CE-SEC3-EXP1986-N4734
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1986-N4734
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
DEMANDAS. PRESUPUESTOS PROCESALES. FALTA DE
JURISDICCION. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA
VIOLACION EN PRETENSIONES DE REPARACION DIRECTA O DE
CONDENA.
CONDUCTA TEMERARIA O DE MALA FE.
ETICA PROFESIONAL. FALTAS. CONDUCTA TEMERARIA O DE MALA
FE DEL APODERADO.
El artículo 73 del código de Procedimiento Civil autoriza al juez para hacer la correspondiente condena al pago de los perjuicios causados, independientemente de los costos a que haya lugar, solidariamente con la parte principal. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera.- Bogotá, D.E:, dos de octubre de mil novecientos ochenta y seis.
Consejero ponente: Doctos Julio César Uribe Acosta.
Referencia: Radicación número 4734. Apelación de la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del
Atlántico. Actor: Mauricio Alvarez Correa. Demandado: Municipio de
Barranquilla. I Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo del Atlántico el día veintisiete (27) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en virtud de la cual definió que: “... no hay lugar a pronunciamiento alguno por ineptitud sustantiva de la demanda”. Para una mejor comprensión del asunto, se hace a continuación la presentación de los hechos que estructuran la causa petendi; del alcance el
petitum y de los fundamentos de derecho, en lo pertinente. Causa petendi En los aspectos que tienen interés para la Sala se presentaron en lo sustancial así: “1º Por la Ley 107 de 1936 el Congreso ordenó proveer al mejoramiento económico de las tierras y al efecto confirió al Gobierno Nacional autorizaciones para hacer estudios de las zonas susceptibles de ser regadas o desecadas económicamente; para la ejecución de las obras de regadío y desecación y para cobrar el valor de tales obras de conformidad con el artículo 7º de la referida ley que dice: “El Gobierno procederá a cobrar el impuesto de valorización tan pronto como se ejecuten las obras y se haga notorio el beneficio, y pudiendo recibir tierras en pago o haciéndolo efectivo en dinero “2º Para lo referente al caso especial de la desecación que necesitaba el saneamiento de la Zona Negra situada en la banda occidental del río Magdalena y comprendida entre el Acueducto Municipal de Barranquilla y del corregimiento Siape, del mismo Municipio, el Congreso expidió expresamente la Ley 39 de 1943 de carácter especial por la cual confirió al Gobierno Nacional amplias autorizaciones entre las cuales está la del artículo 4º para que se celebrara un contrato entre la Nación y el Municipio de Barranquilla , con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la referida ley. “3º La citada Ley 43 determinó claramente las obras que la Nación debía llevar a cabo en la nombrada Zona Negra de Barranquilla y el orden en el que debían emprenderse así como la forma de financiación que era el objetivo
principal que se buscaba con la celebración del contrato con el Municipio de Barranquilla que principalmente iba a beneficiarse con tales obras. “4º Con base en esa Ley 39 de 1943 entre el Ministro de Higiene y el Municipio de Barranquilla, según entiendo, se celebró y un contrato que luego se modificó por otro posterior, pero en la celebración de ambos contratos, ninguno de los cuales tuvo cumplimiento por parte del Municipio, no se tuvieron en cuenta las prescripciones de la citada ley, ni el Municipio ejecutó obra ninguna, no hizo los aportes que la ley le imponía. Según se ha sabido después de lo que se ocuparon algunos agentes reales, o supuestos del Municipio, fue de hacer cálculos y hacer cuentas por crecidas sumas de dinero a cargo de los propietarios circunvecinos, por concepto de obras de relleno que pretendía que irían a beneficiar a tales propietarios, pero las cuales nunca ejecutó el Municipio. “5º Por el citado contrato estipuló que el Departamento de Mariología del Ministerio de Higiene tomaría a su cargo la realización de las obras de saneamiento de la Zona Negra y que tal departamento estaría facultado para reglamentar el cobro del Impuesto de Valorización y en esa estipulación tuvo origen la llamada Junta de Valorización que como es evidente no fue de creación legal. “6º Pero en fecha de 24 de diciembre de 1947, los señores J.B. Giusto, Efraín Pereira e Isaac Senior Lascano, que decían ser miembros de una Junta de Valorización de la Zona Negra - sección cuarta y manifestando que dizque obraban en tal carácter es decir, en carácter “Junta” dispusieron
probablemente creyéndose facultados legalmente según supongo, imponer al Doctor Mauricio Alvarez Correa una contribución por suma de pesos y al efecto redactaron un escrito al que denominaron “Resolución número 12 de 1947”, escrito que dice basarse en varias consideraciones y que en la parte pertinente de lo ordenado dice: “ Resuelve (la pretendida Junta) artículo único: Imponer como en efecto impone al señor Mauricio Alvarez Correa, una contribución ( El subrayado es mío) por valor de doscientos noventa y siete mil trescientos pesos ($297.300) moneda colombiana equivalente a la parte del impuesto de valorización de que trata el ordinal a) del artículo 1º del reglamento Orgánico de Valorización para la Zona Negra, suma que será pagada por el contribuyente al Tesorero de la Junta, en los términos prescritos por el artículo 24 del aludido Reglamento de Valorización. Y agrega el escrito referido llamado “ Resolución número 12”: “Paragráfo : Es entendido que si una vez verificado el relleno, la cantidad de este no se ajustare a las medidas, colindancias o precio unitario del que aquí se ha hecho referencia y que a servido de base para la liquidación, se harán por la Junta los reajustes a que hubiere lugar. “7º Los referidos señores que diciendo actuar como miembro de la Junta referida, que creían o suponían existente legalmente dictaron esa llamada “Resolución número 12” a que se ha hecho referencia, dijeron fundarla, en que, según ellos de conformidad con los cálculos verificados por los ingenieros de la Malariología el lote de terreno ubicado en la Zona Negra,
situado en la orilla oriental del futuro caño de la Ahuyama, que figura como propiedad del señor Mauricio Alvarez Correa, y cuyas medidas y colindancias constan en la referencia número veintiuno (21) del plano de Marialología, necesita una cantidad de rello equivalente a doscientos noventa y siete mil metros cúbicos y expresaron además que la Junta había acordado fijar la suma en un peso moneda colombiana, como costo del metro cúbico de relleno. “8ª El terreno aludido, de cuyo costo es la proyectada obra de relleno se trataba, en el referido escrito llamado “Resolución número 12”, era efectivamente, desde el año de 1945 de propiedad de mi poderdante el Doctor Mauricio Alvarez Correa, quien lo había adquirido por compra hecha a la señora Dominga Dávila viuda de Alvarez Correa, según consta en la escritura pública número 4544 de 11 de octubre del referido año de 1945 otorgada en la notaría cuarta del Municipio de Bogotá, escritura que fue debidamente registrada y en la que constan las medidas y linderos del terreno referido, que son las siguientes “..............................” “9º El derecho de dominio del Doctor Mauricio Alvarez Correa sobre el terreno descrito en el ordinal precedente que reconocido por la Honorable Corte Suprema de Justicia por sentencia con fuerza de cosa juzgada de fecha junio 30 de 1948, que fue debidamente registrada en la Oficina de Registro de Barranquilla. “Décimo En fecha de 8 de marzo de 1949 en Barranquilla, los señores Efraín Pereira F., Carlos A. Penso U. E Isaac Senior Lascano, diciendo ser
miembros de una Junta que se denominaba así mismo “ Junta de Valorización para la Zona Negra - Sección cuarta” y manifestando que dizque obraban en tal carácter, o sea, en carácter de “Junta” dispusieron creyéndose facultados legalmente como he dicho, y poner legalmente como he dicho, imponer también al Doctor Mauricio Alvarez Correa una contribución de treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta pesos con cincuenta y seis centavos ($34.460.56) en concepto de impuesto de valorización por la apertura de un nuevo canal de la Ahuyama'. Tal disposición la tomaron dichos señores en un escrito al que titularon 'Resolución número 40' redactado en nombre de la referida supuesta 'Junta' que dichos señores suponían legalmente existente y de la que seguramente se creían miembros. Para tratar de justificar o de explicar su determinación decían dichos señores en el mencionado escrito intitulado Resolución número 40 'que el doctor Mauricio Alvarez Correa figuraba como propietario del lote de terreno con referencias número veintiuno (21) y veintiuno A (21 A) del plano de Malariología y que a ese lote correspondía por la nueva apertura del referido caño, la expresada suma, como impuesto de valorización. El lote en referencia era el del que se trataba en la llamada 'Resolución número 12' y por cuyo imaginario relleno calculado en 279.300 metros cúbicos se le había ya ordenado pagar la enorme suma de $ 297.300.oo moneda legal, sin que le hubieran echado dichos señores ni el Municipio ni un solo metro cúbico de relleno y viniendo así a quedar gravado el
predio dos veces. "Undécimo: En forma análoga a la de las resoluciones 'referidas, la llamada «Junta de Valorización» de la Zona Negra - Sección Cuarta', dictó otras resoluciones por las cuales imponía gravámenes por concepto de 'valorización' a otros propietarios que tenían terrenos ubicados en la referida zona. Pero no hubo ningún propietario, con la sola excepción del doctor Mauricio Alvarez Correa, que hiciera caso de las referidas resoluciones, pues sabían que el impuesto en referencia no se había causado y que la Junta no tenía, por lo demás, existencia legal ni las facultades que se arrogaba y que creía tener. "Duodécimo: El doctor Mauricio Alvarez Correa, que es médico de profesión, y persona no versada en las cuestiones de que se trataba en las resoluciones referidas, fue inducido a error al respecto, pues se le hizo creer, por una parte, que la Junta tenía las atribuciones legales que se tomaba en las resoluciones citadas y por otra parte se le hizo creer, como creyó, que él estaba obligado a pagar lo que por las mencionadas Resoluciones números 12 y 14 se le ordenaba pagar o sea, las expresadas sumas de que tratan dichas resoluciones, que ascendían a la enorme cantidad total de trescientos nueve mil seiscientos noventa y un pesos con seis centavos ($ 309.691.06). "Décimotercero: Inducido por tal error de creerse deudor de la referida enorme suma de dinero que la Junta referida le ordenaba pagar, el doctor Mauricio Alvarez Correa se avino a celebrar un arreglo sobre el
particular, arreglo en virtud del cual se comprometió a dar en pago de dicha supuesta deuda una porción del lote de terreno de su propiedad al que se refieren las citadas resoluciones, porción equivalente a la mitad de dicho lote y al efecto celebró, actuando en su propio nombre, con el doctor Carlos de la Espriella Palacio, quien decía actuar como Personero Municipal de Barranquilla, y con el doctor Julio N. Montenegro, quien decía actuar en representación de la llamada 'Junta de Valorización de la Zona NegraSección Cuarta' el contrato de dación en pago, que expresa la escritura pública número mil trescientos sesenta y cuatro de fecha treinta (30) de junio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) otorgada en la Notaría Tercera del Circuito de Barranquilla, escritura que fue debidamente registrada y que textualmente dice en lo pertinente: Primero: Que la Junta de Valorización para la Zona Negra de Barranquilla, Sección Cuarta, de conformidad con normas legales vigentes, liquidó a cargo del otorgante Mauricio Alvarez Correa, un impuesto de valorización por valor de trescientos seis mil setecientos dieciocho pesos con seis centavos ($306.718.06) moneda colombiana, por la ejecución de obras de saneamiento en terrenos de su propiedad, ubicados en la Sección Cuarta, y de acuerdo con las Resoluciones números (12) y cuarenta (40) de fechas veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete (1947), la primera y ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve
(1949), la última, que a continuación se transcribe: 'Resolución número 12 de
1947. Diciembre 24. Por la cual se fija el valor parcial de un impuesto de valorización en la Sección Cuarta de la Zona Negra. La Junta de Valorización de la Zona Negra, Sección Cuarta (4º) en uso de sus facultades legales, y considerando: a) Que al Ministerio de Higiene (División Nacional de Malariología), por medio de la Resolución número uno (1) de Barranquilla, ordenó la ejecución de obras de relleno en la Sección Cuarta de la Zona Negra y determinó el cobro del impuesto de valorización para los propietarios de terrenos en ese sector; b) Que esta Junta, en Acta número tres (3) de fecha siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete (1947), acordó fijar la suma de un peso ($ 1.oo) moneda colombiana, como costo de un metro cúbico de relleno, para los efectos de determinar el monto parcial del impuesto de valorización a que se refiere el ordinal a) del artículo primero del Reglamento Orgánico de Valorización para la Zona Negra; c) Que de conformidad con los cálculos verificados por los ingenieros de Malariología, el lote de terreno ubicado en la Zona Negra, Sección Cuarta, situado en la orilla oriental del futuro Caño de la Ahuyama, que figura como de propiedad del señor Mauricio Alvarez Correa, y cuyas medidas y colindancias constan en la referencia número veintiuno (21) del plano de Malariología, necesita una cantidad de relleno equivalente a doscientos noventa y siete mil trescientos metros cúbicos;
Resuelve: Artículo único: Imponer como en efecto impone, al señor Mauricio Alvarez Correa, una contribución por valor de doscientos noventa y siete mil trescientos pesos ($ 297.300.oo) moneda colombiana, equivalente a la parte del impuesto de valorización de que trata el ordinal a) del artículo primero del Reglamento Orgánico de Valorización para la Zona Negra, suma que será pagada por el contribuyente al Tesorero de la Junta, en los términos prescritos por el artículo veinticuatro (24) del aludido Reglamento de Valorización.
Parágrafo: Es entendido que si una vez, verificado el relleno, la cantidad de éste o su costo no se ajustare a las medidas, colindancias o precio unitario de que aquí se ha hecho referencia y que han servido de base para esta liquidación, se hará por la Junta los reajustes a que hubiere lugar. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Los miembros de la Junta (fdos.) J. B. Giusto. Rep.
Malariología. Efraín Pereira. Rep. Municipio Isaác Senior Lascano. Rep. Propietarios. Eduardo Iglesias O. Srio.'. 'Resolución número 40. Marzo 8 por la cual se fija el valor de un impuesto de valorización en la Sección Cuarta de la Zona Negra. Junta de Valorización para la Zona Negra - Sección Cuarta ' en uso de sus facultades legales y considerando: Que el Ministerio de Higiene, - División Nacional de Malariología - por medio de la Resolución número uno de Barranquilla, ordenó como obra de saneamiento la apertura del «Nuevo Canal de la Ahuyama», y determinó de acuerdo con el artículo séptimo (7º) del
Reglamento Orgánico de Valorización para la Zona Negra, el cobro del inmueble de valorización para los propietarios de terrenos en ese sector; Que esta Junta, en Acta número diez (10) de fecha siete (7) de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), dejó establecido cobrar como costo por metro lineal de canal con sus respectivas zonas para vías, la cantidad de ciento cuarenta y un pesos con veinte centavos ($ 141.20) y derramar el impuesto hasta cien (100) metros a cada lado del canal tomando como punto de partida la línea de propiedad futura. Que hechos los cálculos correspondientes el lote de terreno con referencias números veintiuno (21) y veintiuno A (21 A) del plano de Malariología, que figura como de propiedad del señor Mauricio Alvarez Correa, le correspondió un impuesto por valor de treinta y cuatro mil. cuatrocientos sesenta pesos con cincuenta y seis centavos ($ 34.460.56) y que el lote aludido tiene un área de terreno ocupado con el nuevo canal y vías laterales, equivalente a dieciséis mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (16.695 Mts. 2) habiendo esta Junta considerado fijar la suma de un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) como costo de un metro cuadrado de terreno para los efectos de las compensaciones a que hubiere lugar, Resuelve: Artículo primero:, Imponer como en efecto impone, al señor Mauricio Alvarez Correa, en concepto de impuesto de valorización por la apertura del nuevo Canal de la Ahuyama y como propietario de las parcelas
con referencias números veintiuno y veintiuno A (21 y 21 A) del plano de Malariología, la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta pesos con cincuenta y seis centavos ($ 34.460.56). Articulo segundo: Por la Tesorería de la Junta se harán las compensaciones a que hubiere lugar de conformidad con lo relacionado en el último considerando de esta, Resolución y recaudará, en los términos prescritos por el artículo veinticuatro (24) del Reglamento Orgánico de Valorización para la Zona Negra, el saldo a cargo del contribuyente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Los miembros de la Junta (Fdos.). Efraín Pereira F., Carlos A. Penso U., Isaac Senior Lascano, el Secretario ( Fdo.) Eduardo Iglesias O. Estas resoluciones fueron legalmente notificadas y se surtió la ejecutoria de las mismas'. Segundo: Que la Junta de Valorización requirió al doctor Alvarez Correa, para el pago del impuesto liquidado, no sin prevenirle que si no lo hacía dentro de los términos legales, se haría uso para su cobro, de la jurisdicción coactiva; requerimiento al cual respondió el doctor Alvarez Correa, con la manifestación de que carecía de dinero en efectivo para cubrir el valor del impuesto, pero proponiendo a la Junta transferir en pago del impuesto liquidado parte de las tierras de su propiedad, como consta en acta número siete (7) de la Junta de Valorización.
Tercero: Que la Junta de Valorización, conforme aparece en el Acta número nueve (9) autorizó a un miembro de ella, el doctor Efraín Pereira, para concluir
negociaciones con el doctor Alvarez Correa, a base de recibir en pago del impuesto de valorización la mitad del inmueble distinguido con la referencia número veintiuno (21) del plano de Malariología, que mide ciento cincuenta 'y seis mil setecientos ochenta (156.780) metros cuadrados y cuyas medidas y linderos constan en el plano que se protocoliza con esta escritura, así: Al Norte, tramo comprendido entre los mojones nueve (9) y diez (10) mide doscientos ochenta y seis (286) metros linda con terrenos de propiedad del 'Aserradero Barranquilla S. A.' frente a la Dársena del mismo Aserradero y tramo comprendido entre los mojones doce (12) y quince (15) mide ciento cuarenta y dos (142), linda con terrenos de Pedro P. Salcedo y otros; al Sur, tramo comprendido entre los mojones cinco (5) y seis (6), mide cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44.50) y tramo comprendido entre los mojones seis (6) y siete (7), mide doscientos nueve metros con cincuenta centímetros (209.50), linda con terrenos de propiedad de 'Compañía Urbanizadora Industrial S.A.' al Este, tramo comprendido entre los mojones siete (7), ocho (8) y nueve (9), mide seiscientos tres metros con veinticinco centímetros (603.25), linda con la zona que ocupaba el antiguo caño de la Ahuyama, frente a los terrenos del Terminal Marítimo de propiedad del Gobierno Nacional; y al Oeste, tramo comprendido entre los mojones cinco (5)
y catorce (14), mide ciento veintinueve metros con veinte centímetros, linda con la zona de setenta (70) metros que incluye el nuevo caño de la Ahuyama y sus vías laterales,, constituyendo la recta señalada por los mojones cinco (5) catorce (14) y quince (15), el paramento de la Avenida Oriental. Cuarto: Que los comparecientes formalizan el acuerdo o transacción cuyos antecedentes quedan expuestos, en los términos que siguen: a) Mauricio Alvarez Correa, transfiere al Municipio de Barranquilla, con destino al 'Fondo Zona Negra, Municipio de Barranquilla' a título de dación en pago, el lote número uno del plano que se protocoliza que hace parte del globo de terreno individualizado en la cláusula tercera de esta escritura, y cuyas medidas y colindancias son como siguen: 'Un bloque de terreno distinguido con el número uno (1) del plano que se protocoliza con área de setenta y ocho mil setecientos noventa (78.790) metros cuadrados y que linda y mide, al Norte, tramo comprendido entre los mojones ocho (8) y once (11) mide doscientos veinticinco metros con cuarenta centímetros (225.40), linda con el lote número tres, de propiedad de Mauricio Alvarez Correa y tramo comprendido entre los mojones trece (13) y catorce (14) mide ciento treinta y dos metros linda con lote número dos (2) de propiedad de Mauricio Alvarez Correa; al Sur, tramo comprendido entre los mojones cinco (5) y seis (6), mide cuarenta y cuatro metros con cincuenta
centímetros (44.50) y tramo comprendido entre los mojones seis (6) y siete (7), mide doscientos nueve metros con cincuenta centímetros (209.50), linda con terrenos de propiedad de la «Compañía Urbanizadora Industrial S. A»; al Este, tramo comprendido entre los mojones siete (7) y ocho (8), mide trescientos veinte metros (320), linda con la zona que ocupaba el antiguo caño de la Ahuyama, frente a terrenos del Terminal Marítimo de propiedad del Gobierno Nacional y al Oeste, tramo comprendido entre los mojones cinco (5) y catorce (14), mide ciento veintinueve metros con veinte centímetros (120.20), linda con la zona de setenta metros que incluye el nuevo caño de la Ahuyama, y sus vías laterales, constituyendo ese tramo el paramento de la futura Avenida Oriental; tramo comprendido entre los mojones trece (13) y doce (12), mide ciento veintinueve metros, linda con lote número dos (2) de propiedad de Mauricio Alvarez Correa y tramo comprendido entre los mojones doce (12) y once (11) mide ochenta y tres metros con cuarenta centímetros (83.40) linda con terrenos de propiedad de Pedro P. Salcedo y otros'; b) Del lote de terreno que acaba de ser descrito, objeto de la transferencia al Municipio de Barranquilla, Fondo Zona Negra. Municipio de Barranquilla y del saldo de tierras que quedan bajo el dominio del doctor Alvarez Correa, en la parcela con referencia número veintiuno se ha hecho un plano con las demarcaciones
debidas, documentos que traduce la transacción o acuerdo de las partes, el cual se agrega al protocolo con las firmas autógrafas de los contratantes; y c) Que el precio de la presente transferencia efectuada por el doctor Alvarez Correa, a favor del Municipio de Barranquilla 'Fondo de Zona Negra, Municipio de Barranquilla', a título de dación en pago, es la suma de trescientos nueve mil seiscientos noventa y un pesos con seis centavos ($309.691.06) moneda colombiana, equivalente al valor del impuesto de valorización de que se habla en esta escritura, con sus respectivos intereses y cuya cancelación se opera, como viene expresado, mediante la cesión de tierra por parte del contribuyente doctor Alvarez Correa, como lo autoriza, base de acuerdos amigables con los propietarios de predios gravados con el impuesto dicho el artículo tercero de la ley ciento siete (107) de mil novecientos treinta y seis (1936); Quinto: Que a virtud del convenio o transacción concluido entre las partes de que dan cuenta las cláusulas precedentes, por el otorgante Alvarez Correa,. queda cancelado el valor del impuesto de valorización de que trata los ordinales A) y B), del artículo primero del Reglamento Orgánico de Valorización para la Zona Negra, tanto para las obras de relleno, como por la apertura del nuevo canal de la Ahuyama, y no sólo a lo tocante con las zonas de terreno por él cedidas conforme a esta escritura, sino también a las porciones de terreno cuyo dominio conserva dicho otorgante después de la cesión. Décimocuarto: Por la Ley 39 de 1943 el Congreso nacionalizó la obra de saneamiento de la Zona
Negra de Barranquilla y por consiguiente ninguna determinación podía adaptarse ni ningún contrato celebrarse sin la previa aprobación del Gobierno Nacional; Décimoquinto: Las obras de relleno del lote de terreno de propiedad del doctor Mauricio Alvarez Correa, a las que se pretendía que correspondía o debía corresponder el llamado 'impuesto de valorización' de que trata la citada Resolución número 12 de 1947 el Municipio nunca las llevó a cabo ni las ha llevado todavía, no habiéndose causado, en consecuencia, las obligaciones del pago del referido impuesto, que indebidamente pagó por error el doctor Mauricio Alvarez Correa, mediante la dación en pago que efectuó a favor del Municipio de Barranquilla, por la ya citada escritura número mil trescientos sesenta y cuatro (1.364) de treinta (30) de junio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), otorgada en la Notaría Tercera de este Circuito; Décimosexto: El Municipio tampoco llevó a cabo la obra de apertura de ningún caño o canal de la Ahuyama, de que trata la Resolución número 40 citada. En consecuencia tampoco llegó a causarse impuesto alguno por tal concepto. "Decimoséptimo: No solamente medió la circunstancia de no haberse causado el impuesto referido de valorización a cargo del doctor Mauricio Alvarez Correa, sino que la llamada Junta de Valorización de Zona Negra, Sección Cuarta, no tenía ni tuvo nunca existencia legal, ni mucho menos atribuciones para dictar las Resoluciones números 12 y 40, ni para dictar Resolución alguna referente a imposición de impuesto de valorización, ni de
ninguna otra clase. "Decimoctavo: El doctor Mauricio Alvarez Correa nunca fue deudor del Municipio de Barranquilla, por tanto la dación en pago que él hizo a favor del Municipio por las supuestas obras de descargue y desecación carecía de causa legal. "Decimonoveno: Ni el Personero Municipal ni menos la supuesta Junta de Valorización de la Zona Negra estaban autorizados para aceptar en pago de impuesto o contribuciones el traspaso o cesión de terrenos. “Vigésimo: El señor don Carlos de la Espriella Palacio, quien actuó con el otorgamiento de la citada escritura número 1364 de 30 de junio de 1949, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, como Personero Municipal de Barranquilla, no acreditó el carácter de Personero que decía tener, ni que estuviera autorizado en forma alguna para la celebración del contrato referido. "Vigésimoprimero: El Municipio de Barranquilla no dio cumplimiento a los requisitos o formalidades que, dada la naturaleza del contrato que expresa la citada escritura número 1364 de 30 de junio de 1949, de la Notaría Tercera de Barranquilla, habría sido necesario que cumpliera el Municipio en el supuesto de que el contrato tuviera causa real para que dicho contrato tuviera validez legal: Es de notar al respecto, que no se cumplió con el requisito del avalúo de la parte del terreno que recibiría el Municipio en pago de los supuestos créditos por impuesto de valorización, ni con el de someter al estudio y consideración del Concejo Municipal el proyecto de contrato, ni con el
de la expedición de el correspondiente acuerdo que resolviera sobre su conveniencia, si se estimaba conveniente, y que confiriera autorización al Personero Municipal para que lo celebrara. "Vigésimosegundo: En vista de la negativa del Municipio de Barranquilla, el doctor Mauricio Alvarez Correa lo demandó ante la justicia ordinaria mediante libelo presentado por el doctor Marco Tulio Mendoza Amarís el 6 de agosto de 1954. "En principio correspondió el conocimiento al Juez Primero Civil del Circuito de Barranquilla, que admitió la demanda en providencia del 2 de septiembre del citado año en auto que fue debidamente notificado a las partes. "Vigésimotercero: En desarrollo del referido proceso ordinario se decretó y practicó una inspección judicial en el mencionado terreno el día 3 de octubre de 1967 con los peritos designados por el Juzgado, doctor Juan Jacobo Berdugo y Rafael Orozco Reales, quienes en experticio presentado el día 9 de noviembre de 1967 ante el Juzgado 10 Civil del Circuito de Barranquilla, que en ese entonces conocía del proceso, dictaminaron que no se había realizado el relleno del terreno del doctor Mauricio Alvarez Correa y estimaron en $ 20.oo de ese entonces por metro cuadrado (20.000 metros cuadrados) el valor del relleno realizado o sea cerca de $ 400.000.oo que en valores actuales valdría cerca de $ 5.000.000.oo, sin tener en cuenta el alza en los precios del combustible, transporte, materiales de relleno y mano de obra. "Vigésimocuarto:. El proceso sufrió cambios de radicación debido a que
durante su larga trayectoria hubo modificaciones en la ley procedimental y en la competencia, así como la creación de nuevos juzgados del circuito. Finalmente conoció el Juez 4º Civil del Circuito de esta ciudad, Despacho ante el cual se pudieron al fin practicar las pruebas y en sentencia de 10 de abril de 1973 accedió a las peticiones de la demanda y condenó al Municipio a devolver a mi poderdante los terrenos entregados como pago de obras que nunca ejecutó. "Vigésimoquinto: Por apelación del Municipio, el asunto fue al conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla que, en retardada providencia del 23 de febrero de 1977 decidió declarar de plano la nulidad de todo lo actuado por considerar que la justicia ordinaria carecía de jurisdicción. "Vigésimosexta: El propietario del lote vecino, sin consultar y movido seguramente por error, rellenó, y se acopió de parte del terreno, lo que motivará la correspondiente acción judicial. La otra parte fue invadida por diferentes personas, lo que motivó una diligencia de amparo policivo, cuya copia se acompaña como prueba. Estos invasores se han dado a la tar
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