CE-SEC3-EXP1984-N2609
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1984-N2609
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
AUXILIARES DE LA JUSTICIA
1. En la actualidad no hay norma legal alguna que señale la tarifa de los Auxiliares de la Justicia, por lo que es autónomo el Juez para señalarlos en cada caso. 2.
Legislación anterior. Fijación. ¿Cómo determinarlos?
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D.E., veinticinco (25) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) Radicación número: 2609
Actor: OSCAR DOMINGUEZ GOMEZ En memorial que antecede (cuaderno 2A) el señor apoderado de la parte Actora solicita que se señalen los honorarios definitivos de los Peritos, los adicionales al experto auxiliar doctor Jorge Enrique Uribe y los que correspondan al auxiliar doctor Cristian Mosquera Casas. a) Inicialmente se señalaron los honorarios de los peritos principales en la suma de $ 30.000,00 para cada uno, máximo que permite literalmente la norma contenida en el artículo 31 del Decreto Reglamentario 2265 de 1969. b) El citado decreto reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y 2o. del Decreto Extraordinario 2204 de 1968, que regulaban el amparo de pobreza, las Actas de la Sala de Decisión en las Corporaciones Judiciales y el aviso público de los negocios que se van a estudiar en la respectiva sesión de la Sala de Decisión, el nombramiento de peritos, las listas de los mismos y su formación tanto para peritos como para los demás auxiliares de la justicia y la autorización del Gobierno
para fijar la tarifa de los honorarios respectivos. c) En desarrollo de las facultades constitucionales de reglamentación, el referido Decreto 2265 de 1969, se ocupaba de la designación de los auxiliares de la Justicia, la elaboración de las respectivas listas, las inhabilidades para ser auxiliar de la Justicia, el procedimiento para excluirlos de la respectiva lista de auxiliares, sus impedimentos, la manera de reemplazarlos, las sanciones por la omisión en el cumplimiento de sus deberes y la tarifa de sus honorarios. d) El nuevo Código de Procedimiento Civil (Decretos-Leyes 1400 y 2019 de 1970, agosto 6 y octubre 26) reglamenta en sus artículos 8o., 9o., 10 y 11. todas las materias a que se referían los artículos 30 de la Ley 16 de 1968 y 2o. del Decreto Extraordinario 2204 de 1969 y por lo tanto, los reglamentados por el Decreto 2265 de 1969, por lo que ha de considerarse derogados conforme a los artículos 1o. 2o. y 3o. de la Ley 153 de 1887. e) El nuevo Código de Procedimiento Civil en su artículo 9o. numeral 1o., dispuso que en decreto reglamentario se dispondría lo concerniente a los honorarios de los Auxiliares de la Justicia y tal decreto no ha sido dictado hasta el presente. f) El artículo 29 de la Ley 16 de 1968, derogado como ya se dijo, disponía que cada tres años el Consejo Superior de la Administración de Justicia, con la ayuda de los Organismos Técnicos que estime convenientes los índices del costo de
vida, recomendaría al Gobierno los reajustes necesarios en las cuantías de los negocios judiciales, en los sueldos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y en los honorarios de los Conjueces y en las tarifas de los Peritos y demás Auxiliares de la Justicia, sin que sobre esto último, haya existido norma distinta a la comentada del Decreto Reglamentario 2265 de 1969. g) Todo lo anterior permite la conclusión de que no hay, en la actualidad, norma legal alguna que señale la tarifa de los honorarios de los Auxiliares de la Justicia, por lo que es autónomo el Juez para señalarlos en cada caso. h) El referido Decreto 2265, en su artículo 31, señalaba como honorarios máximos para los peritos la suma de $ 30.000,00. Según certificado de 4 de mayo de 1984 del Director del Banco Nacional de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística —DAÑE— el índice de variación de precios al consumidor de ingresos medios entre febrero de 1970 y abril de 1984, es de 1.346.04 lo que permite concluir que los $ 30.000,00 de 1969 equivalen hoy a suma superior a $ 400.000.00. que sería la vigente si se hubiera dado cumplimiento al artículo 29 de la Ley 16 de 1969 o al artículo 9o. del Código de Procedimiento Civil. i) Dentro de la prudencia que debe acompañar al Juzgador, resulta, entonces, correcto, afirmar que los Jueces en cada caso, pueden señalar los honorarios de los peritos avaluadores en suma no superior a $ 400.000,00 para cada perito.
j) Obvio, igualmente, que dentro de tal cifra deben quedar comprendidos los honorarios de los expertos que se vean obligados a consultar los peritos principales. k) En el caso sub-júdice, se fijó a cada perito la suma de $ 30.000,00 (folio 382 cuaderno No. 2) por el dictamen inicial; por solicitud de los médicos del Instituto de Medicina Legal, intervino en auxilio de los mismos, el experto estadígrafo (auto mayo 28 de 1982, folio 432, cuaderno No.2) o actuario doctor Jorge Enrique Uribe M., a quien se le fijaron honorarios de $ 15.000,00 (auto noviembre de 1982, folio 439 cuaderno No. 2). Posteriormente, por ampliación decretada del dictamen rendido por los peritos doctores Miguel Abadía Rueda y Tarcisio Roldan, se produjo el experticio adicional con la ayuda de los expertos doctores Jorge Enrique Uribe M. y Cristian Mosquera Casas, sin que se les haya señalado honorario alguno. Conforme a las consideraciones anteriores se señalan los siguientes honorarios definitivos: 1o. —Como honorarios adicionales a cada uno de los peritos doctores Miguel Abadía Rueda y Tarcisio Roldan, la suma de CIENTO SETENTA MIL PESOS ($ 170.000,00) moneda legal; 2o. —Como honorarios adicionales al experto actuario doctor Jorge Enrique Uribe M. la suma de OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 85.000,00) moneda legal; 3o. —Como honorarios totales al experto actuario doctor Cristian Mosquera Casas, Casas, la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000,00) moneda legal;
4o. —Los honorarios anteriores, serán cubiertos por la parte actora; 5o. —Infórmese por la Secretaría si se encuentra vencido el término probatorio y practicadas todas las pruebas decretadas. Cópiese, notifíquese y cúmplase.