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CE-SEC3-EXP1987-N3567

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1987-N3567
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

VALORACIÓN DE LA PRUEBA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ /

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCESO ORDINARIO / COMUNERO /

SUSPENSIÓN DEL PROCESO / CONSEJERO DE ESTADO / DEMANDA /

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS / INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS

[E]l consejero conductor del proceso encuentra que de acuerdo con el hecho sexto de la causa petendi, cursa desde el mes de marzo (…) en el Juzgado (…) Civil del Circuito de Bogotá, una demanda en ejercicio de la acción reivindicatoría, instaurada por el señor (…) respecto de los lotes (…) la cual se inscribió en la Oficina de Registro. Como bajo el numeral séptimo del [petitum] se formula una petición subsidiaria que se concreta en demandar ... el valor comercial de los (…) en el evento de que la comunidad tuviese que restituir la posesión, dentro del proceso ordinario de (…) contra los comuneros... fijando su precio a la época de la restitución, el consejero conductor del proceso, al hacer la valoración jurídica y fáctica del caso, encuentra que se está frente a una causal de suspensión del mismo (…) Como bajo el numeral séptimo del [petitum] se formula una petición subsidiaria que se concreta en demandar (…) [dentro del proceso ordinario contra los comuneros] el consejero conductor del proceso, al hacer la valoración jurídica y fáctica del caso, encuentra que se está frente a una causal de suspensión del mismo, la contemplada en el numeral 2 del artículo 170 del Código de

Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 170

NUMERAL, 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA Bogotá D. E., veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1987-N3567

Actor: PACHON LARROTA E HIJOS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Referencia: ACCIÓN REINVIDICATORIA (AUTO) Al entrar a estudiar el negocio de la referencia, con el fin de proyectar el fallo corespondiente, el consejero conductor del proceso encuentra que de acuerdo con el hecho sexto de la causa petendi, cursa desde el mes de marzo de 1981, en el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, una demanda en ejercicio de la acción reivindicatoría, instaurada por el señor Alfonso Escobar García respecto de los lotes números 18 y 19, la cual se inscribió en la Oficina de Registro.

Como bajo el numeral séptimo del "petitum" se formula una petición subsidiaria que se concreta en demandar "... el valor comercial de los lotes números 18 y 19 de la finca Ruidoms, en el evento de que la comunidad tuviese que restituir la posesión, dentro del proceso ordinario de Alfonso Escobar García contra los comuneros... fijando su precio a la época de la restitución, el consejero conductor del proceso, al hacer la valoración jurídica y fáctica del caso, encuentra que se

está frente a una causal de suspensión del mismo, la contemplada en el numeral 2 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil que a la letra reza: "Suspensión del proceso. El juez decretará la suspensión del proceso: "1………………….. "2. Cuando la decisión que deba tomarse en la sentencia dependa de la que haya de adoptarse en otro proceso civil, o de un acto administrativo de alcance particular cuya nulidad esté pendiente del resultado de un proceso contencioso administrativo, salvo lo dispuesto en los Códigos Civil y de Comercio..." A folios 20 y siguientes del cuaderno número 2 aparece la prueba de la demanda presentada ante el referido juzgado, la cual encuentra nuevo respaldo probatorio en el oficio número 412, de 4 de marzo de 1986, en el cual el juez del conocimiento informa que no ha dado cumplimiento a los oficios números 249 de febrero 9 de 1983; 372 de abril 18 de 1985 y 043 de enero 31 de 1986, por cuanto no se ha suministrado "... las expensas para sacar las fotocopias del proceso el cual es bastante voluminoso..." En esta forma se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 171, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Unitaria, Resuelve: 1º Decrétase la suspensión del presente proceso, a la espera de la providencia ejecutoriada que desate la litis dentro del proceso ordinario reivindicatorío, que en la actualidad cursa en el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, en que

figura como parte el señor Alfonso Escobar García, y como demandados, la sociedad "Pachón Larrota e Hijos Limitada" y otros. 2º Comuniqúese la anterior determinación al referido funcionario, para que, en el momento procesal oportuno, y a costa de la parte actora en este proceso envíe, con destino a este expediente, copias de las sentencias de primera y segunda instancia, con la constancia de que quedaron ejecutoriadas. 3º La duración de la suspensión del presente negocio se sujetará a lo preceptuado en el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, Copíese y notifíquese.

JULIO CESAR URIBE ACOSTA.

FELIX ARTURO MORA VILLATE

SECRETARIO

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