CE-SEC3-EXP1985-N4714
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1985-N4714
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
CONTRATO ADMINISTRATIVO. PRUEBA. - Cuando se recurre a los estrados judiciales en busca de la declaración judicial de su existencia. b) Si la demanda afirma la existencia de contrato escrito, pues debe agregarlo, pero repugna que se exija su aporte cuando precisamente por la falta del escrito y la consiguiente incertidumbre contractual se recurre a los estrados en busca de la declaración jurisdiccional de su existencia; c) Si el contrato se demuestra en el proceso, por los medios probatorios admitidos en consideración a su cuantía y si, además se acredita su naturaleza administrativa, la sentencia, será estimatoria y desestimatoria, en caso contrario. (Auto de. agosto 29 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
Tercera. Consejero ponente: Doctor Jorge Valencia Arango. Exp. 4714. Actor:
Sociedad Clínica Minerva S. A.). CLAUSULA DE CADUCIDAD. - 1. ¿Dónde debe entenderse incluida ?
2. La cláusula de caducidad no determina la naturaleza del contrato administrativo en forma abstracta. d) La cláusula de caducidad, debe entenderse incluida en todo contrato administrativo en que ella sea obligatoria, conforme a la ley. No puede confundirse el socorrido criterio de determinar la naturaleza del contrato administrativo, por la existencia de tal cláusula, con una regia absoluta; e) Si el contrato administrativo, requiere legalmente la cláusula de caducidad ésta, se entenderá pactada, sea escrito o verbal el contrato y si el contrato no es administrativo, así contenga dicha cláusula, no tornará su naturaleza de derecho privado en contrato de derecho público.
(Auto de agosto 29 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
Tercera. Consejero ponente: Doctor Jorge Valencia Arango. Exp. 4714. Actor:
Sociedad "Clínica Minerva S. A.").