CE-SEC3-EXP1985-N2890
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1985-N2890
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CON SENTENCIA / MUERTE DE CIVIL / ARBITRARIEDAD POLICIAL / MUERTE CAUSADA POR AGENTE DE LA POLICÍA / MUERTE EN LA ACTIVIDAD
POLICIAL / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO /
DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / CONSUMO
DE BEBIDA EMBRIAGANTE EN SERVICIO / DAÑO CAUSADO CON ARMAS
DE DOTACIÓN OFICIAL / EMBRIAGUEZ / ESTADO DE EMBRIAGUEZ /
ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / DAÑO OCASIONADO POR
PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / FALLA EN EL SERVICIO DE
ORDEN PÚBLICO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / MEDIDAS
PARA LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO - Omisión /
RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / ZONA CON ALTERACIÓN DEL
ORDEN PÚBLICO
[E]stá acreditado que (…) [los señores] (…) murieron en el Municipio (…), a consecuencia de heridas de bala. De los testimonios rendidos en este juicio (…) se establece con toda claridad que (…) ocurrieron en esa población hechos violentos. De las (…) declaraciones se deduce que los hechos ocurrieron por embriaguez del Comandante de Policía (…) y del agente (…), quienes en lugar de cumplir con especial prudencia y decoro sus funciones de vigilancia y de mantenimiento del orden ese día, que era la feria en la localidad, se dieron a ingerir bebidas embriagantes, desde tempranas horas, en compañía de los presos
que estaban de permiso. Luego vino una reyerta de parroquianos y un policía, la conducción a la cárcel del agresor del policía en circunstancias que produjo la protesta de la ciudadanía y, acto seguido, los disparos del agente (…), embriagado, desde la terraza de la edificación de la alcaldía, disparos que ocasionaron la muerte del señor (…), quien departía sentado en una acera. La protesta ciudadana hubo de aumentarse; a la cual respondieron irresponsablemente con sus armas todos los agentes del puesto de policía (…). Así resultó muerta (…) [la señora].
FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL
SERVICIO DE POLICÍA / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL /
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD / MUERTE CAUSADA POR AGENTE DE LA POLICÍA / MUERTE EN LA ACTIVIDAD
POLICIAL / DAÑO OCASIONADO POR AGENTE ESTATAL EN SERVICIO /
DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / CONSUMO
DE BEBIDA EMBRIAGANTE EN SERVICIO / DAÑO CAUSADO CON ARMAS
DE DOTACIÓN OFICIAL / EMBRIAGUEZ / ESTADO DE EMBRIAGUEZ /
ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / DAÑO OCASIONADO POR PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / FALLA EN EL SERVICIO DE ORDEN PÚBLICO / USO ILEGÍTIMO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL /
USO RESTRINGIDO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO
DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA La embriaguez del jefe local de la policía y del agente (…), los disparos que éste y los demás agentes hicieron contra la población ponen de presente una clara falla del servicio. La policía no puede desempeñar sus funciones sino en estado de absoluta sobriedad y no puede utilizar sus armas sino en situaciones extremas de legítima defensa o de aprehensión de un fugitivo, siempre dentro de los claros límites de prudencia y responsabilidad que los reglamentos señalan. Jamás puede disparar contra las personas, en actos de desproporcionada prepotencia como los que ocurrieron (…) en esa noche infortunada. En consecuencia, debe declararse la responsabilidad civil de la Nación, Policía Nacional, (…) sin que haya lugar a disminuir esa, responsabilidad, dado que no se acreditó culpa de las víctimas.
PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /
PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO
MATERIAL POR HIJO MUERTO / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / GASTO DE SOSTENIMIENTO / DEBER DE ASISTENCIA ALIMENTARIA / PRUEBA DEL INGRESO / AUSENCIA DE PRUEBA / GASTOS DE SOSTENIMIENTO DE LA VÍCTIMA / REDUCCIÓN DE LA CONDENA /
REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / REDUCCIÓN DE LA
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL Perjuicios materiales: está demostrado a través de las declaraciones (…) que (…) [la señora] (…) proveía al sostenimiento de su madre con los ingresos que obtenía como modista y trabajadora independiente. En consecuencia, debe hacerse el reconocimiento de los perjuicios materiales solamente en favor de la señora (…), madre de la víctima (…). Si bien no hay una indicación sobre el monto de los ingresos variables (…), del contexto de las declaraciones citadas puede deducirse (…) el valor promedio de sus ingresos semanales. Dado el monto reducido de estos ingresos laborales, sólo se deducirá el cincuenta por ciento de esa cantidad, dado que se presume que la víctima dedicaba la mitad de esos ingresos a sus propias necesidades y la otra mitad al sostenimiento de su familia.
PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR HIJO MUERTO / DEBER
DE ASISTENCIA ALIMENTARIA / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /
ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /
ACTUALIZACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /
ACTUALIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / ACTUALIZACIÓN DE LA
TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / CONDENA EN ABSTRACTO / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS El nuevo Código Contencioso Administrativo ordena la liquidación de estas condenas, cuando se ha pedido su actualización como es el caso de esta
demanda, conforme al índice de precios al consumidor. Como en el proceso no aparecen acreditados esos índices, esta condena se hará en abstracto para que en el incidente previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil y sobre las bases ya señaladas, se efectúe la liquidación correspondiente a la ayuda alimentaría que dejó de recibir la señora (…) por la muerte de su hija. Para el efecto, deberán presentarse las pruebas de los correspondientes índices de precios.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 308
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO
MORAL POR MUERTE / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD /
ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL En cuanto a perjuicios morales, conforme a jurisprudencia reiterada de la Sección Tercera, proceden los siguientes reconocimientos: El equivalente en pesos (…) a cada uno de los padres (…). El equivalente en pesos (..) para los hermanos.
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO
MORAL POR MUERTE / PRUEBA DEL PARENTESCO / ACREDITACIÓN DE
LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO
MORAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE DE HERMANO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL - A hermanos mayores de la víctima por no acreditar vínculos afectivos
Para (…) [la señora] (…) no se hace reconocimiento alguno por cuanto no se demostró su calidad de hermana de la víctima. El certificado de registro civil que se adjuntó a la demanda ni el que se allegó mediante auto para mejor proveer, indican que (…) sea hija de los mismos padres (…). Tampoco puede hacer reconocimiento de perjuicios morales a (…) hermanos mayores de la víctima, quienes según lo dicho en jurisprudencia de la Sección, debían acreditar además del parentesco, otras circunstancias indicativas que permitan inferir el dolor.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales a los hermanos de la víctima directa del daño, ver sentencia de 17 de junio de 1984,
Exp. 3583, C.P. María Nelly Castro de López.
PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /
PARENTESCO DE AFINIDAD / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA /
GASTO DE SOSTENIMIENTO / DEBER DE ASISTENCIA ALIMENTARIA /
PRUEBA DEL INGRESO / AUSENCIA DE PRUEBA / LUCRO CESANTE
CONSOLIDADO / LUCRO CESANTE FUTURO / PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Perjuicios materiales: Por la declaración del señor (…) está demostrado que (…) [el fallecido] (…) sostenía a su esposa (…) con el producto de su trabajo que obtenía de la explotación de una pequeña finca (…). En consecuencia, debe reconocerse a dicha señora la indemnización por los perjuicios materiales, consistentes en la pérdida de la ayuda que recibía de su esposo. Pero como en el
juicio no se acreditó el valor de los ingresos de la víctima, la condena se hará en abstracto. En el incidente respectivo se procederá a establecer el valor de esos ingresos y de ellos se tomará la mitad de los mismos para determinar la cuantía de la indemnización debida y futura (…), teniendo en cuenta (…) la vida probable de la víctima. (…) Como se trata de trabajo autónomo no habrá lugar a adiciones por posibles prestaciones sociales. Al incidente deberán allegarse también las correspondientes declaraciones de renta.
PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /
SENTENCIA COMPLEMENTARIA / PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA COMPLEMENTARIA / CÁLCULO DE LA CONDENA EN CONCRETO La Sección se abstiene de fijar directamente el valor de estos perjuicios, conforme lo prevé el Código Penal y conforme lo pide la demanda, por considerar que el Código de Procedimiento Civil establece un procedimiento especial al respecto, como es el del artículo 308, norma aplicable en el proceso administrativo, según lo prescrito por el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 308 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: EDUARDO SUESCUN MONROY Bogotá, D.E., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985)
Radicación número: CE-SEC3-EXP1985-N2890
Actor: ENRIQUE VARGAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Los señores Enrique Vargas y Luz Quintero, personalmente y en representación de sus menores hijos Enrique, Adriano, Rosa Angélica y Gloria Stella y Rocío, Jairo y Gustavo Vargas Quintero, en su propio nombre, así como Antonio María Vargas, Clara Rosa Lezcano y Rosa Emilia Herrera González viuda de Vargas, demandan a la Nación, Policía Nacional, para que se les indemnice por la muerte de su hija y hermana Marta Irene Vargas Quintero y de su hijo y esposo Antonio
José Vargas Lezcano, respectivamente. Como hechos de la pretensión indemnizatoria, exponen los acto res en síntesis que el día 22 de agosto de 1977 en el área urbana del Municipio de CaicedoAntioquia, en las horas de la noche, varios agentes de la Policía Nacional, en estado de embriaguez, sin motivo justificado dispararon sobre la población inerme y dieron muerte a la joven Martha Irene Vargas, de profesión modista y al señor Antonio José Vargas, agricultor independiente y ponen de presente cómo el deceso de estas dos personas ocasionó graves perjuicios materiales y morales a sus respectivas familias y concretamente a los demandantes. La parte actora funda su demanda en los artículos 16, 20, 29 y 51 de la Constitución Nacional y en otras normas de los Decretos 1355 de 1970, 2347 de 1971 y 2857 de 1966.
Concepto Fiscal: El Ministerio Público solicita se declare la responsabilidad del Estado en este caso y se condene al pago de los perjuicios. Dice la señora Fiscal Segunda: "De los hechos narrados en la demanda y de las pruebas aportadas al proceso, se desprende: "1. Que el día 22 de agosto de 1977 en la área urbana del Municipio de Caicedo
(Antioquia), murieron los señores Antonio José Vargas y Martha Irene Vargas Quintero (ver fls. 17 y 31 del c. 2), como consecuencia de las heridas de bala. "2. Según declaraciones rendidas por testigos presénciales de los hechos, la muerte de Antonio María Vargas y Martha Irene Vargas Q. ocurrida el 22 de agosto de 1977 en el Municipio de Caicedo (Antioquia), fueron causadas con armas de dotación oficial a manos de agentes de la Policía Nacional destacados por la entidad para, prestar los servicios de vigilancia (ver declaraciones rendidas ante el Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar, ratificadas posteriormente por comisión del honorable Consejo de Estado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedo, folios 1 a 10, 80 a 94 y 96 a 104 del cuaderno número 2 por los señores Alejandro Serna Montoya, Ernesto Herrera Montoya, Myriam Montoya Molina, Luís Gonzaga Quintero, Emilia Gaviria y Consuelo Marríaga Quintero). "3. Según marconis números 7393 y 7916 del cuaderno número 2, enviados por el Comandante del Departamento de Policía (Antioquia), en respuesta al número 148 enviado por el honorable Consejo de Estado, el personal integrante de la
Subestación de Caicedo para el día 22 de agosto de 1977 estaba conformado así: "Cabo Segundo Toro Yepes Ernesto, agentes Giraldo López Gilberto, Guevara Sánchez Luís Angel, Pérez Hurtado Osear" (ver además hojas de vida de los citados agentes visibles a los folios 59 a 64, 47 a 52, 39 a 46, 158, 153, 151, 53 a 65 a 73) qué demuestran su vinculación a la Policía Nacional. "4. Las declaraciones citadas en el numeral 2), dan cuenta además, de que los agentes que para el 22 de agosto de 1977 en Caicedo (Antioquia) se encontraban de servicio, hicieron uso de sus armas de dotación oficial, sin que mediara para ello circunstancia alguna que los hubiera obligado a ello, y encontrándose además, en estado de embriaguez. "Estos hechos aunque solamente están probados con declaraciones de terceros, deben tenerse como pruebas suficientes para declarar la falla del servicio del Estado. Debe destacarse el hecho de que aunque la demanda fue notificada en forma personal al señor Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional y al señor Director General de la Policía Nacional, ni una ni otra entidad se preocuparon por defender los intereses de la Nación, caso este que ocurre con bastante frecuencia en procesos en que son parte demandada cualquiera de estas entidades" (fls. 52-53).
Se considera: Vistas las pruebas, se encuentra atendible el anterior concepto del Ministerio Público. En efecto, está acreditado que Antonio José Vargas Lezcano y Martha Irene Vargas Quintero murieron en el Municipio de Caicedo el 21 de agosto de
1977, a consecuencia de heridas de bala (fls. 17 y 31). De los testimonios rendidos en este juicio por Alejandro Serna Montoya (fls. 86-87 c. 2), Ernesto Herrera Montoya (fls. 88-89), Myriam Montoya Molina (fls. 89-90) y Jorge Enrique Giraldo Martínez (fls. 125-126) se establece con toda claridad que el día 22 de agosto de 1977, día de feria en la localidad de Caicedo (Antioquia), ocurrieron en esa población hechos violentos. En esos hechos murieron Antonio José Vargas Lezcano, Martha Irene Vargas Quintero e Isaías Serna y resultaron cuatro personas más heridas.
Alejandro Serna dice: "Preguntado: Sírvase hacernos un relato pormenorizado de los hechos acaecidos en la noche del veinte de agosto de mil novecientos setenta y siete y en los cuales usted resultara lesionado. Contestó: La policía estaba borracha ese día, andaban dos policías con Pablo Rueda y Mauro González detenidos aquí en la cárcel ese domingo, no perdón ese sábado de feria, tomando trago con los dos detenidos por todas las cantinas tomando aguardiente, esos policías eran uno de apellido Quintero y el otro Gómez ese era el Comandante de Policía. Ya estaban pa cerrar las cantinas cuando ya comenzaron el tiroteo que mataron a José Vargas, que estaba sentado ahí en la acera de la cantina de Antonio Tamayo en ese tiempo.
Estaba sentado con Jape Ramírez que ya está muerto, estaba también Toñito
Montoya que también está fallecido. Estaba Juan Gómez que vive en La Cascajala, también estaba ahí. Ya estaban pa ise pa la casa el tiro se lo pegaron a él por aquí (señala la frente) saliéndole aquí por detrás (señala la parte posterior de la cabeza). El se fue boca abajo a esa cuneta. Entonces ya la gente se conglomeró ahí al frente de Suso Herrera y ahí fue cuando mataron al hermano mío y a Martha Vargas familiar del difunto que mataron arribita. A mí me hirieron a mí también, que había salido de donde Alberto Roldan del Grill, estaba con el personero de ese entonces, Jorge Iván Montoya; cuando veníamos de allá del Grill Discoteca al son de los tiros nos vinimos a asomar, y ahí fue donde nos encontramos con la pila de gente y con el difunto que estaba la gente noveleriando y la policía eche bala a todo mundo, a todo el que se atravesara...". "... Preguntado: Díganos si únicamente disparaban los dos policías borrachos o toda la policía. Dirá también en qué sitio del Palacio Municipal estaban apostados.
Contestó: comenzaron a tirar los borrachos de ahí de la puerta del comando, enseguida se subieron a la terraza y de allá fue donde mataron a José Vargas y ya
tiraron por todas las ventanas del palacio de las que dan a la calle, pero los principales tiroteos los hicieron de la puerta de abajo y de la terraza. Los que comenzaron el tiroteo fueron los dos más borrachos o sea Quintero y Gómez, de los otros no sé si dispararon o no. Los que vi echando bala fueron Quintero y
Gómez. Preguntado: Díganos exactamente en qué posición se encontraba usted, o mejor en qué lugar de la plaza se encontraba usted cuando le dispararon, dirá también si estaba de frente o de espaldas a los policías? Contestó: Como le dije bajaba yo del Grill Discoteca con el personero de ese entonces en esos instantes venía el hermano mío de aquél callejón (señala hacia el occidente) con una
muchacha, ya hacía ratico estábamos nosotros ahí en la calle, ya habían matado a José Vargas, entonces cuando llegó el hermano mío al frente del cuartel ahí en la acera y lo cogieron a bala entre los dos policías. Entonces yo me agaché a cogerlo y en la agachada a cogerlo me pegaron un tiro aquí (señala la axila del lado izquierdo) y me salió por aquí (señala la parte posterior del lado izquierdo) yo me vi muy jodido porque tenía mucha hemorragia y cogí para el centro por la calle de abajo y de ahí de la ventana me hicieron otros dos tiros que también me los pegaron uno en la pierna izquierda y el otro en la misma pierna fue un refilón, ahí pasó raspando. Ya cuando yo estaba en el centro llevaron la noticia que habían matado a esa muchacha Martha Vargas..." (fls. 86-87).
Ernesto Herrera informa: “ . . Preguntado: Sírvase hacernos un relato de los hechos ocurridos en la noche del veinte de agosto de mil novecientos setenta y siete en los cuales resultaron muertas varias personas y heridas otras. Contestó: Yo estaba tomando
aguardiente a las once y media de la noche traían a Everardo Tobón mal traído la policía se le hizo el reclamo por qué lo traían así, entonces ellos nos amenazaron con las armas, me entré para el cuartel, le puse en conocimiento al comandante de puesto, o sea al agente Gómez, estando conversando con él que eso no era. el modo de conducir un ciudadano a la cárcel, entró el agente Quintero muy asustado sacó, se aclara, ofuscado, sacó la carabina con palabras soeces hacia la ciudadanía, subió a la terraza del palacio y disparó a un grupo de personas en el cual resultó muerto José Vargas Lezcano, inmediatamente bajé yo, subí hasta donde estaba el muerto para ver si no era sino herido para conversar con el alcalde y echarlo para Urrao, después de conversar con el alcalde que era muerto ya el señor ese, salí a la puerta del palacio, la gente ya estaba ofuscada contra la policía por el asesinato que acababan de cometer. Que recuerdo yo estaba el señor Isaías Sema, el cual como amigo le llamé la atención de que se retirara de ahí, que contra las armas no había que hacer. Luego me llamó mi esposa que estaba en estado de gravidez, luego me fui para la casa, no había pasado más nada. Estando yo en la casa sentí mucho tiroteo fui a salir a la calle y mi esposa no me dejó, a la media hora bajó un amigo por ahí, le pregunté que qué más había pasado y me dijo que habían matado a Isaías Serna y a Martha Vargas y que
habían herido a Eduardo Montoya, Alejandro Serna y al señor Iván Montoya, que era personero. Ese es todo mi relato. Preguntado: Díganos si cuando usted recriminó a los agentes por el procedimiento contra Everardo Quiceno, se aclara Tobón Quiceno, estos se encontraban uniformados. Dirá también si estaban ebrios o sobrios? Contestó: Sí estaban uniformados y borrachos. Todo el puesto de policía efectuó el procedimiento, excepto el agente de servicio del comando. El que más la embarró fue el agente Gómez. En ese momento el agente Gómez sí estaba de civil, inmediatamente vino y se cambió por el uniforme.
Preguntado: Qué le manifestó a usted el agente Gómez cuando usted les recriminó por el procedimiento? Contestó: Me dijo que iba a hacer lo posible para que no pasara nada. El que la embarró ahí fue el agente Quintero, que subió a la terraza y mató a José Vargas. Preguntado: Díganos si entre las personas apostadas o ubicadas frente al palacio, alguna de ellas portaba arma, en caso afirmativo que aclare qué arma? Contestó: Yo no vi arma en el instante en que salía yo, no vi arma. La gente que estaba parada al frente del palacio les gritaban asesinos. Los agentes callados. Preguntado: se dio cuenta usted si en esos momentos hubo alguien que lanzara algún objeto contra el palacio municipal?
Contestó: No vi a nadie lanzar nada contra el palacio, no sé más tarde, pero en el momento en que yo estaba ahí no. Preguntado: Díganos si en algún momento la gente amotinada frente al palacio, trató de ingresar al cuartel de policía? Contestó:
Ellos sí estaban tratando de entrar para adentro. La policía cerró la puerta de acceso al palacio..." (fls. 88 y vto.).
Myriam Montoya dice: "... Sí me tocó ver. Disparaban los dos que estaban aquí en la terraza y el comandante que está en el pasillo. En la terraza estaba un Quintero, el otro no me acuerdo el apellido. Ellos estaban borrachos. El comandante estaba borracho desde las seis de la tarde, los otros dos como desde las tres más o menos.
Estaban de civiles el comandante y los dos que estaban en la terraza, cuando disparaban. Preguntada: Usted presenció cuando dispararon contra Isaías Serna y Martha Irene Vargas, en caso afirmativo desde qué sitio observó los acontecimientos? Contestó: Propiamente no, vi sí cuando cayó Isaías, cuando cayó Martha no. Estaba Isaías de espalda a los agentes, pues yo sentí alegando a Martha Irene ahí cuando dispararon contra Isaías y luego le dispararon a ella. Después siguió el tiroteo como casi una hora.. (fl. 90). El agente Jorge Enrique Giraldo dice: "... Ese día me mandó el señor Sargento Ferdinando Vásquez Zapata con el agente Pareja, no recuerdo el nombre, porque desde ese día que resultaron los hechos, no lo volví a ver, a reforzar a ese pueblo ya que habían ferias; ese día salieron los agentes Elber Gómez, el agente Quintero y no recuerdo si salió otro, con unos detenidos que tenían permiso para hacer unas vueltas en el pueblo; por ahí a eso de las tres o cuatro de la tarde me mandó llamar el agente que estaba
encargado al Bar La Cita y me dijo que si me encargaba de la Estación y yo le contesté que si se acostaba a dormir le recibía; el dentro y por ahí a los cinco minutos volvió y salió y yo le dije que ya no le recibía la estación. A eso de las tres en adelante había tenido palabras con el señor Isaías, hablo del agente que estaba encargado del puesto, por problemas de una bestia que el señor Isaías estaba dentrando a las cantinas; después el señor agente Elber, mucho más tarde, dentro al comando y sacó, él estaba de civil, y sacó por debajo de la ruana, no recuerdo si primero sacó una peinilla o el mecanismo de la carabina, yo lo cogí y lo dentré porque estaba traguiado, al momento volvió a salir y volví y lo entré, le dije que evitara esos problemas, eso sucedió por cuatro o cinco veces; a eso de las siete u ocho de la noche me encontraba yo solo en el comando porque no sabía dónde se encontraban los compañeros y le dije al señor alcalde que le llamara la atención a los compañeros que yo me encontraba sólo en el comando y algún problema no lo podía atender solo; el señor alcalde me dijo que le llamara la atención, yo personalmente, y le contesté que ellos no me hacían caso a mí; bueno, al rato, le pegaron un botellazo al agente Tamayo Cañaveral en la parte que llaman La Garita, se lo dieron en la cabeza, nosotros no sabíamos, nos fuimos el agente Quintero, Pareja, no recuerdo los otros, y mi persona, trajimos el que le
había pegado el botellazo y llegando al comando, una multitud de gentes nos lanzaban botellas y piedras gritando que lo soltáramos, el hombre se entró o lo entramos al comando y el agente Pareja y mi persona nos paramos de frente a no dejar que la gente avanzara y aporriaran los agentes que llevaban el detenido; por ahí a la media hora la gente se desapareció y volvieron armados de peinillas, cuchillos, escopetas y no sé qué clase de armas cortas traerían, por primer vez se nos entraron al cuartel e hirieron al señor personero y a un guardián que habían ido a ver en qué nos podían ayudar; yo viendo como estaba la situación me fui y llamé al señor alcalde que dormía en la segunda planta, eso eran más de las ocho de la noche, no recuerdo exactamente la hora, pero eran más de las ocho y le dije que qué hacíamos, que todo el pueblo estaba contra nosotros, él se levantó y sacó la gente que ya estaba adentro y salió para Urrao en la volqueta a traer refuerzo; yo me encontraba en la primera planta y en la tercera planta, o sea la terraza, se encontraba el agente Quintero, cuando de la parte de afuera se oyeron detonaciones para el cuartel, del cuartel abrieron fuego para la parte de afuera, digo que abrieron porque yo no hice tiros ya que delante de mi persona habían compañeros y tal vez gente que no podía estar metida en el problema; ya cuando llegó el refuerzo ya habían hecho el levantamiento de los cadáveres de dos que quedaron allí, uno de un señor Isaías y otro de una señora Irene, el otro no sé de
quién sería, me dijeron que de un señor, yo no vi sino dos, pues como lo dije, estaba en la primera planta, me dijeron que eran tres, vi únicamente a Martha Irene e Isaías, del otro no me di cuenta; en esos momentos se asomó el agente encargado del puesto, de nombre Elber Gómez, ya uniformado, antes no lo estaba, y yo le dije que se cubriera que de pronto lo mataban ya que estaban haciendo tiros de afuera, cuando le estaba diciendo esas palabras, recibió él un machetazo en la cabeza (muestra el lado derecho) y cuando yo salí a cogerlo, me hicieron tres tiros que no supe de dónde venían.. (fls. 125-126 c. 2). De las anteriores declaraciones se deduce que los hechos ocurrieron por embriaguez del Comandante de Policía Elber Gómez y del agente José Jahir Quintero, quienes en lugar de cumplir con especial prudencia y decoro sus funciones de vigilancia y de mantenimiento del orden ese día, que era la feria en la localidad, se dieron a ingerir bebidas embriagantes, desde tempranas horas, en compañía de los presos que estaban de permiso. Luego vino una reyerta de parroquianos y un policía, la conducción a la cárcel del agresor del policía en circunstancias que produjo la protesta de la ciudadanía y, acto seguido, los disparos del agente Quintero, embriagado, desde la terraza de la edificación de la alcaldía, disparos que ocasionaron la muerte del señor Antonio José Vargas, quien departía sentado en una acera. La protesta ciudadana hubo de aumentarse; a la
cual respondieron irresponsablemente con sus armas todos los agentes del puesto de policía, con la única excepción de Giraldo. Así resultó muerta Martha Irene Vargas. La embriaguez del jefe local de la policía y del agente Quintero, los disparos que éste y los demás agentes hicieron contra la población ponen de presente una clara falla del servicio. La policía no puede desempeñar sus funciones sino en estado de absoluta sobriedad y no puede utilizar sus armas sino en situaciones extremas de legítima defensa o de aprehensión de un fugitivo, siempre dentro de los claros límites de prudencia y responsabilidad que los reglamentos señalan. Jamás puede disparar contra las personas, en actos de desproporcionada prepotencia como los que ocurrieron en Caicedo en esa noche infortunada. En consecuencia, debe declararse la responsabilidad civil de la Nación, Policía Nacional, por la muerte de José Antonio Vargas Lezcano y de Martha Irene Vargas Quintero, sin que haya lugar a disminuir esa, responsabilidad, dado que no se acreditó culpa de las víctimas. Perjuicios por la muerte de Martha Irene Vargas: Perjuicios materiales: está demostrado a través de las declaraciones de Emilia Gaviria (fl. 92 c. 2), Consuelo Mariaca (fl. 93) y Angélica Villa (fl. 94) que Martha Irene Vargas proveía al sostenimiento de su madre con los ingresos que obtenía como modista y trabajadora independiente. En consecuencia, debe hacerse el reconocimiento de los perjuicios materiales solamente en favor de la señora Luz Quintero de Vargas, madre de la víctima (fls. 5 y 30).
Si bien no hay una indicación sobre el monto de los ingresos variables de Martha Irene, del contexto de las declaraciones citadas puede deducirse que el valor promedio de sus ingresos semanales era de $ 1.000.00. Dado el monto reducido de estos ingresos laborales, sólo se deducirá el cincuenta por ciento de esa cantidad, dado que se presume que la víctima dedicaba la mitad de esos ingresos a sus propias necesidades y la otra mitad al sostenimiento de su familia. Determinada la cantidad de $ 500.00 semanales procede efectuar la liquidación así: indemnización debida desde el 22 de agosto de 1977, día del infortunio hasta la fecha de la liquidación e indemnización futura, desde esta última hasta el 2 de julio del año 2009, fecha probable de la supervivencia de la señora Luz Quintero de Vargas, según se deduce de confrontar la tabla de mortalidad (fl. 141) con la fecha de nacimiento respectiva (fl. 4). El nuevo Código Contencioso Administrativo ordena la
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