CE-SEC3-EXP1985-N2948
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1985-N2948
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. REVALUACION DE LA CONDENA.
FORMULA. - Para que la indemnización se conserve dentro de los límites de equivalencia, la revaluación de la condena tendrá que hacerse hasta la fecha del posible pago o hasta su liquidación incidental. Se prefiere esta última eventualidad por razones de certeza. En tal forma, dentro de esa misma técnica, la fórmula para actualizar la suma de $165.135.20 a la fecha indicada atrás, será: vp = vi (1 + i)n, o sea vp = 165.135.20 (1 + 0.018)24= 253.388.17.
De donde: vp = valor presente; vi = valor a reajustar = $65.135.20; i = 24%, anual o 1.8 mensual y n = 28 meses.
(auto de julio 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera.
Consejero ponente: Doctor Carlos Betancur Jaramillo. Exp. 2948. Actor: Marco A.
Rubio Bautista).