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CE-SEC3-EXP1979-N2155

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1979-N2155
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1979

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MUERTE DE CIVIL / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / EJÉRCITO NACIONAL / CAPTURA ILEGAL / MUERTE DE CIVIL /

PROCESO PENAL MILITAR / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBROS DE LA

FUERZA PÚBLICA / DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]a estratagema de que el muerto, capturado y necesariamente requisado amenazaba desde su lecho de agonía a los armados militares, no resiste el menor análisis y así lo corrobora todos los testigos presenciales. La investigación penal militar, como casi siempre sucede para desgracia de la sociedad colombiana, terminó en la primera instancia con sobreseimiento definitivo para el soldado (…) pues al Teniente ni siquiera se le vinculó al sumario, con la peregrina razón de la legítima defensa de los jóvenes militares, armados, frente al desventurado, inerme y agonizante ciudadano. A los autos se trajeron los boletines oficiales de la Cuarta Brigada con los que se quiso desorientar a la opinión pública sobre la peligrosidad de la víctima, su injustificada agresión y la correcta actuación de los miembros de las fuerzas armadas, pero, afortunadamente, no impiden que se haga justicia en este proceso en el cual la "falla del servicio" aparece ostensible y siniestra, agravada con la seguridad de que el Teniente (…) el soldado (…) y el Coronel (…) entonces comandante de la Cuarta Brigada, continúan en servicio activo, para

zozobra de sus conciudadanos.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MUERTE DE CIVIL / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO /

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CÓNYUGE SOBREVIVIENTE /

INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LUCRO CESANTE DEBIDO / LUCRO CESANTE FUTURO / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO La cónyuge sobreviviente, nació el 14 de octubre de 1946, mientras el occiso había nacido el 2 de mayo de 1940, por lo que se tomará la supervivencia de éste último, calculada por la Oficina de Medicina Legal, en 34 años (…) Descontado un 25%, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala como parte de los ingresos dedicada a la propia supervivencia y a los gastos personales del occiso, queda la suma de $ 1.505.36 mensuales como la dedicada por la víctima al sostenimiento de su familia. Se distribuirá, según reiterado criterio de la Corporación, así: 50% para la viuda y el 50% restante, por iguales partes, para los 3 hijos. Es decir, $ 752.68 para la viuda y $ 250.89 mensuales para cada uno de los hijos demandantes. La indemnización se dividirá en "debida o consolidada" desde el 15 de octubre de 1973 hasta el 15 de octubre de 1979 y "la futura" desde el 16 de octubre de 1979 hasta la mayoría de edad de cada uno de los hijos o hasta el 15 de octubre del año 2007, en lo referente a la viuda.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MUERTE DE CIVIL / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO /

REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /

TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INTERESES MORATORIOS /

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DEL FALLO EXTRA PETITA Como el demandante limitó esta pretensión [perjuicio moral subjetivo] a la suma de $50.000.00 para cada uno de sus poderdantes, se reconocerá tal suma, pues de otra manera se caería en el fallo extra petita. Se reconocerán los intereses moratorios comerciales del (24%) anual, a partir del vencimiento de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y no como los pide el libelo. Sobra decir que la Sala no tuvo en cuenta el dictamen pericial practicado en el juicio, por cuanto en relación con los perjuicios materiales tomaron factores distintos a los ya tradicionalmente reconocidos por la jurisprudencia de esta Sala y en cuanto a los morales subjetivos, rebasarán la suma impetrada en el libelo.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 9 de febrero 9 de

1978; Exp. 1632; C.P. Jorge Valencia Arango.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1979-N2155

Actor: MARINA DEL SOCORRO ECHEVERRY VDA DE CARDENAS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La señora Marina del Socorro Echeverry vda. de Cárdenas, en su propio nombre y en representación de sus menores hijos Jaime Yuri, Fabio Camilo y Vilma Aidé Cárdenas Echeverry, por medio de apoderado y en escrito presentado a esta Corporación el 8 de septiembre de 1976, demanda a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional) a efecto de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "Primera. La Nación colombiana es responsable, de responsabilidad administrativa, por los perjuicios sufridos por la señora Marina del Socorro Echeverry viuda de Cárdenas y sus hijos menores Jaime Yuri, Fabio Camilo y Vilma Aidé Cárdenas Echeverry, a causa de la captura ilegal y posterior muerte violenta de su esposo y padre señor Luis Carlos Cárdenas Arbeláez, en hechos protagonizados por miembros del Ejército Nacional, pertenecientes al B2 de la Cuarta Brigada, con sede en Medellín, el día 15 de octubre de 1973. "Segunda. Como consecuencia de la anterior declaración, se condena a la Nación colombiana a pagar a los damnificados dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las siguientes sumas de dinero: "a. El valor de los perjuicios materiales, en sus elementos daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros, demostrados en el proceso. "b. Los perjuicios morales, a razón de cincuenta mil pesos m. 1. ($50.000.00 m. 1.)

para cada uno de los reclamantes. "c. Pagará la Nación intereses corrientes sobre las sumas liquidas de las condenas a los demandantes, desde el día 16 de octubre de 1973 hasta cuando cancele en su totalidad las obligaciones principales impuestas en esta providencia". Como hechos, expone el libelo, los siguientes: "Primero. El día 15 de octubre de 1973, Luis Carlos Cárdenas Arbeláez, Vicepresidente del Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia, entraba y salía de esa sede gremial, ocupado como de costumbre, en resolver los problemas de sus afiliados. "Segundo. Faltando unos veinte o veinticinco minutos para la seis de la tarde de ese día, una voz preguntó telefónicamente por Luis Carlos, quien se hallaba laborando en la Cooperativa situada en la misma sede del Sindicato. Pasó al teléfono, escuchó lo que se le decía detrás de las líneas y luego salió, como si fuera a cumplir una cita, después de decirle a la señorita Celina Echevarria U., secretaria de la organización, y a otros compañeros: 'ya vuelvo'. "Tercero. Faltando aproximadamente cinco minutos para las seis p.m., la misma voz se dejó oír nuevamente para sostener este breve diálogo con la secretaria: "Señorita, Luis Carlos...? "No. El salió. No acabó de conversar pues con Ud.? "Con carro o sin carro? "A pie, porque el carro está aquí estacionado. "Bueno, gracias (El interlocutor colgó). "Cuarto. Luis Carlos Cárdenas Arbeláez venía prestando sus servicios al

Departamento de Antioquia desde el 19 de septiembre de 1960. Era quien manejaba el carro del que se servia el Sindicato, el cual dejó ese 15 de octubre, con las portezuelas ajustadas y los vidrios bajados, estacionado al frente del Sindicato dando una apariencia de que su conductor regresaría pronto. "Quinto. Después de salir a cumplir presumiblemente una cita, no se sabe con quien, fue aprehendido por elementos del B2, el soldado Otilio Gaviria Betancur y el sub-teniente Horacio Rivera Zambrano, quienes lo conducían por la calle Colombia hacia las instalaciones de la Cuarta Brigada, según se dice, en un carro de servicio público tipo taxi. "Sexto. A la altura del puente Colombia, unos 60 metros más allá de la glorieta, en plena pendiente del puente, en dirección hacia la Cuarta Brigada, el carro que conducía a los miembros del ejército ya mencionado y a Luis Carlos Cárdenas A., paró, no se sabe por qué razón. "Séptimo. En este momento, Luis Carlos salió corriendo y detrás de él, disparándole, iban los miembros del B2. "Octavo. Talvez porque le iban disparando, Luis Carlos fue a refugiarse al parqueadero Autoaristi, donde sin lograr ponerse a salvo fue muerto por el soldado Otilio Gaviria B., en circunstancias que toda la ciudadanía calificó como crudo asesinato, pues se ha dicho que le disparó estando ya rendido en el suelo. "Noveno. Posteriormente, sin haber expirado, todavía, fue conducido a las

instalaciones de la policlínica del Hospital San Vicente de Paúl, en donde murió a consecuencia del tiro mortal disparado por el miembro del B2. "Décimo. Tan conmovedora fue su muerte, que la Asamblea de Antioquia fue escenario de un amplio debate promovido por diputados de todos los sectores políticos, quienes repudiaron las circunstancias que rodearon su muerte. "Décimo Primero. Y amplios círculos de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales también la repudiaron. "Décimo Segundo. Al día siguiente de su muerte, el señor Comandante de la Cuarta Brigada, dio a la prensa dos boletines informativos, los números 39 y 40 de 16 de octubre de 1973, en los cuales justificaba la muerte de Luis Carlos Cárdenas. Pero sus declaraciones y sus justificaciones se quedaron solitarias ante la avalancha de indignación social. "Décimo Tercero. Al hacer la necropsia del cadáver de Luis Carlos Cárdenas, los expertos legistas dictaminaron una supervivencia de 34 años sobre los 36 vividos hasta la hora de su muerte, seis y cuarenta minutos de la tarde aproximadamente del día 15 de octubre de 1973. "Décimo Cuarto. Luis Carlos Cárdenas había contraído matrimonio con la señora Marina del Socorro Echeverry, el 18 de octubre de 1963, en el municipio de Segovia, Departamento de Antioquia. "Décimo Quinto. Del matrimonio formado por los esposos Cárdenas Echeverry, nacieron, y aun viven, los menores Jaime Yuri, Fabio Camilo y Vilma Aidé.

"Décimo Sexto. Como trabajador del Departamento de Antioquia desde hacía 13 años, devengaba un salario diario básico de $ 53.90 y un salario promedio real de $ 80.00 aproximadamente. Todo lo que obtenía como contraprestación del servicio a la entidad departamental, era destinado en su integridad a la manutención de la familia, pues él era su único sustento. "Décimo Séptimo. Al morir, su esposa e hijos quedaron en el más absoluto abandono económico y han logrado subsistir gracias a la colaboración de familiares y amigos. "Décimo Octavo. La Nación no ha indemnizado todavía a mis poderdantes los perjuicios sufridos por la muerte de su esposo y padre". Como normas violadas se citaron los artículos 16, 20, 23, 24, 26, 28 y 29 de la Constitución Política; 68 del Código Contencioso Administrativo, 171 y 362 del Código Penal, 2341 y 2356 del Código Civil, 28 y 30 del Decreto Ley 528 de 1964, 426 a 428, 433, 439 y 355 del Código de 1 Procedimiento Penal, 519 y 575 del Código de Justicia Penal Militar. En los apartes principales sobre el concepto de violación de las normas citadas, dice el libelista: "Esta separación de la responsabilidad administrativa de la responsabilidad penal y civil, es un valioso aporte de la jurisprudencia del H. Consejo de Estado en Colombia y sus logros constituyen un verdadero orgullo nacional. Evita esta separación el peligro de que en muchos casos la impunidad penal conduzca a la

impunidad administrativa, sobre todo en estos tiempos de inseguridad ciudadana. "Cuarta. En el caso concreto de la captura de Luis Carlos Cárdenas, por graves indicios que constituyen las llamadas de que se habló en los primeros hechos de la demanda, cabe decir que ella tuvo características de verdadera celada. Porque además, con ello se violaron todas las normas del procedimiento, puesto que estuvo ayuna de las formalidades legales prescritas en las citadas normas del estatuto penal adjetivo. Si se trataba de capturarlo, por qué no se recurrió al procedimiento adecuado que era el allanamiento de la sede sindical, de su residencia o de su lugar de trabajo?. Inclusive, una duda asalta mi mente: tienen los miembros del B2 de la Cuarta Brigada y en general, los organismos de inteligencia del Ejército, funciones de policía judicial? "Quinta. Luis Carlos Cárdenas no estaba huyendo de la justicia, ni se le había requerido formalmente para que se presentara ante autoridad alguna, ni se encontró en condiciones de flagrancia ni su captura se había requerido públicamente, por los cuales motivos no podía ser aprehendido por cualquier persona, y mucho menos por miembros del ejército disfrazados de civil. "Sexta. Durante todo el día 15 de octubre de 1973 y durante todos los días que figuró como líder sindical, estuvo pendiente de las necesidades de sus compañeros. Tenía su casa y su lugar de trabajo, y sin embargo no se recurrió a capturarlo legalmente, si tal orden existió, sino que se recurrió a un método abiertamente ilegal, como fue, según se deduce de las llamadas telefónicas a

todas luces sospechosas, valerse o hacerse pasar por amigo de la víctima, como 'carnada'. Porque la hora y la forma de las llamadas, especialmente de la segunda, la hora de su muerte, las circunstancias, como quedó el carro que conducía, la advertencia de que regresaría pronto dada a sus compañeros cuando salió como a cumplir una cita y la distancia de la sede sindical al puente Colombia, lugar donde fue herido, son circunstancias estrechamente entrelazadas que constituyen una cadena de indicios graves en contra de quienes lo conducían a la Cuarta Brigada como miembros que eran del ejército. Las llamadas fueron el comienzo de la falla del servicio que culminó con la muerte de la víctima. "Séptimo. Si a lo anterior agregamos la posible incompetencia de una entidad o de unos agentes para llevar a cabo la captura o aprehensión, la omisión de conducir bajo todas las seguridades requeridas (esposado, custodiado por más hombres, en un carro adecuado, etc.) a un personaje como Luis Carlos Cárdenas, peligroso en sentir del señor comandante de la Cuarta Brigada como lo dijo en los boletines informativos a que se hizo referencia, habremos completado la cadena de violaciones de la ley que en este lamentable caso se presentó. "Octava. La muerte de Luis Carlos Cárdenas tuvo como origen antes que nada el conjunto de errores y arbitrariedades de los dos ya nombrados militares sin descartar al propio Comando de la Cuarta Brigada. "Novena. De otro lado, si no existe en Colombia la pena de muerte, y el legislador no puede imponerla en ningún caso, al tenor del artículo 29 de la Constitución

Nacional, por qué le disparaban a matar los señores del B2 mientras corría a refugiarse en Autoaristi?. Porqué dos miembros del ejército debidamente armados, le dieron muerte cuando estaba tendido en el suelo desarmado e indefenso? "Décima. Luis Carlos Cárdenas A. no había sido indagatoriado. Sin embargo, el señor Comandante de la Cuarta Brigada el día siguiente de su muerte, omitió los comunicados 39 y 40 en donde lo calificaba de delincuente peligroso, enlace guerrillero. No implica ella aunque fuera muerto, una condena a priori, esto es, anterior a todo proceso?. "En resumen, los procedimientos que se emplearon con Luis Carlos Cárdenas fueron violatorios de las normas citadas, de principio a fin: desde las sospechosas llamadas telefónicas tendientes a sustraer al líder de su sede sindical, hasta los boletines informativos publicados por el señor Comandante de la Cuarta Brigada al día siguiente de su muerte. Y posiblemente hasta el proceso penal contra el soldado Otilio Gaviria, en el cual actuó como Juez de primera instancia el propio Comando de la Cuarta Brigada. Y como parte. "Décima Primera. Lo cierto es que con las acciones y comisiones de los miembros del ejército en contra de Luis Carlos Cárdenas Arbeláez, se ha producido objetivamente un perjuicio. Y como lo dijera el H. Consejo de Estado en abril 28 de 1967, en apartes de un fallo que tuvo como ponente al honorable Magistrado Carlos Portocarrero Mutis, 'Por constituir el uso de la fuerza de un procedimiento

preventivo de carácter excepcional, le basta a quien reclama la indemnización de perjuicios demostrar las lesiones que le causó la policía para que quede demostrado el error de conducta en que esta incurrió. Incumbe por tanto a la entidad pública a cuyo cargo está la prestación del servicio demostrar, para eximirse de responsabilidad, las circunstancias de hecho que hicieron necesario el uso de la fuerza para la conservación del orden, y la adecuación de aquella al fin perseguido9. (Cita de Juan Carlos Esguerra Portocarrero en 'LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO PUBLICO', Litovisión, Bogotá, 1972, página 184. Subrayas fuera de texto). Tramitado el juicio en la forma prevista por la ley sin que se observe causal de nulidad que afecte lo actuado y encontrándose en estado de recibir sentencia desde el 14 de agosto pasado, se procede a dictarla previas las siguientes consideraciones: El concepto fiscal La Doctora Edné Cohén Daza en su concepto de fondo, expone: "En el expediente abunda prueba tendiente a establecer los hechos ocurridos el día 15 de octubre de 1973. Hay declaraciones de varios testigos que coinciden en circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la manera como sucedieron los hechos (folio 36 y ss. Cuaderno NP 3). No hay duda respecto a que la muerte de Luis Carlos Cárdenas fue a consecuencia de los disparos que le proporcionó el soldado Otilio Gaviria Betancur, a folio 31 del cuaderno Nº 3 existe el certificado del Hospital Universitario de San Vicente de Paúl a donde fue conducido la víctima

y en el cual se dice que el paciente fue herido de bala y que por esa causa murió. Existe también constancia de que Otilo Gaviria Betancur y Horacio Rivera Zambrano eran miembros del Ejército (fl. 62 Cdno. Nº 3). Hay constancia oficial de la misión que se les encomendó a estos dos sujetos, a folio 63 Cuaderno Nº 3 se lee: " Los dos militares antes nombrados en traje de civil conducían a las instalaciones de la Brigada al particular Luis Carlos Cárdenas Arbeláez el día 15 de octubre de 1973". "Más aún el soldado Gaviria Betancur en la diligencia de indagatoria confesó ser el atuor de la muerte de Luis Carlos Cárdenas. "Vistos así los hechos resta ahora analizar las circunstancias en que ocurrieron y determinar sí la actitud de la víctima justificó la conducta del victimario caso en el cual podría pensarse en la exoneración de responsabilidad. "Toda las pruebas tendientes a demostrar lo ocurrido lo llevan a uno al convencimiento total de que el soldado Gaviria B. abusó de sus funciones en la ejecución de la misión que se le confió. La reacción que tuvo frente a la huida del detenido fue indudablemente a más de cruel e inhumana, desproporcionada. El detenido no portaba ninguna arma estaba ya en el suelo completamente indefenso cuando fue asesinado. Sobra decirlo pero la misión encomendada a los dos sujetos del Ejército no fue la de matar al detenido. "Las autoridades están instituidas para salvaguardiar la vida, honra y bienes de las

personas. El empleo de las armas por parte de los sujetos autorizados para ello no debe entenderse que sea para abusar de ellas y en forma arbitraria e irresponsable disparar a matar a ciudadanos indefensos. "En un estado de derecho existen los procedimientos previamente establecidos para realizar este tipo de detenciones y acusaciones si fuere el caso. Y no se ha establecido que Luis Carlos Cárdenas haya sido citado en forma legal para alguna diligencia judicial, ni sindicado de ningún delito. Se observa que tendenciosamente el mismo sub-teniente que había intervenido en la captura de Luis Carlos Cárdenas se encargó de dar a la opinión pública unos comunicados sobre presuntas actividades ilegales del líder sindical. "El hecho de que en primera instancia, por razones que esta Fiscalía no comparte y que no es del caso analizar se haya resuelto sobreseer definitivamente al soldado Gaviria Betancur del delito de homicidio no compromete no obsta para que se declare la responsabilidad de la Nación por la actuación de uno de sus agentes, quien como ya fue dicho desbordó con su proceder las funciones que deben ejercer aún en estos casos los miembros de las fuerzas públicas. "Respecto a la calidad de peticionaria de la esposa de Luis Carlos Cárdenas está acreditada en el expediente. También lo está la de sus hijos menores con los registros notariales aportados posteriormente, ya que los que se acompañaron a la demanda no eran los que en estos casos exige la ley (folios 182 y ss. Cuaderno Nº 3). "Al folio 152 del cuaderno N° 3 existe dictamen pericial para la determinación de

los perjuicios solicitados. "Por todo lo anterior esta Fiscalía encuentra probados todos los elementos que se exigen para declarar la responsabilidad de la Nación por la muerte de Luis Carlos Cárdenas y condenarla al pago de los perjuicios que se probaron en el curso del juicio". Para resolver se considera Obran en el proceso, las siguientes probanzas: 1) Declaraciones de los testigos Celina Echavarría Usuga, José de Jesús Urrego Urán (Cuaderno NP 3 folios 131 a 134), sobre los hechos sucedidos minutos antes de la muerte de Luis Carlos Cárdenas Arbeláez: a) Celina Echavarría Usuga: "CONTESTO: Lo conocí por ahí unos doce antes de la muerte, lo conocí en esta forma porque él trabajaba como conductor de obras públicas departamentales y yo soy la secretaria del Sindicato del Departamento desde hace 23 años, entonces él entró a trabajar al Departamento hace unos 16 años y como se afilió al sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia, ya tuve oportunidad de tratarlo con más frecuencia y máxime que él al poco tiempo de estar afiliado al Sindicato como socio, pasó a ser directivo del Sindicato. Distinguiéndose como un gran líder sindical, puesto que se preocupaba mucho por los problemas de los socios y los trabajadores en general. Cuando el día 15 de octubre de 1973 en que él falleció, estaba como conductor de un pick-up que tiene asignado el Sindicato por el Departamento según convención colectiva de trabajo celebrada. El día 15 de octubre de 1973, en que mataron al señor Luis Carlos Cárdenas Arbeláez, llegó a la oficina del Sindicato, que queda en la calle 51 NP 55-82

a eso de las 9 de la mañana estuvo un rato ahí, yo tenía unos cheques para mandar firmar por otros directivos que trabajan en el Taller de Obras Públicas Departamentales, entonces le pedí el favor a él que me los hiciera firmar y me los regresara a la oficina. El me los trajo antes de salir a almorzar; ya más o menos no hubo más funcionamiento, salí a almorzar y él volvió por ahí a las 2 o 3 de la tarde; se estuvo por ahí o no recuerdo si en ese intervalo saldría a hacer alguna vuelta. Un poco antes de las 5 salió para el Hospital de San Vicente, a llevar a un compañero a visitar a la mamá cuando él estaba por allá en el hospital, como a las 5% ó 5 y 20, lo llamó una persona por teléfono yo dije que no estaba; por ahí a las 5V regresó él y al momentico de haber llegado, lo volvieron a llamar persona de 2 voz masculina, pero que no se identificó. En ese momento estaba en la oficina contigua a la mía que es donde funciona la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores Departamentales; entonces lo llamé y él paso al teléfono, no supe qué hablarían porque no puse atención; entonces él salió y me dijo hasta luego Celina; por ahí faltando 20 ó 15 para las 6 lo volvió a llamar la misma persona, y digo la misma persona porque lo identifiqué por la voz; me dijo señorita Luis Carlos?, entonces yo le respondí. No, ahora que usted lo llamó ahí mismo salió; entonces me preguntó él se vino en el carro o salió a pie; entonces yo le dije no sé

espere un momentico yo miro, entonces realmente me asomé por la ventana y vi que el pick-up estaba estacionado en la puerta entonces volví le dije al señor que estaba en el teléfono. El se fue a pie porque el carro está acá estacionado, me dijo gracias y colgó. Entonces yo a las 6 me fui para la casa y el carro quedó cuadrado ahí y Luis Carlos no había regresado.". b) Jesús Urrego Urán: "A Luis Carlos lo mataron el 15 de octubre, él estaba visitando a un compañero en el Hospital San Vicente, llegó por ahí a las 5V de la 2 tarde al Sindicato, recibió una llamada telefónica, entonces salió; como él iba a regresar a una hora, entonces no movió el carro de ahí de donde lo tenía cuadrado. Durante la hora no regresó, pasó el tiempo así; se llegaron las 8 de la noche, las 9 de la noche, las diez y él no apareció. Como el Sindicato se cierra a las 10 de la noche, los últimos compañeros que quedaron en el Sindicato fue Mario Suaza, Martín Julio Restrepo y mi persona. Al tiempo de ellos salir, entonces me encargaron ellos a mi del carro diciéndome que vigilara el carro, mientras Luis Carlos llegaba. Bueno yo me puse a vigilar el carro y el compañero Luis Carlos no apareció. El dejó el carro en estas condiciones, la portezuela abierta o sea sin seguro, con los vidrios bajados, entonces yo viendo que él no aparecía, entré un cojín que tenía en el asiento y vigilé el carro por ahí hasta las 12 de la noche; me acosté a dormir un rato luego me volví a levantar a las 3 de la

mañana y yo seguí levantado poniéndole cuidado al carro. Bueno nosotros vinimos a darnos cuenta a las 6 de la mañana que llegó Dr. Mario Suaza recibió una llamada telefónica le dijeron que si era verdad que habían matado al compañero Luis Carlos Cárdenas; entonces él no dio respuesta, porque tampoco sabía; ya siguieron llamando al Sindicato para confirmar si era verdad que habían matado a Luis Carlos Cárdenas. 2) Declaraciones de Hernán Gallego, Alvaro Zuleta Jaramillo, (Cuaderno Nº 3, folios 138 a 147 y 110) Gonzalo Pérez Maya (101), Luis Arturo García Correa (105), Ulpiano Rúgeles (107), Juan Ricardo Vásquez Restrepo (113) y la indagatoria del Soldado Atilio Gaviria Betancourt (96), sobre la forma como sucedieron los hechos en que perdió la vida Luis Carlos Cárdenas Arbeláez: a) Hernán Gallego: "Un día de fines del año de 1973 cuya fecha no recuerdo, me encontraba de servicio en la Glorieta de Colombia en ese entonces pertenecía al Tránsito de acá de Medellín; y era más o menos la hora de las 6.20 de la tarde de ese día, ese lugar y en esa hora es de mucha congestión de vehículos; se paralizó el tránsito de oriente a occidente, me fui a ver qué sucedía ya que alcancé a ver un taxi de servicio público estacionado en la mitad de la calzada del puente de Colombia o sea la calzada norte del puente de Colombia; me fui acercando al

vehículo vi que un señor que se encontraba en el sardinel del centro estaba con otro, lo empujó y salió corriendo hacia el norte; otro se encontraba en el sardinel derecho donde termina la calzada pues ya me llamó la atención por lo que éste había empujado al otro y había salido corriendo. El que se encontraba al frente, sacó el revólver, le hizo dos o tres disparos al que huía; él siguió corriendo y se pasó la calzada luego siguió hacia el norte corriendo, yo saqué el revólver, en la creencia de que se trataba de un atraco, cuando saqué el revólver me dijo el que habían acabado de empujar ese es un detenido que se me fugó, yo seguí detracito del que hizo los disparos pues ya salía a colaborarle a él, porque inclusive él de afán sacó el carnet y me lo mostró; lo primero que vi fue cuarta brigada pero no le paré muchas bolas. El muchacho Cárdenas que iba corriendo adelante, entró al garaje Aristi se resguardó en la parte izquierda entrando, el que venía del B-2 que lo venía siguiendo siguió y avanzó después de entrar por ahí unos 5 metros; miró que adelante no estaba y luego miró hacia atrás, lo vio en la parte izquierda de la entrada del garaje y ahí lo localizó, ya avanzó nuevamente con el revólver en la mano. El señor Cárdenas puso las manos en aptitud defensiva y él le disparó, le pegó un tiro en la frente, él cayó al suelo, echando sangre; eso fue una cosa así rápida salí a la calle y cogí un taxi subimos el herido y lo llevamos a policlínica.

Los dos agentes del B-2, le ayudaron a subir al herido al carro, y me acompañaron con el herido hasta la policlínica, en el trayecto se identificaron y pude observar y hasta lo anoté que uno era subteniente del B-2 de la Cuarta Brigada del otro no recuerdo si era un cabo o un simple soldado, y éste fue el que le pegó el tiro. Llegamos a la policlínica, le alzaron en una camilla y se lo llevaron para dentro; por ahí a unos cinco minutos salieron y me dijeron que ya se había muerto. Cuando los hechos se sucedieron en el garaje Aristi, éstos fueron presenciados por los trabajadores de dicho garaje, eran unos 4 ó 5 y éstos a la vez le gritaban a los agentes del B-2 asesinos y personalmente tuve temor de que hubiera alguna reacción popular o mejor una reacción violenta de los trabajadores del garaje que habían presenciado el hecho de los agentes del B-2 a quienes les habían gritado asesinos y de allí mi mayor premura de conducir al herido a la policlínica. Posteriormente me llamaron a un juzgado de la brigada a declarar allá y ahí narré lo que acabo de decir aquí. Como hecho curioso dejo constancia de que el día de la reconstrucción de los hechos, no fui llamado a participar en esta diligencia. Yo no recuerdo ni supe el nombre del agente del B-2 autor del disparo al occiso de ese día y posteriormente supe que él herido llevaba por nombre el de Luis Carlos Cárdenas Arbeláez. Puedo asegurar que el señor Luis Carlos Cárdenas no

portaba arma y su aptitud fue más bien suplicatoria de clemencia que de agresividad, pues simplemente levantó las manos como sosteniéndose la cabeza.

PREGUNTADO: Sobre una descripción personal de los agentes del B-2 implicados en la muerte de Luis Carlos Cárdenas, expresó: El teniente delgado de regular estatura, por ahí de uno con 65, de 20 a 22 años, trigueño, vestido de civil y en camisa; el otro que fue quien disparó y mató al señor Cárdenas estaba vestido de civil y de c

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