CE-SEC3-EXP1986-N5007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1986-N5007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
PROYECTO DE SENTENCIA.
Sólo pueden ser conocidas por los Magistrados concurrentes a la decisión y en el acta secreta de la sesión respectiva y jamás aparecen públicamente y menos agregadas al expediente. CONJUECES. No se nombran, sino que se sortean conforme a los artículos 8º, 11, 16, 17 y 18 del Decreto - ley 1265 de 1970. CONJUECES. Sorteos. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
Consejero ponente: Doctor Jorge Valencia Arango.
Referencia: Expediente 5007. Actor: Nimia Murillo Sánchez.
Por virtud del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de única instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso de reparación directa adelantado por el recurrente contra el Municipio de Quibdó, han llegado los autos a esta Corporación.
Se observa: a) A folios 50 y siguientes aparece un proyecto de sentencia firmado por el Magistrado sustanciador, doctor Eduardo A. Barboza Valencia, proyecto que debía permanecer reservado y sin firma hasta cuando fuera mayoritariamente acogido; b) A folios 54 y siguientes aparece un "salvamento de voto" de la Magistrada doctora Amparo Velásquez Ayala, referido a la "anterior ponencia", es decir al proyecto atrás relacionado, cuando tales razones o discrepancias, lo mismo que el respectivo proyecto, sólo podían ser conocidos por los
Magistrados concurrentes a la decisión y en el acta secreta de la sesión respectiva y jamás aparecer públicamente y menos agregados al expediente; c) A folio 58 vuelto aparece la constancia de 11 de julio de 1986, de la Secretaría, de que la doctora Velásquez Ayala "SALVO VOTO" de la ponencia presentada por usted; d) A folio 59 aparece el auto del Magistrado sustanciador, según el cual "por haberse presentado discrepancia de criterio... nómbrase al doctor Jorge
H. Mena Barco, para que se sirva dirimir".
Sabido es que los conduces no se nombran sino que se sortean conforme a los artículos 8º, 11, 16, 17 y 18 del Decreto - ley 1265 de 1970; e) A folios 61 y 62 aparece un escrito firmado por el conjuez, en que aparecen las razones que tiene para proponer una sentencia en determinado sentido, y hay constancia de que se presentó en la Secretaría el 16 de agosto de 1986, cuando tenía que permanecer secreto. So pena de prejuzgamiento; f) A folios 62 vuelto aparece la constancia secretarial en el sentido de que el conjuez "se adhirió al concepto de la doctora Velásquez", todo público, atestado y certificado en el expediente, contra expresa disposición legal y elementales principios regidores de la prudencia, la reserva y la dignidad de los jueces de los jueces de la República; g) Al fin el 25 de agosto de 1986, folio 63, aparece la seudosentencia, firmada por la Magistrada Velásquez y el conjuez Mena Barco y sin la firme del otro Magistrado disidente, quien estaba obligado a firmar la sentencia y a
salvar el voto dentro de los dos días siguientes; h) Todo lo anterior, modelo de como no debe ejercerse la Magistratura ni administrarse justicia sobrecoge el ánimo e impone la aplicación del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por lo brevemente expuesto, se resuelve : Primero: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen a efecto que se dicte sentencia en la forma prevista por la ley.
Segundo : Envíese copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Jorge Valencia Arango Félix Arturo Mora Villate, Secretario.