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CE-SEC3-EXP1988-N3899

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1988-N3899
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EXCEPCIÓN DE FALTA

DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE

COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA /

DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La tesis de la falta de jurisdicción, llamada "incompetencia de jurisdicción'” por el Código Contencioso Administrativo anterior, obliga a la Sala, por razones de técnica jurídica, a analizar la excepción con el fin de establecer su prosperidad, en cuyo caso carecería de interés proveer sobre el fondo de la demanda. En tal virtud, considera pertinente ocuparse, en primer lugar, de establecer la naturaleza jurídica de la entidad demandada, para entrar luego a la calificación del contrato, análisis del cual se deriva el régimen aplicable y la jurisdicción competente.

CAJA AGRARIA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CAJA AGRARIA /

ESTRUCTURACIÓN DE LA CAJA AGRARIA / FACULTADES DE LA CAJA AGRARIA / CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / NATURALEZA DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / CREACIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Ministerio fue creada por la Ley 57 de

1931, como una sociedad de economía mixta, cuando aún no se habla hecho por la ley la Distinción de las entidades descentralizadas de la Administración nacional. En vigencia la reforma administrativa de 1968, la Ley 33 de 1971, confirmó el carácter jurídico de la entidad y para afianzar la tendencia descentralista, dispuso: "Artículo 7º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Agricultura, que se rige por las normas propias de tales instituciones, cualquiera sea la proporción en que concurra el suscriptor de las acciones a la formación de su capital".

FUENTE FORMAL: LEY 57 DE 1931 / LEY 33 DE 1971 - ARTÍCULO 7

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CAJA AGRARIA / ESTRUCTURACIÓN DE LA

CAJA AGRARIA / CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA /

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA /

NATURALEZA DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / ENTIDAD

ADSCRITA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL / INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL / ESTRUCTURACIÓN DE LA CAJA AGRARIA / JUNTA DIRECTIVA DE LA CJA

AGRARIA / ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / SOCIEDAD

ANÓNIMA / CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA / RÉGIMEN

JURÍDICO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA / PERSONERÍA JURÍDICA /

AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO AUTÓNOMO / ENTIDAD DEL

ORDEN NACIONAL / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL DEL ESTADO / REGÍMENES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO Por su parte, la Ley 27 de 1981 acentuó la naturaleza jurídica de la entidad al preceptuar: (…) La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, creada por la Ley 57 de 1931, organizada por los Decretos números 1754 y 1998 del mismo año, es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional perteneciente al sector agropecuario y vinculada al Ministerio de Agricultura" (…). En el marco de las disposiciones anteriores, la Junta Directiva de la entidad, por Acuerdo número 110 de 1980, adoptó los estatutos que rigen su funcionamiento y señaló: (…) Naturaleza y vinculación. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, creada por la Ley 57 de 1931 y el Decreto 1998 del mismo año, es una sociedad anónima de economía mixta, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, del orden nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Agricultura, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 33 de 1971 y Decreto 130 y 133 de 1976. En tal virtud, será ejecutara de la política agropecuaria, industrial y minera de su respectivo campo de acción".

FUENTE FORMAL: LEY 27 DE 1981 / LEY 57 DE 1931 / DECRETO 1754 DE

1998 / ACUERDO 110 DE 1980 / DECRETO 1998 DE 1931 / LEY 33 DE 1971 / DECRETO 130 DE 1976 / DECRETO 133 DE 1976

CAJA AGRARIA / OBJETO DE LA CAJA AGRARIA / OPERACIÓN DE

CRÉDITO / CRÉDITO AGRARIO / INVERSIÓN EN EL DESARROLLO

AGROPECUARIO / ACTIVIDAD AGRÍCOLA / ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL /

ACTIVIDAD AGROPECUARIA / ECONOMÍA AGRICOLA / DESARROLLO DE

LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA / INVERSIÓN / FIDUCIA DE INVERSIÓN /

ACTIVIDAD ASEGURADORA / ACTIVIDAD FINANCIERA ASEGURADORA /

CRÉDITO ASEGURADO / OBLIGACIÓN DE GARANTÍA DE LA

ASEGURADORA / OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA /

RIESGOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA / AGRICULTURA / GANADERÍA /

MINERÍA / APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES / BIEN DE

CAPITAL / MATERIA PRIMA / ACTIVIDAD PRIMARIA AGRÍCOLA / ACTIVIDAD PRIMARIA GANADERA Los mismos estatutos definen el objeto del organismo, así: "Artículo 4° Objeto. La Caja tiene por objeto hacer operaciones de crédito para inversiones agrícolas, ganaderas, industriales y mineras; todas aquellas actividades que legalmente desarrolla una institución bancaria tanto en moneda nacional como extranjera y que sean acordes con su naturaleza jurídica, prestar toda clase de servicios

fiduciarios, de acuerdo con las disposiciones legales; asumir como aseguradora los riesgos a que están expuestos los productos de la agricultura, la ganadería, la industria y la minería, los riesgos totales o parciales de sus propias operaciones, y de las personas de sus prestatarios, de las familias de éstos y de los depositantes de ahorros, ejecutar obras rurales; contribuir directa o indirectamente al conocimiento, aprovechamiento y conservación de las riquezas naturales; presta asistencia técnica, agropecuaria, industrial y minera, e importar, exportar, comprar, recibir en consignación, producir, beneficiar, transformar, almacenar y distribuir bienes de capital, materias primas, artículos, elementos e insumos destinados a las actividades agropecuarias, industriales y mineras".

FUENTE FORMAL: DECRETO 133 DE 1976 - ARTÍCULO 4

CAJA AGRARIA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CAJA AGRARIA / ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / ACTOS DE LA SOCIEDAD DE

ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD DE

ECONOMÍA MIXTA / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA

ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO

PRIVADO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE LA

ADMINISTRACIÓN / JURISDICCIÓN ORDINARIA / COMPETENCIA DE LA

JURISDICCIÓN ORDINARIA / RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN /

DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL /

DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO

ESTATAL / VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO CON EXTRANJERO En lo que hace referencia al régimen jurídico de sus actos y contratos, los estatutos disponen: (…) "Artículo 46. Salvo las excepciones legales, los actos y operaciones que la Caja realice para el desarrollo de sus actividades están sujetos a las regias del derecho privado, y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. "Artículo 47. Los contratos que celebre la Caja para el desarrollo de sus actividades se regirán por las normas del derecho privado. Sin embargo, en ellos podrán pactarse el derecho de declarar administrativamente la caducidad y, cuando a ello hubiere lugar, deberán incluir las prescripciones pertinentes sobre la renuncia o reclamación diplomática por parte del contratista extranjero.

FUENTE FORMAL: DECRETO 133 DE 1976 - ARTÍCULO 46 / DECRETO 133

DE 1976 - ARTÍCULO 47

CAJA AGRARIA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CAJA AGRARIA / CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / SOCIEDAD ANÓNIMA / RÉGIMEN

JURÍDICO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA / PERSONERÍA JURÍDICA /

AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO AUTÓNOMO / ENTIDAD DEL

ORDEN NACIONAL / ENTIDAD DESCENTRALIZADA DE ORDEN NACIONAL /

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA DE ORDEN

NACIONAL / CREACIÓN DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA DE ORDEN

NACIONAL / OPERACIÓN DE CRÉDITO / CRÉDITO AGRARIO / INVERSIÓN

EN EL DESARROLLO AGROPECUARIO / ACTIVIDAD AGRÍCOLA /

ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL / ACTIVIDAD AGROPECUARIA / ECONOMÍA

AGRICOLA / ACTIVIDAD COMERCIAL / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO

DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL

DERECHO PRIVADO

[L]a Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, es una sociedad anónima de economía mixta que participa de la naturaleza jurídica de las definidas por la reforma administrativa de 1968 como entidad descentralizada del orden nacional, con patrimonio propio, autonomía presupuestal y personaría jurídica. Es, además, un organismo de crédito y de provisión para el sector agropecuario, con definido carácter comercial y marcada presencia bancaria, que efectúa operaciones de naturaleza mercantil análogas a las que desarrollan los particulares, conforme a las reglas del derecho privado. CONTRATO ADMINISTRATIVO / OBJETO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INVERSIÓN EN EL DESARROLLO AGROPECUARIO / ACTIVIDAD AGROPECUARIA / ACTIVIDAD COMERCIAL / IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN / COMPRA / PRODUCCIÓN / ALMACENAMIENTO / DISTRIBUCIÓN / BIEN DE CAPITAL / ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL /

MATERIA PRIMA / TRANSFORMACIÓN DE LA MATERIA PRIMA / ACTIVIDAD

INDUSTRIAL / PRODUCCIÓN INDUSTRIAL / ACTIVIDAD GANADERA / PRODUCCIÓN PRIMARIA GANADERA / ACTIVIDAD MINERA / PROPIEDAD DE LA ACTIVIDAD MINERA / ACTIVIDAD AGROPECUARIA / DERECHO A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA / PRODUCCIÓN AGROPECUARIA / FOMENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO / PRODUCCIÓN PRIMARIA AGROPECUARIA Según los estatutos, la Caja tiene por objeto: "Importar, exportar, comprar, recibir en consignación, producir, beneficiar, elaborar, transformar, almacenar y distribuir bienes de capital, materias primas, artículos, elementos e insumos destinados a las actividades agropecuarias, industriales y mineras".

CONTRATO DE SUMINISTRO / CONTRATO DE COMPRAVENTA / OBJETO

DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN NACIONAL / NATURALEZA

DEL CONTRATO DE SUMINISTRO / NATURALEZA JURÍDICA DEL

CONTRATO DE SUMINISTRO / MATERIA PRIMA / ACTIVIDAD COMERCIAL /

OPERACIÓN COMERCIAL / SOLICITUD DE MERCANCIA / MERCANCIA

NACIONAL / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN /

CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO /

NORMATIVIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN

[O]bra en fotocopia autenticada el Pedido de Mercancías Nacionales, (…) formulado a AGROST LTDA., por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (…). En el documento se estipula el elemento objeto del pedido (urea), (…). Se

consigna, también, la forma de pago, fecha y lugar de entrega, vigencia y otras condiciones relacionadas con la legalización del producto, garantía de cumplimiento, análisis e inspección técnica de la urea. (…) [E]n desarrollo del objeto asignado por la ley y por los estatutos, la Caja realizó una operación mercantil propia de las que acostumbran las sociedades particulares y, en consecuencia, el contrato que la formalizó no estaba sujeto a los requisitos que la ley exige para los de la Nación (art. 161, Decreto 150 de 1976). A la Sala no le asiste la menor duda que el Pedido de Mercancías Nacionales número 002 de 1982, llámese contrato de suministro o de compraventa, reúne los elementos que lo identifican con un contrato de naturaleza privada, porque carece de las características que tipifican el contrato administrativo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 150 DE 1976 - ARTÍCULO 161

CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DEL

ORDEN NACIONAL / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / ACTOS DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA /

RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA /

APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO / ACTIVIDAD COMERCIAL /

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / COMPETENCIA DE LA

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Procedencia

excepcional En materia contractual es muy claro el tratamiento que la ley le dispensa a las sociedades de economía mixta. Las disposiciones generales contenidas en la reforma administrativa de 1968, coinciden con el tratamiento especial previsto para ellas en el Decreto 410 de 1971, por el cual se expidió el Código de Comercio y con las normas consagradas en el Estatuto Contractual de 1976. Por regla general, los contratos que celebren las sociedades de economía mixta en ejercicio de su actividad comercial, se someten a las normas del derecho común, fundamentalmente a las del Código de Comercio y su conocimiento compete a la justicia ordinaria. Sólo por excepción, en los casos especiales previstos por la ley, se les aplica el Estatuto Contractual y su conocimiento corresponde a la justicia contenciosa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 410 DE 1971

REFORMA A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO / REFORMA

ADMINISTRATIVA / ENTIDAD DESCENTRALIZADA DE ORDEN NACIONAL /

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA DE ORDEN

NACIONAL / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / EMPRESA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL DEL ESTADO / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / ACTIVIDAD

COMERCIAL / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL DEL ESTADO / REGÍMENES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE

ECONOMÍA MIXTA / CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA /

ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / NATURALEZA DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / ACTOS DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA

MIXTA / CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA La reforma administrativa de 1968 tuvo el acierto de sistematizar los numerosos y variados organismos descentralizados del orden nacional existentes, preciso su categoría administrativa e hizo la distinción entre establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, para sujetarlos a tratamientos específicos de acuerdo con la naturaleza de sus actividades. Dentro de las orientaciones anteriores, el Decreto 1050 de 1968, consagró la siguiente definición: "Artículo 89. De las sociedades de economía mixta. Son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley".

FUENTE FORMAL: DECRETO 1050 DE 1968 - ARTÍCULO 89

ENTIDAD DESCENTRALIZADA DE ORDEN NACIONAL / EMPRESA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / SOCIEDAD DE ECONOMÍA

MIXTA / ACTIVIDAD COMERCIAL / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / ACTOS DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA

MIXTA / RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA /

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL

CONTRATO ESTATAL / PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA

CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN

DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE DERECHO

PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL

DERECHO PRIVADO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE LA

ADMINISTRACIÓN / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / CLÁUSULAS DEL CONTRATO De acuerdo con la definición que antecede, el Decreto 3130 de 1968, por el cual se dicta el estatuto orgánico de las entidades descentralizadas del orden nacional", perpetuó: "Artículo 34. De los contratos de las empresas y de las sociedades. Los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo disposición en contrario, a las formalidades que la ley exige para los del Gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyen serán las usuales para los contratos entre particulares, pero las primeras, en los términos del artículo 254 del Código Contencioso Administrativo, podrán pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberán incluir, cuando fuere del caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3130 DE 1968 - ARTÍCULO 34 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 254

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / CLÁUSULA DE

CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA /

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / CONTRATO DE

DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO De acuerdo con lo ordenado en el Decreto 528 de 1964 y demás normas pertinentes, de las controversias relativas a contratos administrativos de los establecimientos públicos, y a contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado en que se hubiere pactado la cláusula de caducidad conocerá la justicia administrativa, y la ordinaria de las originadas en los demás contratos y en los de las sociedades de economía mixta”. Del contexto anterior, no es difícil entender que la ley remita las sociedades de economía mixta a las disposiciones de derecho privado que rigen para las empresas industriales y comerciales del Estado, como quiera que unas y otras ejercen actividades industriales o comerciales propias de los particulares en desarrollo de su objeto social. En ese orden de ideas, las normas generales que regulan los contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado son aplicables a las

sociedades de economía mixta, es decir, que se rigen por las disposiciones del derecho común y están sometidos a la justicia ordinaria.

FUENTE FORMAL: DECRETO 528 DE 1964

REFORMA A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO / REFORMA

ADMINISTRATIVA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO / SOCIEDAD

DE ECONOMÍA MIXTA / ACTIVIDAD COMERCIAL / SOCIEDAD COMERCIAL / APORTES DE CAPITAL / APORTE ESTATAL / FINANCIACIÓN PRIVADA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / ACTOS DE

LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE

LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO

PRIVADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / CAPITAL

SOCIAL / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL

DEL ESTADO / REGÍMENES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL

DEL ESTADO

[E]l Código de Comercio expedido en 1971, reitera el criterio jurídico vertido en la reforma administrativa de 1968 y prescribe lo siguiente: "Artículo 461. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario". Luego precisa: "Artículo 464. Cuando los aportes estatales sean del

noventa por ciento (90%) o más del capital social, las sociedades de economía mixta se someterán a las disposiciones previstas para las empresas industriales o comerciales del Estado. En estos casos un mismo órgano o autoridad podrá cumplir las funciones de asamblea de accionistas o junta de socios y de junta directiva". Se advierte aquí una tendencia uniforme en el tratamiento de las sociedades de economía mixta, al remitirlas al régimen de derecho común y a la justicia ordinaria, a los cuales están sujetas las empresas industriales y comerciales del Estado, como regla general.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 461 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 464

CELEBRACIÓN DE CONTRATO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO /

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS / ENTIDAD

DESCENTRALIZADA DEL ORDEN NACIONAL / CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR ENTIDAD DESCENTRALIZADA / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA /

RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA /

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / ESTATUTO GENERAL DE

CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / EMPRESA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / APORTES DE CAPITAL /

APORTE ESTATAL / FINANCIACIÓN PRIVADA / CAPITAL SOCIAL

[E]l Decreto 150 de 1976 "por el cual se dictan normas para la celebración de los contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas", fue aún más

enfático en el tratamiento de las sociedades de economía. Bajo el título "Campo de Aplicación", el Estatuto Contractual estableció: "Artículo 1° De las entidades ", las cuales se aplica el presente decreto. Los contratos previstos en este decreto que celebren la Nación (Ministerios y Departamentos Administrativos) y los establecimientos públicos) se someten a las reglas contenidas en el presente Estatuto. "A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en las que la Nación posea más del noventa por ciento (90 %) de su capital social les son aplicables las normas aquí consignadas sobre contratos de empréstito y de obras públicas y las demás que expresamente se refieran a dichas entidades".

FUENTE FORMAL: DECRETO 150 DE 1976 - ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen normativo que regula los contratos celebrados por entidades descentralizados, ver concepto de Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, del 6 de julio de 1981, C.P. Humberto Mora

Osejo.

CELEBRACIÓN DE CONTRATO / CAJA AGRARIA / SOCIEDAD DE

ECONOMÍA MIXTA / ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL ORDEN NACIONAL /

NATURALEZA DEL CONTRATO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR

SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN NACIONAL / FALTA DE

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

[L]a Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en su calidad de sociedad de economía mixta del orden nacional, celebró un contrato de naturaleza no

administrativa con el actor y, por tanto, no acusable ante la jurisdicción contenciosa.

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / EFECTOS DE LA

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / ESTATUTO GENERAL

DE CONTRATACIÓN / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / CLÁUSULA EXORBITANTE DEL CONTRATO

ESTATAL - Inexistente / DERECHO COMÚN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Podría objetarse, como lo hace el apoderado del demandante, que el contrato es de orden administrativo, en razón de la cláusula penal que aparece al dorso del borrador del pedido, cláusula que se asimilaría a la de caducidad contemplan en el artículo 48 del Estatuto Contractual anterior. (…) Aunque la cláusula penal no fue objeto de aplicación por parte de la entidad demandada, la Sala destaca que su contenido no tiene connotación de exorbitante, por las siguientes razones: 1. La cláusula penal es de uso corriente en los contratos entre particulares y su inserción en éstos no los sustrae del marco del derecho común (art. 1592, C. C. y art. 949, C. de Co.).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1592 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 949

CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

CLÁUSULAS EXORBITANTES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / TERMINACIÓN

DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL

CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN

INMUEBLE / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / ESTATUTO

GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA /

FACULTAD DECLARATORIA DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO

ESTATAL / PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL

CONTRATO ESTATAL / MUERTE DEL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA La cláusula de caducidad se ha entendido como una prerrogativa de la Administración que le permite dar por terminado un contrato por causales preestablecidas, al paso que la cláusula penal no faculta a las partes para dar por terminado unilateralmente el contrato. (…) La cláusula de caducidad sólo era de forzosa estipulación en los contratos de compraventa de bienes muebles, de empréstito o de arrendamiento (art. 48, Decreto 150 de 1976); y El estatuto contractual vigente para la época en que se celebró el convenio, enumeraba taxativamente las causales que hacían operante la cláusula de caducidad en los contratos en que su estipulación era forzosa: a) Muerte del contratista; b) Disolución de la sociedad contratista; e) Incapacidad financiera del contratista, y d) Incumplimiento del contratista.

FUENTE FORMAL: DECRETO 150 DE 1976 - ARTÍCULO 48

FALLO INHIBITORIO/ SENTENCIA INHIBITORIA / FALTA DE COMPETENCIA

DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

SENTENCIA INHIBITORIA POR FALTA DE COMPETENCIA / CLÁUSULA

PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / EFECTOS DE LA CLÁUSULA PENAL

PECUNIARIA DEL CONTRATO / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / CLÁUSULA EXORBITANTE DEL CONTRATO ESTATALInexistente / CELEBRACIÓN DE CONTRATO / CAJA AGRARIA / SOCIEDAD

DE ECONOMÍA MIXTA / ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL ORDEN

NACIONAL / NATURALEZA DEL CONTRATO / CELEBRACIÓN DE

CONTRATO POR SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN NACIONAL /

CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO

ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / COMPETENCIA DE LA

JURISDICCIÓN ORDINARIA

[L]a cláusula penal antes transcrita, carece de los elementos que para la triplicación de la cláusula de caducidad exigía el Estatuto Contractual de la época y, por consiguiente, no tiene el alcance que el actor le atribuye. Establecida la naturaleza jurídica de la entidad demandada y la naturaleza privada del contrato celebrado entre el actor y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, es apenas natural concluir que al conflicto sub júdice se le deben aplicar las normas del derecho común. Y como conforme a las reglas de competencia sobre la materia, su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria, prosperará la excepción de falta de jurisdicción propuesta por el apoderado de la demandada y, por tanto, se impone una decisión inhibitorio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: ANTONIO JOSÉ DE IRISARRI RESTREPO Bogotá, D.E., trece (13) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1988-N3899

Actor: AGROINSUMOS Y SERVICIOS TÉCNICOS LTDA. "AGROST LTDA

Demandado: CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES En escrito presentado por conducto de apoderado judicial el 26 de enero de 1983, la sociedad Agroinsumos y Servicios Técnicos Limitada "AGROST LTDA.", formuló demanda contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para que previos los trámites del proceso ordinario de mayor cuantía, se hicieran por esta Corporación las condenas y declaraciones que se consignan en el petítum.

I La demanda: 1. 1. La causa petendi. El libelo relata los siguientes hechos: "Primero. AGROST LTDA., envió a la Caja de Crédito Agrario la carta oferta A.L. 743 de noviembre 25 de 1981 para el ofrecimiento de venta, de urea al 4% y para una cantidad de 10.000 toneladas métricas, procedentes de la Unión Soviética y suministradas por MITSUI & CO. NEW YORK. "Segundo. Con base en la oferta anterior se firmó un contrato entre la Caja de Crédito Agrario y AG.PVOST LTD.A., con. el número 002 de enero

12 de 1982 contenido en tres folios, el cual adjunto en fotocopia auténtica. "Tercero. En el contrato en referencia se estipuló la negociación en 5.000 toneladas métricas, por la suma unitaria de US$ 265.00 y la suma total de US$ 1.325.000.00 y con la siguiente forma de pago: 'El 50%, de este valor será anticipado con carta de crédito a la vista en dólares de los Estados Unidos de América a favor de Mitsui & Co. (USA) Inc. de New York (sic) pagadera contra presentación de los documentos de embarque. Para constituir esta carta de crédito AGROST LTDA., deberá presentar una garantía bancaria por el 100 %, de este valor o sea por US$ 662.500.00 garantía que debe ser establecida en un banco domiciliado en Bogotá con vigencia a partir de 12 de enero de 1982 con validez hasta el 15 de mayo de 1982. La carta de crédito será entregada durante la segunda quincena del mes de enero de 1982. El 50% restante se pagará en pesos colombianos dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la urea a entera satisfacción de la Caja y presentación de cuenta de cobro por triplicado, acompañado de actas de entrega y recibo debidamente diligenciadas, en nuestras oficinas de la carrera 8ª número 15 - 43, oficina 309 de Bogotá'. "Cuarto. De la forma de pago transcrita anteriormente se tiene: Que la suma de US$ 662.500.00, que debía pagar la Caja Agraria se estipuló su pago en fecha cierta, lo cual quiere decir que le es aplicable a este pago el

artículo 248 del Decreto 444 de 1967 que dice: 'Las obligaciones en moneda extranjera derivadas de operaciones de cambio exterior deberán cumplirse en la divisa estipulada o en su equivalente en moneda legal colombiana a la tasa de cambio vigente el día de pago . "Quinto. AGROST LTDA., no fue el importador sino el operador de la importación, el importador lo fue la Caja Agraria tal como aparece en el Registro de Importación y en el Manifiesto de Aduana que se adjuntan. La función de AGROST LTDA., era únicamente la de recibir de la Caja Agraria los fondos para hacer los pagos y los giros, cosa que de haberlo hecho la Caja Agraria, forzosamente habría tenido que cancelar los gastos al cambio que liquidó la Aduana los dólares para efectuar las liquidaciones que como aparece en dichos documentos se tomaron en cuenta tasas más altas que las pagadas y reconocidas hasta el presente por la Coja Agraria a AGROST LTDA. En dichos documentos se tomó como tasa de cambio la de $ 60.26 y $ 60.99 y la Caja Agr

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