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CE-SEC3-EXP1990-N2078

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1990-N2078
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO DE ADJUDICACION / ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA / COMPETENCIA / LICITACION Corresponde adjudicar el contrato, en forma privativa, al jefe de la entidad contratante, mediante resolución motivada que, una vez notificada al proponente favorecido, es irrevocable. No es la junta directiva de la zona el órgano competente para la adjudicación de los concursos, sino el gerente quien puede adjudicar el contrato, mediante resolución motivada que se debe notificar al adjudicatario. El gerente de la zona franca, igualmente era el único facultado para declarar desierto el concurso de méritos, ante la ausencia de una disposición legal que atribuyera a la junta directiva esa función. Cuando la junta directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena procedió a declarar desierta la licitación, vició de nulidad esa determinación por incompetencia, pues excedió sus facultades, toda vez que la ley no atribuye a dicho órgano, sino al gerente de la entidad, la facultad de proferir al acto administrativo que plasme esa decisión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ANTONIO JOSE DE IRISARRI RESTREPO

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de mil novecientos noventa (1990) Radicación número: 2870 (1)

Actor: HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA

Demandado: ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA.

ORDINARIO - CONTRATOS

El 13 de junio de 1979, por conducto de apoderado idóneo, la sociedad HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA., presentó demanda contenciosa de plena jurisdicción, corregida posteriormente, para que por el trámite del proceso ordinario se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERO. Que es nulo el acto administrativo contenido en el acto de la sesión de 22 de enero de 1979, de la Junta Directiva de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA por el cual se declaró desierta la licitación o concurso de méritos para la contratación de la Interventoría de la construcción de la Zona Procesadora de Productos de Exportación en las instalaciones de la Zona Franca, en la ciudad de Cartagena. “SEGUNDO. Como consecuencia de esa declaración, y a manera de restablecimiento de los derechos reconocidos con la expedición de ese acto, y ante la imposibilidad legal de solicitar el cumplimiento del acto de adjudicación hecha a mi poderdante, CONDENASE a la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA, establecimiento público del orden nacional, a pagar a la sociedad “HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA.”, o a quien sus derechos represente, el monto de los daños inmateriales y materiales que ha sufrido por el desconocimiento de los derechos derivados de la adjudicación del concurso de méritos declarado desierto por el acto que se acusa. Los daños materiales están constituidos por el denominado daño emergente y el lucro cesante. “El daño se actualizará en su valor al momento de la sentencia o de su pago, tal

como lo ha reconocido el Consejo de Estado en diferentes oportunidades. Si no se pudiere hacer la condena en una suma concreta al momento de fallar, los perjuicios se liquidarán por el procedimiento señalado en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo las pautas que la sentencia indicará para resarcir los daños resultantes de haber privado a mi poderdante del derecho a celebrar el contrato de Interventoría de las obras de construcción de la Zona Procesadora de Productos de Exportación de la Zona Industrial y Comercial de Cartagena. “TERCERA. Si la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA no dá cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en el término de treinta (30) días siguientes a la fecha de su ejecutoria, cancelará a “HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA” intereses moratorios equivalentes al doble del interés corriente” (folios 174 V y 175 C.1). Como soporte fáctico de las pretensiones, el libelo narra: “1. Por medio del Decreto No. 2077 de 11 de octubre de 1973, se estableció la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, como establecimiento público adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y con domicilio en el Municipio de Cartagena, para la prestación de un servicio público sin ánimo de lucro. “La dirección, administración y manejo de la Zona estaría a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente.

“Por medio del Decreto No. 2828 de 23 de diciembre de 1974 el señor Presidente de la República aprueba los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, contenidos en el Acuerdo No. 004 de 5 de julio de 1974, emanado de la Junta Directiva. “En el artículo 18 de dicho decreto se establecieron tres funciones de la Junta Directiva, autoridad rectora de los destinos de la misma así: “I. Clase A, que requiere para su validez, aprobación del Gobierno Nacional. “II. Clase B, que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico o de su delegado. “III. Clase C, que no requiere para su validez de ninguna formalidad especial. “ Pertenecen a la Clase C.: “c) Autorizar, con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros, todo acto o contrato cuya cuantía exceda de veinticinco mil pesos ($25.000.oo) o tengan un plazo mayor de un (1) año. “2. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena conviene aprobar la apertura de un Concurso de Méritos para la Interventoría de la Zona Procesadora de Productos de Exportación, y la Gerencia según la Resolución No. 286 - Bis de 10 de julio de 1978, declara abierto dicho concurso y designó el Comité Evaluador de la siguiente manera: “Héctor Trujillo Vélez, Gerente de la Entidad, “Manuel Enrique Cavelier, Asistente de la Gerencia, “Francisco Casas Vargas, Director de Proyecto de la Zona, Jose Vicente Trucco,

Sub - Gerente de Operaciones Comerciales. “3. El Comité Evaluador y los Miembros de la Junta Directiva participantes en el análisis de las Propuestas, hacen a la Junta Directiva, teniendo en cuenta el orden de elegibilidad, las siguientes recomendaciones:

“CONSULTORIA Y SISTEMAS LTDA

SALGADO, MELENDEZ & CIA. LTDA HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA. “4. Por escritura pública No. 247 de 4 de marzo de 1974, Notaría 2a. de Cartagena, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “HUMBERTO BOZZI & CIA. LIMITADA”, cuyos estatutos fueron reformados por las escrituras No. 2515 del 30 de diciembre de 1977, Notaría Segunda de Cartagena; No. 203 del 28 de febrero de 1979, Notaría Tercera de Cartagena, Constituida la Sociedad por 20 años, tiene como socios a los señores doctores: HUMBERTO LUIS BOZZI ANDERSON, DIANA BOZZI DE MONTOYA y ALEJANDRO JOSE BOZZI ANDERSON. Son sus representantes legales: HUMBERTO BOZZI ANDERSON, ERICK BOZZI ANDERSON y RUBY RIPOLL MERLANO, quienes podrán actual (sic) válidamente por separado. Está matriculada en el Registro Mercantil, bajo el No. 09 - 05296 - 3 de 1978 y está vigente. “5. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, en su sesión de 16 de octubre de 1978, integrada por los señores: Almirante Guillermo

Uribe, representante del Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidió, doña Elvira Facio Lince de Espinosa, Gobernadora del Departamento, don Roberto Gedeón, Alcalde Mayor de la ciudad, doctor Mario Valderrama, Representante de la Dirección General de Aduanas, doctor Eduardo Ferrer, Gerente de Andi, Seccional de Cartagena, don Alejandro Beetar, representante de Acopi, don Luis Sierra Sabalza, representante de Fenalco, Seccional Cartagena y con la asistencia de los señores Héctor Trujillo Vélez, Gerente Zona Franca, Francisco Casas Vargas, SubGerente Técnico, José Vicente Trucco, Sub - Gerente Comercial, Alfredo Ramírez, Asesor Jurídico, doña Gilda Patrón de Calvo, auditora de la Contraloría General de la República y Manuel Enríque Cavelier, Secretario de la Junta Directiva, después de un largo debate, según Acta No. 009 - 78, octubre 16 de 1978, se establecló un nuevo orden de elegibilidad así: “HUMBERTO BOZZI & CIA. LIMITADA. “CONSULTORIA & SISTEMAS LTDA., y “SALGADO, MELENDEZ & ASOCIADOS. “Y se adjudicó en esa misma sesión de 16 de octubre de 1978 el contrato de Interventoría relativo a la Zona Procesadora de Productos de Exportación, construcción de la misma, a la sociedad regular de comercio “HUMBERTO BOZZI & CIA. LIMITADA” y se autorizó a la Gerencia General de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, para que mediante una Resolución motivada se hicieran

las explicaciones pertinentes a la escogencia de la firma HUMBERTO BOZZI & CIA. LIMITADA, para otorgarle el contrato de Interventoría de la Construcción de la Zona Procesadora de Productos de Exportación. “6. En sesión de la misma Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, de fecha 16 de noviembre de 1978 y en la que intervinieron los señores: Manuel Leal Angarita, Secretario del Ministerio de Desarrollo Económico, quien la presidió, doña Elvira Facio Lince de Espinosa, Gobernadora del Departamento de Bolívar, Roberto Gedeón, Alcalde Mayor de la ciudad, Luis Mogollón, Gerente de Colpuertos, Alejandro Beetar, representante de Acopi, Camacol y Fundación para el Desarrollo de Cartagena, Guillermo Gómez Galofre y Rafael Pérez, representante de Fenalco, Seccional Cartagena, Luis Sierra Sabalza, represen - tante de la Cámara de Comercio de Cartagena. Estuvieron presentes Héctor Trujillo Vélez, Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, Luis Llamas Mendoza, Sub - Gerente Administrativo y Financiero, Manuel Enrique Cavelier, Secretario de la Junta Directiva y doña Gilda Patrón de Calvo, Auditora de la Contraloría General de la República, En esta ocasión, tocando el tema de la Interventoría para la construcción de la Zona Procesadora de Productos de Exportación, el señor Gerente explicó a la Junta que aunque ésta había adjudicado el contrato de la Interventoría del Componente A de la Zona

Franca a la firma HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA., y se le había recomendado a la Gerencia hacer una resolución que expusiera los motivos por los cuales se escogía dicha firma en el seno de la Junta Directiva. Como existía la posibilidad de que el Banco Mundial rechazara dicha adjudicación y a la vez el Gerente tenía algunas observaciones legales al respecto se había dirigido al señor Ministro de Desarrollo Económico para explicarle los problemas sobre el Concurso de Méritos para dicha Interventoría...” después de una larga y controvertida reunión se presenta a la Junta Directiva la siguiente proposición: “La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, se ratifica en la escogencla recaída en la firma Humberto Bozzi & Cía. Ltda., para llevar a cabo la Interventoría del Componente “A” de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena y se permite recomendar a la mencionada firma la posibilidad de asociarse con Consultoría y Sistemas o Salgado, Meléndez & Asociados, si así lo exige el Banco Mundial para la ejecución de la mencionada obra”. Lo anterior fue aprobado por unanimidad por la Junta Directiva...” Queda, como se observa claramente que la razón social HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA., es la beneficiada con la adjudicación del contrato de Interventoría del Componente “A” de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, Acta No. 10 - 78. “7. En ocasión anterior al señor Gerente de la Zona Industrial y Comercial de Cartagena había dirigido al señor doctor HUMBERTO BOZZI A., representante

legal de la firma beneficiada, el Oficio 300 - 78 de 17 de octubre de 1978, que dice: “Estimado doctor: Por medio de la presente me permito solicitarle la siguiente información que necesita el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por habérsele asignado la Junta Directiva el primer puesto en el Concurso de Méritos para la Interventoría de la Zona Procesadora de Productos de Exportación: “a) Estado Financiero de la firma “Humberto Bozzi & Cía. Ltda.” durante los tres (3) últimos años. “b) Relacionar cada una de las diferentes actividades del Proyecto con los profesionales asociados. “c) Descripción de la coordinación y control que hará la Dirección de la Interventoría con las diferentes áreas. “d) Aceptación de los profesionales asociados indicando el tiempo de dedicación y área específica de trabajo. “e) Una constancia de la firma “Humberto Bozzi s Cía. Ltda.” donde se responsabiliza de toda la Interventoría de la Zona Procesadora de Exportación. “Agradeciéndole que esta información nos la hagan llegar en el menor tiempo posible, Atentamente, HECTOR TRUJILLO VELEZ, Gerente (fdo.)”. “Los presupuestos anteriormente solicitados fueron satisfechos por Humberto Bozzi & Cía. Ltda., en 24 de octubre de 1978, de manera que se anexa a esta demanda. “Sobre la anterior información no hubo objeción alguna del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por lo que se entiende aceptada. “8. En el Acta de fecha 22 de enero de 1979, distinguida con el número 001 - 79, a

folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 leemos esto: “... IV. INTERVENTORIA. “Hizo su entrada al recinto el Ministro de Desarrollo Económico, doctor Gilberto Echeverri, quien asumió la Presidencia de la Junta. Pidió a la Junta invitar a la Asesora Jurídica del Ministerio, doctora Saturia Esguerra, quien a continuación tomó asiento. “El doctor Dávila Pestana pidió la palabra para dejar una constancia sobre el tema tratado al principio de la Junta, referente a la Reforma de Estatutos. “El Alcalde interpeló para manifestarle al Ministro que existía un limbo en lo relacionado con las actuaciones del Gerente, ya que la reforma de Estatutos debía ser aprobada por el Ministerio. “El Directivo Dávila Pestana, intervino para manifestar que no considera que ese hecho reforme los Estatutos al autorizar la Junta al Gerente para celebrar contratos hasta por $500.000.oo ya que las funciones de la Junta son de tres clases de acuerdo a los Estatutos, y esta determinación pertenece, en su criterio, a la clase “C”, lo cual significa que son actos que no requieren para su validez de ninguna formalidad. “El Ministro le solicita a la Junta oir el criterio de la Doctora Esguerra, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio, quien sobre este tema en concreto conceptúa que es indispensable el Decreto aprobatorio del Gobierno Nacional y que en ausencia del Decreto, la Junta debe aprobar los actos del Gerente que hayan sobrepasado lo establecido en los Estatutos. De lo contrario, estarán viciados de

nulidad. “El Ministro Echeverri manifiesta que se necesita una revisión general de los Estatutos de la Zona Franca Industrial de Cartagena. “Toma la palabra el señor Ministro para explicarle a la Junta que el Gobierno Nacional tiene como objetivo el futuro de Cartagena y que se impone una inmediata solución al asunto que se ha venido ventilando en la Zona durante los últimos tres meses. “La solución que plantea el Ministro tiene además la aprobación del Presidente de la República y del Procurador General de la Nación. La propuesta concreta es declarar deserta (sic) por inconveniente la licitación sobre el contrato de Interventoría. Anuncia, además, que la doctora Esguerra hará la explicación jurídica del caso para salvaguardiar los intereses de la Zona. “Manifiesta que existe una cadena de vicios y errores en esta licitación, comenzando por el cometido por el propio Ministro al proponer el consorcio como solución. “Añadió que se hacía más práctico abrir una nueva licitación por partes, a fin de agilizar el proceso de adjudicación, y que ésto último contaba con el beneplácito del Banco Mundial. “Tomó la palabra don Luis Sierra para expresar que no tenía ninguna objeción, pero que le solicitaba al Ministro escuchara la Junta en ausencia de los funcionarlos de la Zona que estaban presentes. El Ministro accedió sobre la base de que ésto no fuera a concluír en una desarmonía entre los Miembros de la Junta. “En ese momento el Ministro sometió a la aprobación de la Junta la propuesta de declarar desierta la licitación, buscando asidero legal a la declaratoria por

inconveniente. Se aprobó por unanimidad. “Intervino la Gobernadora para declarar que había dado su voto a la firma Gozzi, (sic) en favor de un interés regional. “Con ésto pensó que todo había quedado arreglado después de la adjudicación. Agregó que el señor Ministro siempre quiso la conciliación, pero que la fórmula sugerida de asociación no era posible por tener vicios legales, y que siempre vio en el Ministro deseos de arreglar la situación. La doctora Esguerra Intervino a solicitud del Presidente de la Junta para concluir que la mejor forma era la de declarar la licitación desierta por inconveniente a fin de evitar pleitos en un futuro. El Directivo Gómez le interpeló para preguntar si esa era la única razón o si existía algún vicio. “La doctora Esguerra respondió que era la razón más conveniente y que no había hecho un estudio sobre posibles vicios. “Don Luis Sierra preguntó que si el Banco Mundial tenía la capacidad para vetar a alguna firma. “La doctora Esguerra respondió que el BIRF puede intervenir en el sentido de aprobar los términos de referencia para cada licitación, y que puede además suspender los desembolsos si no está de acuerdo. El señor Sierra manifestó que no entendía como el BIRF primero precalifica las firmas pero luego de adjudicarse, la firma escogida puede no satisfacerlos, lo cual equivale a un veto. La doctora Esguerra agrega que dentro del contrato de la Zona con el Banco se prevee la participación de este último y se obligue a la Zona a modificar situaciones si el Banco lo solicita. “El doctor Cabarcas interviene para preguntar si adjudica la Junta o el Gerente. La

doctora Esguerra explica que el Gerente es quien adjudica con el beneplácito de la Junta, quien autoriza al Gerente para uniciar y ejecutar los trámites correspondientes a las licitaciones. “El Alcalde interviene para preguntar si la nueva licitación la adjudica el Gerente o la Junta. Agrega que a su entender el Gerente adjudica al producir la Resolución, pues de lo contrario sería no tener en cuenta a la Junta. La doctora Esguerra responde que el Gerente adjudica de acuerdo a las condiciones previamente aprobadas por la Junta, y no a su libre albeldrío. El señor Sierra interviene para solicitarle le aclare si es legal que el Gerente siendo miembro del Comité Evaluador puede adjudicar el Concurso? Porque consideraba que ésto no garantiza la imparcialidad del Gerente ya que no se puede ser juez y parte. El señor Ministro contestó que eso era imposible y le preguntó al señor Trujillo si él había formado parte del Comité Evaluador. El Gerente Trujlllo Vélez contestó negativamente. Acto seguido intervino el señor Alcalde Gedeón, mostrándose sorprendido ante la actitud negativa del Gerente y le suministró al Ministro xeroscopia de la Resolución No. 286 - Bis, diciéndole que además de la constancia de pertenencia del Gerente al Comité, ratificaba con su propia firma. Había otra irregularidad que podía ser de suma gravedad por cuanto la fecha del Acta No. 007 de septiembre 14 de 1978, aprobando el Comité Evaluador, no concordaba con la Resolución “BIS”. Aclaró,

seguidamente, que dicho Comité, sumado a las irregularidades anteriores no cumplía con los requisitos establecidos por la ley (Decreto 150 / 77) en lo referente a la capacidad profesional adecuada al tema del concurso, por cuanto los señores Cavelier y Trujillo no son profesionales en la Arquitectura, Ingeniería o Economía...”. “9. La declaratoria de desierta de la licitaclón para la interventoría para la construcción de la Zona Procesadora de Productos de Exportación fue notificada a la firma HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA., en 20 de febrero de 1979, mediante Oficio número 034 de fecha 14 de febrero de este mismo año. “10. La situación narrada anteriormente puede resumirse de la slguiente manera: Por medio de la resolución número 284 Bis de 10 de julio de 1978, debidamente autorizado por la Junta Directiva, el señor Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, establecimiento público del orden nacional, decidió abrir concurso de méritos para la Interventoría de Zona Procesadora de Productos de Exportación que la entidad construiría. En respuesta al llamado de la entidad se presentaron varias firmas especializadas en ese ramo, entre las cuales se halla la sociedad de responsabilidad limitada “HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA.”. Hechos los estudios necesarlos para la evaluación, en la sesión de 16 de octubre de 1978, de la Junta Directiva de la Zona, se adjudicó a la demandante el concurso de méritos y el correspondiente contrato de interventoría de las obras de construcción

de la Zona Procesadora de Productos de Exportación; esa decisión fue ratificada por la Junta Directiva de la Zona en la sesión de 16 de noviembre de 1978, a pesar de que en esa ocasión el Gerente manifestó que muy posiblemente el Banco Mundial rechazaría la adjudicación. Posteriormente, en sesión de 22 de enero de 1979, y ante la intervención directa del señor Ministro de Desarrollo Económico y de su Asesora Jurídica y a propuesta de esos funcionarios, y considerando que de esa forma se garantizara el beneplácito del Banco Mundial, se revocó la adjudicación hecha a mi poderdante, al resolverse la propuesta presentada por el señor Ministro consistente “en declarar desierta la licitación, buscando asidero legal a la declaratoria por inconveniente”. Ese acto no se notificó en debida forma a la sociedad que represento, sino le fue comunicado en oficio número 034 de 20 de febrero de 1979. “En síntesis: para satisfacer las pretensiones de una entidad extranjera, extraña a nuestra organización administrativa, la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA, revocó la adjudicación hecha a la sociedad “HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA. del concurso de méritos para la Interventoría de unas obras, revocatoria que se logró mediante el expediente de declarar desierto un concurso de méritos que había terminado en forma normal.

11. Debe destacarse que ni en el acta de la sesión de 22 de enero de 1979, ni en el acto de comunicación se presenta motivación, distinta de la de conseguir la

revocatoria de la adjudicación, que antes se ha expresado, que constituya causa legal suficiente para el ejercicio de la competencia que señala el artículo 30 del Decreto 150 de 1976. No es difícil, pues, concluir que al declarar desierta la licitación se buscó satisfacer el deseo de un organismo internacional de que se revocara la adjudicación que anteriormente se había hecho, y que de esa forma se desconocieran los derechos que el día 22 de octubre de 1978 había adquirido la sociedad demandante. “12. Con la expedición del acto cuya nulidad se busca se han irrogado a mi poderdante una serie de daños, materiales e inmateriales, como son, entre otros: a) el desprestigio de la firma en todo el territorio del departamento de Bolívar al verse privada de la celebración de un contrato que ganó en un concurso en forma por demás justa; b) la pérdida del good - will de la sociedad y del buen nombre que se hubiera aumentado de haberle permitido realizar el contrato; c) la pérdida de los honorarios, que de acuerdo con las tarifas de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Sociedad Colombiana de Ingenieros habría percibido la sociedad demandante con la Interventoría de unas obras que en la fecha de la presentación de la propuesta tenían un valor de $1'200.000.oo la pérdida de los gastos que mi cliente tuvo que hacer para la formulación de su oferta. Estos daños en la actualidad ascienden a una suma en ningún caso inferior a $72'000.000.oo. Pero su cuantía definitiva solo podrá apreciarse al momento de la cancelación de los daños,

pues además de los perjuicios señalados no puede olvidarse que existe un lucro cesante, los rendimientos del dinero que mi poderdante hubiera recibido en su debida oportunidad de haber realizado la Interventoría, los de los gastos de la oferta. También la suma estimada deberá acrecentarse con el valor numérico de tal cantidad resultante del ajuste necesario para corregir la desvalorización monetaria”. (folios 165 a 169 vto. C. 1). Se invocaron como normas violadas: artículos 16, 26 y 30 de la Constitución Política; 26, 27, 30 del Decreto Ley 150 de 1976; 53 y 55 del Decreto Reglamentario 106 de 1977; 21 y 24 del Decreto 2733 de 1959; 14 de la Ley 4a. de 1964; 860 y siguientes del Código de Comercio. En el acápite sobre concepto de la violación, el apoderado de la actora cita conceptos emitidos por el Consejo de Estado, con ocasión de consultas atinentes al proceso administrativo para contratar por el sistema de licitación y enfatiza que la Junta Directiva de la Zona Franca revocó la adjudicación que había otorgado a la firma Humberto Bozzi & Cia. Ltda. Señala que efectuada la adjudicación, mal puede hablarse de declarar desierta la licitaclón. Dice que los entes administrativos están en la obligaclón de respetar y proteger los derechos de sus administrados, entre los cuales se encuentra el de celebrar contratos cuando hayan resultado vencedores en concursos abiertos por la misma administración. Remite a la jurisprudencia de la Corporación para hacer hincapié en el hecho de que la administración violó los

ordenamientos que consagran la irrevocabilidad de la adjudicación. POSICION DE LAS PARTES Alegato de la parte actora Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la Sociedad demandante, en un extenso alegato de bien probado que se lee a folios 198 y siguientes del cuaderno No. 1 Bis, hace un recuento de los hechos que dieran orígen a la demanda; transcribe apartes de las actas en las cuales se reseñan los debates en torno al concurso de méritos para la adjudicación de la Interventoría; se detiene, con especial interés, en el análisis de las declaraciones de varios de los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca, de funcionarios de dicho organismo y de funcionarios que por razón de los cargos desempeñados intervinieron en los hechos acaecidos o de los cuales tuvieron conocimiento los testigos, para evidenciar que la junta directiva no sólo aprobó la adjudicación a favor del actor, sino que la ratificó, para luego revocarla por presiones oficiales, incurriendo de este modo en abuso y desviación de poder y en indebida o errónea aplicación. Evoca luego doctrina y jurisprudencia del Consejo de Estado para precisar que la adjudicación traba la relación jurídica y crea para el adjudicatario una situación subjetiva favorable que la administración no puede revocar sin el consentimiento del beneficiario y reitera la súplica inicial de que se acceda a las pretensiones de la sociedad demandante. Alegato de la parte demandada El mandatario judicial de la entidad demandada, a folios 172 y siguientes del cuaderno No. 1 Bis, sostiene que el presunto acto que se impugna ni siquiera

existió o si existió es inocuo, inútil e improcedente, dado que la junta directiva de la Zona Franca carecía de facultad para adjudicar el concurso de méritos. Anota que no se trajo al proceso resolución alguna que haya sido notificada a la firma Humberto Bozzi & Cía. Ltda. mediante la cual se le hubiera adjudicado el concurso de méritos y afirma que no es cierto aún que la junta directiva hubiese revocado la adjudicaclón, como reza la demanda. Agrega que si la junta no ha tenido facultad de adjudicar, mucho menos habría de tener la de revocar la adjudicación. Observa que si la junta aceptó que el concurso de méritos se declarase desierto, esa aceptación no podía entenderse sino como una mera recomendación, pues tal declaración no le competía ya que tal atribución era y es privativa del representante legal del establecimiento público demandado. En el capítulo sobre fundamentos jurídicos, cita el Decreto 150 de 1976 y el Estatuto orgánico de la Zona Franca, para demostrar que la adjudicación competía hacerla al gerente del Establecimiento Público. Manifiesta que el Decreto 150 de 1976 no contempló que las juntas directivas pudieran adjudicar contratos. Resalta que el Decreto 106 de 1977, establecía que los concursos de méritos se declaran desiertos por el jefe de la respectiva entidad. Expresa que no hay junta de establecimiento público alguno del orden nacional que pueda participar en el procedimiento administrativo de adjudicación o celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda exigir informes, controlar y verificar el cumplimiento de las formalidades inherentes

a la contratación. Finaliza el alegato argumentando que los apartes del acta de la junta directiva de la Zona Franca no son impugnables ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues no constituyen manifestaciones de voluntad capaces por sí solas de producir efectos jurídicos y que por tanto deben negarse las súplicas de la demanda.

LA VISTA FISCAL

A folios 278 y siguientes del cuaderno No. 1 Bis, aparece el concepto de la Fiscal Segunda de la Corporación en el cual solicita se nieguen las súplicas de la demanda. A dicha vista fiscal corresponde el siguiente aparte: No existe pues ninguna duda que en el presente caso la función de la Junta Directiva, fue simplemente la de realizar una escogencia de la firma que debía ser beneficiada con la adjudicación, la que debía ser hecha por Resolución suscrita por el Gerente. Tenemos pues que todo lo sucedido dentro del seno de la Junta Directiva, las razones allí expuestas, las discusiones que se dieron y todos los incidentes que surgieron, de los cuales dan cuenta las diferentes actas que aparecen en el expediente, deben considerarse como actuaciones propias normales y previas a la adjudicación en esta clase de organismos y en el trámite de estudio y selección de propuestas, pero que de ninguna manera pueden considerarse determinaciones jurídicas concretas, como lo está entendiendo la sociedad actora, pues la competencia para hacer la adjudicación radica en el Gerente> Por otra parte debe destacarse también, que la selección o escogencia que hizo la Junta Directiva de la firma Humb

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