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CE-SEC3-EXP1989-N3484

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1989-N3484
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1989

LIQUIDACION DE CONDENA - Ajuste de valor / LIQUIDACION DE CONDENAEs improcedente cuando es presentada por la entidad demandada

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO Bogotá, D. E., cinco (05) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) Radicación número: 3484

Actor: MARIA DEL SOCORRO RIOS VIUDA DE ZAPATA

Demandado: NACION COLOMBIANA

Referencia: Expediente Numero: 3484. Indemnizaciones.

Se procede a liquidar en concreto los perjuicios materiales ordenados en la sentencia proferida en el proceso de la referencia.

Las bases de la condena: "El perjuicio estuvo bien demostrado. Tanto la señora María del Socorro Ríos viuda de Zapata como sus hijos menores Mario Hernando y Luz Marley Zapata Ríos, dependían económicamente de su cónyuge y padre, señor Víctor Hernando Zapata G. Esta circunstancia se desprende del acervo probatorio y muestra cómo el grupo familiar sufrió los perjuicios materiales consiguientes, así: la señora María del Socorro durante la vida probable de su cónyuge, si no hubiera muerto trágicamente; y sus hijos menores hasta la mayoridad. "Siguiendo la orientación jurisprudencial, los damnificados dejaron de percibir mensualmente una cifra aproximada al 75% de lo devengado por Víctor Hernando, ya que se infiere gastaba el resto en su propio mantenimiento. De aquel porcentaje se estima que el 50% correspóndale a la cónyuge sobreviviente y el

resto, a sus hijos, por iguales partes. "Traducido lo anterior en cifras, resulta: "Ultima asignación $ 11.568.00. "25% propia subsistencia $2.892.00. "50% del 75% para la cónyuge $4.338.00. "50% para los dos hijos $ 4.338.00, o sea $ 2.169.00 para cada uno. "También con sujeción a la jurisprudencia la indemnización corresponderá a dos períodos: el primero, o sea de indemnización vencida, desde el 31 de marzo de 1981 a la fecha probable de este fallo (11 de abril de 1985); y el segundo de esta fecha a la vida probable de la cónyuge y a la mayoridad de los hijos. "La condena no podrá hacerse en concreto porque para efectos de su debida actualización deberá acreditarse la fluctuación de los índices de precios al consumidor, según certificación del DAÑE. En otros términos deberá establecerse cuál ha sido la fluctuación de $1.00 de 1981 (31 de marzo) hasta la fecha de esta providencia (11 de abril de 1985). "La cifra así liquidada deberá sufrir el descuento de lo pagado por el Ministerio de Defensa".

Se considera: El señor apoderado de los actores presenta una liquidación con base en las Unidades de Poder Adquisitivo Constante, fundamentado en que la fluctuación de ellas "afecta" el factor "i" de la fórmula de las matemáticas financieras, en cuanto a "i" es el interés técnico que consta de la suma de devaluación más un interés real o legal (fl. 8, cdno. 1-A).

La forma de concretar los perjuicios enunciados no podrá ser aceptada porque de acuerdo al artículo 178 del C. C. A., el ajuste de valor para la liquidación de las condenas en las sentencias proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa deberá efectuarse en todos los casos con base en el "índice de precios al consumidor, al por mayor". Sin embargo las cantidades resultantes de la liquidación de la parte demandante, serán los valores máximos que se deberán tener en cuenta en virtud del principio de la congruencia establecido en el artículo 305 del C. de P. C, aplicable por remisión del artículo 267 del C. C. A. En relación a la liquidación hecha por los expertos (fls. 61 a 63 cdno. 1-A), ella no siguió los lineamientos del fallo y además se encuentra desactualizada a la fecha, por lo que tampoco podrá estimarse. La liquidación presentada por la apoderada de la Policía es a todas luces improcedente porque de acuerdo al artículo 308 del C. de P. C, en concordancia con el artículo 172 del C. C. A., aquélla deberá ser presentada por la parte favorecida y nunca por la condenada, la que si es una entidad pública ni siquiera podrá confesar. Con fundamento en lo anterior la Sala procederá a efectuar la liquidación. Perjuicios materiales de la señora María del Socorro Ríos. En el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta los dos períodos a saber:

1. Período vencido o consolidado.

Renta mensual: $4.338.00 (fl. 278, cdno. 1).

Período: 48 meses. (Se tiene en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos o

sea el 31 de marzo de 1981 y la fecha de la sentencia, o sea el 23 de abril de 1985). (1 + i)n — l La fórmula aplicable es: S = Ra x _________________ i S es la suma que se busca. Ra es la renta actualizada. Este ajuste se realizará teniendo en cuenta el último índice de precios suministrados por el DANE que obra en el expediente o sea el del mes de agosto de 1988. i es el interés anual que es el 6% o el 0.467% mensual. El factor de actualización será entonces: índice final =778.68 = 4.444774245 índice inicial 175.19 Haciendo los respectivos reemplazos en la fórmula tenemos: S = 4338 x 4.444774245 x (1 + 0.004867) 48—1

0.004867 S = 19.281 x 53.92310629 S = 1.039.691.41

Suma a reconocer: $ 1.039.691.41.

2. Indemnización futura.

La fórmula a emplear será: S = (1 + i)n — 1 ------------------ X Ra (1 + i)n En donde: S es la suma a averiguar. i es el interés que es el 6% anual o el 0.4867% mensual, n = es el período de años que se obtendrá consultando las tablas de mortalidad aportadas, de acuerdo a la vida probable de la señora María del Socorro teniendo en cuenta su edad a la fecha de la sentencia que era de 25 años. O sea n = 48.24 años (fls. 267, cdno. 1; 4 y 46, cdno. 1-A).

Ra = es la renta actualizada que se obtiene dividiendo la indemnización debida por el número de meses que se liquidaron como indemnización vencida. Se tiene que Ra = 1'039.091.41 ---------------------- = $21.660.23 mensual $259.922.76 48 anual. Haciendo los respectivos reemplazos en la fórmula se tiene: S = (1 + 0.06)48.24 — 1 ---------------------------- X 259.922.76 0.06 (1 + 0.06)48.24 S = $4º071.467.77 Suma a reconocer como indemnización futura $ 4'071.467.77. Perjuicios materiales para Luz Marley Zapata Ríos.

1. Período vencido o consolidado.

Renta = $2.169, mensuales (fl. 278, cdno. 1). Período = 48 meses. Fórmula = Ra x (1 + i)n — 1

i S = 4.444774245 X 2,169 X (1 + 0.004867)48—1

0.004867 S = 9.640.71 X 53.92310629 S = $519.857.03 Suma a reconocer como indemnización vencida $ 519.857.03

2. Indemnización futura.

Ra = $10.830.35 n = 53 meses (se calcula teniendo en cuenta la fecha del fallo y la de la mayoridad de Luz Marley (fl. 3, cdno. 1; fl. 267. cdno. 1). 1 + i) n —1 Fórmula S = _________________x Ra i (1 + i)n (1 + 0.004867)53 — 1 S = ____________________________X 10.830.35

0.004867 (1 + 0.004867)53 S = $483.897.34 La suma a reconocer por indemnización futura será $ 483.897.34. Perjuicios materiales para Mario Hernando Zapata Ríos.

1. Indemnización vencida o consolidada.

Será la misma que para su hermana Luz Marley o sea $ 483.897.34.

2. Indemnización futura.

Ra = $10.830.35. n = 107 meses (se calcula teniendo en cuenta la fecha del fallo y la de la mayoridad de Mario Hernando (fls. 4 y 267, cdno. 1). (1 + i)n— 1 Fórmula S = --------------------- x Ra i (1+ i)n (1 + 0.004867)107 — 1 S =_________________________X 10.830.35 0.004867 (1 + 0.004867)107 S = 83.25161582 x 10.830.35 S = 901.644.13 La suma a reconocer por indemnización futura $901.644.13. La sentencia ordenó descontar "el reconocimiento pecuniario hecho a favor de la viuda por la misma demandada" (fl. 279, num. 3, cdno. 1). Como la orden dada es demasiado vaga, la Sala interpreta este extremo con apoyo en la jurisprudencia elaborada en caso similar (sentencia octubre 5 de 1989, providencia núm. 5463 Olga Deyanira Ardila de R.). Allí se sostuvo: "Así mismo está de acuerdo la Sala y esto corresponde a idea reiterada de la corporación, que cuando un servidor público perece por fuera de los riesgos normales de su actividad, la acción de reparación es posible, así las personas

damnificadas sean acreedoras a las indemnizaciones laborales por muerte del servidor. "No puede olvidarse que en este último evento, tales personas son causahabientes de esos derechos; mientras que en las acciones de reparación directa ese derecho está radicado, por regla general, en cabeza del damnificado, por el perjuicio que sufrió y no como sucesor del derecho de la víctima. "Lo precedente muestra cómo la pauta 7º dada por el Tribunal, en forma demasiado vaga, en cuanto ordena descontar de la indemnización lo que hayan percibido los demandantes como consecuencia de los mismos hechos por parte de la nación, merecerá tal precisión, porque no podrá descontarse lo que laboralmente le correspondía al señor Orlando Alfonso Rincón A., y que con su muerte quedó radicado en sus causahabientes". Aplicada la tesis precedente resulta que en el caso aquí estudiado únicamente deberá deducirse de la indemnización el reconocimiento efectuado por el hecho de la muerte o sea $ 416.477.88 (Resolución 2826 de 4 de junio de 1982 del Ministerio de Defensa, a fl. 59, cdno. 1-A) y no el declarado por concepto de cesantía y pensión a favor de la viuda e hijos que son consecuencia de la relación laboral estatutaria que unía a la víctima con la administración. La indicada cifra deberá descontarse de la siguiente manera: 50% de la indemnización correspondiente a la señora María del Socorro Ríos y el otro 50% por partes iguales, a los dos hijos. Se procede así porque el reconocimiento se hizo no sólo a

favor de la viuda sino de sus hijos y a aquélla, en principio, le corresponde la mitad de los bienes de su marido. En este orden de ideas, la liquidación quedará así: Liquidación de la señora María del Socorro Ríos Indemnización vencida $ 1.039.691.41 Indemnización futura $ 4.071.467.77 $ 5.111.159.18 MENOS reconocimiento previo 208.238.94

Suma a pagar $ 4.902.920.24 Liquidación de Luz Marley Zapata Ríos Indemnización vencida $ 519.857.03 Indemnización futura 483.897.34 $1.003.754.37 MENOS reconocimiento previo 104.119.47 Suma a pagar $ 899.634.90 Liquidación de Mario Hernando Zapata Ríos Indemnización vencida $ 483.897.34 Indemnización futura $ 901.644.13

$ 1.385.541.47 MENOS reconocimiento previo $ 104.119.47 Suma a pagar $ 1.281.422.00

SE RESUELVE: Liquidase la condena a perjuicios materiales proferida en el proceso de la referencia. Por lo tanto la Nación —Ministerio de Defensa— Policía Nacional pagará las sumas previstas en la parte motiva, a las personas que a continuación se detallan: A María del Socorro Ríos viuda de Zapata: Cuatro millones novecientos dos mil novecientos veinte pesos con veinticuatro centavos ($4.902.920.24).

A Luz Marley Zapata Ríos: Ochocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y

cuatro pesos con noventa centavos ($ 899.634.90).

A Mario Hernando Zapata Ríos: Un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos veintidós pesos con 00/100 ($ 1.281.422.00).

Las anteriores cantidades pagarán intereses en los casos previstos en el numeral 3º de la sentencia que se liquida (fl. 280. cdno. 1). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue aprobada por la Sala en su sesión celebrada el día 5 de octubre de 1989. REITERACION JURISPRUDENCIAL. Sentencia, septiembre 29 de 1989, (Exp. 5463).

GUSTAVO DE GREIFF RESTREPO, CARLOS BETANCUR JARAMILLO,

ANTONIO J. DE IRISARRI RESTREPO, JULIO CESAR URIBE ACOSTA.

FELIX ARTURO MORA VILLATE, SECRETARIO

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