CE-SEC3-EXP1985-N4070
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1985-N4070
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
CONDENAS CONTRA LA ADMINISTRACION. AJUSTE. FORMULA. - Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., julio dieciséis de mil novecientos ochenta y cinco. (Consejero ponente: Doctor Carlos Betancur Jaramillo).
Colaborador: Fernando González Carrizosa.
Referencia: Expediente Nº. 4070. Contratos. Actor: Madriñán, Micolta y Cía
Ltda. Patrol. Una vez surtido el trámite de rigor procede la Sala a liquidar en concreto el reajuste monetario ordenado en el punto 3º de la parte resolutiva de la sentencia de diciembre once (11) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), proferida en el juicio de la referencia. Las pautas de fallo fueron las siguientes: "No accederá la Sala al reconocimiento de intereses a la tasa del 6% anual desde el 25 de agosto de 1982, porque la condena se hará a título de restablecimiento del equilibrio roto por el enriquecimiento estudiado y no a título de perjuicios. "En estas condiciones sólo el ajuste será materia del incidente, para su concreción definitiva tomando como base los índices de precios al consumidor desde el 25 de agosto de 1982, fecha en la que se debió pagar el servicio, hasta la del fallo".
Se considera: Según el punto 2º de la parte resolutiva del fallo referido la Administración Postal Nacional fue condenada a pagar a título de restablecimiento la suma de diez millones doscientos cinco mil setecientos cuarenta y cinco pesos con
setenta y seis centavos ($ 10.205.745.76). Será pues esta suma la que servirá de base para hacer la respectiva actualización teniendo en cuenta las fechas fijadas en la sentencia o sea el 25 de agosto de 1982 y el 11 de diciembre de
1984. Según el articulo 178 del Código Contencioso Administrativo cualquier ajuste de las condenas contra la Administración sólo podrá determinarse tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor.
Al incidente se aportaron los índices de precios al consumidor, elaborados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística entre el mes de julio de 1982 y el mes de noviembre de 1984. La variación será entonces el resultado de la división del índice a la fecha de la sentencia, o sea el de noviembre de 1984, sobre el índice del mes de agosto de 1982, o sea: Ind. final Va = ___________________ Ind. inicial 345.84 Va = _____________ Va = 1.4087: Va X C = Reajuste. 246.36 1.4087 X 10.205.745.76 = 14.376.890.95 Lo precedente se puede igualmente presentar así: Vi _________________ X Ind. final Ind. inicial Vi - valor inicial a reajustar Ind. i - índice inicial
Ind. f - índice final o sea: 10.205.745.76 ______________________ X 345.64 = 14.376.890.95
245.36 Se tiene entonces que un peso de agosto del año 1982 equivalía a $1.4087 en diciembre de 1984. Como es obvio, se refiere la hipótesis al reajuste de una cantidad única, en un
tiempo dado. Para actualizar la cantidad señalada en la sentencia bastará multiplicarla por la variación vista, así: $10.205.745.76 X 1.4087 = $14.376.890.95. Si a éstos se les resta el capital inicial queda un valor de reajuste de $4.171.088.29. En mérito de lo expuesto la Sala, Resuelve: Liquidase el ajuste monetario ordenado en el punto 3º de la parte resolutiva de la sentencia de 11 de diciembre de 1984; en consecuencia la Administración Postal Nacional deberá pagar a Madriñán Micolta y Cía. Ltda. por tal concepto la suma de cuatro millones ciento setenta y un mil ochenta y ocho pesos con veintinueve centavos ($4.171.088.29). Cópiese y notifíquese. Esta providencia fue aprobada por la Sala en su sesión celebrada el día 11 de julio de 1985. Jorge Valencia Arango, Presidente Sala; Carlos Betancur Jaramillo, Eduardo Suescún Monroy, Julio César Uribe Acosta. Félix Arturo Mora Villate, Secretario.