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CE-SEC3-EXP1987-N3090A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1987-N3090A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

INCIDENTES. PRECLUSION (Incidente de recusación). (Art. 136 del C. de P. C.). "El incidente deberá proponerse con base en todas las materias existentes al tiempo de su iniciación y no se admitirá luego incidente similar a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad".

ETICA PROFESIONAL DE ABOGADO. FALTA CONSTITUTIVA

CONTRA LA LEALTAD DEBIDA A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(art. 52 del Decreto 196 de 1971). Conocimiento: ¿A quién corresponde? Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Tercera. - Bogotá, D. E., dos de junio de mil novecientos ochenta y siete.

Consejero ponente: Doctor Carlos Betancur Jaramillo.

Referencia: Expediente número 3009. Indemnizaciones. Actor: Mariela Torres de Zambrano.

En escrito de 27 de mayo de 1987, la Nación - Ministerio de Defensapresenta un nuevo incidente de recusación contra el señor Consejero Jorge Valencia Arango. Se apoya para el efecto en la misma causal que sirvió de fundamento a la recusación que se resolvió mediante auto de 2 del presente mes; o sea en la 9ª del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se basa en los artículos 143 ibídem y 16 de la Constitución. Como hechos configurativos de la causal alegada, el señor apoderado de la Nación trae apartes de la declaración jurada rendida por el señor Consejero el 11 de agosto de 1986 ante el Juez 54 de Instrucción Penal Militar (sumario 935). De esta declaración destaca ciertas afirmaciones en los numerales 3º, 4º

5º y 6º de su escrito de recusación. También allí cita un párrafo de la decisión de 8 del presente mes y unos apartes de la declaración que rindió el mismo Magistrado ante el señor Procurador Delegado de la Policía Nacional; y glosa la conducta del mismo funcionario durante el almuerzo de 21 de agosto de 1985 celebrado en el Club Militar. Para el suscrito ponente, el incidente deberá rechazarse de plano. Para el efecto basta transcribir el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: "Preclusión de los incidentes. El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación y no se admitirá luego incidente similar a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad" (subrayas fuera de texto). La notoria improcedencia del nuevo incidente salta a la vista. Se alegó en el primero la causal 99 del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil. En esta oportunidad se alega la misma. En aquella eventualidad fueron expuestos hechos acaecidos con anterioridad al 21 de enero de este año (fecha de interposición del primer incidente) considerados como inamistosos por parte del Ministerio de Defensa. Ahora si bien es cierto se narran otros hechos, son así mismo todos anteriores a ese 21 de enero. La conducta de la parte demandada viola así en forma flagrante el mandato contenido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil. No sólo lo infringe sino que pone de presente el afán entorpecedor que parece tener la entidad en el presente asunto, ya que todo hace presumir que no quiere que se le ponga fin.

El proceso, sobra recordar, se ha tramitado con absoluta imparcialidad y seriedad. Las partes ejercieron todos los derechos que la ley les da y no hubo interferencia alguna, porque el debate fue leal y serio. Le conviene a la justicia y a las partes que se le dé fin. El mandato contenido en ese artículo 136 del estatuto procesal Civil ha sido objeto del análisis del profesor Hernando Morales Molina. Este en su "Curso de Derecho Procesal Civil" al expresar los motivos que le permiten al juez rechazar de plano el incidente, anota: "d) Cuando sea improcedente conforme al artículo 136 vale decir que se proponga con fundamento en hechos ocurridos antes de haberse propuesto otro incidente de la misma naturaleza, pues el código por economía y en busca de la lealtad procesal dispone que el incidente debe proponerse con base en todos los motivos existentes al momento de su iniciación, por lo cual otro similar sólo es pertinente si se apoya en hechos ocurridos con posterioridad. Al examinar los hechos el juez puede deducir la época en que ocurrieron, y, por tanto, si han debido presentarse como causa del primer incidente.

Ejemplo: La nulidad y la recusación deben fundarse en todos los hechos existentes en el instante de proponer el incidente" (parte general, pág. 412, edición ABC, 1985).

La justicia no puede pasar por alto la conducta procesal asumida por el señor apoderado del Ministerio de Defensa. Pero, como no es del resorte de esta Corporación hacer pronunciamiento alguno sobre dicha conducta desde el punto de vista disciplinario, porque ella podría estar enmarcada en el estatuto

del ejercicio de la abogacía, como constitutiva de una falta contra la lealtad debida a la administración de justicia (art. 52 del Decreto 196 de 1971), copias de esta providencia, de la que decidió el primer incidente y de los escritos de recusación de 21 de enero y 27 de mayo del presente año, serán enviadas tanto a la Procuraduría General de la Nación como al Tribunal Superior de Bogotá para la respectiva investigación disciplinaria que pueda desprenderse de los hechos enunciados. Se incluye a la Procuraduría porque tiene entendido el suscrito que el señor apoderado está vinculado al Ministerio de Defensa. Se toma esta decisión, aunque los apoderados que propusieron los incidentes no sean una misma persona, porque la entidad recusante sí es la misma y el último apoderado no tenía porqué ignorar la ley y lo que estaba pasando en este proceso. Por lo expuesto, se Resuelve: Recházase de plano el nuevo incidente de recusación propuesto por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - contra el señor Consejero Jorge Valencia Arango. Envíense las copias indicadas en la motivación, tanto a la Procuraduría General de la Nación como al Tribunal Superior de Bogotá, para la investigación disciplinaria que pueda desprenderse de la conducta profesional asumida por el doctor Mauricio Franco, Rodríguez, apoderado del Ministerio de Defensa. Cópiese y notifíquese. Carlos Betancur Jaramillo. Arturo Mora Villate, Secretario.

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