CE-SEC3-EXP1984-N3127
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1984-N3127
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - Liquidación Liquidación del contrato por vencimiento del plazo pactado. Imposición de multa porque al vencerse el plazo pactado no había terminado la totalidad de la obra contratada. REAJUSTES, reconocimiento de intereses legales del 6% anual. Actualización del valor.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D. E., veinte y ocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) Radicación número: 3127
Actor: SADY SALAZAR RUIZ Demandado: INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL El ciudadano Sady Salazar Ruiz, mayor y vecino de Cali, por medio de apoderado, formuló demanda, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, contra el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 1709 de 22 de julio de 1980 2308 de 23 de septiembre de 1980 e impetra igualmente el consecuencial restablecimiento del derecho lesionado.
Las pretensiones aparecen formuladas así: "Primera: Declarar que son nulas: La Resolución número 1709 de 22 de julio de 1980: "Con la cual se ordena liquidar un contrato y se impone una multa"; Resolución número 2308 de 23 de septiembre de 1980: "Con la cual se resuelven unos recursos", expedidas por la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial, entidad descentralizada del orden nacional, y mediante las cuales se
ordenó y confirmó la liquidación del contrato número 589 de 1977, celebrado entre mi mandante, Arquitecto Sady Salazar Ruiz, la entidad aludida, igualmente se impuso y confirmó multa a mi mandante por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS CON 49/100 ($ 636.550.49) MCTE., suma esta que aparece en el contrato ya referido como sanción penal pecuniaria, pretextando para toda esta actuación incumplimiento por parte de mi mandante del contrato número 589 de 1977, que éste celebró con el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL. "Segunda: Declarar que el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL incumplió el contrato número 589 de 1977, que esta entidad celebró con el Arquitecto señor Sady Salazar Ruiz y las modificaciones del mismo, en especial la que se firmó entre las partes contratantes en Bogotá a los 28 días del mes de febrero de 1980. "Tercera: Declarar que mi poderdante, Arquitecto señor Sady Salazar Ruiz, no se ha hecho acreedor a la sanción penal pecuniaria por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS CON 49/100 ($ 636.550.49) MCTE. Pactada en el contrato Número 589 de 1977. "Como consecuencia de las declaraciones anteriores esa Honorable Corporación se servirá pronunciarse en forma igual o similar a las siguientes: CONDENAS "Primera: Condenar al Instituto de Crédito Territorial al cumplimiento del contrato
número 589 de 1977, firmado inicialmente por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE PESOS CON 86/100 ($ 12.731.009.86) Mete,; destinada a cumplir el valor de las obras contratadas y en la cual se consideran incluidos la totalidad de los costos directos de obra, tales como materiales, sueldos, jornales, acarreos y transportes, herramientas, alquiler de equipo, etc. y los costos indirectos que se refieren a los rubros de Gastos Generales (Costo de licitación, póliza de Garantía, Impuestos) Administración y Vigilancia, Honorarios del contratante e imprevistos, especificaciones todas estas contempladas en el ordinal A del artículo 2.01 del Contrato en la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS CON 88/100 ($ 10.609.174.88) Mete, y la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 98/100 ($ 2.121.834.98) Mete., adicional sobre la cifra anterior para cubrir posibles revisiones de precios. Sobre este valor inicial del contrato en el curso de la ejecución de la obras adicionales, lo cual incrementó los costos directos e indirectos del Contrato en la suma de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON 30/100 ($ 102.665.30) Mete, para un nuevo valor del contrato de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 16/100 ($ 12.833.675.16) Mete.,
manifestándose igual la cantidad asignada para la variación de los precios en la ejecución de la obra. "Segunda: Condenar al Instituto de Crédito Territorial a reconocer y pagar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE PESOS CON 94/100 ($ 1.899.114.94) Mete. Por concepto de mayores costos causados y no pagados en la obra ejecutada durante el mayor tiempo transcurrido entre la fecha pactada originalmente para la terminación del contrato (julio 31 de 1978), y la fecha del vencimiento del mismo (31 de mayo de 1980). "Tercera: Condenar al Instituto de Crédito Territorial a reconocer y pagar la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS PESOS CON 43/100 ($ 2.089.026.43) Mete, por los conceptos de indemnización de perjuicios, daño emergente y lucro cesante de lo que se pruebe en el proceso por el indicado concepto. Los valores correspondientes a los conceptos anteriores serán debidamente actualizados al momento de la sentencia. "Cuarta: Condenar al Instituto de Crédito Territorial al pago de las agencias en derecho y de las costas del proceso. "A la sentencia se le dará cumplimiento dentro del término establecido en el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo (Ley 167 de 1941)". Como hechos y omisiones fundamentales, expresa los siguientes: "Primero: En desarrollo de la licitación pública número 131 de 1977 para la construcción de 48 apartamentos familiares en la Urbanización PUBENZA, III
etapa, de la ciudad de Popayán y previa la participación de varias firmas constructoras, fue adjudicada al señor Arquitecto Sady Salazar Ruiz. El día 10 de noviembre de 1977 se suscribió entre el Instituto de Crédito Territorial representado por su Gerente General, Dr. Pedro Javier Soto Sierra, y mi mandante, Arquitecto Sady Salazar Ruiz, el contrato 589 de 1977, por un valor inicial de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE PESOS CON 86/100 ($ 12.731.009.86) Mete, y a mayo de 1980, fecha de la última prórroga para la terminación del contrato ascendía a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON 16/100 ($ 12.833.675.16) Mete., cuyo objeto consistía en la construcción de 48 apartamentos multifamiliares en la III Etapa de la Urbanización PUBENZA de la ciudad de Popayán, construcción que de conformidad al contrato inicial se iniciaría el 31 de octubre de 1977 y terminaría el 31 de julio de 1978. "Segundo: El valor inicial del contrato 589 de 1977 presupuestariamente fue de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE PESOS CON 86/100 ($ 12.731.009.86) Mete., el cual se discrimina de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS CON 88/100 ($ 10.609.174.88) Mete, destinada a cumplir el
valor de las obras contratadas y en el cual se consideran incluidos la totalidad de los Costos Directos de obra, tales como materiales, sueldos, jornales, acarreo y transporte, herramientas alquiler de equipo, etc. y los llamados costos indirectos que se refieren a los rubros de Gastos Generales (Costos de licitación, póliza, Impuestos) Administración y vigilancia y honorarios de contratante e imprevistos, especificaciones todas estas contempladas en el Ordinal A del artículo 2.01 del contrato y la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 98/100 Mete., adicional sobre la cifra anterior para cubrir posibles revisiones de precios, presupuesto anterior que se modificó en el curso de la ejecución de la obra por la contratación de obras adicionales y que incrementó el sub-total de la suma de los costos Directos e Indirectos en la suma de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON 30/100 ($ 102.665.30) Mete, para un nuevo sub-total, por estos mismos conceptos, de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 16/100 ($ 12.833.675.16) Mete., manteniéndose igual la cantidad asignada para reajustes por variación de precios. "Tercero: El capítulo X del contrato número 589 de 1977 cuantificó las garantías que debía otorgar mi mandante a favor del Instituto de Crédito Territorial por razón del contrato, las cuales fueron fijadas así: por manejo de anticipo la cantidad de
DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO
PESOS CON 98/100 ($ 2.121.834.98) Mete., por concepto de cumplimiento del contrato DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTE PESOS CON 20/100 ($ 254.020.20) Mete., por concepto de prestaciones sociales TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON 30/100 ($ 381.930.30) Mete., las dos primeras con vigencia de quince meses (15) y la última con vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de terminación y entrega de la obra. "Igualmente se estipuló la garantía de estabilidad y buen funcionamiento de la obra por dos años a partir de la fecha de acta de recibo y liquidación final, por una suma equivalente al 5% del valor total que resulte en tal acta. "Cuarto: Las fianzas que se da cuenta en el numeral precedente fueron prestadas por mi mandante mediante pólizas de seguros de cumplimiento otorgadas por SEGUROS COLOMBIA S. A. "Quinto: Una vez formalizadas todas las exigencias legales se dio comienzo a la obra levantando el Acta de Iniciación de obra con fecha de octubre 31 de 1977 y en ella se convino que a partir de esa fecha se empezaría a contar el término de realización de la obra contratada por mi mandante, la cual se entregaría una vez terminado el plazo de siete (7) meses, es decir, el 31 de julio de 1978. "Sexto: Al iniciar mi mandante los trabajos de cimentación de los bloques P y Q, encontró que la resistencia del suelo era demasiada baja, debido a la existencia
de bosa de arcilla en esa zona lo cual no estaba contemplado en los cálculos de cimentación suministrados por el Instituto de Crédito Territorial. Esta situación provocó un retraso de 60 días en la iniciación de la obra de esos dos bloques hasta entonces expertos del Instituto en Popayán autorizaron un cambio en la localización, orientación y mejoramiento del suelo, mediante rellenos de material seleccionado no contemplados en las especificaciones iniciales del contrato. "Séptimo: En junio 23 de 1978 mi mandante dirigió solicitud a la Oficina Regional del Trabajo de la ciudad de Popayán, con el fin de que autorizara la suspensión de personal por parálisis de la obra, debido a dificultades en la consecución de las cantidades suficientes de ladrillo especial estipulado para las obras de la Urbanización PUBENZA. En julio 1 de 1978, la oficina Regional del Trabajo de la ciudad de Popayán, por medio de Resolución número 03, autorizó una suspensión parcial y laboral de contratos laborales hasta por 120 días. "Octavo: En julio 4 de 1978, mi mandante solicitó al Instituto de Crédito Territorial una primera prórroga en la ejecución de la obra por dos meses y medio, hasta octubre 16 de 1978, debido a dificultades en conseguir cantidades suficientes del ladrillo especial señalado para ejecutar la obra. La prórroga fue concedida hasta el 16 de octubre de 1978 y se procedió hacer el primer documento modificatorio del contrato. "Noveno: Habiendo mi mandante realizado las diligencias necesarias para obtener el ladrillo especial de LADRILLERA CAUCA, el suministro solicitado se retrasó, lo
cual llevó a mi mandante a pedir una nueva prórroga que le fue concedida hasta enero 15 de 1979 y se procedió a hacer el correspondiente documento modificatorio del contrato. "Décimo: En el transcurso de la obra los ladrillos de tipo especial no fueron suministrados en forma regular, ni en las cantidades requeridas, en los plazos necesarios que permitieran el desarrollo de la obra dentro del tiempo pactado inicialmente. La LADRILLERA DEL CAUCA estaba limitada para cumplir oportunamente la entrega de este tipo de ladrillo, entre otras causas por poseer compromisos anteriores con el ladrillo común, que copaba su reducida capacidad de producción. Todo ésto fue puesto oportunamente en conocimiento de la Gerencia del Instituto, la cual siempre fue consciente de las dificultades originadas por la exclusividad de hecho que tuvo LADRILLERA DEL CAUCA en la fabricación del ladrillo de dos huecos que limitaba a los co-contratantes de PUBENZA al ritmo de producción de ladrillo especial de la mencionada empresa. A manera de resumen podemos presentar los distintos hechos y circunstancias que giran al rededor del ladrillo especial y que motivaron más de una solicitud de prórroga de mi mandante y su otorgamiento por parte del Instituto: "a) En diciembre 5 de 1978, mi mandante solicitó al Instituto de Crédito Territorial una tercera prórroga en la ejecución de la obra, la cual le fue concedida por 5 meses y medio, hasta el 25 de junio de 1979, igualmente por dificultades para adquirir cantidades suficientes del ladrillo especial estipulado para ejecutar la obra. "b) En diciembre 6 de 1978, la Gerencia Seccional del Instituto en Popayán envió
a ladrillera del Cauca un programa en que especificaba las necesidades del ladrillo especial, como condición básica para la realización de la obra. "c) En enero 25 de 1979 la Gerencia General del Instituto en Popayán dirigió carta a mi mandante, en que le anunciaba su petición de reprogramación de la obra estaba condicionada a que se lograra un contrato de suministro de ladrillo especial con ladrillera del Cauca. "d) En febrero 6 de 1979 mi mandante contestó la carta anterior a la Gerencia del Instituto en Popayán, comunicándole que ladrillera del Cauca podía cumplir con el suministro de ladrillo en la forma que venía haciéndolo. "Décimo Primero: El 24 de enero de 1979, mi mandante se dirigió al Instituto de Crédito Territorial Seccional del Cauca planteándole el problema que implicaba el hecho de que el Instituto no hubiera reajustado el precio de los materiales de construcción con base en los índices del DAÑE Cali (20%), ya que las alzas registradas en Popayán eran superiores al 87% y para solucionar tal inconveniente le proponía una modificación del Contrato en los artículos pertinentes al sistema de liquidación de reajustes. A continuación, mi mandante proponía varias alternativas, a saber: 1. que los reajustes se liquidaran, para todos los capítulos de la obra, sobre índices estudiados por el Instituto, Seccional Cauca sobre datos recogidos directamente de la plaza. 2. que se reajustasen, con base en estos nuevos índices, los capítulos de obra donde utilizasen los materiales de la plaza.
3. Que se utilizasen índices nacionales del DAÑE de una ciudad distinta de Cali, teniendo en cuenta que las variaciones de precios fuesen equiparables a las de Popayán. "Décimo Segundo: En carta de marzo 23 de 1979, mi mandante solicitó a la Gerencia Seccional del Instituto en Popayán una nueva prórroga, por dificultades presentadas por el retardo en la cancelación de la obra ejecutada y reajustes, por parte de esa entidad, la cual le fue concedida hasta octubre 25 de 1979, o sea, cinco meses más con relación al plazo de cumplimiento del contrato. Se procedió a hacer el correspondiente documento modificatorio. "Décimo Tercero: En mayo 9 de 1979 la Gerencia Seccional del Instituto en Popayán dirigió el oficio Número 1502 a los co-contratantes de la obra PUBENZA, tercera etapa, en la cual proponía una salida a la semiparalización en que se encontraban las obras debido a la crisis financiera que atravesaba el Instituto a nivel Nacional. "Décimo cuarto: En oficio Número 2408 de julio 13 de 1979, suscrito por la Gerencia Seccional del Instituto en Popayán al subgerente de construcciones del Instituto en Bogotá, se proponía la modificación de los Capítulos referentes a reajustes de precios, por la diferencia en el incremento del 85% de los precios en Popayán y el 38% registrado por el DAÑE Cali, motivo por el cual los co-contratantes se veían obligados a absorber el mayor valor de los materiales, estando abocados a trabajar a perdida. Tal situación se refleja en la semiparalización de las obras.
"Décimo quinto: En el oficio 207, con fecha 18 de junio de 1979, el gerente de la Seccional del Instituto de Crédito Territorial en Popayán, Dr. Ernesto González, solicitó oficialmente al ingeniero Osear Latorre, quien por encargo del Instituto había diseñado el ladrillo especial de dos huecos estipulado en las especificaciones de la obra de la Urbanización PUBENZA, una entrevista para buscar solución al problema, en comunicación que a continuación se transcribe: TCT— SCAU—D. T. Número 207, Popayán, junio 18 de 1979. Ingeniero Osear Latorre M., avenida 2o. norte Número 2055, oficina 201, Cali. Como consecuencia del sistema de estructura por ustedes proyectados para los bloques de la Urbanización Pubenza, III etapa, dependemos en gran parte del ladrillo especial de 2 huecos. Por razones que no viene al caso mencionarles la producción de esta clase de ladrillo por la Ladrillera Cauca ha disminuido ostensiblemente hasta el punto de que nuestros contratistas en por medio no reciben ladrillo desde el mes de marzo de 1979. Nuestro pensamiento ahora mismo, es que en lo posible debemos acabar con la dependencia de esta clase de ladrillo, por lo tanto estamos solicitando, muy comedidamente su presencia en las oficinas de esta seccional, para el día jueves 21 de los corrientes, con el fin de discutir qué solución se le puede dar a la sustitución de dicho material. Agradeciendo de ante mano la atención al presente y en espera de su confirmación. Atentamente, (Fdo.) Arq. Ernesto González S. Gerente seccional, cc. D.T. Interventor. Contratistas
Pubenza'. "Décimo Sexto: En septiembre 11 de 1979 los co-contratantes del plan Pubenza, entre los cuales se incluye mi mandante, proponen a la Gerencia Seccional del Cauca cambios de las especificaciones de algunos ítems de los contratos, principalmente el cambio del sistema estructural de muros importantes en ladrillo de dos huecos, producido por ladrillera del Cauca. "Décimo séptimo: En octubre 9 de 1979 mi mandante solicitó al Instituto de Crédito Territorial una quinta prórroga sobre el plazo de entrega de la obra por dificultades ocasionadas por la crisis económica del Inscredial; dicha prórroga le fue concedida hasta febrero de 1980, o sea cuatro meses más con relación al plazo de entrega de la obra. Se elaboró el correspondiente documento modificatorio del contrato. "Décimo Octavo: En octubre 18 y noviembre 15 de 1979, mi mandante hace saber a la gerencia seccional del Instituto en Popayán, las dificultades económicas que atraviesa por el incumplimiento en el pago, por parte del Instituto, de las cuentas por obra ejecutada y reajustes de precios. "Décimo Noveno: En diciembre 5 de 1979, los co-contratantes, mi mandante Sady Salazar y Cía. constructora de Occidente se dirigen a la gerencia seccional del Instituto en Popayán solicitando modificaciones fundamentales a algunas cláusulas del contrato posteriormente, en un documento modificatorio al contrato original 589-77, se pactaron varias cláusulas, a favor de mi mandante, tales como: a) Reducción a la construcción de 40 apartamentos, que se encuentran ya iniciados en cinco (5) bloques en la III Etapa de la Urbanización Pubenza, es decir,
se entregarían cuatro (4) bloques, b) Suministro, por parte del Instituto, de algunos materiales básicos para la terminación de la obra, que escaseaban en el mercado, c) Devolución por parte del INSTITUTO, a mi mandante, del 5% correspondiente a la Retención de Garantía del contrato acumulada hasta la fecha. "Vigésimo: EL INSTITUTO no pudo efectuar las entregas prometidas del ladrillo especial de 2 huecos, debido a que la ladrillera del Cauca, productora exclusivamente de dicho material, suspendió definitivamente la producción del mencionado ladrillo el 5 de febrero de 1980. "Vigésimo Primero: El 12 de febrero de 1980, mi mandante, SADY SALAZAR RUIZ, solicitó a la Gerencia Seccional del Instituto en Popayán una nueva prórroga sobre el plazo de entrega de la obra, por dificultades ocasionadas en el suministro del ladrillo. Dicha prórroga le fue concedida hasta mayo 31 de 1980, o sea tres meses más. Se elaboró el correspondiente documento modificatorio del contrato. "Vigésimo Segundo: Pese a los compromisos mencionados y pactados en el documento modificatorio, el INSTITUTO no cumplió a) En la devolución del 5% necesario para la refinanciación de la obra y que era indispensable para tal fin puesto que el aumento en los costos de administración causados por demoras anteriores imputables al INSTITUTO habían agotado los dineros disponibles para el desarrollo del contrato y hacían necesaria la reinversión del 5% prometido, como capital de trabajo para la terminación de la obra, b) Con el suministro de los
materiales básicos, debido a que la Seccional de Popayán no tenía registro de proveedores de materiales, como era su obligación. Como consecuencia, este incumplimiento del INSTITUTO siguió causando demora en la ejecución de la obra. "Vigésimo Tercero: Tampoco pudo mi mandante conseguir el ladrillo especial de dos huecos necesario para proseguir la obra en ninguna de las ladrilleras del municipio de Popayán ni de Cali, puesto que este diseño especial únicamente era producido por la LADRILLERA DEL CAUCA. Por otra parte, el suministro de este material por parte de la indicada fábrica fue siempre deficitario hasta la suspensión de su elaboración, ocasionando demoras insubsanables derivadas de la aludida exclusividad. En consecuencia, al suspender esta empresa la producción en el ladrillo desapareció del mercado lógicamente las obras diseñadas por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL con este tipo de ladrillo quedaron paralizadas, sin posibilidad alguna de continuación, mientras no fueren modificados los diseños estructurales elaborados por el INSTITUTO para estas obras. "Vigésimo Cuarto: La propuesta del Gerente Seccional del INSTITUTO en Popayán, de sustituir el ladrillo de dos huecos por otro material que no presentara los inconvenientes de este ladrillo, fue acogida por el Doctor OSCAR LATORRE y los contratantes como consecuencia de ello se presentó a la consideración del INSTITUTO un nuevo diseño de muros portadores fundidos en concreto. Esta propuesta que fue enviada por el Gerente Seccional de Popayán a Bogotá, sin que hasta la fecha haya merecido la atención de una respuesta por parte de la
Gerencia General del INSTITUTO. "Vigésimo Quinto: En abril 30 de 1980 y de manera oportuna mi mandante, conjuntamente con COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE OCCIDENTE LTDA., presentó a la Gerente Seccional del INSTITUTO en Popayán una propuesta distinta a la contenida en unos borradores de liquidación de los contratos 589-77 y 417-78 y la cual en esencia constituía una reclamación originada en toda la situación anterior de desequilibrio económico del contrato de los co-contratantes. "Vigésimo Sexto: La Gerencia Seccional del INSTITUTO en Popayán o cualquiera otra entidad directiva del mismo no contestaron la reclamación de mi cliente. "Vigésimo Séptimo: Días más tarde mi mandante, siempre dispuso allanarse a un acuerdo que pusiera fin a la construcción de los bloques multifamiliares de la Urbanización PUBENZA, no tuvo impedimento alguno para asistir a una posible liquidación del contrato, con el Doctor LONDOÑO, funcionario delegado de la Gerencia General del Instituto de parte de este funcionario no existió ánimo de acuerdo y fue así como se negó a reconocer a mi mandante los mayores gastos y costos en los cuales había incurrido por la demora de 22 meses más en la ejecución de la obra, por causas imputables a la Administración. "Vigésimo Octavo: En mayo 13 de 1980,17 días antes del vencimiento del plazo para la terminación del contrato, mi mandante dirigió a la Gerencia General del INSTITUTO en Bogotá un memorial en el cual se hacía un recuento de los hechos que habían llevado a la demora en la ejecución del contrato y a la imposibilidad
que tenía en ese momento, si no se atendían sus peticiones financieras, de continuar hasta terminar la obra. Le comunicaba además, el incumplimiento por parte del INSTITUTO del documento en el cual se modificaron algunas cláusulas del Contrato; le solicitaba se le reconocieran los gastos de administración por la demora de 22 meses más en la ejecución de la obra, todo esto dentro del convencimiento que cualquiera de las reclamaciones que pudiera hacer, así como los cálculos monetarios que resultaren de las mismas, podían ser discutidos en un ambiente de negociación y mutuo respeto para los intereses pecuniarios y profesionales de las partes comprendidas en esta reclamación. Igualmente mi cliente reafirmó en ese memorial que su ánimo era atenerse a las disposiciones de la ley vigentes, y en ese sentido le solicitaba a la Gerencia General y Junta Directiva del Instituto que subsidiariamente a la reclamación antes comentada y en caso que ésta fuera negada, se constituyese, de común acuerdo y basados en la cláusula compromisoria del contrato, un Tribunal de Arbitramiento, a fin de que éste dilucidara en derecho los aspectos de interpretación y violación del contrato que están a la base de los hechos que fundamentan la presente demanda. - "Vigésimo Noveno: En oficio Número 13210 de junio de 1980, la Gerencia General del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL contestó a mi mandante negando las reclamaciones contenidas en el memorial comentado en el punto anterior, controvirtiendo la mayoría de los argumentos que estaban a su base e ignorando la solicitud de constitución del Tribunal de Arbitramento. "Trigésimo: El 22 de julio de 1980, 52 días después de haber terminado el contrato
motivo de esta demanda por haber expirado el término de la última prórroga, la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial expidió la Resolución número 1709, mediante la cual se ordena en su parte resolutiva la liquidación del contrato e impone multa a mi mandante, pretextando incumplimiento del mismo. "Trigésimo Primero: En agosto 13 de mil novecientos ochenta y estando dentro de los términos que establece el Decreto 150 de 1976, para este tipo de actos, mi mandante interpuso el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación de la Resolución 1709 de julio 22 de 1980. "Trigésimo Segundo: Sin haber mediado por parte del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, por medio de la Resolución número 2308, resolvió los recursos interpuestos por mi mandante, negando la revocatoria de la Resolución número 1709 y el de apelación por no proceder. "Trigésimo Cuarto: El 3 de noviembre de 1980 mi mandante entregó al INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL el total de la obra ejecutada hasta esa fecha. "Trigésimo Quinto: A la fecha de declararse la liquidación del contrato 589 de 1977 e imponerse la sanción penal pecuniaria, mi mandante había logrado ejecutar el 69.14% de la obra e invertido la cantidad de un millón ochocientos noventa y nueve mil ciento catorce pesos con 94/100 ($ 1.899.114.94) MCTE. Por concepto de mayores costos causados y no pagados durante el mayor tiempo transcurrido entre la fecha pactada originalmente para la terminación del contrato, octubre 31
de 1977 y julio 31 de 1978, fecha hasta la cual se ejecutaron trabajos en la obra. La suma anterior resulta de comparar lo recibido del INSTITUTO para ejecutar el 69.14% de la obra que fue de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA NUEVE PESOS CON 54/100 ($ 9.730.839.54) MCTE. Y la inversión, según libros de contabilidad que hizo mi cliente para igual porcentaje de obra que fue de ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CUATRO PESOS CON 48/100 ($ 11.629.954.48) MCTE. De conformidad con el hecho segundo de esta demanda, el valor inicial del Contrato número 589 de 1977 fue de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE PESOS CON 86/100 ($ 12.731.009.86) M/CTE, que a la postre ascendió a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 16/100 ($ 12.833.675.16) M/CTE., debido a la obra adicional contratada en el transcurso de la ejecución del contrato. Este valor era considerado para una ejecución del 100% de la obra. El caso es que mi cliente sólo ejecuto el 69.14% de la obra pactada. De esa manera, partiendo de las cifras anteriores, tenemos que el valor del presupuesto para el 69.14% de la obra ejecutada sería de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES PESOS CON 01/100 ($ 8.873.203.01) M/CTE. Se recibió del
INSTITUTO, para ejecutar ese mismo porcentaje, NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON 54/100 ($ 9.730.839.54) M/CTE., pero el co-contratante invirtió, por el mismo concepto, la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 48/100 ($ 11.629.954.48) M/CTE. De lo que resulta que el 69.14% de la obra ejecutada consumió no sólo el total del reajuste para la variación de precios que fue de DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 98/100 ($ 2.121.834.98) M/CTE., sino que también se consumieron OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA SEIS PESOS CON 53/100 ($ 857.636.53) M/CTE. adicionales (diferencia entre los $ 8.873.203.01, presupuesto calculado para el 69.14% de la obra y $ 9.730.839.54 que entregó el INSTITUTO a mi cliente) y la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA YNUEVEMILCIENTOCATORCE PESOS CON 94/100($ 1.899.114.94) M/CTE., que de su propio peculio tuvo que invertir mi cliente para dejar la obra en el 69.14% de ejecución. ¿Cuál fue la causa de todo esto? no fue otra que la demora de 22 meses más en la ejecución de la obra,
demora que alteró, por alzas continuas de los materiales y de la mano de obra, los precios iniciales con los que se pactó el contrato. De no ocurrir las sucesivas prórrogas por causas todas ellas imputadas al INSTITUTO, mi mandante hubiera terminado la obra
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