CE-SEC3-EXP1982-N2603
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1982-N2603
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1982
PRUEBAS / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / AUSENCIA DE PRUEBA / NECESIDAD DE LA PRUEBA / AUTO PARA MEJOR PROVEER / PRUEBA TESTIMONIAL / COMISIÓN PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBACOMISIÓN PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA El artículo 91 del Código de lo Contencioso Administrativo, autoriza plenamente al juez administrativo para ordenar todas las pruebas que considere necesarias en orden al establecimiento de la verdad real. Para hacer uso de esta facultad oficiosa el requisito fundamental es que se trate de un hecho planteado en el juicio y además que en torno a ese hecho, después de la citación para sentencia, subsista uno de estos eventos: oscuridad probatoria, es decir, ausencia total de prueba al respecto; o duda probatoria, es decir, existencia de prueba, pero no suficiente para dar la plena certeza. (…) Como en este caso se da el primer evento en relación con las circunstancias en que perdió la vida el señor (…), para mejor proveer ordénese la recopilación de los testimonios de los señores (…), a fin de que informen cuanto les consta al respecto. Para su recepción comisionase al Tribunal Administrativo del Meta. Término de la comisión 10 días, más la distancia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
91
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: EDUARDO SUESCUN Bogotá DE., nueve (9) julio de mil novecientos ochenta y dos (1982)
Radicación número: CE-SEC3-EXP1982-N2603
Actor: MARIA ARAMINTA GARCIA DE GUATAVITA
Demandado: LA NACIÓN – EJERCITO NACIONAL Referencia: PRUEBA OFICIOSA A fls. 76 y siguientes del cuaderno dos aparecen con copias del proceso penal adelantado contra el soldado Luis Alberto Casas por el homicido de Carlos Jairo Guatavita. Según los varios testigos presénciales declararon ante la justicia penal militar sobre los hechos que ocasionaron este juicio.
El artículo 91 del Código de lo Contencioso Administrativo, autoriza plenamente al juez administrativo para ordenar todas las pruebas que considere necesarias en orden al establecimiento de la verdad real. Para hacer uso de esta facultad oficiosa el requisito fundamental es que se trate de un hecho planteado en el juicio y además que en torno a ese hecho, después de la citación para sentencia, subsista uno de estos eventos: oscuridad probatoria, es decir, ausencia total de prueba al respecto; o duda probatoria, es decir, existencia de prueba, pero no suficiente para dar la plena certeza. Como en este caso se da el primer evento en relación con las circunstancias en que perdió la vida el señor Carlos Jairo GustavIta, para mejor proveer ordénese la recopilación de los testimonios de los señores José Efraín Novoa, Eliberto Henao
Obando, Luis Eduardo Tafur Suárez y Germán Artunduaga Gutiérrez, a fin de que informen cuanto les consta al respecto. Para su recepción comisionase al Tribunal Administrativo del Meta. Término de la comisión 10 días, más la distancia. Notifíquese.