CE-SEC3-EXP1986-N4314
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1986-N4314
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
COMISION. - Actuación del comisionado. Nulidad. Causa y término dentro del cual puede alegarse. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Consejero ponente: Doctor Julio César Uribe Acosta.
Referencia: 4314: Indemnizaciones. Julio César Ocampo Jaramillo.
El apoderado del actor en el proceso de la referencia propuso, en el memorial presentado el 28 de octubre de 1985 un incidente de nulidad, con fundamento en el numeral 2º del articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el funcionario comisionado para practicar la prueba de inspección judicial con intervención de peritos, resolvió un recurso de reposición interpuesto oportunamente ".. cuando ya carecía de competencia por habérsele vencido el término de la comisión".
Para resolver se considera: De conformidad con el inciso 2º del artículo 34 del Código de Procedimiento Civil "Toda actuación del comisionado que exceda los límites de sus facultades es nula. La nulidad sólo podrá alegarse por cualquiera de las partes dentro de los cinco días siguientes al recibo del despacho diligenciado".
En autos, el Despacho Nº 036 fue recibido el 7 de octubre de 1985 y la solicitud de nulidad que ahora se resuelve, fue presentada el 28 del mismo mes, es decir, fuera del término previsto en la norma transcrita. Por tanto, se rechazará por extemporánea.
Empero, de conformidad con el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, la Sala procede a declarar de oficio la nulidad de la actuación practicada por el Juez Segundo Civil del Circuito de Cartago, a partir del traslado del recurso de reposición interpuesto por el apoderado del actor incluyendo el auto de catorce de septiembre de 1985 que resolvió el recurso, porque de conformidad con constancias procesales el término de ampliación de la comisión vencía el 6 de septiembre. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Unitaria, Resuelve: 1º. De oficio se declara la nulidad de la actuación adelantada por la Juez Segundo Civil del Circuito de Cartago en cumplimiento de la comisión conferida por este Despacho, a partir del traslado calendario el 9 de septiembre de 1985, hasta el auto de catorce (14) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). (Art. 34 del Código de Procedimiento Civil). 2º. Se rechaza por extemporáneo, la solicitud presentada por el apoderado del demandante. Julio César Uribe Acosta. Arturo Mora Villate, Secretario.