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CE-SEC3-EXP1986-N4989

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1986-N4989
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

TIERRAS. DECLARATORIA DESCRIPTIVA DE INMUEBLES ENTRE 100

Y 500 HECTAREAS. COMPETENCIA DEL GERENTE DEL INCORA

(Suspensión provisional artículo 22 de la Ley 135 de 1961). COMPETENCIA. 1º Definición doctrinal. 2º Normas que fijan competencias. 3º Improcedencia de cualquier delegación de potestades, salvo que medie autorización legal expresa. 4º Actos administrativos dictados por quien invade competencia: Consecuencia. Se decreta la suspensión provisional de las expresiones "dentro del plazo" que figura en el artículo 1º y "dentro del término de tres meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo, en el Diario Oficial", contenido en el artículo 6Q, ambas del acuerdo número 3 de febrero 22 de 1971 proferido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

COMPETENCIA.

Definición doctrinal. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Consejero ponente: Doctor Julio Cesar Uribe Acosta.

Radicación: Expediente Nº 4989. INCORA. Actor: Hernando Carreño Varela.

El ciudadano Bernardo Carreño Varela, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A. solicita la nulidad de las expresiones "dentro del plazo" que figura en el artículo 19 y "dentro del término de tres meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo, en el Diario Oficial" contenida en el artículo 6Q, ambos del acuerdo número 3 de 1971, dictado por

la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA. Como el demandante en escrito separado solicita la suspensión provisional de la normatividad acusada, se procede en primer término a decidir este aspecto, previas las siguientes, Consideraciones: a) El inciso final del artículo 22 de la Ley 135 de 1961 es muy al determinar que corresponde al Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) fijar la fecha en que "... los propietarios de extensiones menores a las previstas en el inciso 19 te artículo, deban cumplir con las obligaciones en él consigna. , mediante providencia que debe ser ampliamente divulgada; b) A la demanda se acompañó la parte pertinente del Diario correspondiente a la edición que apareció el día 28 de agosto de , debidamente autenticado por el Ministerio de Gobierno. En él aparece publicado el texto del acuerdo número 003 de veintidós (22) de febrero de ese mismo año , dictado por la Junta Directiva del referido organismo, en cuyos artículos primero y sexto en lo pertinente se lee: “Artículo Primero. Todo propietario inscrito o poseedor de predio cuya extensión superficiaria esté comprendida entre cien (100) quinientas (500) hectáreas, está en la obligación de presentar al Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA - dentro del y en la forma señalada por este acuerdo, una declaratoria descriptiva del inmueble, contentivo de los datos que adelante se indicarán”. “Articulo Sexto. La declaración descriptiva en mención deberá ser presentada con todos sus anexos, dentro del término de tres (3) meses, ,os a

partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario , ante las Oficinas Centrales del Instituto Colombiano de la Agraria - INCORA - en Bogotá, D.

E. ...' c) En el caso en comento es fácil percibir, a través de una simple comparación del alcance del artículo 22 de la Ley 135 de 1961, con el del acuerdo número 003 de 22 de febrero de 1971, la violación normatividad superior, pues la competencia que la ley fijó en gerente del citado Instituto la ejerció la Junta Directiva, que en alguna está facultada para fijar la fecha en que los propietarios s inmuebles precisados en el último inciso del artículo 22 de la da ley deban cumplir con las obligaciones que en el texto del artículo se indican; d.) La competencia, enseña Enrique Sayagues Laso, puede definirse como ". . la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus Los. Ella determina, pues, los límites dentro de los cuales han de unas y otros. Este conceptoagrega - desempeña en el derecho público un papel equivalente al de capacidad de las personas i; en el derecho privado... Las normas que fijan competencias ceden ser alteradas por quienes están llamadas a ejercer los porque ellas acuerdan. Su cumplimiento es una obligación, no una ad. Este es un principio básico del derecho público. De ahí la improcedencia de cualquier delegación de potestades, salvo que medie autorización legal expresa"

(Tratado de Derecho Administrativo. Cuarta Montevideo 1974, págs. 191 y 192). Agrégase a lo anterior que el resto a los elementos que determinan la competencia, esto es, el territorio, la materia y los poderes jurídicos, es

garantía fundamental de la concepción personalista del Estado de restablecimiento ser desconocida por órgano alguno de la administrativos el riesgo de que los actos administrativos dictados ' competencias ajenas sean impugnados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en búsqueda de las consecuencias jurídicas correspondientes. La filosofía jurídica que se deja precisada expresa la Sala no sólo admita la demanda incoada, sino que suspenda en la forma pedida la normatividad acusada. Por lo expuesto, la Sala Unitaria, Resuelve: 1º. Por reunir los requisitos de ley, se admite la demanda presentada por el ciudadano Bernardo Carreño Varela contra el instituto colombiano de la Reforma Agraria - INCORA.

En consecuencia: a) Notifíquese personalmente al Gerente de la entidad demandada en la forma prevista en los artículos 149 y 150 del C.C.A. b) Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público. c) Fíjese en lista por el término de diez (10) días para los efectos del numeral 3º del articulo 207 del C.C.A. 2º Se decreta la suspensión provisional de las expresiones "dentro del plazo" que figura en el artículo 1º y "dentro del término de tres meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo, en el Diario Oficial" contenida en el artículo 6º, ambos del acuerdo número 3 de febrero 22 de 1971 proferido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma

Agraria - INCORA. Cópiese y notifíquese. Julio César Uribe Acosta. Arturo Mora Villate. Secretario.

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