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CE-SEC3-EXP1985-N2857

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1985-N2857
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO. 1º Nacimiento. 2º Naturaleza jurídica. 3º Actividades. 4º Facultades para EXPORTAR 0 IMPORTAR. Garantías financieras idénticas a la de los bancos semioficiales. ¿Se comportan como "contratos de empréstito" ? o ¿Como operaciones de crédito interno o externo como las celebradas pon cualquier particular ? 5º Fallo inhibitorio por falta de jurisdicción. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., septiembre diecinueve de mil novecientos ochenta y cinco. (Consejero ponente: Doctor Jorge Valencia Arango).

Referencia: Expediente Nº 2857. Actor: Citibank N. A.

Mediante abogado colombiano, debidamente constituido como apoderado judicial de Citibank N. A., establecimiento bancario constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, dominado en la ciudad dé Nueva York (N.Y.) se demanda, mediante acción contractual administrativa, al IDEMA (Instituto de Mercadeo Agropecuario), a fin de que, previos los trámites de un juicio ordinario contencioso administrativo, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "Primera. Que se declare que IDEMA debe a Citibank N. A., la cantidad de un millón ochocientos cuarenta mil ciento noventa y seis con 21 / 100 dólares de los Estados Unidos (US $1.840.196.21) o la cantidad que se establezca, por concepto de intereses de mora causados desde el 23 de marzo de 1977 hasta

las fechas de los respectivos giros de abono a capital sobre los créditos a cargo del IDEMA y a favor de Citibank N. A., otorgados por éste en virtud de una línea de crédito abierta al IDEMA el 8 de febrero de 1974 hasta por cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos (US $50.000.000.oo), para refinanciar importaciones de artículos alimenticios. "Segunda. Que se declare que IDEMA debe a Citibank N, A., la cantidad de un millón setenta mil novecientos setenta con 01 / 100 dólares de los Estados Unidos (US $1.070.970.01), correspondiente a la rebaja de intereses acordada entre IDEMA y Citibank N. A., en virtud de las cartas de Citibank N. A., de fechas 15 y 28 de marzo de 1977 y del IDEMA de 21 de marzo y 5 de abril del mismo año, rebaja que estuvo subordinada a condiciones que no se cumplieron. "Tercera. Que se declare igualmente que el IDEMA debe a Citibank N. A., el valor de los intereses capitalizados que resulten de conformidad con el artículo 886 del Código de Comercio, a partir de la presentación de esta demanda. "Cuarta. Que, como consecuencia de las declaraciones de que tratan los tres puntos anteriores, se condene a IDEMA a pagar en dólares de los Estados Unidos, las cantidades que resulten de tales declaraciones, para lo cual el IDEMA deberá obtener y pagar las correspondientes licencias de cambio, por tratarse de intereses de una deuda externa debidamente registrada como tal en la Oficina de Cambios del Banco de la República, bajo el número DE - 1599, según nota número 11175 de fecha 14 de noviembre de 1974 de dicha

oficina. "Quinta. Que se condene a IDEMA a pagar las costas y gastos que se deriven de este proceso" (fls. 4 y 5). l. Como hechos fundamentales, expone el libelo 53, los cuales, no obstante su extensión, dada la complejidad de la controversia, se transcriben a continuación: "1. El First National City Bank, que posteriormente cambió su nombre en todo el mundo por Citybank N. A., es un banco extranjero que como tal puede conceder préstamos en moneda extranjera, los cuales no están sometidos a las regulaciones establecidas por la ley colombiana para los préstamos otorgados en Colombia. "2. Citibank N. A., tenía sucursales en Colombia, las cuales estaban regidas por la ley colombiana y, en consecuencia, sometidas a las restricciones establecidas por la Ley 45 de 1923, en cuanto a la cuantía de sus préstamos. "3. Citibank tiene, entre otras, una sucursal en Nassau (Bahamas). "4. El IDEMA fue constituido originalmente como un establecimiento público del orden nacional, bajo el nombre de Instituto Nacional de Abastecimientos (INA) por la Ley 5ª. de 1944; fue reestructurado por el Decreto Nº 040 de 1958 (febrero 21), reformado bajo el nombre de Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA por el Decreto 2420 de 1968 (septiembre 24) y finalmente transformado a empresa industrial y comercial del Estado por el Decreto 133 de 1976 (enero 26). "5. Citibank N. A., concedió una línea de crédito al IDEMA hasta por la cantidad

de cincuenta millones de dólares (US $50.000.000.oo) con el propósito de financiar cartas de crédito destinadas a cubrir las importaciones de artículos alimenticios al país. Así consta en la carta JFW / fc del 8 de febrero de 1974, dirigida por el señor James Wood al doctor Germán Riaño, Subgerente Financiero del IDEMA, en la cual se dice: 'La presente para confirmar los términos aprobados por nuestra Casa Matriz para la línea de crédito que gustosamente ponemos a disposición del Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA (he subrayado). Entre las condiciones de la línea de crédito aparece que la obligación será refinanciada bajo «adelantos» en el First National City Bank de Nueva York. . .'. "6. Por tratarse de un crédito en moneda extranjera para ser pagado en el exterior, éste se registró como deuda externa en la modalidad del artículo 139 del Decreto 444 de 1967 en la Oficina de Cambios del Banco de la República, bajo el Nº DE - 10559, según la nota 11175 del 14 de noviembre de 1974, dirigida al IDEMA por el doctor Gilberto Botero Restrepo, Director de la mencionada oficina. "7. Las importaciones hechas por el IDEMA se pagaron mediante cartas de crédito abiertas por Citibank N. A., el cual refinanciaba los pagos mediante préstamos en dólares que se registraban como utilizaciones de la línea de crédito de que trata el hecho número 5. "8. Según lo indicado en el hecho anterior se registraron en la Oficina de Cambios, bajo el mismo número DE - 1 - 599 de la línea de crédito, las

utilizaciones de dicha línea de crédito, así: Febrero 8 de 1974 US $1,239,965.34 Febrero 8 de 1974 3,971,000.54 Febrero 27 de 1974 3,976,247.34 Marzo 26 de 1974 4,337,514.01 Mayo 28 de 1974 4,929,760.00 Junio 4' de 1974 4,710,309.00 Junio 14 de 1974 4,704,930.68 Septiembre 21 de 1973 3,702,070.42 Abril 18 de 1975 3,055,281.13 Abril 18 de 1975 2,974,509.20 Mayo 2 de 1974 51,097.91 _____________________ US $ 37.652.685.57 "Así consta en las cartas de la Oficina de Cambios del Banco de la República números OCB - DE - 599, OCB - DE - 6447 y OCB - DE - 8385 de 17 de enero, 21 de mayo y 2 de julio de 1975, respectivamente. "9. De los anteriores préstamos, el IDEMA pagó hasta el año de 1975 la cantidad de veinticinco millones seiscientos treinta y nueve mil treinta y tres con 77 / 100 dólares de los Estados Unidos (US$25.639.033.77), según indicó IDEMA en carta de junio 18 de 1975. "10. En virtud de lo dispuesto por la Ley 55 de 1975, las sucursales en Colombia de los bancos extranjeros dejaron de existir como tales, y se crearon los bancos colombianos de capital mixto previstos en dicha ley, a los cuales se

aportaron los activos y pasivos de las sucursales de los bancos extranjeros en Colombia. "11. Al constituirse el Banco Internacional de Colombia, que en adelante llamaré Bint, Citibank N. A., le aportó los activos y pasivos de su sucursal en Colombia, dentro de los cuales obviamente no estaban incluidos los créditos a cargo del IDEMA que habían sido otorgados por la Casa Matriz, ya que sólo existía a favor de la Sucursal, y luego fue aportado al Bint un crédito a cargo del IDEMA por valor de seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 07 / 100 dólares de los Estados Unidos (US$666.455.07). “12. Como consecuencia de la desaparición de las sucursales de los bancos extranjeros a raíz de la Ley 55 de 1975, a partir del 1º de enero de 1977 Citibank N. A., no podía efectuar ninguna operación bancaria en el país, ni conceder préstamos en moneda colombiana o redescontarlos en el Banco de la República, pues el Citibank N. A., de Nueva York y su sucursal de la Nassau nunca pudieron efectuar préstamos en pesos colombianos ni redescontarlos. "13. El Bint es un banco nacional, persona jurídica distinta del Citibank N. A., que está constituido conforme a la ley colombiana, regulado por ésta y sometido a las limitaciones en materia de préstamos establecidos por la Ley 45 de 1923. “14. Después de los abonos hechos por el IDEMA a Citibank N. A., en 1975, aquél suspendió los pagos, incurriendo en mora de cumplir las obligaciones

respectivas, tanto respecto del principal como de intereses. "15. En 1976 el Gobierno Nacional decidió refinanciar al IDEMA para permitirle pagar sus créditos en dólares mediante préstamos en pesos que le hicieran los bancos nacionales, con cuyo producto pudiera el IDEMA bagar las licencias de cambio para girar al exterior el principal de determinados préstamos en dólares. "16. Otros créditos en dólares a cargo del IDEMA y a favor de bancos extranjeros se financiaron para ser pagados directamente y sin utilizar el mecanismo del redescuento de préstamos en pesos. “17. Para autorizar las refinanciaciones al IDEMA la Junta Monetaria dictó las Resoluciones números 56 y 59 de 8 y 22 de septiembre de 1976, por las cuales autorizó, en general, la clase de operaciones indicadas en el hecho número 15. "18. El Gobierno, mediante la Resolución ejecutiva número 1397 de 1976, expedida con base en las Resoluciones 56 y 59 de 1976 de la Junta Monetaria y de conformidad con las prescripciones del Decreto 150 de 1976, autorizó en concreto al IDEMA 'para celebrar una operación de crédito público interno con Bancos Nacionales por el equivalente en pesos colombianos de treinta y tres millones setecientos noventa y ocho mil setecientos nueve con 46 / 100 dólares de los Estados Unidos (US$ 33.798.709.46) redes contables en el Banco de la República. . ." (art. 1º). "19. El artículo segundo de la mencionada resolución dispuso: Con el producto de este préstamo el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA atenderá el

servicio de los siguientes créditos: Prestamista Monto US $ First National City Bank 8.533.872.81 "20. Con fecha 9 de noviembre de 1976 se firmó por representantes de Citibank N. A. e IDEMA un acta en la que establecieron que el valor de la deuda por concepto de principal de Cartas de Crédito de importación a favor de Citibank N. A. y a cargo del IDEMA, según los créditos que se discriminan en ella, ascendían a la cantidad de ocho millones quinientos treinta y tres mil setecientos sesenta y dos con 81 / 100 dólares de los Estados Unidos (US $8.533.762.81). "21. En carta número 38789 de 9 de diciembre de 1976 el IDEMA solicitó al Citibank N.A. que le informara si estaba de acuerdo con la utilización del mecanismo de pago previsto en las resoluciones 56 y 59 de la Junta Monetaria para el capital de las cartas de crédito establecido en el acta de que trata el hecho anterior. "22. En carta de 10 de diciembre de 1976 el doctor Guillermo González Lecaros, a nombre de Citibank N. A., contestó la carta de que trata el hecho anterior y manifestó que estaban dispuestos a firmar la documentación que fuera necesaria para utilizar el mecanismo previsto en las mencionadas resoluciones para la cancelación de capital de las cartas de crédito que el IDEMA adeudaba a Citibank N. A. "23. Las resoluciones de que tratan los hechos 17 y 18 sólo previeron el mecanismo de préstamos en pesos al IDEMA para pagar el capital o principal de sus deudas en dólares, pero no establecieron mecanismo alguno para

cancelar los intereses pendientes. "24. Sobre forma de pago de los intereses pendientes se realizaron a fines de 1976 varias conversaciones entre el IDEMA y el Citibank N. A. que no culminaron en un arreglo en ese año. "25. En el mes de marzo, de 1977 se formalizó una negociación sobre intereses entre Citibank N. A. e IDEMA, cuyas bases fueron diferentes a las de las conversaciones del año anterior. "26. El doctor Guillermo González Lecaros, quien a partir de 1977 era apoderado de Citibank N. A. y funcionario del Bint, en carta de 15 de marzo de 1977, propuso que la partida de 'intereses', la cual incluía intereses, devaluación, comisiones y gastos, se pagara con un descuento del 30%, contra pago de contado del 70%, restante. En cuanto al principal manifestó que se acogerían a las disposiciones vigentes de la Junta Monetaria, sobre la base de una garantía global de giro y de que la operación ante el Banco de la República se efectuara dentro del mismo plazo mencionado para la validez de dicha oferta, que era el 15 de abril de 1977. "27. El IDEMA respondió en carta SGF Nº 130 del 21 de marzo del mismo año, ofreciendo pagar el 671,7o de los intereses contra una rebaja del 339é, o sea que de una deuda aproximada a marzo 23 / 77, de $120.140.447.58 cancelaríamos la suma de $80.494.099.87. respecto de ‘capital' expresó que se giraría mediante el establecimiento de garantías individuales con cláusula penal, pues la Oficina de Cambios no aceptaba garantía global, y que la

operación se efectuaría en el tiempo que durara el trámite de las licencias de cambio en la oficina respectiva. "28. El doctor Guillermo González Lecaros contestó la carta anterior con la suya del 28 de marzo de 1977, cuyo punto 1º, se refiere a ,capital' y dice que debe ser cancelado en el menor tiempo, preferible. mente antes de finalizar el mes, previo el establecimiento de garantías individuales. El punto 2º, sobre 'intereses', dice 'a) ante la imposibilidad de calcular con exactitud su monto, dado el desconocimiento de la fecha de giro, se hace necesario efectuar una liquidación provisional, la cual sería ajustada al finalizar el giro, para aplicar a este valor ajustado la fórmula del descuento y el pago de contado, según se indica más adelante; b) aceptamos el pago de contado del 67% sobre el valor final ajustado, como queda dicho en el literal anterior. Para efecto del cálculo provisional mencionado se fijará la suma de ochenta millones novecientos cuarenta y nueve mil noventa y nueve pesos con 97 / 100 ($80.949.099.97), siempre y cuando éste se efectúe antes del 5 de abril del presente año. El valor anterior deberá ser ajustado cuando se haya determinado la fecha de giro del principal al exterior; c) Es entendido que todas estas condiciones son aceptables solamente como un todo, es decir que aceptamos la fórmula sobre principal si se cumple la fórmula sobre intereses y viceversa'. "29. El IDEMA, con carta 1025, de fecha 5 de abril de 1977, envió dos cheques, uno del First National City Bank por valor de cincuenta y tres millones

de pesos ($53.000.000.00) y otro del Banco Popular por valor de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cuatro mil noventa y nueve pesos con 87 / 100 ($27.494.099.87), 'correspondiente a la liquidación provisional de intereses y comisiones, según cartas SGF Nº 130 de marzo 21 / 77 y marzo 28 / 77, suscritas por el doctor Guillermo González. . ." (he subrayado). "30. Con la carta y el pago mencionados en el hecho anterior y la referencia a las cartas del 21 y 28 de marzo de 1977 del doctor González Lecaros, el IDEMA cerró la negociación sobre intereses, en los términos de dichas cartas. "31. En carta Nº 191 de 19 de abril de 1977, del IDEMA, éste manifestó que no reconocería intereses sobre los créditos a partir de la fecha del pago realizado el 6 de dicho mes y año. "32. El doctor Guillermo González Lecaros, en carta de 19 de abril de 1977, expresó, entre otras cosas, que en la carta de que trata el hecho anterior se insinuaba un desconocimiento unilateral por parte del IDEMA del convenio sobre intereses. "33. En carta de mayo 31 de 1977 el doctor Guillermo González Lecaros, avisó al IDEMA que ya tenía Licencias de Cambio por valor de siete millones ciento nueve mil quinientos treinta y nueve con 16 / 100 dólares de los Estados Unidos (US$ 7.109.539.16), correspondientes a parte del capital adeudado por el IDEMA a Citibank N. A., el cual seria girado de acuerdo a las disposiciones

legales sobre la materia. Agregó que quedaba pendiente un saldo de un millón cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y tres con 65 / 100 dólares de los Estados Unidos (US $1.424.333.65). "Añadió '. . .hemos tomado como fecha aproximada de giro al exterior el día 9 de junio, fecha hasta la cual hemos calculado los intereses, y por ende la suma adeudada por ustedes. Adjuntamos la cuenta correspondiente por la suma de nueve millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos diecisiete pesos con 95 / 100 ($9.838.917.95), la cual mucho agradeceríamos fuera tramitada a la mayor brevedad. Sobre el saldo o sea la suma de un millón cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y tres con 65 / 100 dólares de los Estados Unidos (US $1.424.333.65) seguirán corriendo los intereses hasta tanto no se perfeccione el giro, de acuerdo a nuestro convenio'. "Finalmente se refirió al comentario, hecho con anterioridad, en el sentido de que la operación en pesos que podía hacer el Bint excedía la capacidad legal de éste para otorgar créditos y eventualmente estaría sujeto a alguna sanción por parte de la Superintendencia Bancaria la cual en caso de presentarse, sería por cuenta del IDEMA. "34. El IDEMA con carta SGF Nº 309 del 20 de junio de 1977, dirigida al doctor González, manifestó que autorizado por la Junta Directiva del Instituto devolvía la copia de la comunicación de mayo 31 de 1977, en señal de aceptación de las condiciones en ella propuestas. Adjuntó, igualmente, una licencia de

cambio por valor de seiscientos dos mil quinientos ochenta y dos con 85 / 100 dólares de los Estados Unidos. "35. El 19 de septiembre de 1977 el señor Stephen Kent, Vicepresidente Residente del Citibank N. A., se dirigió a IDEMA indicando que de la cantidad total de ocho millones quinientos treinta y tres mil ochocientos setenta y tres con 01 / 100 dólares de los Estados Unidos (US $8.533.873.01), capital adeudado por el IDEMA a Citibank N. A., siete millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos diecisiete con 87 / 100 dólares de los Estados Unidos (US $7.867.417.87) correspondían a operaciones de financiación directa otorgados por la Casa Matriz de Citibank N. A. y la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 14 / 100 dólares de los Estados Unidos (US $666.455.14) correspondía a créditos otorgados por la sucursal de Citibank N. A., los cuales fueron transferidos al Banco Internacional de Colombia. "36. En la misma comunicación indicada en el hecho anterior, el señor Kent señaló que la Junta Monetaria a través de las Resoluciones 56 y 59 de 1976 había establecido una línea de redescuentos para préstamos otorgados por los bancos que operaban en Colombia y que no siendo Citibank N.A., uno de éstos no podía participar en las operaciones previstas por dichas resoluciones. "37. Agregó el señor Kent en la misma comunicación mencionada en el hecho 35 que el Banco Internacional de Colombia, después de un análisis con sus

asesores, había descartado otorgar préstamos que excedían el monto máximo de cupo de crédito a que se refiere el artículo 86 de la Ley 45 de 1973 y no podía aceptar que, como alternativa, el IDEMA asumiera las multas provenientes de una operación ilegal. "38. Expresó el señor Kent en la carta de que trata el hecho número 35 que Citibank N. A., había pedido al Banco de Bogotá su colaboración para refinanciar la deuda de IDEMA para con Citibank N. A., y que el Banco Internacional de Colombia otorgaría un crédito para tal fin, hasta por ciento doce millones de pesos ($112.000.000.00), correspondientes a su límite legal de endeudamiento para con una sola entidad, todo ello sobre la base de que IDEMA otorgara garantías reales. "39. Añadió el señor Kent en la carta mencionada en el hecho número 35 que tanto el Banco de Bogotá como el Banco Internacional de Colombia habían solicitado a Citibank N. A. el otorgamiento de una contragarantía que amparara los préstamos hechos al IDEMA la cual debería ser registrada en la Oficina de Cambios. "40. Finalmente expresó el señor Kent en la carta a que se refiere el hecho número 35 que, por cuanto Citibank N. A., no había recibido pago de la obligación a su favor, seguían causándose intereses a cargo del IDEMA, los cuales deberían ser cubiertos por éste a la mayor brevedad posible. "41. La Superintendencia Bancaria no autorizó al Bint para efectuar préstamos por encima del límite fijado por la Ley 45 de 1923 y el Banco de la República

rechazó la posibilidad de que Citibank N. A., hiciera préstamos en pesos redescontables en el Emisor, tal como aparece en la carta del señor Alcides A. Miró representante de Citibank N. A. a IDEMA del 11 de octubre de 1977. "42. En carta del 20 de diciembre de 1977 el IDEMA solicitó a Citibank N. A., que autorizara el reembolso del principal sin insistir en el arreglo sobre intereses, expresando que para el problema de fondo debía buscarse una solución de fondo. "43. Citibank N. A., en carta del 22 de diciembre de 1977, suscrita por el señor Stephen Kent, pidió que se arreglara el problema de los intereses pendientes con ocasión del reembolso del capital y propuso al IDEMA una rebaja de los mismos o someter el punto a un arbitramento. "44. Aunque Citibank N. A., habría podido exigir, conforme al acuerdo con IDEMA y con la ley, que se le cubrieran los intereses al mismo tiempo con el principal, en carta del 14 de abril de 1978, dirigida por el señor Stephen Kent al IDEMA, accedió a que se hicieran los giros sobre el principal, para discutir luego lo relativo a los intereses, a fin de que el monto de éstos no continuara aumentando, pero hizo la salvedad expresa de que ello no incluía condonación de los intereses que estaban pendientes de pago y reiteró la propuesta de un arbitramento. "45. Una vez cumplidos los requisitos sobre otorgamiento de garantías reales por el IDEMA al Bint y al Banco de Bogotá, constitución de la contragarantía

del Citibank N. A., en favor de dichos bancos, registro de la misma en la Oficina de Cambios y, finalmente, autorización por la Junta Monetaria para que la operación de préstamos de los mencionados Bancos no requiriera efectuar inversiones forzosas, el Bint y el Banco de Bogotá otorgaron al IDEMA varios préstamos en pesos colombianos así: El Bint por la cantidad equivalente a dos millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y nueve con 25 / 100 dólares de los Estados Unidos (US $2.259.599.25) y el Banco de Bogotá por la cantidad equivalente a cinco millones seiscientos siete mil ochocientos dieciocho con 52 / 100 dólares de los Estados Unidos (US $5.607.818.52). “46. Los préstamos en pesos de que trata el hecho anterior se redescontaron en el Banco de la República. "47. Con el producto de los mencionados préstamos, y a nombre del IDEMA, se giraron el valor del crédito del Bint por seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 14 / 100 dólares de los Estados Unidos (US $666.455.14), el 30 de septiembre de 1977, y el de los créditos a favor de Citibank N. A., así: Fecha de remesa / cancelación Monto del capital en US $ Agosto 3 de 1978 US $ 513.828.35 Noviembre 17 de 1978 7.198.293.66 Junio 1º de 1979 16.530.97 Junio 29 de 1979 138.764.79 ____________________ TOTAL US $ 7.867.417.77

"48. IDEMA se ha negado a reconocer intereses con posterioridad al 23 de marzo de 1977, fundándose en el hecho de que entregó en el mes de mayo de 1977 a Bint y a Citibank N. A., licencias de cambio por valor de siete millones ciento nueve mil quinientos treinta y nueve con 16 / 100 dólares de los Estados Unidos (US$ 7.109.539.16) y que tales bancos no hicieron los préstamos en pesos redescontables en el Banco de la República. para girar las cantidades correspondientes, pero acepta cubrir los intereses correspondientes a un millón cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y dos con 65 / 100 dólares de los Estados Unidos (US$ 1.424.332.65) sobre el cual no entregó licencias de Cambio en 1977. "49. La negociación sobre los intereses continuó hasta 1979, sin haberse logrado ninguna decisión satisfactoria para Citibank N. A. "50. Encargado por Citibank N. A. de presentar esta demanda, con fecha 27 de noviembre de 1979 envié al doctor Gabriel García Romero, Gerente General del IDEMA, una comunicación en que solicité que se estudiara nuevamente el asunto. Acompañé a ella una opinión legal, para dar al IDEMA todos los argumentos que, a juicio de Citibank N. A., justifican su posición. "51. Igualmente en la carta mencionada en el hecho anterior se expresa que Citibank N. A., siempre ha estado dispuesto a buscar un arreglo directo con IDEMA y que no ha deseado iniciar este proceso, pero que los controles internos del Citibank N. A. y aun los de las autoridades bancarias de los

Estados Unidos le imponen buscar una solución legal para hacer efectivo su derecho. En cuanto a fundamentos de derecho, dice la demanda: "En derecho me fundo en los artículos 1524, 1546; 1567, 1602, 1603, 1604, 1607, 1608, 1609, 1617, 1618, 1653 y siguientes, 2221 y siguientes del Código Civil; 874, inciso 2º, 881, 886, 1163 y siguientes del Código de Comercio; 16 del Código de Procedimiento Civil: 30 del Decreto 528 de 1964; 30 y 31 del Decreto 3130 de 1968; 1º, 111 y siguientes del Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones relacionadas y concordantes aplicables. “Adicionalmente me permito hacer las siguientes consideraciones de índole legal: "Los créditos a favor de Citibank N. A., y a cargo del IDEMA eran en dólares para ser pagados en el exterior. Citibank N. A., nunca aceptó que se cubrieran en pesos, y, efectivamente, todos los giros se le hicieron en dólares a través de las licencias de cambio correspondientes. "La operación de efectuar préstamos en moneda corriente al IDEMA por los bancos nacionales de que tratan las Resoluciones de la Junta Monetaria y del Ministerio de Hacienda atrás mencionadas, tenía por objeto refinanciar al IDEMA para que obtuviera los pesos necesarios para cubrir el valor de las licencias de cambio. "Por ello, la circunstancia de que el IDEMA pusiera a disposición del Bint licencias de cambio sin los pesos necesarios para cubrir su valor, no

significaba pago de los créditos en dólares en favor del Bint y de Citibank N. A. Es obvio que, por tratarse de una deuda externa registrada en la Oficina de Cambios y vencida de tiempo atrás, el IDEMA no tenía dificultad alguna para obtener las correspondientes licencias de cambio. Su problema era el de obtener fondos en moneda corriente para pagar su valor. "La demora en efectuar los giros fue resultado de la imposibilidad legal de que Citibank N. A., hiciera préstamos en moneda colombiana; del hecho de que su sucursal en Colombia habla desaparecido, a partir del 1º de enero de 1977, por ministerio de la Ley 55 de 1975; de las restricciones legales para que el Bint concediera préstamos en pesos al IDEMA por encima de los límites fijados en la Ley 45 de 1923; de la necesidad de que el IDEMA otorgara garantías reales al Bint y al Banco de Bogotá para completar su cupo legal, según la misma Ley 45 de 1923, de que Citibank N. A., concediera contragarantía en favor de los mencionados bancos colombianos, con su registro en la Oficina de Cambios, y finalmente, de que la Junta Monetaria exonerara a tales bancos de la suscripción de inversiones forzosas. "Aunque pueda admitirse que tales demoras no fueran imputables a ninguna de las partes, ello no excluye la realidad de que el IDEMA estaba en mora. de años atrás, de cumplir sus obligaciones por principal e intereses a favor de Citibank N. A., y de que nunca estuvo en imposibilidad legal de hacerlo¡ como lo demuestra el hecho de que en 1975 giró más de US$ 25 millones para

cancelar algunos de tales créditos. "Es bien sabido que las dificultades financieras del deudor no constituyen fuerza mayor y no lo eximen de las obligaciones de cubrir sus deudas en dinero o en cosas de género, las cuales no parecen ("genera nan pereunt"), según el artículo 1567 del Código Civil. La mora, que se causa automáticamente por la llegada del plazo, implica además la obligación de indemnizar perjuicios, los cuales, tratándose de obligación en dinero, corresponden a los intereses moratorios, sin necesidad de acreditar la existencia de daños (art. 1617 del C. C.). "No sobra agregar que cuando el deudor está en mora, la fuerza mayor no lo exime de cumplir aun la obligación de entregar cuerpo cierto, pues a partir de la mora los riesgos por pérdida de la cosa, fuerza mayor o caso fortuito, siempre le incumben (arts. 1604 y 1607 del C. C.) Citibank N. A., tenía el mayor interés en que se realizaran los préstamos en pesos al IDEMA, pues así facilitaba el pago de sus créditos en dólares y, en efecto, gestionó con los bancos colombianos Bint y de Bogotá que hicieran tales préstamos e inclusive les otorgó para ello contragarantías, siendo la realidad que los giros no pudieron hacerse sino a partir del mes de septiembre de 1977. "Mientras el principal de la deuda no se canceló, el IDEMA continuó disfrutando del capital prestado cuyo pago estaba en mora de reembolsar. "Además, aun con prescindencia de las condiciones que constan en la

correspondencia, las normas legales imponen que deben pagarse los intereses hasta la fecha del pago del capital. En efecto, el préstamo o mutuo comercial es, salvo estipulación en contrario, un contrato oneroso (art. 1163 del C. de Co.) y, en el presente caso, se había estipulado el pago de intereses. En todo contrato oneroso cada una de las obligaciones de las partes sirve de causa a la otra, y, tratándose de un contrato real, como lo es el de mutuo, la entrega del dinero por el mutuante es causa de la obligación del deudor, consistente en la prestación a su cargo de reembolsar lo recibido y pagar los intereses convencionales durante el plazo y los moratorias a partir del vencimiento de éste y hasta la solución de la obligación. "El valor de los intereses representa el uso del dinero y mientras el préstamo no se reemb

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