CE-SEC3-EXP1985-N3112A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1985-N3112A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
POLIZAS AUTOMATICAS DE SEGUROS DE TRANSPORTE.
PRUEBA. - Excepciones a la prueba de los originales privados (art. 268 C. P. C.). CONTRATO EVENTUAL O DE RIESGO O ALEATORIO. Debe quedar perfeccionado antes de que ocurra el riesgo que se asegura. Reiteradamente ha dicho la Sala que tratándose de "pólizas automáticas" de seguro de transporte, la prueba del contrato consiste en la "póliza general" y "el certificado de seguro de transporte". En el presente caso tanto la "póliza" como el "certificado" fueron presentados en fotocopias autenticadas por el Notario, contrariando ostensiblemente el mandato del artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe cómo deben presentarse, como regla general, originales los documentos privados. Las excepciones, son: a) Que hayan sido protocolizados los originales en la respectiva Notaría y ese no es el caso de autos. b) Los que formen parte de otro proceso del que no pueden ser desglosados, siempre que la copia se expida por orden del Juez. Claramente se ve que tampoco está en ese supuesto el asunto sub júdice. c) Aquellos cuyo original no se encuentre en poder de quien los aporta. Podrá ser el caso de la "póliza" que por ser abierta, no se agota con un solo seguro y, por lo mismo debe permanecer en poder del beneficiario importador. Pero no es ese el caso del certificado de transporte que abarca un solo Despacho de mercancía, "el riesgo" precisamente asegurado, pagado y controvertido, que como título debe ser entregado al asegurador al
consumarse la cesión. d) Lo anterior es suficiente para concluir que no se probó legalmente el contrato de Seguro de Transporte y, por lo mismo, carece de eficacia jurídica la cesión, la liquidación del siniestro y su pago. e) También ha dicho esta Sala que el seguro, dada su naturaleza jurídica de contrato eventual o de riesgo o aleatorio, debe quedar perfeccionado antes de que ocurra el riesgo que se asegura. Y aquí, los certificados de seguro se expidieron cuando ya la mercancía estaba en Bogotá. Lo anterior es suficiente para despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda. (Sentencia de febrero 28 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente: Doctor Jorge Valencia Arango. Expediente 3112. Actor: Seguros Colina S. A. Salvamento de Voto del doctor Carlos Betancur Jaramillo)
POLIZAS AUTOMATICAS DE SEGUROS DE TRANSPORTE.
PRUEBA (Salvamento de Voto). - Prueba en originales o en copias autenticadas (arts. 253, 264 y 268, numeral 3º del C. P. C.). Desde hace varios años se viene aceptando en negocios similares que tanto el documento que acredita la existencia del seguro (casos de póliza automática o flotante) como el que demuestra una imputación concreta (certificado) con cargo a aquella, pueden traerse al proceso en originales o en copias autenticadas tomadas de aquellos. Dicha aceptación tiene su respaldo en los artículos 253, 264 y 268, numeral 3º. del Código de Procedimiento Civil. En el 253 porque los documentos "se aportaron al proceso originales o en
copia, de conformidad con lo dispuesto en este código". En el 254 porque las copias tendrán el mismo valor probatorio del original "cuando hayan sido autorizadas por un notario u otro funcionario público". En el 268, numeral 3º., porque los documentos deberán aportarse originales cuando estén en poder de las partes. Luego, si no lo están, podrá presentarse la copia autenticada en la forma prevista en la norma citada en el párrafo precedente. El asunto es todavía más claro si se tiene en cuenta que la subrogación en eventos como el aquí tratado se produce por ministerio de la ley. De allí que la cesión del crédito no tendrá que someterse a las reglas generales de la cesión de créditos personales contemplado en el Código Civil (arts. 1959 y ss.). (Salvamento de Voto del doctor Carlos Betancur Jaramillo a la sentencia de febrero 28 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera '
Consejero ponente: Doctor Jorge Valencia Arango. Expediente 3112, Actor:
Seguros Colina S. A.).