CE-SEC3-EXP1985-N3504
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1985-N3504
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
INDEMNIZACION ACTUALIZADA. - Indice de precios al consumidor. Fórmula aplicable. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., septiembre treinta de mil novecientos ochenta y cinco. (Consejero ponente: Carlos Betancur Jaramillo).
Proyecto: Fernando González Carrizosa.
Referencia: Expediente No. 3504. Ordinario. Indemnizaciones. Actor: Pedro Bernal
Escobar. Procede la Sala a liquidar el inciso segundo de la sentencia de fecha febrero 8 de 1985, proferida en el juicio de la referencia y relacionado con la actualización de la condena allí ordenada. En dicho fallo se hicieron las siguientes declaraciones y condenas. "Declárase a la Nación colombiana, departamento del Tolima y al Municipio de Chaparral solidariamente responsables de los perjuicios causados al señor Pedro Bernal Escobar por los hechos narrados en el libelo. "En consecuencia, condénaseles en concreto, a pagar al mencionado señor la suma de ($29.483,866.0o) veintinueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis pesos moneda corriente; y en abstracto el valor de la actualización de la mencionada suma desde mayo de 1983 a febrero de este año. Para el efecto se seguirá la pauta indicada en la motivación, "Las entidades obligadas al pago deberán hacerlo dentro de los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. La condena en concreto devengará intereses comerciales dentro de los 6 meses siguientes a la
ejecutoria de este fallo y moratorias de allí en adelante. Iguales intereses devengará la suma que resulte del incidente por concepto de actualización, una vez ejecutoriado el proveído que lo decida". Las bases de la liquidación se enunciaron así: "De lo explicado se deduce que los perjuicios suman por los distintos conceptos $29.483.866.00. "La condena se hace como se pidió en la demanda, en forma solidaria contra la Nación, el Departamento del Tolima y el Municipio de Chaparral. Las tres entidades con sus actuaciones y omisiones comprometieron su responsabilidad. "La suma atrás indicada y actualizada hasta la fecha del dictamen, deberá actualizarse desde el 29 de abril de 1983 hasta la de esta sentencia o sea 7 de febrero de 1985. Para este efecto y siguiendo las voces del nuevo Código Administrativo deberá tenerse en cuenta la variación de los índices de precios al consumidor, según certificación del Dane. "En este extremo la condena será en abstracto y para su concreción incidental (arts. 171 del C. C. A. y 308 del C. de P. c.),,.
Se considera: Según los hitos jurisprudenciales para actualizar una cantidad de acuerdo a los índices de precios al consumidor se tiene la siguiente fórmula: Indice final R = S X ___________________ Indice inicial En donde: R = cantidad actualizada; S = suma a actualizar; El índice final que se tomará será el de enero de 1985, ya que a la fecha de la sentencia, 7 de febrero de 1985, era el que se encontraba vigente.
El índice inicial será el del mes de abril de 1983, tal como lo ordena la decisión.
Tomando entonces los valores respectivos del certificado expedido por el Dane, se tiene: 361.60 R = 29.483.866.00 X __________ = 29.483.866 X 1.3040 277.29 R = $ 38.446.961.26 Pero como de la cantidad anterior ya se había reconocido en concreto en la sentencia la cantidad de $29.483.866.00, se tiene: A = 38.446.961.26 - 29.483.866.00 = 8.863.095.26 Entonces la actualización a reconocer será: $ 8.963.095.26 En mérito de lo expuesto la Sala Resuelve: Liquídase en concreto la condena hecha en abstracto en el inciso segundo de la sentencia de fecha 8 de febrero de 1985, proferida en el proceso de la referencia. En consecuencia la Nación colombiana, el Departamento del Tolima y el Municipio de Chaparral, deberán pagar solidariamente al Señor Pedro Bernal Escobar la cantidad de ocho millones novecientos sesenta y tres mil noventa y cinco pesos con veintiséis centavos ($ 8.963.095.26) Por concepto de la actualización monetaria allí ordenada. La cantidad así determinada devengará intereses de acuerdo al inciso tercero del fallo mencionado. Cópiese y notifíquese. Esta Providencia fue aprobada por la Sala en su sesión de 26 de septiembre de 1985. Jorge Valencia Arango, Presidente Sala; Carlos Betancur Jaramillo, Eduardo Suescún Monroy, Julio César Uribe Acosta. Félix Arturo Mora Villate, Secretario.