CE-SEC3-EXP1986-N2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1986-N2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
PERITOS. EMOLUMENTOS.
1º Señalamiento. 2º Consignación. 3º Efectos del no pago: "NO APRECIACION DE LA PRUEBA". Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., diez de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.
Consejero ponente: Doctor Julio César Uribe Acosta.
Expediente número 2002. Actor: Congregación de Hermanas Misioneras, El apoderado de la parte demandante solicita que se requiera a la parte demandada para que pague los honorarios de los peritos a su cargo, conforme se ordenó en el auto de julio 25 de 1986 (fl. 21, cuaderno No. 3), que corrió traslado del dictamen que aparece en el nexo 1A. Pide además que se advierta a la parte obligada al pago que si éste no se realiza, en el término que debe fijarse con tal fin, no podrá tenerse en cuenta sino en lo que sea desfavorable a la demandada. Para resolver, Se considera: En materia de emolumentos de peritos, el inciso 1º del artículo 239 del Código de Procedimiento Civil ordena que en el auto de traslado se hará el señalamiento de estos. La misma disposición en su inciso 2º sólo exige la consignación le los honorarios cuando el dictamen se objeta, con las consecuencias allí establecidas, situación que no se presentó en el sub lite. Ninguna norma procesal autoriza al juez señalar término para el pago de los estipendios porque el articulo 388 del Código citado en su inciso final está
determinando los efectos del no pago de ellos que no son otros que la no apreciación de la prueba en el momento de proferir el fallo. Esta consecuencia, por ser de ley, no requiere recordatorio a las partes por medio de providencia. Por lo expuesto, la Sala Unitaria, Resuelve: No se accede a las solicitudes del apoderado de la parte demandante. Notifíquese Julio César Uribe Acosta. Arturo Mora Villate, Secretario.