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CE-SEC3-EXP1985-N2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1985-N2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO / AUTO QUE SE ABSTIENE DE DECIDIR EL RECURSO DE SÚPLICA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE DECRETA LA PRUEBA / AUTO DE TRÁMITE - No es susceptible del súplica / ESCRITURA PÚBLICA Conforme al artículo 183 del Código Contencioso Administrativo los autos susceptibles de súplica son los interlocutorios - susceptibles de apelación por su naturaleza - proferidos por el Consejero ponente y no los de simple trámite, que sólo son reponibles. (…) los autos que decretan una prueba son de trámite y los que la deniegan, interlocutorios y así, por lo demás, aparece previsto para efectos de la apelación, por el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior impide a la Sala analizar la regularidad del decreto de prueba al admitir que se traiga copia de una escritura pública mediante su expedición por funcionario distinto al encargado por la ley del protocolo de las escrituras públicas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 351 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 183

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco

(1985).

Radicación número: CE-SEC3-EXP1985-N2002

Actor: CONGREGACIÓN DE HERMANAS MISIONERAS

Demandado: Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En escrito que antecede, el señor apoderado de la parte actora interpuso recurso de súplica contra el auto de 4 de octubre pasado, proferido por el señor Consejero ponente, por el cual se decreto la práctica de prueba documental y concretamente en cuanto se dispuso: "Por la Secretaría líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio de Cali (Valle) con el fin de que expida la copia auténtica solicitada en el literal a) 'documentales' (fl. 124, C. 1A)". (fl. 1, C. 3).

Se considera:

1. La prueba fue pedida así: "a) Documentales. Se oficie a la Alcaldía del Municipio de Cali (Valle) a fin de que expida copia auténtica de la Escritura Pública de Venta del predio objeto del presente proceso y el cual fue enajenado por la Congregación de las Hermanas Misioneras de María Inmaculada de Santa Catalina de Sena al Municipio de Cali".

2. Conforme al artículo 183 del Código Contencioso Administrativo los autos susceptibles de súplica son los interlocutorios - susceptibles de apelación por su naturaleza - proferidos por el Consejero ponente y no los de simple trámite, que sólo son reponibles.

3. Conforme a inveterada doctrina, los autos que decretan una prueba son de trámite y los que la deniegan, interlocutorios y así, por lo demás, aparece previsto

para efectos de la apelación, por el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.

4. Lo anterior impide a la Sala analizar la regularidad del decreto de prueba al admitir que se traiga copia de una escritura pública mediante su expedición por funcionario distinto al encargado por la ley del protocolo de las escrituras públicas.

Por lo brevemente expuesto se rechaza, por improcedente, el recurso interpuesto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Este auto fue discutido y aprobado en Sala en su sesión de la fecha. Jorge Valencia Arango, Presidente Sala; Carlos Betancur Jaramillo, Antonio

J. de Irisarri Restrepo.

Félix Arturo Mora Villate, Secretario.

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