría de ejecutar", manifestó en su propuesta:
2. Que conoce los planos, especificaciones y demás documentos de la licitación relacionados con la obra y acepta todos los requisitos en ella contenidos.
3. Que ha visitado el sitio de las obras y tomado nota cuidadosa de sus características 4.............................................................................................................................
Pero de su comportamiento, lo mismo que de sus pretensiones y alegaciones, tanto en la vía gubernativa como en la judicial, resulta que al proponer no fue leal al Pliego de Cargos y que, incurriendo en una inexactitud que necesariamente debe tener consecuencias, obtuvo la adjudicación sin haber llenado condiciones que para la formulación y el cumplimiento de la Propuesta eran determinantes. La visita <al sitio de las obras le hubiera mostrado la existencia de la postería de alta tensión, hecho no registrado en los planos, y que, según el demandante, constituía obstáculo de tanta entidad que hacía casi imposible la ejecución de la obra. Fue por esto por lo que no firmó el Contrato cuya minuta era uno de los documentos de la licitación. Sin embargo, cuando la Empresa, dada la actitud del actor, modificó el proyecto para facilitar la ejecución de la obra, también se negó a firmar, aduciendo esta vez que unilateralmente se había modificado el contrato aun hurtando los costos y dificultando la consecución de la garantía de estabilidad Nos es imposible firmar el contrato por motivo a las nuevas condiciones del trabajo que han surgido", es lo que comunica a la Empresa en la nota de marzo 30 de 1967. El contrato debía ser firmado dentro de los diez días siguientes a aquél en que se
hubiera comunicado la adjudicación, según lo consignado en el Pliego de Condiciones. Condiciones que el demandante aceptó al firmar la "soumission" o Propuesta. En circunstancias tales parece imposible decir que el actor no incumplió el contrato, pues estaba obligado a firmarlo cualesquiera hubieran sido sus omisiones o ligerezas, dentro de los diez días siguientes al 27 de enero del año que se citó anteriormente, fecha en que se le comunicó que se le había adjudicado la licitación No. 3/67 P.M.A., para la construcción del Canal de Comuneros por valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 09/100. Y porque antes de la firma de un Contrato no es que exista la Nada, sino que, por el contrario, existe una situación jurídica perfectamente discernible en los derechos y obligaciones de quienes han contribuido a producirla mediante la Adjudicación, la Oferta y la Propuesta, actos todos generadores de compromisos. Es la verdadera situación contractual, de cuyo contenido se da cuenta luego en un documento; y por eso, aunque éste no se haya extendido, se puede hablar del Contrato, contrato que se puede cumplir y también puede infringirse. En el caso de autos, si el demandante de ahora, y proponente y adjudicatario anteriormente, formuló Propuesta, fue porque no encontró discrepancias entre los planos y los terrenos que dijo haber inspeccionado. Y si fue que no visitó los terrenos ni estudió debidamente los planos, no puede alegar su propia culpa, que es un desconocimiento a las bases contractuales contenidas en el Pliego de
Condiciones. Toda violación de obligaciones contractuales es una culpa con respecto al otro contratante. (Manzeaud Tomo III - Volumen I página 573). El actor afirma en la demanda que a los Proponentes se les había dicho que la postería de alta tensión sería removida. La parte opositora niega esto, y aquél no lo ha probado. Pero, además, en el sistema de contratar mediante las licitaciones, rige el Pliego de Cargos que es un documento donde se precisa la Oferta y solo al cual debe atenerse el Proponente. Es una manera de contratar para brindar seguridad y evitar imprecisiones, que por esto tiene mucho del rigor que conoció la Estipulación en el antiguo Derecho Romano, en la que se exigía al prometiende emplear en la respuesta el verbo de que se había servido el estipulante: "Spondesne? Spondeo. Promittisne?. Promitto". En las Licitaciones el Pliego de Cargos es el verbo que deben conjugar los proponentes. Por otra parte, no se puede restar importancia a la manifestación que respecto al conocimiento de los terrenos hizo en su Propuesta el demandante. Ese conocimiento era para él un hecho decisivo, o, como dice la doctrina: "determinante". Tan determinante que por no haberlo adquirido oportunamente se creyó en imposibilidad de ejecutar la obra de excavación del canal, tal como lo había prometido. Esto, indica a la vez que de haberse informado a tiempo no hubiera participado en el concurso. Pero las expresiones comprometen, y sólo a base de darles el crédito que merecen son posibles las relaciones humanas y se pueden adelantar las
negociaciones. La fidelidad a la palabra empeñada, y la respetabilidad y dignidad de allí resultantes, fueron factores que contribuyeron a exaltar la imagen del hombre y a que se hubiera podido hablar por los juristas romanos de la majestas virorum. La posición de la Parte Opositora tampoco es jurídicamente sana. Utilizó para la licitación que culminó el 26 de enero de 1967, unos planos elaborados en 1964, esto es, tres años antes, cuando la Empresa de Energía Eléctrica no había instalado la postería para cables de alta tensión en la vía donde la Empresa de Acueducto y Alcantarillado decidió abrir después el Canal "Comuneros", razón por la cual esa postería no figuró en los Planos, donde debió haber figurado para que la Oferta fuera completa, y no capciosa en cierta manera. Y posteriormente a la adjudicación, y cuando ya se trataba apenas de exigir al Adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones, se avino a modificar el proyecto
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