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CE-SEC3-EXP1985-N1188

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1985-N1188
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

CONCEJOS MUNICIPALES. REUNIONES. REGIMEN DE EXCEPCION (art. 5º de la Ley 30 de 1969). - Por derecho propio, según lo dispone el artículo 5º de la Ley 30 de 1969 en armonía con el 7º puede reunirse la corporación edilicia cuatro veces en el año, los días 19 de noviembre, 1º de enero, 1º de abril y 1º de agosto. Este régimen de excepción, que toca con el Distrito Especial de Bogotá, con las ciudades capitales o municipios demás de cien mil habitantes o con presupuesto anual superior a cuatro millones de rentas ordinarias, contiene dentro de sus previsiones el mil habitantes o con presupuesto anual superior a cuatro millones de rentas ordinarias, contiene dentro de sus previsiones el mandato del articulo 5º de la ley 72 de 1926, el que dispone que “las sesiones duraran cada vez treinta dias prorrogables a juicio de Consejo por diez dias mas”. Pero como es apenas obvio, esa prórroga no requiere un acto expreso que así lo disponga. En parte alguna lo exige la ley. Basta la voluntad implícita e inequívoca de la Corporación, mediante actos o hechos que así lo den a entender, para inferir dicha prórroga por el término legal de 10 días. (Sentencia de julio 29 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente: Doctor Carlos Betancur Jaramillo, Exp.

1188. Actor: Luis Alfonso Enríquez).

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