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CE-SEC3-EXP1985-N4163

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1985-N4163
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

PERENCION DEL PROCESO. SUPUESTOS. -

Artículo 148 del Código Contencioso Administrativo. Es injusto que el demandante resulte perjudicado por la morosidad judicial a la indiferencia de la demandada. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., octubre veintinueve de mil novecientos ochenta y cinco. (Consejero ponente: Doctor Carlos Betancur Jaramillo).

Proyecto: Fernando González Carrizosa.

Referencia: Expediente número 4163. Ordinario Contratos. Actor: Magdalena Reyes de Caicedo y otros.

Se provee sobre la solicitud de perención del señor apoderado del Incora que obra a folio 88 del cuaderno Nº 1. Estima el procurador judicial de la demandada que: "Considerada la naturaleza del proceso y en razón de que el impulso corresponde a la parte actora, comedidamente me permito solicitar al honorable Despacho decretar la perención del proceso de la referencia, inactivo desde el 10 de noviembre de 1984 (fl. 87, cuaderno Nº 1), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Contencioso Administrativo". Afirma además que " ... el proceso de la referencia sin previo decreto de suspensión se halla absolutamente inactivo en la Secretaría del honorable Despacho, por un período hasta la fecha superior a ocho (8) meses".

Se considera: Según lo establece el artículo 148 del Código Contencioso Administrativo los

supuestos de la perención son:

1. La paralización del proceso en la Secretaría por un término superior a seis meses.

2. Que esta inactividad no sea el resultado de un decreto de suspensión o

interrupción del proceso.

3. Que durante el período de tiempo del numeral 1, el demandante no haya promovido actuación alguna.

4. Que la solicitud provenga de la parte demandada.

El presupuesto que la demanda no haya producido actuación alguna durante el término de 6 meses, indica que la perención no se cumple por la sola inactividad procesal durante ese lapso, sino que ella es el resultado de la falta de impulso de el actor, cuando a él esta carga dentro del juicio. Es por lo tanto injusto que el resulte perjudicado por la morosidad judicial o la indiferencia demandada. En el caso presente, si bien es cierto que el proceso estuvo inactivo por más de seis meses, esa inmovilidad no se debió a la conducta de la actora, sino a la falta de colaboración de los Auxiliares de la justicia,. Efectivamente, los señores peritos a pesar de estar posesionados desde el mes de noviembre del año 1984, no han hecho manifestación alguna sobre su labor.

Por lo expuesto se resuelve:

1. No se accede a la solicitud de declaratoria de perención.

2. Requiérase a los señores peritos para que rindan su dictamen.

Cópiese y notifíquese. Carlos Betancur Jaramillo. Félix Arturo Mora Villate, Secretario.

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