🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC3-EXP1985-N3931-3934-3926

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1985-N3931-3934-3926
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

AUDIENCIA PUBLICA. - Oportunidad procesal para solicitarla. Estudio de aceptación o no aceptación. Consejo de Estado. - Sala de lo contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., octubre siete de mil novecientos ochenta y cinco. (Consejero ponente: Doctor Julio César Uribe Acosta).

Referencia: Expedientes acumulados números 3931, 3934 y 3926. Actor : Adela Rodríguez vda. de Mogollón contra la Nación.

El apoderado de la parte actora, dentro de los procesos del rubro, solicita, en memorial datado el doce de septiembre pasado, que se le conceda audiencia pública con el fin de dejar bien en claro: “a) Que dentro de nuestra concepción occidental y cristiana, la vida humana es más importante que la 'seguridad nacional'; "b) Que no se puede sancionar con la muerte a balazos y ni siquiera justificar al que mata, a quien borracho ha violado un retén militar, y "c) Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en el País, así ellos no sean prudentes sino ignorantes".

Para resolver se Considera: a) El artículo 147 del código Contencioso Administrativo, inciso primero, preceptúa que: "En todo proceso es potestativo del Consejo de Estado y de los Tribunales administrativos conceder audiencias solicite y fuere necesario dilucidar en el inciso segundo se consagrarse dentro de los tres días Siguientes para sentencia...", lo que en septiembre del presente año; b) Dentro del marco legal anterior es indiscutible que la solicitud ha sido formulada dentro de "la oportunidad procesal" indicada en la ley, pero ella

debe ser despachada desfavorablemente porque los puntos de hecho o de derecho que se pretenden dilucidar no pueden estar más claros en la mente del solicitante, que en la de quienes, como jueces, deben desatar la litis; c) El referido memorial bien podría ser rechazado por la Sala, por irrespetuoso, pues a través de él se le está notificando al a quo que ignora el valor de la vida humana y que desconoce el alcance de la normatividad constitucional que garantiza la vida, honra y bienes de los ciudadanos. En otras palabras, se cuestiona, como enseña Couture, la dignidad misma del sentenciador. Por eso éste predica: "De la dignidad del Juez depende la dignidad del derecho. El derecho valdrá, en un país y en un momento histórico determinados, lo que valgan los jueces como hombres..." (Introducción al Estudio del Proceso Civil. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1978, Eduardo J. Couture, págs. 76 y 77); d) Aunque dentro de la concepción occidental hay quienes creen en el hombre en términos puramente matemáticos, argumentando que es un animal, un mínimo objeto en el organismo enorme y siempre mutable que llaman naturaleza; que es totalmente inconsciente e impersonal y que toda su vida puede explicarse por la materia en movimiento hasta llegar a concluir con Jonathan Swift que: "El hombre es la variedad de gusano más dañina que la naturaleza haya tenido que soportar sobre la faz de la tierra" (Viajes de Gulliver: Viaje a Brobdingnag, Cap. VI), es también cierto que para el humanismo es la forma más alta de ser que haya evolucionado en el universo natural, lo que llevo a Hamlet a exclamar:

"Qué gran obra maestra es el hombre. «Cuán noble es su razón. Sus facultades son infinitas. En forma, en movimiento, qué expresivo y admirable. En acción, qué parecido a los ángeles. En comprensión es un dios. La belleza del mundo. El modelo de los animales»". Sin embargo, para el Consejero conductor del proceso la verdad sobre el hombre no se encuentra ni en la tesis del materialismo pesimista ni en la antítesis del humanismo optimista, sino en una síntesis superior, que lleva a concluir que el hombre no es ni un malvado ni un héroe, como se lee en el Salmo 8, 5 - 6: "¿Qué es el hombre para que de él te acuerdes, y el hijo del hombre para que de él te cuides ? Y lo has hecho poco menos que Dios; le has coronado de gloria y honor". Es este el enfoque realista y cristiano del hombre que lleva a muchos filósofos a concluir que no puede explicarse el genio literario de Shakespeare, ni el de Beethoven, ni el artístico de Miguel Angel en términos materialistas. El hombre tiene una cualidad espiritual que le otorga la capacidad única de vivir en dos niveles. Está en la naturaleza, pero por encima de ella; está en el espacio y en el tiempo, pero por encima del espacio y del tiempo. El hombre puede hacer cosas que los animales inferiores no podrían. Puede pensar un poema y escribirlo; puede imaginar una sinfonía y componerla; puede pensar en una gran civilización y realizarla. Finalmente, esta concepción cristiana enseña que el hombre es hombre porque tiene libertad para obrar dentro del marco del destino. Es libre para deliberar, para tomar decisiones y escoger entre varias alternativas. Se

distingue de los animales por su libertad de hacer el bien o el mal y emprender el alto camino de la belleza o arrastrarse por el camino de la degeneración, como tan bellamente lo predicara Martín Luther King en su obra "La Fuerza de Amar"; e) Dentro de ese marco de libertad del hombre será necesario que el Juez interprete la conducta humana registrando tal valoración en la sentencia pues no es un pedazo de lógica ni tampoco pura norma "La sentencia es una obra humana, una creación de la inteligencia y d e la voluntad, es decir, una criatura del espíritu del hombre...” (Eduardo J. Couture. Obra en antes citada, pág. 73), f) Finalmente, en virtud del principio jura novit curia, debe partirse de la base de que el Juez tiene el conocimiento y dominio del derecho, de tal manera que está obligado a aplicar el pertinente aunque no haya sido invocado por el litigante. Dentro del marco de lo que se deja expuesto, la Sala Unitaria estima que la lección que el memoria. lista aspira a dictar en audiencia no es necesaria para dilucidar los puntos que en el memorial se enlistan pues su formación también es cristiana y su título universitario como abogado le permite predicar que: "Saber las leyes non es tan solamente en aprender el decorar las letras dellas, mas en saber el su verdadero entendimiento" (Siete Partidas, Partida 1ª., Título 1, Ley XIII). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Unitaria Resuelve: No se concede la audiencia solicitada por el apoderado de la parte actora en

memorial calendario el doce de septiembre pasado, por las razones que se dejan expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Cópiese y notifíquese. Julio César Uribe Acosta. Arturo Mora Villate, Secretario.

Consultar sobre este documento ...