CE-SEC3-EXP1984-N2418
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1984-N2418
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. - RELACION PRECONTRACTUAL .
Incumplimiento del negocio nacido de la adjudicación de la Licitación. Acción pertinente, campo contractual. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. - PLIEGO DE CONDICIONESINCUMPLIMIENTO. - Es el elemento jurídico determinante o básico para el acuerdo de voluntades, es un desarrollo del proceso negocial, sobre bases predeterminadas. La Administración puede rechazar las propuestas, cuando éstas no reúnan las condiciones que se establecen en el pliego; en cambio cuando se formulan las propuestas en consonancia con el pliego surge para la Administración la obligación de calificar cada una de ellas para hacerle producir el efecto jurídico deseado, que no es, nada distinto, a que en la adjudicación se cumpla con todo el proceso negocial de formalización del contrato. CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera. - Bogotá, D. E. marzo veintinueve (29) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Consejero Ponente: José Alejandro Bonivento Fernández.
Referencia: Expediente 2418.
Actor: INSTRUMENTOS CIENTIFICOS LTDA.
Cumplido el trámite correspondiente, en forma normal se procede al estudio para decisión.
A. - En demanda presentada por el apoderado de Instrumentos Científicos Ltda.,
se piden las siguientes declaraciones: I PETICION PRINCIPAL 1a. La Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales está obligada a cumplir con la Sociedad Instrumentos Científicos Ltda., con la adjudicación en su totalidad y por la cantidad establecida en los pliegos de condiciones de los items 1, 3,67 y 68, de que
trata la licitación No. 001 de 1977, por un valor total de acuerdo a lo propuesto y establecido de treinta y un mil ochocientos treinta dólares(US$31.830.00). Para que en esta forma se dé cumplimiento a las obligaciones contractuales que de acuerdo con la ley surgen de los Pliegos, la propuesta y la adjudicación. 2a. Que como consecuencia de la anterior declaración se indemnice a la firma Instrumentos Científicos Ltda., de todos los perjuicios que se le ocasionaron o llegaren a ocasionarle por el incumplimiento de las normas legales relacionadas con la adjudicación. II PETICION PRINCIPAL En caso de que para el momento de dictarse la sentencia en el presente proceso sea imposible para la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales cumplir con las obligaciones tanto legales corno contractuales que se desprenden de la Licitación 001 de 1977 que se condene a dicha institución a cancelar a mi poderdante la totalidad de los perjuicios ocasionados (lucro cesante, daño emergente) según la tasación que de ellos se hagan en el transcurso del proceso y durante los trámites de los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil. PETICION SUBSIDIARIA Que se condene a la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, a pagar a mi poderdante los perjuicios ocasionados por las actitudes ilegales de las autoridades de dicha institución al no efectuar en debida forma la adjudicación de la licitación 001 de 1977.
B. - Los hechos los presenta el demandante así: "PRIMERO. - La Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, ubicada en la
ciudad de Villavicencio, abrió a principios de¡ año de 1977 la Licitación No. 001 de dicho año, que tenía por objeto el suministro de material docente consistente en equipo de laboratorio de Química, Física, Biología, Agronomía y Veterinaria por importación directa. "SEGUNDO. - Los pliegos de condiciones para dicha licitación fueron divididos en varios ítems que van del uno (1) al doscientos siete (207) inclusive, según los distintos objetivos para cada ítems. "TERCERO. - En cada ítems de los que trata el punto anterior se hace una descripción de los elementos Necesarios en cuanto a sus cualidades y objetivos y se define de manera clara y concreta, para efectos de las propuestas de cantidad de unidades de que trata cada uno de esos ítems. “CUARTO. - Teniendo en cuenta el pliego de condiciones de la Sociedad Instrumentos Científicos Ltda., presentó dentro del término legal para ello, propuesta para los ítems del uno (1) al siete (7), del sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69), para el setenta y seis (76) y para el doscientos siete (207), ciñéndose en todo a las cantidades, cualidades y características exigidas por el Pliego de Cargos. "QUINTO. - Igualmente cumplió la Sociedad Instrumentos Científicos Ltda., con todos los requisitos propios de la licitación, como presentación de precios unitarios, garantías, etc. "SEXTO. - Los Pliegos de Condiciones elaborados por la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales para la Licitación Pública No. 001 de 1977, se presumen
ceñidos en todo al decreto 150 de 1976 que rige para esta Entidad. "SEPTIMO. - De acuerdo con el pliego de condiciones a que hemos hecho referencia en el punto anterior, cada item de dicho pliego tenía especificada una cantidad de elementos para el mismo y la propuesta, desde luego, debía basarse en el cálculo del valor sobre dicha cantidad y para dicha cantidad. En esta forma la Sociedad Instrumentos Científicos Ltda., al llenar cada item le dió el valor a cada unidad y cuando ésta unidad está referida a una cantidad superior a una le dio el valor total que cada una implicaba. "OCTAVO. - Cumplidos los requisitos tanto por la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales como por la Sociedad Instrumentos Científicos Ltda., se procedió al cierre de la licitación y al estudio comparativo de las propuestas para que de acuerdo con ellas se adjudicaran por separado los items según los requisitos y condiciones que tanto el Decreto 150 de 1976 como el Decreto 105 de 1977 y en el Código de Comercio, establecen. "NOVENO. - Con fecha cinco de octubre de 1977 la Secretaría General de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales dirigió a la Sociedad Instrumentos Científicos Ltda., el oficio Código 8 No. 372, por medio del cual se le informa que según acta No. 008 de septiembre 26 de 1977 de la Junta de Compras de la universidad, de la licitación pública No. 001 de 1977 a mi poderdante se le había adjudicado el ítem uno (1) consistente en: "Microscopios Binoculares de laboratorio marca "PZO" modelo M556 30 para uso
profesional en ciencias biológicas, médicas y similares. "La cabeza binocular con distancia interpupilar ajustable, y corrección para la agudeza visual, inclinada en 45Y y reversible. El revólver para cuatro objetivos, el carro mecánico (con tornillos de mando coaxial) graduados con nonios. El condensador tipo Abbe de 1.2 NA., con porta filtros y diagrama iris, y movimiento con tornillo y cremallera. "Los tornillos de maero y miero en un solo eje de mando coaxial. "Lámpara para conectar a red de 110 V., intercambiable con espejo plano - cóncavo. "Objetivos: 5x, 10x, 40x amortiguado y 100 x de inmersión y amortiguado. "Oculares Pares: Tipo Buygens: 5x, 10x, l5x. "Accesorios: 2 conchas oculares, pincel, franela, funda plástica, 4 filtros. "Estuches de madera fina con manija y cerradura. "6 bombillas de repuestos 110V - 15W. "Elementos de limpieza. "PARA EL PRIMER ITEM 1o. 2o. SEGUNDA. OFERTA. "Microscopio Binocular de laboratorio marca "PZO" modelo MS85 para 38 uso profesional. "La cabeza binocular con distancia interpupilar ajustable para la agudeza visual inclinada en 450 y reversible. El revólver para cuatro objetivos, el carro mecánico (con tornillo de mando coaxial) graduado con nonios. El condensador Abbe de 1.2 N.A., con porta filtros y diagrama iris y movimiento con tornillo y cremallera. Los
tornillos y micrométricos de un solo eje de mando coaxial. "Base iluminada, bombilla para conectar a red de 110 - 125 V 15 W. "Objetivos: 5x, 10x, 40x resortado, 100x de inmersión y resortado. "Oculares pares: Tipo Huygensñ 5x, 10x, l5x. "Accesorios: 2 conchas oculares, pincel, funda plástica, cuatro filtros, estuche de madera fina con manija y cerradura. "Elementos de limpieza. "El item tres (3) consiste en: "Microscopios estereoscópicos entransiluminación para luz reflejada. Es destinado para uso profesional y derutina. Cambios de aumentos instantáneos. La cabeza binocular inclinada a 4511 con ajuste de distancia interpupilar y las dioptrías de agudeza visual. Tiene conchas oculares. La cabeza binocular puede estar 360" sobre su eje o columna vertical. "Sistema eléctrico para transiluminación por debajo. Para luz reflejada hay un iluminador articulado y girable con lente colector y diafragma. "Campo visual desde 2 hasta 44 mm. "Distancia en objetivos pares hasta la platina 100 mm. "Transformador de bajo voltaje entrada 110 V salida 6 V. "l par oculares: 6.3x y un par de 25x. "Objetivos pares ortoscópicos fijos en el tambor 0.63x, 1x, 1.6x, 2x y 4x de selección instantánea. "Círculos porta - objetos: metálicos blanco - negro, blando esmerilado de vidrio,
blanco transparente. "Par de uñas, funda plástica, cepillo, franela, 4 bombillas de 6V 20 W. "PÁRA EL TERCER (3) ITEM SEGUNDA OFERTA. "Microscopios estereoscópicos marca "PZO" modelo MSt 127. 20 para visión tridimensional en fuerte relieve para la enseñanza universitaria, geología, etc. La base del microscopio lleva montada fija una columna altura regulable y ladeable hasta3600. La base se puede inclinar unos 200 para facilitar la observación de transiluminación mediante espejo. "Aumentos desde 12.5x hasta 85x, diámetro del campo visual 2.7 cm. hasta 15 mm, límite de desplazamiento vertical 110 mm. "Objetivos Pares: 1x, 2x, 3x, 5x. "Oculares Pares: 12.5x y 17x y un par de concas oculares. "Porta objeto de metal y vidrio, un par de uñas para sujetar el objeto, espejo, funda plástica, descripción técnica, estuche de madera dura. "El ítem sesenta y siete consiste en: "SICROMETRO CON TABLA SICOMETRICA Modelo T2 - 9 de aspiración, accionamiento o muelle, gama de medición de los termómetros de 30 a + 500 c., graduación elemental 0.20C, peso 1.5 Kg., y el item sesenta y ocho consiste en: "FLUVIOMETRO Heliman 230 con barra de montaje y probetas modelo B - 200". "DECIMO. - Según estos ítems adjudicados y la propuesta presentada por mi
poderdante, tenemos que el ítem uno (1) tenía para una cantidad de treinta (30) Microscopios Binoculares de los requeridos, a un valor unitario de quinientos veinte dólares (US$-520.oo), un valor total de quince mil seiscientos dólares (US$ 15.600.oo). El ítem tres (3) para veinte (20) Microscopios Estereoscópicos con una valor unitario de ochocientos dólares (US$ 800.oo), para un total de diez y seis mil dólares (US$ 16.000.oo). El ítem sesenta y siete (67), un valor total de ciento noventa dólares (US$ 190.oo), y el ítem sesenta y ocho (68) un valor total de cuarenta dólares(US$ 40.oo), es decir que a la Sociedad Instrumentos Científicos Ltda., siguiendo los ordenamientos del Decreto 150 de 1976 y cumpliendo con los requisitos del Pliego de Condiciones se le debieron haber adjudicado materiales por un valor total de treinta y un mil ochocientos treinta dólares (US$ 31.830.oo). "DECIMO PRIMERO. - En la misma comunicación de 5 de octubre de 1977 de la Secretaría General de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales a que hemos hecho referencia anteriormente se manifiesta a mi poderdante que debe acercarse a las oficinas de dicha universidad entre los días 13 y 14 del mes de octubre de 1977. En efecto mi poderdante como lo ha certificado la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales se presentó en las oficinas de esta el día 13 de octubre del año de 1977.
"DECIMO SEGUNDO. - En el momento en que se hallaba el representante legal de la Sociedad Instrumentos Científicos Ltda., dispuesto a firmar el correspondiente contrato de acuerdo a los términos y condiciones del Pliego de Cargos, de manera verbal y sin que mediara explicación por parte de las autoridades de la universidad, se le informó que el ítem número uno (1) adjudicado a dicha sociedad había sido reducido de las cantidades de treinta (30) elementos de que trataba el pliego, a veintisiete (27) y que el item número tres (3) que el pliego de condiciones había establecido en veinte (20) Microscopios Estereoscópicos, había sido reducido de manera inexplicable a dos (2). Es decir, que si de acuerdo a las normas legales vigentes y al pliego de condiciones para la licitación 001 de 1977, la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales debía haberle adjudicado a mi poderdante elementos por valor de treinta y un mil ochocientos treinta dólares (US$ 31.830.oo) violando las condiciones generales del pliego, si en esta forma no procedía como lo estipula el Código de Comercio, el Decreto 150 de 1976, dicha institución resolvió adjudicarle elementos tan solo por quince mil ochocientos setenta dólares (US$ 15.870.oo). "DECIMO TERCERO. - La actitud asumida por las directivas de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales de que trata el hecho anterior, perjudicó de manera ostensible a mi poderdante no solo porque privó de la legítima utilidad que implicaba una venta por mayor valor, sino que en términos generales le impidió llevar
a cabo la negociación con dicha universidad, por cuanto sus pedidos y compromisos precontractuales estaban basados en un ciento por ciento en el cumplimiento de los pliegos de condiciones. No puede pretenderse que se cotice de igual manera la venta de un elemento en una cantidad reducida, que la misma en una gran cantidad. Además las cartas de crédito, las licencias de importación, las facturas consulares, la mercancía que se mantiene en zona franca, todos estos hechos dependen de que se cumplan en un todo las condiciones precontractuales de que trata el pliego de cargos de una licitación. "DECIMO CUARTO. - La actitud asumida por la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales en contra de los Pliegos de Condiciones elaborados por ellos mismos no ha recibido por parte de mi poderdante explicación alguna ni a él se le ha notificado de acto administrativo de ninguna naturaleza que implique la disminución de los items adjudicados ni siquiera se le ha notificado en la forma establecida por la ley, la adjudicación parcial a su favor, lo cual constituye una actitud ilegal a todas luces por parte de las Directivas de dicha universidad. "DECIMO QUINTO. - A pesar del silencio de las Directivas de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales ante su proceder ilegal e ilegal, el representante legal de la Sociedad Instrumentos Científicos Ltda., procedió a dirigirle a éstas un cablegrama el día 18 de octubre de 1977, a fin de que se le aclarara la situación, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta del mismo. "DECIMO SEXTO. - Es tan absurda la posición de la Universidad Tecnológica de los
Llanos Orientales al proceder a hacer una adjudicación sin tener en cuenta los requisitos del pliego de condiciones que ni siquiera la compañía de seguros que garantiza la seriedad de la oferta ha recibido comunicación alguna al respecto. "DECIMO SEPTIMO. - La Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, es un establecimiento público con personaría jurídica propia, autonomía administrativa, y patrimonio propio, creada por la ley, lo cual la convierte en un establecimiento público de orden nacional, dependiente del Ministerio de Educación. "DECIMO OCTAVO. - Eduardo Carrera Salas, representante legal de la Sociedad ilegal Científicos Ltda., me ha conferido poder especial, amplio y suficiente para incoar la presente acción.
C. - Como disposiciones violadas señala los artículos 22 y 25 del Decreto 150 de 1976; 860 y 863 del Código de Comercio y 16 y 30 de la Constitución. Y expone el concepto de la violación: "Con la actitud de la Administración, concretamente de las Directivas de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, se ocasionó un perjuicio a mi poderdante que debe indemnizársele de conformidad con las normas anteriormente anotadas y cuyo concepto explico en la siguiente forma: "PRIMERO. - El artículo 22 del Decreto 150 de 1976, determina la forma como debe realizarse una licitación pública por parte de las entidades gubernamentales de carácter nacional y en sus reglas establece como factor principal e irremplazable el que se elabore un pliego de condiciones que identifica en forma expresa y concreta el objeto de la licitación. Entre los requisitos que exige dicha norma está claramente
expresado en que se establezca la cantidad o calidad de los bienes o servicios a suministrar (literal B numeral 2o. artículo 22). En el presente caso el pliego de condiciones elaborado por la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales se dividía en varios items y cada uno de ellos además de las cualidades u objetivos que en ellos se citaban, se le expresaba de manera categórica una cantidad o número de elementos a suministrar. Siguiendo los lineamiento de este pliego de condiciones mi poderdante presentó una propuesta con unos precios determinados en los que se tuvo en cuenta entre otras, consideraciones de las cantidades a adquirir por la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales. El proceder de las Directivas de la universidad al pretender contratar a mi poderdante los items adjudicados en cantidades sensiblemente menores a las propuestas, configuran una clara violación del artículo 22 del Decreto 150 de 1976 en concordancia con el artículo 25 de la misma norma, que establece como parte principal y requisito indispensable para la adjudicación el que ésta esté ajustada al pliego de condiciones. En el presente caso, al no ajustarse la adjudicación a la actitud de la administración con respecto a ella de las normas establecidas con el Decreto 150 de 1976, se le ocasionó a mi poderdante un grave perjuicio, no sólo por los costos propios de la propuesta, sino también por el lucro que de la negociación iba justificadamente a obtener. "SEGUNDO. - Siguiendo el criterio del mismo Decreto 150 de 1976 y de las normas que hemos hablado en el capitulo anterior, el artículo 960 del Código de Comercio en
concordancia con el 063 ibídem, establece claramente: "En todo género de licitaciones públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás". Sobre esta norma el Consejo de Estado, Sección Tercera desde enero de 1975 estableció la siguiente jurisprudencia: "Efectos del pliego de condiciones. El pliego de condiciones compromete a la administración, por cuanto él contiene las bases de la relación contractual. Por eso se exige que sea claro y completo, y que se relacionen todos los elementos indispensables para que los licitantes no tengan duda alguna sobre el objeto de la licitación, ni sobre el alcance, número v calidad de sus posibles obligaciones. Es decir, que en la Oferta o Pliego de Cargos no son admisibles las omisiones, y menos las que pudieran tacharse de capciosas. "Efectos de la propuesta. - Los tratadistas franceses suelen llamar muy expresivamente "soumissio" a la propuesta y "soumissionnarre" al proponente. La propuesta implica un sometimiento al Pliego de Condiciones, y quien propone es porque tiene conocimiento de éste y se somete a sus exigencias. Oferente y Proponente son extremos de una relación jurídica que se crea mediante el acto adjudicador, pero de esa relación con elementos esenciales la Oferta y la Propuesta en la integridad de cada uno por lo que los autores de ellas resultan ligados desde el momento en que las hicieron. "Toda violación de obligaciones contractuales es una culpa con respecto al otro
contratante. (Mazeaud, Tomo III, Volumen 1, página 573). "Pero, además, en el sistema de contratar mediante las licitaciones, rige el Pliego de Cargos que es un documento donde se precisa la Oferta y solo al cual debe atenerse al Proponente. Es una manera de contratar para brindar seguridad y evitar imprecisiones, que por esto tiene mucho del rigor que conoció la Estipulación del Antiguo Derecho Romano, en la que se exigía al prometiente emplear en la respuesta el verbo de que se había servido el estipulante: "Spondesne? Spodeo Primittisne Promitto". "En las licitaciones el Pliego de Cargos es el verbo que deben conjugar los proponentes. "... las expresiones comprometen, y solo a base de darles el crédito que merecen son posibles las relaciones humanas y se pueden adelantar las negociaciones. La fidelidad a la palabra empeñada, y la respetabilidad y dignidad de allí resultantes, fueron factores que contribuyeron a exaltar la imagen del hombre y a que se hubiere podido hablar por los juristas romanos de la magestas viroren". Como se desprende de lo anterior al disminuirse el valor de lo adjudicado a mi poderdante, por haberse variado el pliego de condiciones, se produjo para él un perjuicio que se acuerde con la norma antes citada y la jurisprudencia que a ella hace relación debe indemnizarse. "TERCERO. - Se ha dicho que se violó el artículo 16 y el artículo 30 de la Constitución Nacional por cuanto estas disposiciones de la Carta Fundamental tienen por propiedad privada y de los bienes de los particulares. objeto la protección de la
propiedad privada y de los bienes de los particulares. Ostensiblemente, en el presente caso, no sólo no se ha protegido el patrimonio de mi poderdante sino que se le ha ocasionado un perjuicio bastante grave. II EL MINISTERIO PUBLICO OPINA "Estudiado el contenido de la demanda y revisando el material probatorio, este despacho se permite observar lo siguiente: "1. Con fecha septiembre 27 de 1977 se produjo la decisión de la administración (Acta No. 3) sobre adjudicación de diferentes elementos a distintos proponentes, entre ellos la firma Instrumentos Científicos Ltda., (folio 47 C - 1 y en especial el folio 50). "2. Con fecha 5 de octubre de 1977, la Secretaría General de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, comunicó a la firma licitante sobre la adjudicación de los items 1, 3, 67 y 68. "La demanda como ya se dijo, solicita el cumplimiento por parte de la universidad de la adjudicación en su totalidad y por la cantidad establecida en los pliegos de condiciones de los items 1, 3, 67 y 68 a la Sociedad actora. "Se observa que la demanda no se ocupó de solicitar la nulidad del acto administrativo generador del perjuicio, o sea el acto contenido en el acta No. 3 de septiembre 27 de 1977, que fue la decisión tomada por la administración (universidad de adjudicar los elementos objeto de la licitación pública No. 001 de 1977). "A juicio de esta Fiscalía, la acción procedente ha debido ser la de plena jurisdicción, solicitando en primer término la anulación del acto administrativo que causó el
perjuicio y luego el restablecimiento del derecho lesionado. "En relación con la nota de octubre de 1977 debe considerarse como un simple acto de comunicación que se limitó a informar y sin dar mayores explicaciones, lo resuelto por la universidad en la reunión de septiembre 27. "AI expediente se hizo llegar también copia auténtica de la Resolución No. 216 de abril 18 de 1978 (folio 2 cuaderno 2), en la cual se dijo: "Que la Junta de Compras de la universidad, adjudicó la mencionada licitación, según acta No. 63 de fecha 27 de septiembre de 1977, teniendo en cuenta los pliegos de condiciones y el Código Fiscal del Departamento artículo 93, que autorizan adjudicar parcialmente y con distribución equitativa de los negocios. "Que de acuerdo a esta Acta le fueron adjudicados a la firma Instrumentos Científicos Ltda., los siguientes elementos: "Del item 1, 27 Microscopios Binoculares por valor de US$ 14.040. "Del item 3, 2 Microscopios Estereoscópicos por valor de US$ 1.600. "item 67 Psicómetro con tabla Psicométrica por valor de US$ 190. "Item 68 Pluviómetro por valor de US$ 40 - Total US$ 15.870. "Que la Sociedad Instrumentos Científicos Ltda., se negó a firmar el contrato dentro del plazo fijado para ello. "Que dicha negativa perjudica a la universidad, en el sentido de no poder adquirir oportunamente este equipo, indispensable para el funcionamiento de algunos de sus laboratorios. "Que el pliego de condiciones de la Licitación contempla la imposición de multas por
incumplimiento. "Para concluir resolviendo: "Artículo primero. Declarar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el licitante Instrumentos Científicos Ltda., en la licitación mencionada y por los motivos expuestos. "La Resolución anterior tampoco fue demandada, hecho que se explica por cuanto la demanda fue presentada el 13 de febrero de 1978. "Así pues que si tomamos esta resolución como decisión administrativa que acarreó perjuicios a la parte actora, estaríamos frente a una petición antes de tiempo. Siendo posible afirmar, que cuando se acudió ante esta jurisdicción no estaba agotada la vía gubernativa. "Por todo lo anteriormente expuesto se tendrá que concluir que las peticiones del actor no podrán ser estudiadas. En consecuencia esta Agencia del Ministerio Público solicita a la Honorable Sala se declare inhibida para conocer del presente negocio".
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Tal como quedó transcrito, la colaboradora fiscal fija su posición alrededor de las pretensiones para ubicar el asunto en el campo de la acción de plena jurisdicción y no en el contractual, como el que se le imprimió al presente proceso, que determinaría por tanto, una declaración inhibitorio.
2. Como es obvio, las consideraciones de la Fiscal Segunda, mueve a la Sala a entrar, en un primer momento de estudio, a dilucidar ese aspecto, puesto que del criterio que se adopte, ha de lograrse el pronunciamiento de rigor.
Que no se demandó la nulidad del acto administrativo, generador del perjuicio alegado, que lo es el Acta No. 3 del 3 de septiembre de 1977 y que, tampoco, se
agotó la vía gubernativa, en lo que hace relación con la Resolución No. 216 de 1978, para poder gozar del derecho de atacar por la jurisdicción contenciosa, dicho acto. Este es, en síntesis el pensamiento de la fiscalía, vertido en su vista final. La demanda está ciertamente, dirigida sobre el incumplimiento del negocio nacido, de la adjudicación de la licitación 001 de 1977, por parte de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, en cuanto, y ésta es la afirmación de la sociedad actora, se impartió o produjo la adjudicación, de elementos por un valor de US$ 31.830 para ser recortada o limitada a un monto de US$ 15.870. Es decir, la conducta de la entidad demandada, de suprimir parte de los elementos que estaban consignados en el pliego de adjudicación, determinó un incumplimiento, del deber surgido de aquél acto. Al parecer, el razonamiento de la Fiscalía, puede resultar, a primera vista, atendible, pero, a juicio de la Sala, no lo es, como se procede a precisar. Se aduce el incumplimiento de un acto jurídico, que se deriva de la adjudicación de la licitación, y que, por ende, construye una situación negocial, que se concreta como quedó narrado, en la alteración del acuerdo que se produjo con la adjudicación y comunicación al proponente. Es decir el comportamiento de la universidad, de aceptar la propuesta de la sociedad demandante, y la de ésta, de presentarse para el logro de la adjudicación, fundamenta la creación de un vínculo, que no puede ser entendido que es pleno frente a las formas y formalidades del negocio licitado, sino
que hace derivar un nexo, especial y restringido, como es pertinente, a la etapa de la negociación. Con el estatuto de la contratación administrativa, regulado en el Decreto 150 de 1976, época en que se cumplieron los trámites de la licitación y adjudicación en comento y por suerte aplicable, y en el 222 de 1983, las etapas para la formalización de un contrato, están debidamente delineadas, que se inician con la apertura de licitación y que puede terminar, según los casos concretos, en la revisión de¡ Consejo de Estado o la aprobación de las fianzas o cualquier otra forma destacada por la ley. Una de las etapas a atender, para los efectos de la culminación de un contrato, en sus aspectos formales y sustanciales, es, precisamente, la del pliego de condiciones, que, guardando las proporciones significa o recoge una propuesta u oferta, propia del derecho privado, y que como tal, produce efecto, en cuanto la relación jurídica que crea. Para, luego, con la adjudicación, acercar más, los efectos del negocio, al agotar otra etapa de la contratación. Esto es, ambos momentos llevan consigo efectos vinculantes, de acuerdo al grado en que se haya agotado o cumplido, pero no con idéntico contenido. Si se demanda, pues, el cumplimiento del acto derivado de la licitación, con los perjuicios correspondientes, se sitúa el asunto en el campo contractual. En ese sentido se presentó la petición principal. Y la subsidiaria también, está dirigida sobre ese aspecto controversias. Por eso, no comparte la Sala las apreciaciones de la Fiscal Segunda, en cuanto
estimó que el acto administrativo generador de los perjuicios era administrativo, y que solamente por la vía de la acción de plena jurisdicción podía ser atacado. En asunto que se discute, en el sub - lite tiene su fuente en una relación negocial, o mejor, precontractual, que se recoge, con evidencia, de los actos realizados; pliegos de licitaciones y adjudicación, sin llegar, como ha quedado consignado, al contrato mismo, que, como tal, se instrumentaliza o formaliza cuando las declaraciones de voluntades de las partes, administración o ente público, por un lado, y el particular, por el otro, con el lleno de las formas previstas por el estatuto contractual, que para el caso en estudio, lo sería el Decreto 150 de 1976.
3. Lo anterior denota, por tanto que no es el acto administrativo el que encara el asunto de discusión, porque su expresión no repercute, en la declaración de voluntad que puede emerger de un pliego de licitación, como propuesta u oferta, ni de la adjudicación misma, complementario o posterior de aquélla. Si bien es cierto que el
acta No. 3 contiene un acto administrativo no puede ser separado del contexto negocial, que se inicia, como se ha dicho, de manera reiterada, c
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