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CE-SEC3-EXP1985-N2857 (1)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1985-N2857 (1)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / IDEMA / ESTATUTOS

DEL IDEMA / NATURALEZA JURÍDICA DEL IDEMA / RÉGIMEN

CONTRACTUAL DEL IDEMA / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL

ESTADO / NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL DEL ESTADO / ESTATUTOS DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL DEL ESTADO / REGULACIÓN DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO /

ACTIVIDAD COMERCIAL / SUJETOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL /

PRODUCTOR / PROVEEDOR / CONSUMIDOR / REGULACIÓN DE PRECIOS

DEL MERCADO / EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN / GARANTÍA BANCARIA /

CRÉDITO / CLASES DE OPERACIÓN DE CRÉDITO PRIVADO / OPERACIÓN

DE CRÉDITO INTERNO / OPERACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO

[E]l IDEMA nacido como empresa comercial del Estado (Ley 5 de 1944), sin cambiar sus funciones ni el régimen jurídico de sus actos fue denominado como establecimiento público por el Decreto-ley 2420 de 1968, pero en forma "sui géneris", porque sus actividades siguen siendo las comerciales de mercadeo con fines de sustentación de precios justos para productores y consumidores, de regulación del mercadeo de productos con facultades para exportar o importar, con garantías financieras idénticas a las de los "bancos semiofletales", por lo que sus créditos obtenidos en el interior o el exterior, no se comportaban como

"contratos de empréstitos", éstos sí administrativos, sino como operaciones de crédito interno o externo como los celebrados por cualquier particular.

FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1944 / DECRETO LEY 2420 DE 1968

INEXISTENCIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE

EMPRÉSTITO - Inexistente / ACTIVIDAD FINANCIERA BANCARIA / PRODUCTOS BANCARIOS / LÍNEA DE CRÉDITO / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / CARTA DE CRÉDITO ABIERTA / CARTA DE CRÉDITO AL EXTERIOR / CONCEPTO DE CARTA DE CRÉDITO / OPERACIÓN

DE CRÉDITO / CONTRATO DE MUTUO COMERCIAL

[E]l First National City Bank conced[ió] (…) porcarta, "una línea de crédito" al IDEMA (…), utilizable mediante "cartas de crédito". La línea de crédito que es, en concepto de ambas partes "la causa remota del litigio", se explica, únicamente, como operación de crédito, no es necesario calificarlo de interno o externo, pero, desde luego, no configura nunca, un contrato administrativo de empréstito. Para entonces, no habían comenzado a regir los Decretos 1670 y 2449 de 1975, anteriores al Decreto-ley 150 de 1976 y, desde luego, el Decreto-ley 222 de 1983, sobre contratación administrativa, por lo que no son aplicables a la presente controversia. Así, mediante numerosas operaciones crediticias, a través de cartas de crédito, de las cuales da cuenta el proceso, se formalizaron distintos contratos de mutuo comercial con respaldo en la "línea de crédito" de que se ha hecho

mérito.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1670 DE 1975 / DECRETO 2449 DE 1975 / DECRETO LEY 150 DE 1976 / DECRETO LEY 222 DE 1983

IDEMA / DEUDOR DEL CRÉDITO / JUNTA MONETARIA / ACTOS DE LA

JUNTA MONETARIA / COMPETENCIA DE LA JUNTA MONETARIA / FACULTADES DE LA JUNTA MONETARIA / FUNCIONES DE LA JUNTA MONETARIA / ACTOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA / OPERACIÓN DE

REDESCUENTO / FACULTADES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA / EMPRESA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / CONTRATO DE EMPRÉSTITO /

CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / CARTA DE CRÉDITO /

OPERACIÓN DE CRÉDITO / ENTIDAD BANCARIA

[L]a Junta Monetaria dictó las Resoluciones (…) por las cuales autorizó al Banco de la República para redescontar el 100% de los préstamos que los bancos nacionales hicieron a las empresas comerciales e industriales del sector agropecuario, destinados a cubrir obligaciones en moneda extranjera, originadas en "cartas de crédito" sobre el exterior, para financiar importaciones. Para entonces, por virtud del Decreto-ley 133 de 1976 es denominada empresa industrial y comercial del Estado y se encuentra, precisamente, en las circunstancias previstas por las Resoluciones (…) de la Junta Monetaria. (…) [L]a Junta Monetaria, el Gobierno Nacional expidió la Resolución ejecutiva (…) por la cual autoriza al IDEMA para celebrar un contrato de empréstito interno -éste sí

contrato administrativocon bancos nacionales, (…) redescontables en el Banco de la República y que se destinará a "cancelar cartas de crédito de importaciones que posee el IDEMA con bancos nacionales", entre las cuales la Resolución cita, expresamente, la obligación del IDEMA con el First National City Bank.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 133 DE 1976

PAGO DEL CRÉDITO / IDEMA / TRANSACCIÓN / TRANSACCIÓN COMERCIAL / ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN / TRANSACCIÓN FINANCIERA / CARTA DE CRÉDITO / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO / PAGO DE INTERÉS MORATORIO / PAGO DE INTERESES A ENTIDAD FINANCIERA / OPERACIÓN COMERCIAL / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO IDEMA entró en conversaciones con el First National City Bank, para obtener la aquiescencia suya al procedimiento de pago del crédito insoluto y como obtuviera la requerida aceptación, formalizaron el siguiente "convenio" -según uno de los apoderadoso "transacción" según el otro apoderado, y después de varias cartas cruzadas entre las partes, sobre liquidación y pago de intereses. (…) La aceptación y el principio de cumplimiento de tal transacción, aparecen de la carta (…), dirigida al Banco Internacional de Colombia por el Subgerente Financiero del IDEMA. Esta operación comercial, celebrada entre el IDEMA y el banco acreedor, cuando ya en forma expresa la ley denominaba a la entidad deudora como empresa industrial y comercial, es la que ha dado origen al presente litigio.

FALLO INHIBITORIO / SENTENCIA INHIBITORIA POR FALTA DE

COMPETENCIA / INEXISTENCIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

CONTRATO DE EMPRÉSTITO / PAGO DEL CRÉDITO / IDEMA /

TRANSACCIÓN / TRANSACCIÓN COMERCIAL / OPERACIÓN COMERCIAL /

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / OPERACIÓN DE

CRÉDITO PRIVADO / DERECHO PRIVADO / ENTIDAD BANCARIA /

[L]a transacción (…) es una operación de derecho privado, de naturaleza comercial, de los que celebran normalmente "los bancos" particulares, oficiales y "semioficiales", a los cuales asimiló la Ley 5 de 1944 el IDEMA. (…) [N]o hay contrato administrativo de empréstito ni de otra naturaleza de derecho público que le permita a la Sala entrar al fondo de la controversia.

FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1944

INEXISTENCIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / IDEMA / CONTRATO DE EMPRÉSTITO / ACTIVIDAD COMERCIAL / SUJETOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL / PRODUCTOR / PROVEEDOR / CONSUMIDOR /

EXPORTACIÓN / IMPORTACIÓN / TRANSACCIÓN COMERCIAL / FUNCIONES

DEL IDEMA / NATURALEZA JURÍDICA DEL IDEMA / TRANSACCIÓN COMERCIAL / OPERACIÓN COMERCIAL / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO / DERECHO PRIVADO / APERTURA DE CRÉDITO / CARTA DE CRÉDITO / CONTRATO BANCARIO / CONTRATO COMERCIAL El IDEMA, cuando adquiere empréstitos, compra cosechas, importa alimentos y actúa en el mercado interno para mantener precios equitativos de los productos alimenticios, no cumple funciones administrativas, en los términos del artículo 31

del Decreto-ley 3130 de 1968 -como lo sugiere la demandasino claras transacciones comerciales sujetas al derecho privado. Y, por lo demás, los contratos de apertura de crédito (arts. 1400 y ss. del C. de Co.) y cartas de crédito (arts. 1408 y ss. del mismo estatuto) comprendidos en el Título XVII del mencionado Código que trata "de los contratos bancarios", que son los citados en este juicio como causa para pedir, son por su propia naturaleza y por el tratamiento que la ley les da, estrictamente comerciales, nunca administrativos.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 3130 DE 1968 – ARTÍCULO 31 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1400 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO

1408

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento de voto del honorable

consejero Eduardo Suescún Monroy.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JORGE VALENCIA ARANGO Bogotá, D.E., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1985-N2857

Actor: CITIBANK N. A.

Demandado: IDEMA (INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO) Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Mediante abogado colombiano, debidamente constituido como apoderado judicial de Citibank N. A., establecimiento bancario constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, domiciliado en la ciudad de Nueva York (N.Y.) se

demanda, mediante acción contractual administrativa, al IDEMA (Instituto de Mercadeo Agropecuario), a fin de que, previos los trámites de un juicio ordinario contencioso administrativo, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "Primera. Que se declare que IDEMA debe a Citibank N. A., la cantidad de un millón ochocientos cuarenta mil ciento noventa y seis con 21/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 1.840.196.21) o la cantidad que se establezca, por concepto de intereses de mora causados desde el 23 de marzo de 1977 hasta las fechas de los respectivos giros de abono a capital sobre los créditos a cargo del IDEMA y a favor de Citibank N. A., otorgados por éste en virtud de una línea de crédito abierta al IDEMA el 8 de febrero de 1974 hasta por cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos (US$ 50.000.000.00), para refinanciar importaciones de artículos alimenticios. "Segunda. Que se declare que IDEMA debe a Citibank N. A., la cantidad de un millón setenta mil novecientos setenta con 01/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 1.070.970.01), correspondiente a la rebaja de intereses acordada entre IDEMA y Citibank N. A., en virtud de las cartas de Citibank N. A., de fechas 15 y 28 de marzo de 1977 y del IDEMA de 21 de marzo y 5 de abril del mismo año, rebaja que estuvo subordinada a condiciones que no se cumplieron. "Tercera. Que se declare igualmente que el IDEMA debe a Citibank N. A., el valor

de los intereses capitalizados que resulten de conformidad con el artículo 886 del Código de Comercio, a partir de la presentación de esta demanda. "Cuarta. Que, como consecuencia de las declaraciones de que tratan los tres puntos anteriores, se condene a IDEMA a pagar en dólares de los Estados Unidos, las cantidades que resulten de tales declaraciones, para lo cual el IDEMA deberá obtener y pagar las correspondientes licencias de cambio, por tratarse de intereses de una deuda externa debidamente registrada como tal en la Oficina de Cambios del Banco de la República, bajo el número DE-1-599, según nota número 11175 de fecha 14 de noviembre de 1974 de dicha oficina. "Quinta. Que se condene a IDEMA a pagar las costas y gastos que se deriven de este proceso" (fls. 4 y 5).

I. Como hechos fundamentales, expone el libelo 53, los cuales, no obstante su extensión, dada la complejidad de la controversia, se transcriben a continuación: "1. El First National City Bank, que posteriormente cambió su nombre en todo el mundo por CitIbank N. A., es un banco extranjero que como tal puede conceder préstamos en moneda extranjera, los cuales no están sometidos a las regulaciones establecidas por la ley colombiana para los préstamos otorgados en Colombia. "2. Citibank N. A., tenía sucursales en Colombia, las cuales estaban regidas por la ley colombiana y, en consecuencia, sometidas a las restricciones establecidas por la Ley 45 de 1923, en cuanto a la cuantía de sus préstamos. "3. Citibank tiene, entre otras, una sucursal en Nassau (Bahamas).

"4. El IDEMA fue constituido originalmente como un establecimiento público del orden nacional, bajo el nombre de Instituto Nacional de Abastecimientos (INA) por la Ley 5º de 1944; fue reestructurado por el Decreto Nº 040 de 1958 (febrero 21), reformado bajo el nombre de Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA por el Decreto 2420 de 1968 (septiembre 24) y finalmente transformado a empresa industrial y comercial del Estado por el Decreto 133 de 1976 (enero 26). "5. Citibank N. A., concedió una línea de crédito al IDEMA hasta por la cantidad de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000.00) con el propósito de financiar cartas de crédito destinadas a cubrir las importaciones de artículos alimenticios al país. Así consta en la carta JFW/fc del 8 de febrero de 1974, dirigida por el señor James Wood al doctor Germán Riaño, Subgerente Financiero del IDEMA, en la cual se dice: 'La presente para confirmar los términos aprobados por nuestra Casa Matriz para la línea de crédito que gustosamente ponemos a disposición del Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA (he subrayado). Entre las condiciones de la línea de crédito aparece que la obligación será refinanciada bajo «adelantos» en el First National City Bank de Nueva York. . "6. Por tratarse de un crédito en moneda extranjera para ser pagado en el exterior, éste se registró como deuda externa en la modalidad del artículo 139 del Decreto 444 de 1967 en la Oficina de Cambios del Banco de la República, bajo el N° DE10559, según la nota 11175 del 14 de noviembre de 1974, dirigida al IDEMA por el doctor Gilberto Botero Restrepo, Director de la mencionada oficina. "7. Las importaciones hechas por el IDEMA se pagaron mediante cartas de crédito abiertas por Citibank N. A., el cual refinanciaba los pagos mediante préstamos en dólares que se registraban como utilizaciones de la línea de crédito de que trata el hecho número 5. "8. Según lo indicado en el hecho anterior se registraron en la Oficina de Cambios, bajo el mismo número DE-1-599 de la línea de crédito, las utilizaciones de dicha línea de crédito, así: Febrero 8 de 1974US$ 1.239.965.34 Febrero 8 de 1974 3.971.000..54 Febrero 27 de 1974 3.976.247.34 Marzo 26 de 1974 4.337.514..01 Mayo 28 de 1974 4,929.760.00 Junio 4 de 1974 4.710.309.00 Junio 14 de 1974 4.704.930.68 Septiembre 21 de 1973 3.702.070.42 Abril 18 de 1975 3.055.281.13 Abril 18 de 1975 2.974.509.20 Mayo 2 de 1974 51.097.91 __________________ US$ 37.652.685.57 "Así consta en las cartas de la Oficina de Cambios del Banco de la República números OCB-DE-599, OCB-DE-6447 y OCB-DE-8385 de 17 de enero, 21 de

mayo y 2 de julio de 1975, respectivamente. "9. De los anteriores préstamos, el IDEMA pagó hasta el año de 1975 la cantidad de veinticinco millones seiscientos treinta y nueve mil treinta y tres con 77/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 25.639.033.77), según indicó IDEMA en carta de junio 18 de 1975. "10. En virtud de lo dispuesto por la Ley 55 de 1975, las sucursales en Colombia de los bancos extranjeros dejaron de existir como tales, y se crearon los bancos colombianos de capital mixto previstos en dicha ley, a los cuales se aportaron los activos y pasivos de las sucursales de los bancos extranjeros en Colombia. "11. Al constituirse el Banco Internacional de Colombia, que en adelante llamaré Bint, Citibank N. A., le aportó los activos y pasivos de su sucursal en Colombia, dentro de los cuales obviamente no estaban incluidos los créditos a cargo del IDEMA que habían sido otorgados por la Casa Matriz, ya que sólo existía a favor de la Sucursal, y luego fue aportado al Bint un crédito a cargo del IDEMA por valor de seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 07/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 666.455.07). "12. Como consecuencia de la desaparición de las sucursales de los bancos extranjeros a raíz de la Ley 55 de 1975, a partir del 1º de enero de 1977 Citibank

N. A., no podía efectuar ninguna operación bancaria en el país, ni conceder

préstamos en moneda colombiana o redescontarlos en el Banco de la República, pues el Citibank N. A., de Nueva York y su sucursal de la Nassau nunca pudieron efectuar préstamos en pesos colombianos ni redescontarlos. "13. El Bint es un banco nacional, persona jurídica distinta del Citibank N. A., que está constituido conforme a la ley colombiana, regulado por ésta y sometido a las limitaciones en materia de préstamos establecidos por la Ley 45 de 1923. "14. Después de los abonos hechos por el IDEMA a Citibank N. A., en 1975, aquél suspendió los pagos, incurriendo en mora de cumplir las obligaciones respectivas, tanto respecto del principal como de intereses. "15. En 1976 el Gobierno Nacional decidió refinanciar al IDEMA para permitirle pagar sus créditos en dólares mediante préstamos en pesos que le hicieran los bancos nacionales, con cuyo producto pudiera el IDEMA pagar las licencias de cambio para girar al exterior el principal de determinados préstamos en dólares. "16. Otros créditos en dólares a cargo del IDEMA y a favor de bancos extranjeros se financiaron para ser pagados directamente y sin utilizar el mecanismo del redescuento de préstamos en pesos. "17. Para autorizar las refinanciaciones al IDEMA la Junta Monetaria dictó las Resoluciones números 56 y 59 de 8 y 22 de septiembre de 1976, por las cuales autorizó, en general, la clase de operaciones indicadas en el hecho número 15. "18. El Gobierno, mediante la Resolución ejecutiva número 1397 de 1976, expedida con base en las Resoluciones 56 y 59 de 1976 de la Junta Monetaria y

de conformidad con las prescripciones del Decreto 150 de 1976, autorizó en concreto al IDEMA 'para celebrar una operación de crédito público interno con Bancos Nacionales por el equivalente en pesos colombianos de treinta y tres millones setecientos noventa y ocho mil setecientos nueve con 46/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 33.798.709.46) redescontables en el Banco de la República. . (art. 1º). "19. El artículo segundo de la mencionada resolución dispuso: Con el producto de este préstamo el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA atenderá el servicio de los siguientes créditos: Prestamista Monto US$ First National City Bank8.533.872.81 "20. Con fecha 9 de noviembre de 1976 se firmó por representantes de Citibank N.

A. e IDEMA un acta en la que establecieron que el valor de la deuda por concepto de principal de Cartas de Crédito de importación a favor de Citibank N. A. y a cargo del IDEMA, según los créditos que se discriminan en ella, ascendían a la cantidad de ocho millones quinientos treinta y tres mil setecientos sesenta y dos con 81/100 dólares de los Estados Unidos ($US 8.533.762.81). "21. En carta número 38789 de 9 de diciembre de 1976 el IDEMA solicitó al Citibank N. A. que le informara si estaba de acuerdo con la utilización del mecanismo de pago previsto en las resoluciones 56 y 59 de la Junta Monetaria para el capital de las cartas de crédito establecido en el acta de que trata el hecho anterior.

"22. En carta de 10 de diciembre de 1976 el doctor Guillermo González Lecaros, a nombre de Citibank N. A., contestó la carta de que trata el hecho anterior y manifestó que estaban dispuestos a firmar la documentación que fuera necesaria para utilizar el mecanismo previsto en las mencionadas resoluciones para la cancelación de capital de las cartas de crédito que el IDEMA adeudaba a Citibank

N. A. "23. Las resoluciones de que tratan los hechos 17 y 18 sólo previeron el mecanismo de préstamos en pesos al IDEMA para pagar el capital o principal de sus deudas en dólares, pero no establecieron mecanismo alguno para cancelar los intereses pendientes. "24. Sobre forma de pago de los intereses pendientes se realizaron a fines de 1976 varias conversaciones entre el IDEMA y el Citibank N. A. que no culminaron en un arreglo en ese año. "25. En el mes de marzo de 1977 se formalizó una negociación sobre intereses entre Citibank N. A. e IDEMA, cuyas bases fueron diferentes a las de las conversaciones del año anterior. "26. El doctor Guillermo González Lecaros, quien a partir de 1977 era apoderado de Citibank N. A. y funcionario del Bint, en carta de 15 de marzo de 1977, propuso que la partida de 'intereses', la cual incluía intereses, devaluación, comisiones y gastos, se pagara con un descuento del 30%, contra pago de contado del 70% restante. En cuanto al principal manifestó que se acogerían a las disposiciones vigentes de la Junta Monetaria, sobre la base de una garantía global de giro y de

que la operación ante el Banco de la República se efectuara dentro del mismo plazo mencionado para la validez de dicha oferta, que era el 15 de abril de 1977. "27. El IDEMA respondió en carta SGF Nº 130 del 21 de marzo del mismo año, ofreciendo pagar el 67% de los intereses contra una rebaja del 33%, o sea que de una deuda aproximada a marzo 23/77, de $ 120.140.447.58 cancelaríamos la suma de $ 80.494.099.87. Respecto de 'capital' expresó que se giraría mediante el establecimiento de garantías individuales con cláusula penal, pues la Oficina de Cambios no aceptaba garantía global, y que la operación se efectuaría en el tiempo que durara el trámite de las licencias de cambio en la oficina respectiva. "28. El doctor Guillermo González Lecaros contestó la carta anterior con la suya del 28 de marzo de 1977, cuyo punto 1º, se refiere a 'capital' y dice que debe ser cancelado en el menor tiempo, preferible mente antes de finalizar el mes, previo el establecimiento de garantías individuales. El punto 2º, sobre 'intereses', dice 'a) ante la imposibilidad de calcular con exactitud su monto, dado el desconocimiento de la fecha de giro, se hace necesario efectuar una liquidación provisional, la cual sería ajustada al finalizar el giro, para aplicar a este valor ajustado la fórmula del descuento y el pago de contado, según se indica más adelante; b) aceptamos el pago de contado del 67% sobre el valor final ajustado, como queda dicho en el literal anterior. Para efecto del cálculo provisional mencionado se fijará la suma de

ochenta millones novecientos cuarenta y nueve mil noventa y nueve pesos con 97/100 ($80.949.099.97), siempre y cuando éste se efectúe antes del 5 de abril del presente año. El valor anterior deberá ser ajustado cuando se haya determinado la fecha de giro del principal al exterior; c) Es entendido que todas estas condiciones son aceptables solamente como un todo, es decir que aceptamos la fórmula sobre principal si se cumple la fórmula sobre intereses y viceversa9. "29. El IDEMA, con carta 1025, de fecha 5 de abril de 1977, envió dos cheques, uno del First National City Bank por valor de cincuenta y tres millones de pesos ($53.000.000.00) y otro del Banco Popular por valor de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil noventa y nueve pesos con 87/100 ($27.494.099.87), 'correspondiente a la liquidación provisional de intereses y comisiones, según cartas SGF N° 130 de marzo 21/77 y marzo 28/77, suscritas por el doctor Guillermo González. .." (he subrayado). "30. Con la carta y el pago mencionados en el hecho anterior y la referencia a las cartas del 21 y 28 de marzo de 1977 del doctor González Lecaros, el IDEMA cerró la negociación sobre intereses, en los términos de dichas cartas. "31. En carta N° 191 de 19 de abril de 1977, del IDEMA, éste manifestó que no reconocería intereses sobre los créditos a partir de la fecha del pago realizado el 6 de dicho mes y año. "32. El doctor Guillermo González Lecaros, en carta de 19 de abril de 1977,

expresó, entre otras cosas, que en la carta de que trata el hecho anterior se insinuaba un desconocimiento unilateral por parte del IDEMA del convenio sobre intereses. "33. En carta de mayo 31 de 1977 el doctor Guillermo González Lecaros, avisó al IDEMA que ya tenía Licencias de Cambio por valor de siete millones ciento nueve mil quinientos treinta y nueve con 16/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 7.109.539.16), correspondientes a parte del capital adeudado por el IDEMA a Citibank N. A., el cual sería girado de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia. Agregó que quedaba pendiente un saldo de un millón cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y tres con 65/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 1.424.333.65). "Añadió '. . hemos tomado como fecha aproximada de giro al exterior el día 9 de junio, fecha hasta la cual hemos calculado los intereses, y por ende la suma adeudada por ustedes. Adjuntamos la cuenta correspondiente por la suma de nueve millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos diecisiete pesos con 95/100 ($9.838.917.95), la cual mucho agradeceríamos fuera tramitada a la mayor brevedad. Sobre el saldo o sea la suma de un millón cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y tres con 65/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 1.424.333.65) seguirán corriendo los intereses hasta tanto no se perfeccione el giro, de acuerdo a nuestro convenio'. "Finalmente se refirió al comentario, hecho con anterioridad, en el sentido de que

la operación en pesos que podía hacer el Bint excedía la capacidad legal de éste para otorgar créditos y eventualmente estaría sujeto a alguna sanción por parte de la Superintendencia Bancaria la cual en caso de presentarse, sería por cuenta del IDEMA. "34. El IDEMA con carta SGF N° 309 del 20 de junio de 1977, dirigida al doctor González, manifestó que autorizado por la Junta Directiva del Instituto devolvía la copia de la comunicación de mayo 31 de 1977, en señal de aceptación de las condiciones en ella propuestas. Adjuntó, igualmente, una licencia de cambio por valor de seiscientos dos mil quinientos ochenta y dos con 85/100 dólares de los Estados Unidos. "35. El 19 de septiembre de 1977 el señor Sthephen Kent, Vicepresidente Residente del Citibank N. A., se dirigió a IDEMA indicando que de la cantidad total de ocho millones quinientos treinta y tres mil ochocientos setenta y tres con 01/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 8.533.873.01) capital adeudado por el IDEMA a Citibank N. A., siete millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos diecisiete con 87/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 7.867.417.87) correspondían a operaciones de financiación directa otorgados por la Casa Matriz de Citibank N. A. y la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 14/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 666.455.14) correspondía a créditos otorgados por la sucursal de Citibank N. A., los cuales

fueron transferidos al Banco Internacional de Colombia. "36. En la misma comunicación indicada en el hecho anterior, el señor Kent señaló que la Junta Monetaria a través de las Resoluciones 56 y 59 de 1976 había establecido una línea de redescuentos para préstamos otorgados por los bancos que operaban en Colombia y que no siendo Citibank N. A., uno de éstos no podía participar en las operaciones previstas por dichas resoluciones. "37. Agregó el señor Kent en la misma comunicación mencionada en el hecho 35 que el Banco Internacional de Colombia, después de un análisis con sus asesores, había descartado otorgar préstamos que excedían el monto máximo de cupo de crédito a que se refiere el artículo 86 de la Ley 45 de 1973 y no podía aceptar que, como alternativa, el IDEMA asumiera las multas provenientes de una operación ilegal. "38. Expresó el señor Kent en la carta de que trata el hecho número 35 que Citibank N. A., había pedido al Banco de Bogotá su colaboración para refinanciar la deuda de IDEMA para con Citibank N. A., y que el Banco Internacional de Colombia otorgaría un crédito para tal fin, hasta por ciento doce millones de pesos ($ 112.000.000.00), correspondientes a su límite legal de endeudamiento para con una sola entidad, todo ello sobre la base de que IDEMA otorgara garantías reales. "39. Añadió el señor Kent en la carta mencionada en el hecho número 35 que tanto el Banco de Bogotá como el Banco Internacional de Colombia habían solicitado a Citibank N. A. el otorgamiento de una contragarantía que amparara los

préstamos hechos al IDEMA la cual debería ser registrada en la Oficina de Cambios. "40. Finalmente expresó el señor Kent en la carta a que se refiere el hecho número 35 que, por cuanto Citibank N. A., no había recibido pago de la obligación a su favor, seguían causándose intereses a cargo del IDEMA, los cuales deberían ser cubiertos por éste a la mayor brevedad posible. "41. La Superintendencia Bancaria no autorizó al Bint para efectuar préstamos por encima del límite fijado por la Ley 45 de 1923 y el Banco de la República rechazó la posibilidad de que Citibank N. A., hiciera préstamos en pesos redescontables en el Emisor, tal como aparece en la carta del señor Alcides A. Miró representante de Citibank N. A. a IDEMA del 11 de octubre de 1977. "42. En carta del 20 de diciembre de 1977 el IDEMA solicitó a Citibank N. A., que autorizara el reembolso del principal sin insistir en el arreglo sobre intereses, expresando que para el problema de fondo debía buscarse una solución de fondo. "43. Citibank N. A., en carta del 22 de diciembre de 1977, suscrita por el señor Sthephen Kent, pidió que se arreglara el problema de los intereses pendientes con ocasión del reembolso del capital y propuso al IDEMA una rebaja de los mismos o someter el punto a un arbitramento. "44. Aunque Citibank N. A., habría podido exigir, conforme al acuerdo con IDEMA y con la ley, que se le cubrieran los intereses al mismo tiempo con el principal, en carta del 14 de abril de 1978 dirigida por el señor Sthephen Kent al IDEMA,

accedió a que se hicieran los giros sobre el principal, para discutir luego lo relativo a los intereses, a fin de que el monto de éstos no continuara aumentando, pero hizo la salvedad expresa de que ello no incluía condonación de los intereses que estaban pendientes de pago y reiteró la propuesta de un arbitramento. "45. Una vez cumplidos los requisitos sobre otorgamiento de garantías reales por el IDEMA al Bint y al Banco de Bogotá, constitución de la contragarantía del Citibank N. A., en favor de dichos bancos, registro de la misma en la Oficina de Cambios y, finalmente, autorización por la Junta Monetaria para que la operación de préstamos de los mencionados Bancos no requiriera efectuar inversiones forzosas, el Bint y el Banco de Bogotá otorgaron al IDEMA varios préstamos en pesos colombianos así: El Bint por la cantidad equivalente a dos millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y nueve con 25/100 dólares de los Estados Unidos (US$ 2.259.599.25) y el Banco de Bogotá por la cantidad equivalente a cinco millones seiscientos siete mil ochocientos dieciocho con 52/100 dólares de los Estados Unidos (US$

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