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CE-SEC3-EXP1986-N3078

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1986-N3078
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

PROCESO. GASTOS.

De sufragar los gastos respectivos no está exceptuada ni la Nación. Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Tercera.- Bogotá, D. E., diciembre primero de mil novecientos ochenta y seis.

Consejero ponente: Doctor Julio César Uribe Acosta.

Referencia: Expediente 3078. Actor: Segundo Rafael Oviedo. 1º La apoderada de la Nación - Policía Nacional - interpuso recurso de reposición contra el auto de octubre siete (7) de 1986 (fi. 12 cdno. núm. 4-A), para que sea revocado, en cuanto señaló la suma . de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) moneda corriente, para cada uno de los peritos, cantidad que en su sentir, es muy elevada "... si se tiene en cuenta que la peritación en casos como el que nos ocupa, se reduce a la aplicación de fórmulas matemáticas financieras". 2º En el mismo escrito la apoderada informa que la Policía Nacional no puede cancelar esos honorarios por las siguientes razones: "a) Dentro del presupuesto de la Policía Nacional no existe ningún rubro que contemple ese tipo de pagos, razón por la cual no puede ser cancelado, toda vez que el empleado que lo autorizare incurriría en el delito peculado (sic) por aplicación oficial diferente de que trata el artículo 136 del Código Penal".

Para resolver, Se considera: 1º El inciso 2º del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil es del siguiente tenor: "Las partes podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto que los señale. El juez resolverá de plano si la suma señalada no excede de

tres mil pesos, y en caso contrario mediante incidente que se tramitarse independientemente del proceso" (subraya la Sala). Para casos como el presente ha querido la ley señalar el trámite incidental con petición, práctica de pruebas, y una decisión previa y especial. No obstante ello, la parte inconforme con el señalamiento de la expensas utilizó una vía procesal diferente a la señalada por la ley, por lo cual su petición será despachada en forma desfavorable. 2º Como lo ha dicho esta misma Sala, las dificultades de orden presupuestal que pueda tener la Policía Nacional para pagar los honorarios periciales, son ajenas al manejo de Despacho, pero no eximen a la mencionada entidad del cumplimiento del respectivo deber jurídico. En el momento procesal oportuno se tendrá en cuenta esta situación con todas las consecuencias de ley. Sobre los gastos en el proceso el profesor Hernando Morales enseña: "De sufragar los gastos respectivos no está exceptuada ni la Nación"; al efecto expresa la Corte: "La Nación, por razones obvias tiene determinados privilegios consagrados en la ley cuando comparecen en juicio, ya sea en calidad de demandante o de demandada... y no se la puede condenar al pago de costas. Mas no existe ninguna disposición legal que la exima del pago de los gastos y expensas por razón de la práctica de diligencias judiciales pedidas por ella dentro o fuera del juicio. Y no existe porque un privilegio de tal naturaleza rompería el principio de equidad que sustenta nuestra organización jurídica, y porque, lejos de serle provechoso a las entidades de derecho público, les acarrearía graves perjuicios en la defensa de sus derechos (LXVIII,

838)". (Curso de Derecho Procesal Civil, Parte General Novena Edición, Editorial A. B. C., Bogotá 1985, pág. 393). Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Unitaria.' Resuelve: No se revoca el auto de octubre siete (7) de mil novecientos ochenta y seis (1986), visible a folio 12 del cuaderno número 4-A. Cópiese y notifíquese. Julio César Uribe Acosta. Arturo Mora Villate, Secretario.

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