CE-SEC3-EXP1982-N2826
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1982-N2826
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1982
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRECIO DEL CONTRATO / EJECUCIÓN
DEL CONTRATO ESTATAL / ANTICIPO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULA DEL CONTRATO / EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA El demandante tanto en su libelo como en su alegato de conclusión, afirma que el Fondo Vial debía pagar la totalidad del anticipo antes de que el contratista diera iniciación a la ejecución de las obras, pero esa afirmación, sobre la cual se constituye, en forma inteligente y documentada la exposición táctica y jurídica de sus pretensiones, no tiene respaldo en ninguna de las cláusulas del contrato. Por el contrario, como se ha visto, bastaba la legalización del contrato, para que empezara a correr el plazo de 15 días dentro del cual el contratista está obligado a iniciar la ejecución del contrato, so pena de incurrir en incumplimiento. El demandante confiesa en el hecho 5o. de la demanda, que "el contratista se obligó a iniciar la ejecución de las obras dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de legalización del contrato y a terminarlas dentro de los quince meses siguientes, contados a partir de la fecha de legalización del mismo, como se deja dicho. Esa legalización ocurrió el día 14 de julio de 1976 con el lleno de todos los requisitos exigidos." Ese plazo se venció el 30 de junio de 1976 y no aparece una sola prueba en el expediente que demuestre que el contratista estuvo en el lugar
de iniciación de la obra, con personal y equipo o maquinaria, antes de tal fecha. Aquí queda, entonces, demostrado el incumplimiento del contratista.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA /
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / PRECIO DEL CONTRATO / EJECUCIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL / ANTICIPO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /
ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / MORA DEL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA No se trata de un único anticipo sobre el valor del contrato, dedicado normalmente a construcción de campamentos e instalación de los trabajadores el cual, atendiendo a sus fines y a su naturaleza, ha dicho la Sala, en otros juicios, que el debe ser cancelado antes de la iniciación de la ejecución del contrato. Aquí se trata de "anticipos", lo que supone "varios", por lo menos "dos", con el único limite de que no pueden pasar del 20% del valor del contrato y de que la cuantía de cada anticipo debe señalarse, "teniendo en cuenta las apropiaciones presupuéstales". La administración señaló el tope máximo de los "anticipos en la suma de $ 7.400.000.00, solicitada por el contratista, ligeramente inferior al valor del contrato ($ 38.422.741) y pagó un "primer anticipo" por valor de $ 1.360.000.00, según lo acepta la sociedad demandante. El Fondo Vial obró dentro de las previsiones del contrato. No así el contratista, quien desde el 30 de julio de 1976, se colocó en mora de cumplir con la iniciación de las obras. (…) Conforme
al articulo 1602 del C. C, y a la abundante y pertinente doctrina cita-da por el señor apoderado de la parte demandante, en su alegato de conclusión, el Fondo Vial Nacional no estaba obligado a nada, mientras el contratista no diera comienzo a la ejecución del contrato, cosa que no hizo, colocándose como contratista incumplido, en la imposibilidad de pretender el pago de perjuicios.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1602
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre (12) de mil novecientos ochenta y dos (1982)
Radicación número: CE-SEC3-EXP1982-N2826
Actor: CONSTRUCCIONES HH LTDA
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES La Sociedad "CONSTRUCCIONES H.H. LIMITADA", domiciliada en Medellín y representada por su Gerente, Darío Hoyos Posada, demandó por medio de apoderado, a la NACION —Ministerio de Obras Públicas y Transporte— a fin de que, previos los trámites de un juicio ordinario contencioso administrativo contractual, se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERO. Que LA NACION (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, FONDO VIAL) incumplió el Contrato número 174-76 celebrado "para la ampliación y rectificación del Sector Calamar (La Ye) carreto en una
longitud aproximada de 24 Kms., de la carretera Barranquilla-Ponedera-CalamarCarreto'', incumplimiento que cometió en todas las partes del contrato, con la sola excepción del abono parcial del anticipo que efectúo. "SEGUNDO. Que la inejecución de la obra contratada obedeció total y exclusivamente al incumplimiento de LA NACION. "TERCERO. Que como consecuencia de su incumplimiento, LA NACION es responsable de los perjuicios por ello causados a la sociedad demandante, comprendidos el daño emergente y el lucro cesante. "CUARTO. Que se condene a LA NACION (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, FONDO VIAL) a pagar a CONSTRUCCIONES H.H. LTDA., tres días después de la ejecutoria de la sentencia, las sumas que se liquiden, sobre las siguientes bases: I. Por concepto de DAÑO EMERGENTE: a) Los costos de preparación de la propuesta, adquisición de pliegos, otorgamiento de garantía de seriedad, presentación de la propuesta, formalización del contrato, otorgamiento de garantías dispuestas en el contrato y los demás gastos efectuados en razón de éste y ocurridos al Contratista por causa o con ocasión de la celebración del contrato y de su gestión formal, desde sus preliminares hasta su conclusión, demostrados en el juicio; b) El valor que resulte por concepto de costos directos o indirectos de disponibilidad de equipos y personal técnico, operarios calificados y de base y personal y dotación de administración, requeridos para la obra, demostrado en el juicio y tasado por peritos; c) El valor del ajuste de los costos
mencionados, liquidado conforme a la cláusula de reajuste del contrato o, en subsidio, inferido de los índices de desvalorización monetaria determinados con base en los cambios de las unidades de poder adquisitivo constante (upac), desde la fecha de la causación de cada item hasta aquella en la que el pago sea efectuado. II. POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE. El valor que la sociedad demandante pudo haber percibido por utilidades del contrato si se hubiese ejecutado en su totalidad, liquidado conforme a los pliegos de condiciones a razón del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, incluidos los reajustes que en el fallo sean reconocidos. "QUINTO. Que el valor de la condenación hecha en desarrollo de las peticiones precedentes, sea abonada la suma de $ 1.360.000 por concepto del abono parcial que a cuenta del anticipo pactado fue hecho por el Fondo Vial Nacional del Contratista", (fl. 40, C. 1). Expresa el libelo, como hechos fundamentales, los siguientes: 1º. Previo el trámite de licitación correspondiente que fue abierto el 24 de noviembre de 1975 bajo el No. 290. "para la ampliación y rectificación de la carretera Calamar (La Ye) Carreto", ordenada según resolución No. 7.485 de 4 de noviembre de 1975 por el sistema de precios unitarios, cerrada el 12 de diciembre del mismo año, fue hecha adjudicación del contrato correspondiente, mediante la Resolución No. 1.804 de 22 de marzo de 1976 del señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, para el Fondo Vial de ese Ministerio.
"2º. La obra contratada consistía en "la ampliación y rectificación del Sector Calamar (La Ye) Carreto, en una longitud aproximada de 24 kms., de la Carretera Barranquilla-Ponedera-Carreto, de acuerdo con los planos, especificaciones y pliegos de condiciones de la licitación suministrados por el Fondo Vial y bajo las condiciones estipuladas en el contrato, que fue distinguido con el número 174-76. 3º. El contrato fue celebrado por un valor inicial de treinta y ocho millones cuatrocientos veintidós mil setecientos cuarenta y un pesos con veinte centavos ($ 38.422.741.20), para su ejecución en un plazo de quince (15) meses, de acuerdo a la propuesta y bajo las modalidades y estipulaciones de los respectivos pliegos de condiciones. Lógicamente ese valor quedó sujeto a la cláusula de reajuste contenido en el mismo contrato. "4º. Como es de rigor, en el referido contrato se estipuló que la vigilancia de las obras objeto del contrato sería ejercida por un interventor que habría de designar el Ministerio de Obras Públicas y cuyas funciones, además de las consignadas en el contrato, serían determinadas por el Fondo Vial. "5º. El Contratista se obligó a iniciar la ejecución de las obras dentro de los quince (15) meses siguientes, contados a partir de la fecha de legalización del mismo, como se deja dicho. Esa legalización ocurrió el día 14 de julio de 1976 con el lleno de todos los requisitos exigidos. Y para ello otorgó la garantía de cumplimiento que tuvo un costo de $ 141.536.00. "6º. Según reza la cláusula sexta del contrato, el FONDO VIAL se obligó a
reservar con destino al contrato la suma de $ 860.000.00 mediante la apropiación presupuestal de la vigencia de 1976 "y las demás partidas que debe reservar en la presente y futuras vigencias, hasta completar el valor total del presente contrato". Desde luego, esa apropiación debió haber sido en el año 1976 suficiente para cubrir el anticipo del veinte por ciento (20%), o sea la suma de $ 7.684.546.20 pactado para la iniciación de la obra. "7º. El 11 de agosto de 1976 dictó el señor Ministro de Obras Públicas la Resolución No. 6430 en la que, después de señalar en los considerandos que según lo estipulado en el Contrato No. 174º76 referido, una vez legalizado se entregaría al Contratista una suma hasta por el 20% del valor del contrato, que esa legalización había quedado cumplida el 14 de jubo de 1976; y que el valor del contrato ascendía a la suma de $ 38.422.741.00, concedió a la firma Construcciones H.H. Ltda., en calidad de contratista, "un anticipo por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE., ($ 7.400.000.00)", siempre y cuando otorgara fianza por igual cantidad que respondiera por el manejo y devolución de los saldos de anticipos y sobre la base de que ese anticipo sería manejado en cuenta bancaria con la firma giradora de Interventor de la obra. Esa fianza fue otorgada por conducto de Seguros Colombia S.A. con un costo de $ 144.144.00 desde el 1º de junio de 1976 conforme a lo dispuesto en el
contrato. Pero el anticipo no fue pagado sino en la pequeña fracción en seguida relacionada. "8º. De dicho anticipo, el Fondo Vial solamente autorizó un acta de abono a cuenta por valor de $ 1.360.000.00, equivalente al 0.3.5% del valor del contrato, acta que fue cubierta por el Ministerio algunos días después, quedando a pagar en próxima cuenta $ 6.040.000. OO suma ésta que ya nunca fue factible cobrar. "9º. Ese abono al anticipo no podía ser invertido en el contrato sino con la firma giradora del Interventor de la obra, conforme a lo prescrito en el contrato y en el texto de la Resolución que lo autorizó, así como en el Oficio Nº. CC46455 de 17 de agosto de 1976 que lo informó. "10. El saldo del anticipo nunca fue pagado al Contratista, como queda dicho, si bien éste recibió a cada reclamo la promesa de que pronto se dispondría de una mayor apropiación presupuestal que permitiera emprender los trabajos, ya que el abono efectuado no era suficiente para ese comienzo ni quedaba disponible por falta de nombramiento del Interventor. "11. Esa designación de Interventor nunca fue hecha, pese a que el Fondo Vial era consciente de que sin ella la ejecución del contrato quedaba impedida al contratista. "12. Una vez informado de la adjudicación del contrato, o sea desde el mes de marzo de 1976, la Compañía constructora puso en disponibilidad todo lo necesario para la iniciación de los trabajos tanto en el orden de equipos, materiales,
instalaciones etc., como en el de personal de planta técnico y calificado (ingenieros, topógrafos, cadeneros, albañiles, dibujantes, oficinistas, contables etc.). Y a partir de la celebración del contrato procedió a efectuar los enganches del personal, complementario, y, en general, adoptó todas las medidas necesarias para la iniciación de la obra en el plazo de quince (15) días contemplado en el contrato y para su ejecución total dentro del plazo de quince (15) meses estipulado. "13. Es de anotar que ya desde la apertura de la licitación el Contratista asumió y efectuó todos los gastos requeridos para su participación en el concurso, tales como compra de pliegos de licitación, preparación de propuesta etc. "14. Pero al ir transcurriendo el tiempo después de la celebración del contrato, el Ministerio dio en dilatar todas las obligaciones que le correspondían en el mismo, para la iniciación y la viabilidad de la obra, empezando, repito porque no hizo nombramiento de interventor. "15. Desde el comienzo gestionó el Contratista, por cuanto medio tuvo a su alcance (envío de comunicaciones frecuentes, visitas, colaboración de ingenieros amigos, etc.) los trámites ante el Fondo Vial y el señor Ministro de Obras, para lograr el cumplimiento del contrato, pero a lo último siquiera para obtener alguna clarificación sobre las perspectivas del mismo, urgiendo el nombramiento del interventor, requiriendo las apropiaciones para las vigencias que fueron transcurriendo, etc., toda vez que por su parte tenía dispuesta toda la planta exigida para la ejecución de la obra, con la consiguiente paralización de los
equipos, el costo de personal a disposición y, en fin, la aplicación de todos los elementos que por parte de la Compañía habían sido comprometidos para poder dar cumplimiento oportuno y total a sus obligaciones como constructor. "16. Todas esas gestiones fueron en vano, porque pasaron los meses sin que El Contratista hubiera logrado ninguna respuesta a no ser la ocasional reiteración oral de que prontamente serían llenados los trámites que faltaban de parte del Fondo Vial para poder emprender la obra contratada. Esto hacía que no pudiera El Contratista disponer de sus equipo ni emplear el personal, ni trasladar los materiales adquiridos, ni en fin, dar siquiera el más leve aprovechamiento a su planta industrial en otras obras o buscar la obtención de nuevos contratos, como quiera que al estar comprometida esa planta en el que motiva esta demanda, permanecía inhibida para tomar otros compromisos que pudieran suponer su utilización y continuaba esperando que de un momento a otro habría de recibir la orden de iniciación de los trabajos. Vale decir que la Compañía demandante fue sometida a grave parálisis por causa de la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al Ministerio en el susodicho contrato, prolongado incluso después del vencimiento del plazo estipulado en el contrato por la indefinición del Ministerio y la posibilidad de interpretación de la prórroga por la tardanza en la entrega del anticipo pactado. "17. El 14 de octubre de 1977 venció el plazo del contrato, sin que a su agotamiento se hubiera logrado ninguna solución que permitiera dar comienzo a
su ejecución, pero como queda dicho con prolongación de la situación de espera adoptada por el Fondo Vial. "18. En vista de que nunca aparecía la partida presupuestal anunciada, ni era nombrado el Interventor, la sociedad contratista dirigió el 2 de marzo de 1977 una comunicación al señor Ministro de Obras Públicas, en la que, a la par que solicitaba de nuevo información sobre la suerte del contrato, preguntaba si se le permitiría ocupar el equipo y la organización que tenía "congelados" para la ejecución del contrato y paralizados por su inejecución, en otros contratos, o si debía permanecer a discreción para comenzar la obra. Buscaba con ello aliviar su situación financiera y reducir en lo posible los perjuicios que estaba sufriendo por la negligencia del Ministerio anotado. Pero en vano, porque nunca recibió respuesta y la situación alcanzó tal extremo que ni siquiera les fue dable en adelante hablar con el Director de Construcciones del Ministerio o con algún funcionario autorizado para que pudiera dar alguna información sobre el asunto. "19. Entre tanto las fianzas que garantizaban el cumplimiento del contrato y el manejo del anticipo se vencieron, igual que el plazo del contrato, y todo permaneció estancado porque la demandante fue impotente para remover la inercia que caracterizó la posición del Ministerio sobre este contrato desde un principio. Hasta cuando en diciembre de 1977 un periodista de El Tiempo (el señor Daniel Samper) divulgó varias anomalías del Ministerio de Obras, mas no el caso aquí enunciado. Con todo, parece que fue ese el motivo para que en el Ministerio se hubiera decidido revisar el problema y con ello se percataron de que la
sociedad demandante tenía un contrato en suspenso desde hacía ya varios meses, en relación con el cual solamente había ocurrido el pequeño abono al anticipo atrás relacionado. Esto permitió que de nuevo fuera posible hablar con los funcionarios del Ministerio, quienes para corregir la irregularidad de la situación, dispusieron un acto que llamaron "de suspensión de plazo", al que se allano El Constructor en su ánimo de no poner trabas a la gestión del Ministerio y colaborar para que el contrato alcanzara su cumplido efecto. El acta de suspensión de plazo tenía por objeto correr los plazos del contrato y propiciar una suficiente apropiación presupuestal para 1978. Pero esa acta requería también la firma del interventor y otros formalismos que anunció el Ministerio de Obras que de inmediato serían solucionados para que por fin se pudiera emprender la obra, incluso en forma acelerada como ya exigía el Ministerio. Pero otra vez las cosas quedaron en punto muerto y de nuevo se cayó en el silencio de la Administración y se retornó a la imposibilidad para el Contratista de obtener cualquier información sobre los avances de la solución adoptada. "20. Ya en el mes de Jubo de 1978 envió el señor Director de Construcciones del Ministerio de Obras un Oficio al Contratista, en el que le informaba que en ese año su Despacho había solicitado varios millones de pesos para el contrato en cuestión. Pero esta vez tampoco sucedió nada que concretara lo anunciado. "21. De nuevo el 5 de octubre de 1978 se dirigió El Contratista al señor Ministro de Obras Públicas en carta que, además de llevar un recuento de lo acontecido,
requería una solución para el problema y al anotar la mora en varios años en que había incurrido el Ministerio, ponía de presente que las nuevas circunstancias económicas y los impresionantes aumentos en el costo de la construcción registrados durante el lapso del retardo, imponían una revisión sustancial de los costos para la iniciación de la obra. Y otra vez se quedó sin respuesta esa comunicación que arrojara siquiera las más leves luces sobre la solución reclamada. "22. Con posterioridad a esa fecha el Ministerio envió dos oficios, el último de ellos de fecha 5 de febrero de 1980, esta vez requiriendo la devolución del abono del anticipo, pero también ignorando que El Contratista no puede disponer de esos fondos para la obra sino con la firma del Interventor. "23. El sentido del último oficio del señor Ministro (véase anexo Nº ) indica que el Ministerio desiste de la ejecución de la obra y da por terminado unilateralmente el contrato, que en esa forma no pudo ser cumplido por el Contratista por la única y exclusiva posición de incumplimiento sistemático asumida por la Nación a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial. "24. Ese incumplimiento, que en culpa contractual se traduce, ha ocasionado a la sociedad demandante los perjuicios consiguientes, tanto por daño emergente como por lucro cesante, que se enuncian a continuación: "A) POR DAÑO EMERGENTE. El contrato imponía al Contratista la disposición de un amplio equipo industrial de construcción (dos mototraillas 621, cuatro bulldozers D8, un bulldozer D6, tres cargadores, dos trillas cat 80, una
retroexcavadora y cuatro volquetes) que, precisamente por pertenecer a la sociedad demandante y poder brindar su disponibilidad, fue factor importante de adjudicación del contrato para la ejecución de la obra en un breve término dispuesto en los pliegos de condiciones. Ese equipo hubo de permanecer en patios, sometido a sostenimiento pero sin ninguna utilización, para poder entrar en operación tan pronto como la ejecución de la obra se hiciera viable por parte del Ministerio; "2) Del mismo modo, el personal técnico y administrativo de planta de la empresa hubo de ser puesto, a partir de la adjudicación del contrato en disponibilidad para su aplicación a la ejecución del contrato. Y hasta en periodo anterior, desde la participación en el concurso, como quiera que cualquier otro compromiso en contratos de esta índole, que es a los que se dedica la Compañía demandante, podía llegar a convertirse en obstáculo para el oportuno y adecuado cumplimiento del contrato. "3) También hubo de disponer la empresa de su personal de trabajadores de base e iniciar sin tardanza el enganche in situ del personal requerido, por cuanto conviene recordar, firmado el contrato era obligatorio al contratista iniciar la obra a más tardar quince (15) días después. "4) De esta manera, aunque la obra no se hubiera ejecutado, el Contratista si sufrió la carga de sus costos inevitables, que a la vez debieron ser materia de los reajustes pactados en el contrato conforme a las fórmulas en él establecidas con sujeción a la ley vigente y en orden al mantenimiento del precio en un valor constante según las variaciones de los costos de cada item. "5) Dentro de esos costos es necesario incluir los que supuso la preparación de la
participación en el concurso, la póliza de garantía de seriedad de la propuesta, el costo fiscal del contrato, el costo de las pólizas de cumplimiento del contrato y de garantía del anticipo. "6) Para los costos no comprendidos por la cláusula de reajuste, y subsidiariamente para éstos, el ajuste monetario para mantener la contraprestación en el valor actual hasta el momento del pago de la indemnización solicitada. "B) POR LUCRO CESANTE. En la propuesta que originó la adjudicación del contrato y luego en el contrato mismo, quedó estipulada una utilidad en favor del contratista, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato ajustado, que es el beneficio que el Contratista pudo haber percibido de su ejecución. Ese lucro cesante deberá ser liquidado, en el porcentaje señalado sobre el valor inicial del contrato ajustado conforme a la fórmula de reajuste pactada o, subsidiariamente, con aplicación de las tasas de ajuste monetario registradas a partir de la fecha de su celebración en las unidades de poder adquisitivo constante (upac)". (fls. 40 a 44 C. 1). En derecho se apoya la demanda en los artículos 1494 y ss, 1502, y ss., 1546 y ss., 1602 y ss., 1609 y ss., 1757 y ss., 1849 y ss., 1880 y ss. del C. C, 1º y ss., 11 y ss. de la Ley 4a. de 1964, 2º, 4º, 10, 17 y 19 del Decreto 1518 de 1965; 4º y 8º
de la Ley 36 de 1966; 1º y ss. del Decreto 1630 de 1966, 1º, 15,17 y ss., 34 y ss., 55 y ss., 66 y ss., 78 y ss., 96 y ss., y 191 y ss., del Decreto Ley 150 de 1976. El proceso ha sido tramitado conforme a la ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado.
I. EL CONCEPTO FISCAL La doctora Edné Cohén Daza, en su concepto de fondo, expresa: "Previa licitación pública, la Sociedad actora celebró con el Ministerio de Obras Públicas el contrato administrativo antes mencionado por valor de $ 38.422.741.20. El plazo fijado para realizar la obra fue de 15 meses contados a partir de la fecha de legalización del contrato lo que ocurrió el 14 de julio de 1976. "En el contrato se estipuló la entrega de un 20% del valor del contrato como anticipo. Por Resolución se concedió como anticipo la suma de $ 7.840.000. OO.
De esa suma, el Fondo Vial autorizó una acta de abono por valor de $ 1.360.000.00. El saldo del anticipo nunca fue pagado al contratista. "En la demanda se afirma que después de celebrado el contrato el Ministerio dilató el cumplimiento de todas sus obligaciones tendientes a la iniciación y viabilidad de la obra, comenzando por el nombramiento del Interventor. "Por su parte dice la demanda, la Compañía Contratista "tenía dispuesta toda la plata exigida para la ejecución de la obra, con la consiguiente paralización de los equipos, el costo de personal a disposición y, en fin, la aplicación de todos los
elementos que por parte de la Compañía habían sido comprometidos para poder dar cumplimiento oportuno a sus obligaciones como constructor" (fl. 43). "En octubre 14 de 1977 venció el plazo del contrato sin que se hubiera dado comienzo a la ejecución de la obra. En marzo de 1977 el contratista se dirigió al propio Ministro de Obras Públicas. En diciembre, dice la demanda, y debido a una investigación del periódico El Tiempo, se ventiló el problema de los contratos del Ministerio de Obras lo que permitió estudiar nuevamente el caso del contrato en mención. Funcionarios del Ministerio dispusieron una "suspensión del plazo", con lo cual se corrían los plazos del contrato y se propiciaba una suficiente apropiación presupuestal para 1978. Esta acta requería también la firma del Interventor y otros formalismos. Pero esta solución tampoco funcionó, "las cosas 'dice la demanda' quedaron en punto muerto y de nuevo se cayó en el silencio de la administración y se retornó a la imposibilidad para el Contratista de obtener cualquier información sobre los avances de la solución adoptada", (fl. 42). "En octubre de 1978 el contratista insiste ante el señor Ministro de Obras Públicas, y requiere una pronta solución de su problema. "En febrero de 1980 el Ministerio envió un oficio el contratista en donde le exigía la devolución del abono del anticipo, indicando con ello que el Ministerio desistía de la ejecución de la obra. CONSIDERACIONES "De los hechos narrados en la demanda debe deducirse, que la sociedad actora
considera, que la Administración incumplió el contrato administrativo y que debido a hechos y omisiones imputables a ella el contratista no pudo cumplir y ejecutar la obra contratada. "Destaca como incumplimiento por parte del Ministerio la falta de entrega de la totalidad del anticipo; la falta de nombramiento de Interventor y la falta de reserva presupuestal para cancelarla obra. "Al leer el texto del contrato este despacho se permite destacar lo siguiente: "En la cláusula tercera se estableció: "PLAZO. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución de las obras dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de legalización del presente contrato, y a terminarlas y entregarlas dentro de quince (15) meses siguientes, contados a partir de la fecha de legalización del mismo". "Es claro, que la iniciación de las labores o ejecución de la obra se supeditó exclusivamente al perfeccionamiento o legalización del contrato, lo que ocurrió según los hechos de la demanda, el 14 de julio de 1976. "En relación con los anticipos, en la cláusula séptima del contrato se acordó: "El Fondo Vial concederá anticipos hasta por el veinte por ciento del valor del contrato, teniendo en cuenta las apropiaciones presupuéstales. "EL CONTRATISTA deberá amortizar los anticipos mediante deducciones de las cuentas mensuales de pago. Las cuotas de amortización se determinarán multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que existe entre el saldo de los anticipos y el saldo del valor del contrato. EL CONTRATISTA y el Interventor residente abrirán a nombre de la obra una cuenta bancaria especial
para manejar los fondos del anticipo, en tal forma que los cheques que se giren con cargo a ella necesiten para ser pagados, la firma del CONTRATISTA y del Interventor". "La lectura de la cláusula anterior nos demuestra claramente que la partida o suma de dinero estipulada como anticipo y que correspondía al 20% del valor del contrato se tenía que entregar fraccionada, pues estaba condicionada a las apropiaciones presupuéstales, de ahí que se habla de anticipos en plural. "La obra bien ha podido comenzar pues su iniciación no estaba condicionada a la entrega de los anticipos. Por otra parte la naturaleza de estos no cambiaba, entendiendo que seguían siendo anticipos pues se pagaban antes de ejecutarse la obra, y no como pagos parciales del valor o precio por avance de la obra, y para realizar los anticipos no se tenían en cuenta los trabajos que se iban realizando. "Por otra parte en el contrato no se estipularon fechas para entregar los anticipos. Así pues no hay ningún punto de referencia que permita establecer el incumplimiento de que habla el contratista. "Analizados los documentos allegados al proceso y en especial los muchos oficios emanados de la Sociedad Contratista tendientes a probar su insistente interés en continuar con la relación contractual y la ausencia de respuesta por parte de los funcionarios del Ministerio, este despacho considera que fué un factor determinante en el fracaso del convenio, el hecho de residir el contratista en la ciudad de Medellín, lugar distante del sitio en donde debían realizarse las obras carretera Barranquilla -PonederaCarreto, en el Departamento del Atlántico. Con el agravante, que la sociedad Construcciones H.H. Limitada no estableció oficinas
o nombró un representante suyo en el lugar del trabajo. "En la demanda constantemente se hace relación a la falta de respuesta a los oficios que enviaba el contratista. Prueba de esa dificultad fue el hecho de haberse nombrado desde agosto de 1976 el Interventor, sin que el contratista lo hubiera sabido (ver resolución 7002 de agosto de 1976 fl. 17 C. 2) Es así como en la declaración rendida por Alfredo Jesús Saade, Interventor de la obra, dice que esperó que el contratista llegara o se presentara para iniciar las labores, lo que
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