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CE-SEC3-EXP1985-N2948

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1985-N2948
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. REVALUACION DE LA CONDENA.

FORMULA. - Para que la indemnización se conserve dentro de los límites de equivalencia, la revaluación de la condena tendrá que hacerse hasta la fecha del posible pago o hasta su liquidación incidental. Se prefiere esta última eventualidad por razones de certeza. En tal forma, dentro de esa misma técnica, la fórmula para actualizar la suma de $165.135.20 a la fecha indicada atrás, será: vp = vi (1 + i)n, o sea vp = 165.135.20 (1 + 0.018)24= 253.388.17.

De donde: vp = valor presente; vi = valor a reajustar = $65.135.20; i = 24%, anual o 1.8 mensual y n = 28 meses.

(auto de julio 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera.

Consejero ponente: Doctor Carlos Betancur Jaramillo. Exp. 2948. Actor: Marco A.

Rubio Bautista).

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