CE-SEC3-EXP1985-N2277-2283-2290-2292-2295
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1985-N2277-2283-2290-2292-2295
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. FALLA DEL SERVICIO DE
TRANSITO Y DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION SOBRE CARRETERAS. - Se trata de acciones indemnizatorias por fallas relativas al servicio de tránsito y de previsión que la administración tiene sobre la carretera
(Quebradablanca). NO RESPONSABILIDAD DE LAS NO PERSONAS
JURIDICAS.
PERJUICIOS MORALES POR PERDIDA DE COSAS. - ". . . En cuanto a los perjuicios morales que también solicitan, resultan improcedentes por tratarse de pérdida de cosas. . .” (Caso sub júdice).
PERJUICIOS MORALES POR LESIONES PERSONALES.
Debe reconocérsele a la víctima (en el caso sub júdice) una indemnización equivalente en pesos a 800 gramos oro, dado el dolor que puede causar a un hombre por la pérdida de la pierna derecha. CONCUBINATO 0 UNION LIBRE. CONFIGURACION. - No puede configurarse unión libre sino sobre la existente de relaciones estables como marido y mujer entre la pareja.
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. ACTUALIZACION.
RECONOCIMIENTO SIN SOLICITUD. LIQUIDACION. - PERJUICIOS. PRUEBA DEL ESTADO CIVIL. RECONOCIMIENTO. - Ningún reconocimiento indemnizatorio podrá hacerse con base en la prueba eclesiástica del matrimonio de la víctima (debe ser acreditado a través del correspondiente registro civil). PERJUICIOS MORALES. Reconocimiento con el solo registro civil de
nacimiento. PERJUICIOS MATERIALES. DEPENDENCIA ECONOMICA.
Prueba para el reconocimiento del perjuicio. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., agosto ocho de mil novecientos ochenta y cinco. (Consejero ponente: Doctor Eduardo Suescún Monroy).
Referencia: Procesos acumulados números 2277, 2283, 2290, 2292 y 2295.
I Proceso Nº. 2277. Actor. Alberto Barreto y otros Los señores Alberto Barreto, Enrique Díaz Urrego y Carlos Julio Piñeros demandan contra la Nación - Ministerio de Obras Públicas, a fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "Primera. Que el Estado colombiano - Ministerio de Obras Públicas, es responsable civil y administrativamente de los perjuicios ocasionados a los señores: Enrique Díaz Urrego, Carlos Julio Piñeros y Alberto Barreto, con motivo y causa del derrumbamiento de Quebradablanca, hecho ocurrido el 28 de Junio de 1974, en las horas de la tarde, a consecuencia del cual Alberto Barreto perdió la antepierna y parte de la pierna y mis otros poderdantes sus vehículos automotores: uno marca Dodge, modelo 70, tipo 600, carrocería superior, placas D - 75158 de propiedad de mi poderdante Enrique Díaz Urrego y el otro de Carlos Julio Piñeros, marca Ford, modelo 65, tipo 600, carrocería blue bird, placas JA - 4451, los cuales fueron destruidos totalmente causándose así en favor de mis representados perjuicios materiales y morales que la ley ordena reparar.
"Segunda. Que se condene a la Nación - Estado Colombiano - Ministerio de Obras Públicas a pagar a mis representados las correspondientes indemnizaciones por los daños y perjuicios recibidos, como daño emergente y lucro cesante, con motivo a que hubo fallas en el servicio de la Policía y Autoridades, respectivas de Tránsito y Transportes, al no controlar y dirigir el paso de los automotores, en la zona donde ocurrió el derrumbe de Quebradablanca, no obstante la inminencia del mismo, por lo cual se produjeron los perjuicios reclamados. Condena que deberá hacerse en suma superior a los $100.000.00 para cada uno de mis poderdantes, más los intereses por la mora en el pago (fl. 4). Como hechos afirman los siguientes: “1º. El día 28 de junio de 1974 a eso de las 4 a 41 / 2 p.m., aproximadamente, se produjo un inmenso derrumbe al precipitarse estrepitosamente al vacío, gran parte de la meseta denominada 'Los Monjes' o 'Salsipuedes' y dar muerte y lesionar a cientos de personas entre estos últimos se cuenta mi poderdante Alberto Barreto, quien a consecuencia de las lesiones personales que recibió perdió la pierna en parte y toda la antepierna derecha. "2º. A consecuencia del hecho relatado anteriormente Enrique Díaz Urrego, su bus de servicio público, afiliado a Flota La Macarena S. A., quedó sepultado bajo cientos de metros de tierra y piedra, en razón de lo cual debe tenerse tal vehículo por destruido
totalmente. El vehículo era un bus, marca Dodge, modelo 70, tipo 600, carrocería marca Superior, con capacidad para treinta (30) pasajeros, con placas D - 75158, silletería reclinable en buen estado de conservación y lo venía poseyendo materialmente y beneficiándose de la explotación económica del mismo, a la fecha del siniestro hacía varios meses. "3º. Por su parte el señor Carlos Julio Piñeros consecuencia del mismo derrumbamiento de que se trata anteriormente el vehículo de su propiedad y posesión, marca Ford, modelo 65, tipo 600, capacidad para treinta (30) pasajeros, carrocería Blue Bird, silletería reclinable, con placas JA 4451, en bajen estado de conservación, quedo destruido totalmente por la acción de las piedras, barro, arena, etc. que lo arrollaron violentamente. pues el chasis quedó retorcido e inservible, el resto del vehículo fue arrastrado por el deslizamiento de la meseta nombrada y no se supo dónde fue a parar o quedó sepultado. El bus a que se contrae este hecho lo poseía materialmente mi expresado poderdante Piñeros y en razón de lo mismo se beneficiaba de la explotación económica del mismo, hacía varios meses contados hacia atrás de la fecha del insuceso, a que se contrae esta demanda. "4º. La carretera donde ocurrió el derrumbe es propiedad de la Nación y en la Zona de Campoalegre, en extensión como de 2 kilómetros, desde hace varios años se dio paso a los automotores. Desde entonces ha sido problema permanente, por 'lo cual los trabajadores del respectivo Ministerio permanecían semanas despejando la 'vía
de piedras, tierra, barro, etc., provenientes de los derrumbes que en invierno son casi permanentes. "5º. La Nación enterada del serio problema que extrañaba la zona en cuestión de Quebradablanca, contrató entre otros estudios los de la firma Samel Ingenieros y de la Severdrup Y Parcel De Los Estados Unidos, las cuales desde el año de 1966, recomendaron con urgencia variar la vía carreteable por la margen derecha del Rionegro en el sector de Quebradablanca, en efecto los resultados de los estudios fueron enfáticos en concluir que en taludes escarpados, de abanicos o terrazas los cortes no ofrecen ninguna garantía de estabilidad, no obstante lo cual y contrariando tales recomendaciones el Ministerio de Obras Públicas continuó la construcción de la carretera en ese sector. "6º. Es importante anotar que según los conceptos técnicos se recomendó al Ministerio del ramo, no utilizar explosivos para la construcción de la carretera en ese sitio, a pesar de lo cual se utilizó pólvora y dinamita, dejando así el terreno menos consistente y propenso a los derrumbes o deslizamientos. "7º. En los días que precedieron al siniestro de 'Campoalegre', los deslizamientos fueron frecuentes o mejor diarios y de tal magnitud que el tráfico automotor fue interrumpido por varios días. "8º. Es de anotar que la meseta de 'Salsipuedes', venía de años atrás ofreciendo serio peligro para, el tráfico automotor, en razón de lo cual el Ministerio de Obras
Públicas contrató el revestimiento de la parte baja de la loma en ese sector con una capa de cemento entretejido de hierro, o 'bandas' de cemento. "9º. En la parte superior de la meseta de 'Salsipuedes' varios meses antes de la catástrofe se abrió una grieta que poco a poco fue agrandándose hasta llegar a más de 150 metros de longitud y una profundidad de uno a más de 3 metros, todo lo cual indicaba la inminencia de un derrumbamiento de la meseta, por lo cual el Ministerio de Obras Públicas, trató de controlar la caída, para lo cual dinamitó la meseta en uno de sus extremos, pero en forma inexplicable los efectos se produjeron en el otro extremo y el picacho se fue a tierra en forma violenta y estrepitosa, según palabras del Ministro en ese entonces doctor Argelino Durán Quintero, arrasando a su paso con todo lo que encontró por delante. Así mismo parece que tal Ministerio utilizó agua a presión inyectada por la grieta en referencia para acelerar la caída de tal picacho. "10. Es oportuno anotar que al tiempo de producirse el derrumbe se observo una onda como explosiva de tanta magnitud que, como un huracán levantó los vehículos automotores como buses, camiones y personas que como si hubieran sido de papel los levantó, los estrelló en el aire y los arrojó a centenares de metros, algunos de ellos, del lugar donde se encontraban. "11. Se calcula, el derrumbe en unos 800.000 a 1.000.000 metros cúbicos, el cual
taponó el puente y la carretera, cubrió más de 500 metros de abismo. Los vehículos de mis poderdantes se encontraban en proximidades al puente y a consecuencia del derrumbamiento del picacho mencionado, el de Díaz Urrego quedó sepultado bajo la tierra como muchos otros y el de mi poderdante totalmente destruido, pues el chasis retorcido como una hoja de lata y el resto del mismo no se supo donde fue a quedar. Así las cosas este vehículo fue destruido totalmente. "12. No obstante que se trató de rescatar el automotor de Díaz Urrego, haber si algo quedaba, no fue posible por cuanto las autoridades no lo permitieron. A la fecha si algo queda de tal máquina debe estar inservible es sumamente difícil localizar el sitio donde pudo quedar, todo lo cual indica que la destrucción del carro es total. "13. Debo anotar que la Nación, en su empeño de echar abajo la meseta o picacho de 'Salsipuedes', inyectó durante varias días, a alta presión, grandes cantidades de agua por la grieta mencionada de la Meseta, la dinamitó y la cañoneo intensamente, obteniendo como resultado que la grieta se agrandara, la montaña se hiciera menos consistente y la caída de la meseta se hiciera inminente. "14. La vía en el sector de Campoalegre, se interrumpió por espacio mayor a los dos días que precedieron al 28 de junio de 1974, durante los cuales la caída de la meseta de Los Curas, que así también la llaman, era por demás evidente, no obstante lo cual no se previó lo previsible del derrumbe y solamente se destacó de 4 a 5 hombres de
la Policía Vial para controlar el paso de más de 1.000 vehículos apostados a lado y lado del puente del sitio del siniestro. "15. Es importante destacar el hecho de que tanto las Autoridades de Tránsito, como la Policía Vial, no obstante la inminencia del derrumbe que los vehículos llegaran hasta el sitio de la tragedia muchas horas antes de producirse la misma. Y algo más permitió, faltando minutos para el siniestro, dio paso a un número mayor a 8 vehículos, tales fueron en los que viajó la comitiva que fue a Pereira a conseguir para Villavicencio la sede para los Juegos Nacionales del País. "16. El señor Edgar Vásquez Castelblanco llegó al sitio de la tragedia minutos antes de ocurrir la misma, con un viaje de pasajeros de Flota La Macarena. El señor Vásquez C. sintió cierto temor, pues rodaba mucha piedra y tierra de la meseta en referencia y ordenó a los pasajeros se bajaran del vehículo pues él no continuaría el viaje. Frente a Bogotá, pues no iba a permitir que botara a los pasajeros en ese sitio. El conductor desobedeció la orden y logró emprender marcha a Villavicencio y cuando iba a más de 1 kilómetro sintió un ruido inmenso y una corriente de aire tan violenta que casi le quita el timón de las manos. Era pues el derrumbe del picacho. "17. Cabe anotar el hecho de que la sociedad Gama Ltda. por contrato celebrado con la Nación - Minobras, perforó una serie de huecos con más de treinta (30) en la parte superior de la meseta en cuestión, de un diámetro de 1.50 metros a una
profundidad de 20 y 30 metros y más, eh los cuales depositó el agua lluvia y permitió que la meseta adquiera mayor inestabilidad. "18. Todo lo que se deja expresado en los hechos anteriores indica sin lugar a dudas que había circunstancias que indicaban la proximidad de un grave peligro y el hecho de que no se hubiera cerrado y despejado la vía de una manera definitiva, durante todo el tiempo hasta que el peligro fuera conjurado, pone de manifiesto la responsabilidad del Estado Colombiano por fallas en la prestación del servicio de dirección y control del tránsito, como sí lo hizo ocurrida la tragedia, militarizando la zona y destacando más de 300 hombres, debidamente equipados y distribuidos a cada 20 metros de uno a otro que controlaban la situación y dirigieron el tránsito tan pronto como se dio vía en ese sector. "19. El señor Alberto Barreto a consecuencia del derrumbe recibió lesiones que le ocasionaron la pérdida de la antepierna y parte de la pierna derecha que le fue amputada en Villavicencio. "20. Mi poderdante Barreto cuando el siniestro de que da cuenta esta demanda se encontraba al servicio del señor José Nelson Vásquez, como ayudante de un bus de propiedad de dicho señor y en el día preciso del insuceso se encontraba gozando de un permiso que le había concedido. "21. El salario que devengaba el señor Barreto fue de cien ($100.00) diarios, o sea tres mil pesos mensuales. "22. A consecuencia de la amputación del miembro o pierna en referencia el señor Barreto ha quedado totalmente imposibilitado para el ejercicio de sus funciones, en
desarrollo de las cuales tenía que recibir y cargar cajas, bultos, maletas de los usuarios del servicio" (fls. 4 vto. y 6 vto.). Citan como disposiciones violadas los artículos 16 de la Constitución Nacional, 20 del Decreto 2170170, 867 de la Ordenanza 84 de noviembre 29 / 63 y 3º. del Decreto 1344 / 70. II Proceso Nº. 2283. Actor: Expreso Bolivariano y otros La Sociedad Expreso Bolivariano S. A. y Flor María Alba vda. de Gutiérrez quien obra en su nombre y en representación de sus menores hijos Luis Alberto, Luis Eduardo y Myriam Nubia Alba Gutiérrez; Eustaquia Manrique en su nombre y en representación de su menor hija Nelcy Lizet; Flor María Rodríguez en su nombre y en representación de sus menores hijos María del Carmen, Juan Carlos y Regulo Javier Casallas Rodríguez; Eva Tulia Moreno vda. de Alejo en su nombre y en representación de sus menores hijos Clotario, Fernando y Yendsy Patricia Alejo Moreno; Norberto Wilches Castro; Luis Alberto Bohórquez Bermúdez, Roberto Bohórquez Bermúdez y Anterior Manrique, presentaron demanda contra la Nación Colombiana - Ministerio de Obras Públicas, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Fondo Vial Nacional, Instituto Nación, el del Transporte y Policía Vial, con eI fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: "Primera. Que la Nación Colombiana (Ministerio de Obras Públicas, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Fondo Vial Nacional, Instituto Nacional del Transporte y
Policía Vial), es responsable solidariamente con sus organismos y dependencias especializadas nombradas, de los daños y perjuicios de todo orden, causadas a los demandantes por el derrumbe, catástrofe o siniestro ocurrida en el sitio denominado Puente de Quebradablanca de la Inspección de Policía de Guayabetal, Municipio de Quetame Departamento de Cundinamarca el día 28 de junio de 1974, cuando el Ministerio de Obras Públicas provocaba un derrumbamiento controlado del cerro Monte - redondo, sobre el puente que existía sobre Quebradablanca en la carretera que conduce de Bogotá a Villavicencio. "Segunda. Que como consecuencia de la anterior declaración y para restablecer los derechos lesionados, la Nación Colombiana (Ministerio de Obras Públicas, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Fondo Vial Nacional, Instituto Nacional del Transporte y su adscrita Policía Vial solidariamente), pagará a los demandantes, Por conducto de las dependencias mencionadas, el valor de las indemnizaciones de los daños causados, así: 1º. A Expreso Bolivariano S. A.: a) El valor de los daños Y Perjuicios causados por la pérdida de las entradas ordinarias y extraordinarias que venía percibiendo por la administración y afiliación de los bus destruidos o perdidos totalmente en el siniestro de Quebradablanca, los cuales tenían las siguientes características: Nº. 76 del orden interno, placas EU7184, marca Ford, modelo 1967; Nº. 190, placas EU - 7101, marca Ford, modelo
1967; Nº. 325, placas TH - 5504, marca Ford, modelo 1968; b) El valor de las indemnizaciones que tuvo que pagar a los propietarios de los buses accidentados por razón, del accidente y la destrucción de los buses; c) El valor de las indemnizaciones por muerte de los conductores Clotario Alejo Pabón, Régulo Casallas, Luis Eduardo Gutiérrez Hilarión y Luis Alfonso Rincón, pagados Por Expreso Bolivariano a sus descendientes; d) El valor de los seguros y daños por muerte de los pasajeros de Expreso Bolivariano que ejercieron en el siniestro de Quebradablanca, que se acredite haber pagado en cumplimiento del contrato de transporte. 2º. A Antenor Manrique: a) El valor de los daños y perjuicios recibidos por la pérdida o destrucción total, en el siniestro de Quebradablanca, del bus 325 del orden interno de Expreso Bolivariano, placas EU - 7184 marca Ford, modelo 1967; b) El valor de los daños y perjuicios recibidos por la pérdida de las entradas o producidos del mismo bus desde el día 28 de junio de 1974 hasta cuando el resarcimiento se efectúe. 3º. A Luis Alberto Bohórquez Bermúdez y Roberto Bohórquez Bermúdez: a) El valor de los daños y perjuicios recibidos con la pérdida o destrucción total en el siniestro de Quebradablanca del bus Nº. 190 del orden interno de Expreso Bolivariano, placas EU - 7101, marca Ford, modelo 1967; b) El valor de los daños y perjuicios recibidos por la pérdida de las entradas o
producidos del mismo bus, desde el día 28 de junio de 1974 hasta cuando el resarcimiento se efectúe. 4º. A Norberto Wilches Castro: a) El valor de los daños perjuicios recibidos por la pérdida o destrucción total, en el siniestro de Quebradablanca, del bus 325 del orden interno de Expreso Bolivariano, placas TH - 5504, marca Ford, modelo 1968; b) El valor de los daños y perjuicios recibidos por la pérdida de las entradas o producidos del mismo bus, desde el día 28 de junio de 1974, hasta cuando el resarcimiento se efectúe. 5º. A Eva Tulia Moreno vda. de Alejo y a sus menores hijos Clotario, Fernando, Yendsy Patricia Alejo Moreno: a) El valor de los perjuicios materiales consistentes en la pérdida del sustento, de la asistencia económica y familiar que Clotario Alejo les proporcionaba para su congrua subsistencia de la cual dependían exclusivamente, perjuicios que fueron causados a los demandantes desde el 28 de junio de 1974 cuando Clotario Alejo pereció en el absurdo y trágico siniestro de Quebradablanca, y que se prolongan en el tiempo hasta el promedio de vida probable del occiso; b) EI valor de los perjuicios morales objetivos y subjetivos, consistentes los primeros en el absurdo y violento choque psicológico que padecieron los demandantes al recibir la infausta noticia de la muerte trágica de su esposo y padre respectivamente y el subsiguiente estado de angustia, incertidumbre y desesperación que los damnificados tu vieron que sufrir y que fueron sensiblemente perceptibles; y los
segundos, consistentes en el inconmensurable e íntimo dolor que se localiza en lo más profundo del sentimiento humano hiriendo las más delicadas fibras del alma y las reconditeces del espíritu, causados por la absurda e irreparable pérdida del ser querido. 6º. A Flor María Rodríguez y a sus menores hijos María del Carmen, Régulo Javier y Juan Carlos Casallas Rodríguez: a) El valor de los perjuicios materiales consistentes en la pérdida del sustento, de la asistencia económica y familiar que Régulo Casallas les proporcionaba para un congruo vivir de la cual dependían exclusivamente para su subsistencia, perjuicios que fueron causados a los demandantes desde el 28 cae junio de 1974, cuando Régulo Casallas pereció en el absurdo y trágico siniestro de Quebradablanca y que se prolongan en el tiempo hasta el promedio de vida probable del occiso; b) El valor de los perjuicios morales objetivos y subjetivos, consistentes los primeros en el absurdo y violento choque psicológico que padecieron los demandantes al recibir la infausta noticia de la muerte trágica de su compañero y padre respectivamente, y el subsiguiente estado de angustia, incertidumbre y desesperación que los damnificados tuvieron que sufrir y que fueron sensiblemente perceptibles; y los segundos, consistentes en el inconmensurable e íntimo dolor que se localiza en lo más profundo del sentimiento humano hiriendo las más delicadas fibras del alma y las reconditeces del espíritu, causados por la absurda e irreparable pérdida del ser querido. 7º. A Flor de María Alba y a sus menores hijos Luis Alberto, Luis Eduardo y Myriam
Nubia Gutiérrez Alba: a) El valor de los perjuicios materiales consistentes en la pérdida del sustento, de la asistencia económica y familiar que Luis Eduardo Gutiérrez les proporcionaba para su congruo vivir de la cual dependían exclusivamente para su subsistencia, perjuicios que fueron causados el 28 de junio de 1974, cuando Luis Eduardo Gutiérrez, pereció en el absurdo y trágico siniestro de Quebradablanca y que se prolongan en el tiempo hasta el promedio de vida probable del occiso; b) El valor de los perjuicios morales objetivos y subjetivos, consistentes los primeros en el absurdo y violento choque psicológico que padecieron los demandantes al recibir la infausta noticia de la muerte trágica de su esposo y padre respectivamente, y el subsiguiente estado de angustia, incertidumbre y desesperación que los damnificados tuvieron que sufrir y que fueron sensiblemente perceptibles; y los segundos, consistentes en el inconmensurable e intimo dolor que se localiza en lo más profundo del sentimiento humano hiriendo las más delicadas fibras del alma y las reconditeces del espíritu, causados por la absurda e irreparable pérdida del ser querido. 8º. A Eustaquia Manrique y a su menor hija Nelcy Lized Rincón Manríquez: a) El valor de los perjuicios materiales consistentes en la pérdida del sustento, de la asistencia económica y familiar que les proporcionaba Luis Eduardo Rincón para su congruo vivir de la cual dependían exclusivamente para su subsistencia, perjuicios que fueron causados el 28 de junio de 1974 cuando Luis Alfonso Rincón pereció en el
absurdo y trágico siniestro de Quebradablanca y que se prolongan en el tiempo hasta el promedio de vida probable del occiso; b) El valor de los perjuicios morales objetivos y subjetivos, consistentes los primeros en el absurdo y violento choque psicológico que padecieron los demandantes al recibir la infausta noticia de la muerte trágica de su compañero y padre respectivamente, y el subsiguiente estado de angustia, incertidumbre y desesperación que los damnificados tuvieron que sufrir y que fueron sensiblemente perceptibles; y los segundos consistentes en el inconmensurable e íntimo dolor que se localiza en lo más profundo del sentimiento humano hiriendo las más delicadas fibras del alma y las reconditeces del espíritu, causados por la absurda e irreparable pérdida del ser querido. 9º. Que en todo caso, las indemnizaciones de los daños sufridos por todos los demandantes" deberán pagarse teniendo en cuenta las variaciones que haya sufrido el índice nacional de precios del comercio en general, desde la fecha de ocurrencia del siniestro causante del daño y la fecha en que el pago se efectúe.
10. Que la administración dará cumplimiento al fallo, dentro del término indicado en el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo" (fls. 35 - 37).
Como fundamentos de hecho la demanda expuso los siguientes: “1º. La única vía de comunicación terrestre que conecta la capital de la República con los Llanos Orientales, es la carretera Bogotá - Cáqueza - Villavicencio; bordeando la margen izquierda del río Negro, pasa por el sitio denominado
Quebradablanca que corresponde a la vereda de Mesa Grande, de la Inspección de Policía de Guayabetal del Municipio de Quetame Departamento de Cundinamarca. "2º. La Quebradablanca desciende desde la cima de la cordillera por la margen oriental del cerro denominado 'Monterredondo', y tributa su caudal al río Negro cerca del caserío de la Inspección de Policía de Guayabetal. "3º. Quebradablanca es de muy poco caudal en tiempo de verano; pero no obstante su corta longitud, en invierno aumenta sorprendentemente su caudal con las aguas que recoge de los cerros de la cordillera; por su curso casi vertical, sus aguas adquieren rápidamente una impresionante fuerza, y por la deleznable composición del terreno, arranca fácilmente gran cantidad de materiales que arrastra con sorprendente violencia hasta su desembocadura. "4º. Precisamente al pie de los cerros y formando un recodo o rincón, en la parte más peligrosa del curso de la quebrada fue construido un puente que formaba parte de la carretera mencionada. "5º. El gran caudal de la quebrada en tiempo de invierno y el fácil desprendimiento de material geológico al paso violento de las aguas estimulados por el mal uso indiscriminado y perjudicar de explosivos utilizados cuando se construyó la carretera y el puente de Quebradablanca, crearon un enorme peligro por razón de que la quebrada depositaba precisamente contra el puente los materiales geológicos y obstaculizaba el tráfico normal de los vehículos y dañaba la estructura del puente
mencionado. "6º. Estudios científicos han puesto de presente que fue un error la construcción de la carretera por la zona de Quebradablanca y la construcción del puente precisamente en el talud de los cerros donde parece haberse escogido el lugar más peligroso de la zona, por cuanto la composición geológica de los terrenos no es la más apropiada para la carretera ni el recodo en la base de los cerros de Quebradablanca era el sitio más apropiado para construir el puente, ni la utilización de explosivos en la construcción de la carretera y del puente, eran las técnicas apropiadas por razón de la composición geológica de los terrenos. "7º. La antitécnica e inadecuada utilización de explosivos en !a construcción de la carretera y del puente de Quebradablanca hicieron perder el equilibrio y debilitaron la estabilidad geológica de los terrenos y este debilitamiento de la estabilidad se aceleró permanentemente por las vibraciones creadas al pasar los vehículos especialmente los de alto tonelaje, que son precisamente los que más utilizan la carretera, hasta precipitar los constantes asentimientos diferenciales en el lugar más crítico de Quebradablanca, y a estos fenómenos se atribuyen los derrumbamientos continuados que se presentaron en los últimos años, entre ellos uno ocurrido en agosto de 1973 en el cual perdieron la vida seis personas y varios pequeños derrumbamientos más que hacían prever el acercamiento de la catástrofe gigantesca que tuvo lugar el 28 de junio de 1974.
"8º. La constante interrupción de la única vía a los Llanos Orientales en el paso de Quebradablanca, obligó al Gobierno Nacional a contratar con firmas especializadas, los estudios geológicos, hidrológicos, hidrogeoquímicos, sísmicos, diseños de estabilidad, cálculos estructurales, proposición de recomendaciones y alternativas prioritarias. "9º. La firma Samel ingenieros, presentó al Gobierno en el año de 1973 los primeros estudios geológicos y de evaluación de alternativas del tramo Bogotá - Cáqueza y en 1966 los estudios del tramo Cáqueza - Villavicencio. "10. En 1968 el Ministerio de Obras Públicas solicito de la misma firma Samel un nuevo estudio en el que se debía destacar especialmente lo relativo a la zona de Quebradablanca, estudio que fue presentado en 1969 con el carácter de inmediato y en el cual intervinieron firmas extranjeras muy autorizadas corno Sverdrup And Parcel International Inc. de los Estados Unidos. Estas firmas teniendo en cuenta precisamente la crítica inestabilidad de los terrenos recomendaron eludir definitivamente el paso por Quebradablanca, y presentaron como la mejor alternativa entre once, la apertura de una nueva vía partiendo del río Tunjuelito en el sur de Bogotá y siguiendo la margen derecha del río Negro con lo cual, inclusive, se acortaba la vía y se gastaba mucho menos dinero del que se estaba enterrando o despilfarrando continuamente en Quebradablanca. Esta obra debía iniciarse y terminarse en 1970, y mientras tanto, se debían hacer
pequeñas obras de conservación del puente de Quebradablanca para mantener el tráfico de vehículos mientras se construía la nueva carretera. "11. No obstante el Ministerio de Obras Públicas no tuvo en cuenta, los valiosos y costosos estudios cae la firma Samel y resolvió contrasta, otra firma para que efectuara nuevamente los estudios geológicos, sísmicos, hidrogeológicos, etc., para la rehabilitación de la carretera existente y para mantener el puente de Quebradablanca en condiciones de permitir el paso normal de vehículos. "12. Estos nuevos estudios fueron elaborados por la firma Gama Ltda., con la asesoría de firmas extranjeras como Geocomp de Inglaterra y Aliva Stump de Venezuela. "13. Los nuevos estudios efectuados por estas últimas compañías fueron presentados en 1973 y en ellos destaca igualmente la peligrosidad de la inestabilidad de los terrenos en el paso de Quebradablanca, lo mismo que ya se había destacado en los estudios anteriores de otros compañías desde 1969. Pero además, se optó por hacer obras tendientes a contrarrestar las fuerzas provenientes del desequilibrio geológico de los terrenos y aumentar las fuerzas resistentes de los mismos en el sitio de Quebradablanca. "14. En estos últimos estudios se informó al Ministerio de Obras Públicas sobre la evidencia de la iniciación de fenómenos de dislocación Y asentamientos que hacían temer el desarrollo de desprendimientos gravitacionales de grandes volúmenes de material geológico. "15. Sin embargo, el Ministerio de Obras Públicas insistió inexplicablemente en matener el uso de la carretera existente y del puente de Quebradablanca, e inició las
obras de aumento de la resistencia de los terrenos, que había presentado
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