CE-SEC3-EXP1986-N4812
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1986-N4812
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO. - DEMANDA DE REVISION. - Requisitos que deben reunirse para que pueda ser aceptada por el Consejo de Estado. Descripción de Fundo. (Arts. 23 y 22 de la Ley 135 de 1961). Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. - Bogotá, D. E., veintiuno (2 l) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1186),
Consejero ponente: Doctor Julio César Uribe Acosta.
Referencia: 4812. INCORA.
El señor Fernando Gutiérrez Botero por conducto de apoderado formula demanda de revisión contra las Resoluciones número 006172 y 069 del 14 de diciembre de 1984; 005524 y 081 del 17 de diciembre de 1985, expedidas por la Gerencia General y la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que declaran que se ha extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre el precio rural denominado "El Mono o Los Monos",, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto López, Departamento del Meta. Para resolver sobre la admisión de la demanda, Se considera: El artículo 23 de la Ley 135 de 1961 (inc. final, subrogado por artículo 12 de la Ley 4º de 1973), dice que la demanda solamente será aceptada por el Consejo de Estado si a ella' ña copia de la relación de que trata el artículo 22 de la debidamente firmada y con la constancia de que fue en tiempo oportuno. El artículo 22 de la citada ley señala en el inciso 1º la obliga que tiene todo
propietario de fundo de extensión superior a dos hectáreas de presentar al Instituto, junto con el certificado expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, y la copia título registrado que acredite su derecho de dominio sobre dicho fin una descripción detallada de este, la cual incluirá, además, todos datos y explicaciones que el Instituto determine con respecto a su ubicación, extensión y forma en que se explota. El parágrafo del mismo artículo faculta al Instituto para extender la obligación de que se trata, a los propietarios y poseedores predios de una extensión, en las condiciones allí expresadas. En ejercicio de esta facultad, en Junta Directiva el INCORA dictó Acuerdo N º 003 de febrero 22 de 1971 reglamentando la declaración predios de extensión comprendida entre 100 y 500 hectáreas, la que sería ser presentada con todos sus anexos, dentro del término de tres meses contados a partir de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial. La demanda cuya admisión se estudia, hace referencia a un predio cabida aproximada de 360 hectáreas y a ella se acompañó la redacción que trata el artículo 22 de la ley en comento, la que aparece cada por el declarante, pero sin la constancia de haber sido presentada al Instituto, para efectos de establecer la oportunidad de la prestación, como lo exige el inciso final del artículo 23 de la ley citada. Por lo anterior y de conformidad con al artículo 143 del Código ¡oso Administrativo, no se dará curso a la demanda, debiendo dar aplicación al inciso 29 de la norma citada,, en el sentido no conceder al actor el término que
indica la disposición para que su conducta a derecho, porque quedaría por fuera del término caducidad de 30 días que la ley señala para esta clase de acciones inciso 4ª artículo 23, Ley 135 de 1961). La demanda se presentó el 21 de febrero de 1986 y de acuerdo in la notificación visible a folio 14, el término para instaurar la acción venció el 24 de febrero de 1986, lo que quiere decir que en este momento cronológico ya está caducada la acción, toda vez que la presentación de la demanda no interrumpe los términos que la ley señala con tal efecto. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Unitaria, Resuelve: 1º No se da curso a la demanda presentada por el señor Fernando Gutiérrez Botero. 2º Se reconoce personaría al doctor Hugo Armando Jiménez Muñoz para representar al actor dentro del marco de facultades contenidas el memorial que obra a folio 1. Cópiese y notifíquese. Julio César Uribe Acosta. Lucía González de Vela, Secretaria