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CE-SEC3-EXP1990-N2461-92

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1990-N2461-92
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE OBRA - Incumplimiento / PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento El incumplimiento de un contrato de obra o de empresa vigente, conlleva la RESILIACION, TERMINACION O CESACION del mismo. Por ser una cuestión de simple semántica, no cabe duda que los vocablos son unívocos y que, gramaticalmente, traducen el mismo sentido: extinción del contrato. La Sala accederá a reconocer perjuicios morales para resarcir en parte la dolencia de orden psicológico que afectó hondamente la personalidad del actor. En el caso de autos es innegable que la inejecución de la prestación pactada, produjo en el actor perjuicios de alcance moral incalculable, como que la irrealización de su obra maestra traumatizó su identidad profesional y artística.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ANTONIO JOSE DE IRISARRI RESTREPO

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de mil novecientos noventa (1990) Radicación número: 2461

Actor: JOSE RODRIGUEZ ACEVEDO Y O Encuéntrese reconstruido el expediente, hasta donde fue posible; y como al momento de su destrucción se hallaba para fallo, se procede a dictar sentencia.

I. LO PEDIDO El pintor JOSE RODRIGUEZ ACEVEDO, en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad “RODRIGUEZ ACEVEDO LIMITADA”, por conducto de apoderado judicial, en escrito presentado ante esta Corporación el 27 de abril de

1978, solicitó: Que, previos los trámites de ley “y comunicación al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Obras y Transporte y notificación personal al Agente del Ministerio Público” se hagan por el Consejo de Estado las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA. Que decrete la terminación o resciliación del Contrato número 210 de fecha 2 de mayo de 1974, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de una parte, y el Maestro José Rodríguez Acevedo y la sociedad comercial “Rodríguez Acevedo Limitada” de otra, para la concepción y ejecución material del CICLORAMA DEL PUENTE DE BOYACA, obra artística que consiste en el desarrollo pictórico y mural de la Campaña Libertadora de 1019, contrato que adicionó, modificó y transformó, los contratos originales No. 286 del 14 de diciembre de 1969 y No. 202 de 24 de julio de 1970 por incumplimiento contractuales, que ha conducido a la cesación regular de las obligaciones pactadas, con desconocimiento de derechos adquiridos con justo título por los CONTRATISTAS, con violación del Artículo 30 de la Constitución, violación contractual que ha hecho impracticable la realización de la obra monumental pictórica en honor de los héroes de la Independencia, debiéndose dejar vigentes los efectos contractuales que se hayan surtido hasta la fecha del fallo. (Artículo 1546 del C.C.). “SEGUNDA. Que ordene a la Nación Colombiana reconocer y pagar al Maestro Don José Rodríguez Acevedo y a la Sociedad “Rodríguez Acevedo Limitada”, o a

quien los represente, el valor de los precios pactados por los dibujos del CICLORAMA DEL PUENTE DE BOYACA, obra oportunamente ejecutada, con base en la forma de pago convenida en la Cláusula Séptima del Contrato No. 210 de 2 de mayo de 1974, así: 1o) Dos millones ciento setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres pesos ($2'178.363.oo) M/L., más sus intereses moratorios comerciales a la tasa del 32% de acuerdo con la jurisprudencia de la Superintendencia Bancaria, o, del 6% anual si se considera aplicable la ley civil y no la mercantil, desde el día 1o. de febrero de 1975 hasta el de su pago efectivo; 2o). Dos millones ciento setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres pesos ($2'178.363.oo) M/l., más sus intereses moratorios mercantiles a 1976 hasta el de su pago efectivo. Los anteriores valores son imputables a las etapas primera, segunda y tercera por trabajos hechos, en los plazos contractuales respectivos. (C. Co. 884 y C.C. 1608 1617, 1648, 1651 y 2.056). “TERCERA. Que la Nación Colombiana incurrió en responsabilidad contractual por incumplimiento de los contratos 286 de 14 de diciembre de 1969, 202 del 24 de julio e 1970 y 210 de 2 de mayo de 1974, celebrados entre el Ministerio de Obras Públicas y mis representados, para la ejecución del CICLORAMA DEL PUENTE DE BOYACA, por lo cual está sujeta a la indemnización de perjuicios económicos

causados a Don José Rodríguez Acevedo y a la Sociedad “Rodríguez Acevedo Limitada”, debiendo pagar a los CONTRATISTAS, o a quien los represente, la suma de diez millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete pesos ($10'869.357.oo) M/l., o la que se establezca por peritos, más intereses de mora a la tasa mercantil o legal, del 32% o del 6% anual, según se compruebe desde el día 5 de agosto de 1974 fecha de legalización del último contrato arriba citado, hasta el de su pago efectivo (C.C. 1546, 1614. 1613 y 1615). “CUARTA. Que la Nación Colombiana es civilmente responsable por culpa o falla del servicio, determinantes del incumplimiento de los contratos No. 286 de 14 de diciembre de 1974, celebrados entre el Gobierno y mis representados, para la pintura del CICLORAMA DEL PUENTE DE BOYACA, y que está sujeta al pago de indemnización de los perjuicios morales causados al Maestro Don José Rodríguez Acevedo en su patrimonio moral y profesional objetivables, el que debe hacerse, una vez objetivados y liquidados por peritos en artes plásticas o pictóricas, en la cuantía que estos determinen en su experticio (C.C. Artículo 2341). “QUINTA. Que se haga expreso que la Nación Colombiana dará cumplimiento al fallo que dirima la presente contención contractual administrativa, en el plazo señalado por el Artículo 121 del C.C.A. “PETICION SUBSIDIARIA. Para el caso de que las anteriores súplicas no fueren

acogidas favorablemente, entonces pido, en subsidio, que se decrete y ordene la cesación judicial del Contrato No. 210 de fecha 2 de mayo de 1974, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y mis representados, para la pintura del CICLORAMA DEL PUENTE DE BOYACA, por no haber cumplido el Gobierno sus obligaciones, o haberlo hecho deficientemente, y se ordene el pago de la obra realizada, la indemnización de perjuicios, y los intereses moratorios, en condena genérica, para concretarla de acuerdo con la ley, mediante peritos, señalando las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, con indicación del plazo de cumplimiento, y declarando que los Contratistas quedan expresamente liberados de toda obligación a su cargo, deducible del mismo contrato” (folios 2 a 5, Anexo 1).

II. LOS HECHOS INVOCADOS Para darle cumplimiento a las Leyes 163 de 1959, 51 de 1967 y 58 de 1968 que para conmemorar solemnemente la “Campaña Libertadora” dispuso elaborar el CICLORAMA DEL PUENTE BOYACA, previa visita del Presidente de la República, Doctor CARLOS LLERAS RESTREPO y otras distinguidas personalidades, fue contratado el pintor JOSE RODRIGUEZ ACEVEDO para concebir y ejecutar la mencionada obra, que se describió así en el contrato No. 286 de 1969: “CLAUSULA PRIMERA.- EL CONTRATISTA se obliga con el GOBIERNO a ejecutar una obra material, consistente en las pinturas requeridas para el ciclorama del Puente de Boyacá, de acuerdo con las ideas y directrices señaladas por el

GOBIERNO; en cumplimiento de su obligación, EL CONTRATISTA desarrollará pictóricamente la Campaña Libertadora, dentro de una sucesión ininterrumpida, comenzando con el reclutamiento de las tropas en los Llanos de Casanare, la doma de potros y recolección de ganado, fundición de lanzas y herraduras, etc., reunión de jefes en la aldea de Setenta, llano de Miguel, paso de los ejércitos por los Llanos con sus cabalgaduras a nado, sus zonas inundadas, las acciones en Paya, el paso de Pisba, los más destacados hechos de Socha como la entrega de ropas ordenada por el cura párroco, secundada por el Alcalde, la batalla de Gámeza y sus principales incidentes, el paso del Chicamocha en tarabitas, la batalla del Pantano de Vargas y su famosa carga de caballería, la ocupación de Tunja, la batalla del Puente de Boyacá y los decretos de honores de Ventaquemada, etc., hasta la llegada del Libertador a Santafé de Bogotá” (fs. 144 y 145 C.1). El gobierno se comprometió a suministrarle al artista, conforme a las indicaciones de este, todos los materiales necesarios, nacionales e importados, a pagar los viajes del contratista par adquirir elementos o conseguir el personal artístico auxiliar, a los que el país debía contratar y a proporcionarles “alojamiento en la zona de la obra, transporte, etc,. y todas aquellas facilidades inherentes al cumplimiento de sus obligaciones” (folio 7 Anexo 1), otorgándole al maestro RODRIGUEZ ACEVEDO la absoluta libertad para proponer su contratación (del

personal auxiliar) y su remuneración y ejercer la dirección de la obra” (folio 7 Anexo 1). El artista se comprometió a entregar la obra en un plazo de cuarenta meses (40 meses) “contados a partir de la fecha en que el GOBIERNO haya contratado el personal escogido por el CONTRATISTA y haya suministrado a éste todos los elementos para su vivienda y trabajo, de lo cual se dejará constancia en un acta” (folio 8 C. Anexo 1). No obstante el interés puesto por el pintor para el buen suceso de la obra, no se culminó por el incumplimiento del ente público demandado, consistente en que no legalizó los contratos de los pintores auxiliares escogidos, de nacionalidad española, ni se les pagó sus honorarios. Agregó la demanda: “El Maestro Don José Rodríguez Acevedo quedó en España, con el grupo de artistas contratados y con el mundo artístico de Madrid, como un pobre mentiroso, como un despreciable chisgarabis, sin el menor crédito personal, y perdiendo su imagen de genial pintor colombiano que es y ha sido siempre. Y todo eso por culpa y decidida, o mala voluntad, de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, quienes se abstuvieron de suministrar al Contratista antes de su viaje a España, en su viaje o después de su viaje, media decena de formularios, e esqueletos, o proyectos oficiales de contrato, no obstante que el Pintor se los pidió personalmente al Ingeniero Alfredo D. Bateman, quien era entonces consejero del Ministro de Obras Públicas y quien tenía por virtud de la “CLAUSULA NOVENA” del

Contrato 286 de 1969, la VIGILANCIA del Contrato, y desde luego el suministro de todas las facilidades al Contratista “inherentes al cumplimiento de sus obligaciones”, como lo establece la “CLAUSULA SEGUNDA”, súplica que le hizo antes de partir, y luego le reiteró por escrito desde Madrid para que le remitiera las MINUTAS por correo aéreo, o por conducto de la Embajada en España, sin que nunca, hasta hoy, haya tenido a bien el Ministerio de Obras Publicas facilitar la legalización de los contratos hechos verbalmente por el Contratista en España. Con el agravante, de que el menosprecio de los “altos mandos” del Ministerio de Obras Públicas y el trato vejatorio dado al Pintor, se hicieron extensivos al Embajador de Colombia en Madrid, por entonces doctor Carlos Augusto Noriega, quien pidió al Ministro de Obras Públicas la remisión de las minutas oficiales para formalizar los contratos con el equipo de pintores españoles, sin haber obtenido los formularios ni, óigase bien, el favor de una respuesta. “La conducta del Ministro de Obras Públicas que se deja relatada, sus omisiones injustificadas, el incumplimiento de lo pactado, la imposibilidad creada por el GOBIERNO para la formalización de los contratos con los pintores auxiliares en España, produjeron un daño moral a Don José Rodríguez Acevedo, de proporciones inconmensurables en su espíritu, en su conciencia ética, en su prestigio como hombre de bien, en su palabra de caballero, en su comportamiento profesional y en su misma obra de arte que objetivado y analizado y justipreciado

por peritos no puede menos de ser indemnizado debidamente por la Nación, como se súplica en esta demanda” (folios 10 y 11 C. Anexo 1). Después de un intervalo en el que los mandos medios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte entorpecieron las relaciones contractuales, particularmente el ingeniero ALFREDO D. BATEMAN, a la sazón asesor del ministro, se restablecieron los intentos para ejecutar la obra pictórica. Y siguió así el demandante: “El señor Ministro de Obras Públicas, siguiendo las instrucciones del Presidente Pastrana Borrero, modifico la posición de ruptura contractual de sus colaboradores, pidió un memorandum al Pintor para reiniciar los objetivos del Contrato, y el contratista con fecha 8 de noviembre de 1971 le remitió un presupuesto para restablecer el equilibrio financiero del Contrato, gravemente quebrantado por las acciones y omisiones del GOBIERNO en el espacio de tiempo comprendido entre su perfeccionamiento en diciembre 18 de 1969 y el mes de noviembre 8 de 1971, y por el incumplimiento rotundo de la cláusula “SEGUNDA” de contratación de personal artístico en el exterior, incumplimiento paladinamente ratificado y admitido por el propio Ministro Durán Quintero en Oficio Número CO-16925 de fecha mayo 29 de 1972, donde dice al Contratista: “Estudiando el memorando presupuesto enviado por usted al Consejero, Ingeniero Alfredo D. Bateman, el 8 de noviembre pasado, le manifiesto que acepto todos los puntos allí contenidos, CON EXCEPCION DE LA TRAIDA DE ARTISTAS

EXTRANJEROS”. (Las mayúsculas mías). Es decir, que en esta última fecha, el Ministro de Obras Públicas se negaba a contratar, con violación abrupta del texto contractual, “ARTISTAS EXTRANJEROS”. “Finalmente, el Ministro de Obras Públicas, aceptó tardíamente cumplir la cláusula de contratación de artistas extranjeros, ya contratados verbalmente por el Pintor en España, como ya se explicó, en atención no sólo a los razonamientos que le hizo el Maestro José Rodríguez Acevedo en carta de fecha junio 16 de 1972, sino a órdenes que debió impartirle el señor Presidente Pastrana Borrero, cultural y patrióticamente interesado en que la obra pictórica se realizara, porque el Oficio CO-27167 de fecha 23 de agosto de 1972, expresa el Ministro al Maestro Rodríguez Acevedo lo siguiente: “Me refiero a su carta de fecha 16 de junio, en relación con el contrato suscrito con el Gobierno Nacional, para la pintura del Ciclorama en el Puente de Boyacá.- Como le expresé en mi oficio anterior, desde un principio me ha asaltado el temor de que la contratación por el Gobierno de artistas extranjeros sea motivo de crítica, máxime cuando el Ministerio no tiene elementos de juicio para definir cuáles trabajos no pueden adelantarse por personal colombiano, que usted sí está en capacidad de definir.- Por tanto, consecuente con el deseo del Gobierno Nacional de llevar a feliz término la ejecución de esta pintura, considero que la mejor manera de lograrlo es la conversión del contrato vigente en uno global, adquirir materiales, etc.- Si está de

acuerdo con lo anterior, puede ponerse en contacto con el señor Viceministro, Ingeniero Jairo Sierra M., a quien he comisionado para acordar los términos del nuevo contrato” (folios 13 a 15 Anexo 1). En efecto, se celebró un nuevo acuerdo, con carácter de contrato adicional, distinguido con el No. 210 del 2 de mayo de 1974 en cuya cláusula SEGUNDA el gobierno se comprometió “a entregar a LOS CONTRATISTAS, para que estos puedan comenzar a materializar la obra pictórica, EL MURO CIRCULAR INTERNO EN EL EDIFICIO construido para este efecto en el Puente de Boyacá, terminado y pañetado. Además por la misma cláusula, a entregar las siguientes obras al Pintor: “a) La obras de falso techo; b) La plataforma de observación del público; c) Las obras e instalaciones de control de humedad y temperatura; d) La instalación de dispositivos de iluminación especial del servicio, en todo el edificio; “Todas estas obligaciones contractuales han sido incumplidas. “El Maestro José Rodríguez Acevedo no ha podido “comenzar a materializar la obra pictórica” del Ciclorama, ni proseguirla, ni terminarla, por física sustracción de materia: hasta la fecha de presentación de esta demanda NO LE HA ENTREGADO el Ministerio de Obras Públicas EL MURO CIRCULAR INTERNO en el edificio construido al efecto en el Puente de Boyacá NI TERMINADO, NI PAÑETADO. Y NO lo ha entregado por la potísima razón de que NO cumplió este aspecto del Contrato toda vez que hasta la fecha de presentación de esta demanda dicho

MURO NO HA SIDO CONSTRUIDO, ni en el sitio indicado en el contrato ni en parte alguna del territorio nacional. NO HAY MURO DONDE PINTAR EL CICLORAMA. No parece racionalmente posible darse el incumplimiento más abrupto y grosero del Contrato 210 de 1974. ¿Cómo podría el Maestro José Rodríguez Acevedo cumplir su obligación artística, cuando aún hoy NO ha recibido el muro donde debe pintar la obra del Ciclorama? “También incumplió el Contrato No. 210 de 1974, suscrito con mis representados el Gobierno, porque tampoco hasta la fecha de presentación de esta demanda, ha hecho construir las OBRAS DE FALSO TECHO, como se comprometió a hacerlo, las cuales consisten en una pantalla de material adecuado para tapar o celar la estructura y las instalaciones y racionalizar la distribución de la luz. “Del mismo modo incumplió el Gobierno su obligación contractual de construir la PLATAFORMA DE OBSERVACION DEL PUBLICO, tablero o azotea sin cuya hechura y entrega al Pintor no puede éste comenzar a materializar la pintura, porque le es preciso mirar, ver y observar precisamente desde distintos ángulos de esta PLATAFORMA el tamaño de cada figura, el efecto de los colores, las inflexiones de la luz sobre lo que se va pintando, y todos los demás detalles de perspectiva artística que han de adecuarse a la observación desprevenida del público. “Tampoco ha cumplido el Gobierno para con los Contratistas, la obligación pactada contractualmente, de entregar las obras e instalaciones de CONTROL DE HUMEDAD Y TEMPERATURA, sin cuya entrega el artista no puede “comenzar a

materializar” su obra pictórica, porque en un ambiente de páramo, húmedo y frío, si no se controla la humedad ambiente y no se proporciona una adecuada temperatura, lo que se va pintando, corre el riesgo de deteriorarse aún antes de secarse los colores, alterándolos. “No cumplió el Gobierno su obligación contractual y no entregó al Maestro Rodríguez Acevedo, ni aún hoy lo ha hecho ni lo hará, las instalaciones y dispositivos de ILUMINACION ESPECIAL del servicio en todo el edificio construido para el Ciclorama del Puente de Boyacá, por lo cual hoy solo existe en ese sitio un tétrico socavón, oscuro y medroso, rezumando humedad por infinitas grietas, socarronamente denominado por el celador “la obra negra” donde obviamente, no pueden los CONTRATISTAS emprender trabajo alguno. “Obsérvese que por medio del “parágrafo” de la Cláusula Cuarta del Contrato No. 286 de 1969, asumió el Gobierno la obligación, esencial para poder pintar, de mantener “en forma permanente y por su cuenta en el edificio del Ciclorama los servicios de agua, energía, etc mientras los contratistas adelanten la obra pictórica; esta obligación de higiene común también fue incumplida por el Gobierno inconcebiblemente”. (folios 18 a 20 C. Anexo 1). Las obras materiales que la nación se comprometió a entregar, debían estar concluidas en un lapso de seis (6) meses, contados desde la legalización del Contrato No. 210 de 1974, lo cual ocurrió el 5 de agosto del mencionado año. Esas obras deberían construirse siguiendo las instrucciones del Maestro RODRIGUEZ

ACEVEDO y a satisfacción de este, pero “fue tal el desgano, abulia o mala voluntad de los “mandos medios” del Ministerio de Obras Públicas que nunca solicitaron por escrito, ni siquiera verbalmente, instrucciones al Pintor Rodríguez Acevedo sobre ningún asunto del contrato, y jamás le han entregado obra alguna de las previstas contractualmente, ni a su entera satisfacción ni contra ella” (folio 21 C. Anexo 1). Conviene advertir que, cuando se suscribió el contrato No. 2120 del 2 de mayo de 1974, adicional al No. 286 de diciembre 14 de 1969, ya existía otro intermedio, distinguido con el número 202 del 24 de julio de 1970 celebrado con la sociedad demandante. Sobre el particular se dijo que: “Ante los reclamos verbales y escritos, insistentes, del Pintor, admitió el gobierno su incapacidad técnica no solo para contratar sino para administrar el contrato, como se puede comprobar con la lectura de la “QUINTA” de las CONSIDERACIONES LEGALES” del contrato Número 202 de 24 de julio de 1970, instrumento este de administración delegada acordado con la Sociedad “RODRIGUEZ ACEVEDO LIMITADA”, constituida al efecto, en cuya “CLAUSULA PRIMERA” el Pintor adquirió la obligación adicional, inaudita para un artista de su talla, de asesorar a los “mandos medios” en el manejo de gastos menores “tales como papelería, trapos y jabones, modelos humanos, modelos animales, utilería, simulacros, overoles, gastos de administración etc.”. Se creó allí un fondo rotatorio

(especie de caja menor) para gastos contemplados en el contrato No. 286 de 1969, por valor de $100.000.oo, sujetos al control de la Contraloría General de la República y la supervigilancia del Consejero del Ministro de Obras Públicas, cuyas obligaciones fueron parcialmente cumplidas por el Gobierno” (folio 22 C. Anexo 1). Igualmente, la nación contratante incumplió sus obligaciones de pago de la parte ejecutada del contrato, porque su interventor, el Ingeniero CEVERO ROCHA A., “se abstuvo de levantar actas de recibo de la obra dibujada, como se lo pidió el pintor, pretextando para poder hacerlo previa entrevista suya con el señor Ministro de Obras Públicas Ingeniero Humberto Salcedo Collantes, de cuya ocurrencia nada informó al pintor, en tiempo alguno; consecuencialmente, sin el acta de recibo la obra ejecutada no ha podido cobrarse, ni podrá pagarse por vía gubernativa, por disponerlo así la Cláusula Séptima del Contrato. “En síntesis: el hecho es que a los CONTRATISTAS aún hoy no se les ha pagado la obra de dibujos ejecutada, y para efectos de intereses moratorios este incumplimiento debe analizarse en las fechas en que ha debido hacerse cada uno de esos pagos: 1o. de febrero de 1974, 1o. de agosto de 1975 y 1o. de febrero de 1976” (Folio 23 C. Anexo 1). Muy detallada fue la narración de las actividades desplegadas por el artista,

desarrolladas aún antes de suscribirse el contrato No. 286 del 14 de diciembre de 1969, para posibilitar el cabal cumplimiento de su objeto, las cuales incluyeron estudios históricos, la concepción de escenas de la obra, su repartimiento en catorce (14) etapas, las evaluaciones de factibilidad artística, la elaboración de bocetos y dibujos, el viaje y permanencia en España, Francia, Inglaterra, Italia y otros países europeos, consiguiendo artistas auxiliares, pinturas, colores telas y materiales adecuados, e investigando sobre nuevos procedimientos “para la realización de una obra monumental que por primera vez se iba a realizar en Colombia y de la cual no hay antecedentes en la América Hispana” (folio 8 y 9 C. Anexo 1) Igualmente “El Maestro José Rodríguez Acevedo, haciendo uso de la facultad otorgada en el Contrato por el Gobierno, procedió a contratar en España un selecto e idóneo cuerpo de artistas auxiliares, compuesto por los pintores ALVARO DE BAUTISTA, LUIS BRIHUECA, FRANCISCO TORO DE JUANAS, EDUARDO NARANJO MARTINEZ, CARLOS TAULER y ROBERTO ARCE IBAÑEZ, quienes confiados en la palabra del comisionado del Gobierno de Colombia suspendieron sus labores, y comenzaron a trabajar en los preparativos de la obra pictórica que se haría en Colombia, sin recibir un solo centavo. Es de anotar que uno de los artistas, el Profesor Carlos Tauler, inició en firme su trabajo, con el Pintor colombiano, en el estudio y ejecución de bocetos y dibujos para el

Ciclorama desde el día 1o. de noviembre de 1970, confiado en haber sido contratado por Don José Rodríguez Acevedo, a nombre del Gobierno de Colombia y en espera de que antes de salir de España para nuestro país, serían legalizados los contratos respectivos. Tan estrecha y cordial colaboración fue posible por el caluroso y extendido ambiente artístico que supo suscitar en Madrid el pintor Contratista, por medio de reuniones en círculos y académicas de arte, visitas a la prensa escrita y hablada, programas televisados, conferencias y exposiciones, todo lo cual; unido al arraigado y generoso espíritu artístico de los españoles y a su sentido aprecio por Colombia, creó un ambiente y una imagen altamente propicios. “Pero los contratos con los pintores auxiliares españoles no fueron jamás legalizados por el Ministerio de Obras Públicas. Por lo mismo nadie les ha pagado sus honorarios acordados con el Pintor Comisionado del Gobierno Colombiano” (folios 9 y 10 C. Anexo 1). Respecto de “la consecución de materiales pictóricos el CONTRATISTA cumplió debidamente su obligación, así: los pinceles y materiales los compró en Londres y quedaron allí listos desde el 8 de septiembre de 1970 para que los importara el gobierno; los colores quedaron pedido a la Casa Block de Bélgica y por intermedio de la Embajada se pidió al Ministro de Obras Públicas la remisión de la licencia de importación y el pago del pedido. “Don José Rodríguez Acevedo regresó a Colombia el 11 de diciembre de 1970 y

con fecha 15 del mismo mes y año comunicó por escrito sobre el cumplimiento de su Comisión en el Exterior, al Consejero del Ministro de Obras Públicas, sin que este funcionario se hubiera dignado siquiera acusarle recibo de su obligante informe oficial” (folio 11 C. Anexo 1). Posteriormente, cuando parecía que el proyecto había naufragado por las prácticas obstruccionistas de los mandos medios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Presidente de la República Doctor MISAEL PASTRANA BORRERO llamó telefónicamente al Maestro JOSE RODRIGUEZ ACEVEDO para pedirle que siguiera trabajando en el CICLORAMA DEL PUENTE DE BOYACA, lo cual fue reiterado mediante el Oficio CO - 27167 de 23 de agosto de 1972, suscrito por el Ministro ARGELINO DURAN QUINTERO. Fue así como el “Maestro José Rodríguez Acevedo continuó pacientemente en sus labores, de prospectación, bocetos, visitas a los lugares históricos, estudio de ambientes llaneros, del Páramo de Pisba, caballos, cargueros, guerrilleros, armas y vestuarios de las distintas zonas, hechura de centenares de croquis, dibujos y en ensayos de distintos materiales artísticos, correspondencia con los pintores españoles contratados, estudios y memorandos para el Ministro de Obras Públicas” (folio 16 C. anexo 1). Los anteriores esfuerzos del Pintor se frustraron otra vez, porque “Este contrato tampoco ha podido ser administrado ni cumplido en lo esencial por el Ministerio de

Obras Públicas. Ni podrá serlo. Este Ministerio se supone que debe ser una agencia técnica del Estado. Pero de un trabajo artístico, pictórico, de alta cultura, no entiende nada, ni tiene por qué saber nada con profundidad. su clamoroso fracaso para administrar, dirigir y controlar esta obra de arte pictórico se explica por el error inicial del Gobierno al comisionar a este Ministerio y no al Ministerio de Educación Nacional, o al Instituto Colombiano de Cultura, o a la Universidad Nacional, o a otra agencia que pueda realizar ideas y realizaciones atinentes al mundo intelectual de la Cultura y del Arte. Pero al Ministerio de Obras Públicas, cuyos funcionarios no tienen por qué ser expertos en cosa distinta del objeto propio de la ingeniería, las matemáticas, las construcciones de acero y cemento. Aquí las “obras públicas” son objetos materiales, importantes y necesarios, como carreteras, caminos, puentes, represas, hidroeléctricas, túneles, viaductos, pavimentaciones, alcantarillados y construcciones habitacionales. Pero las únicas propiamente “artísticas” que este Ministerio ha conocido y administrado, son las que en la jerga del oficio se llama con mucha gracia “obras de arte”: rebordes de caminos, señalización de carreteras, barandales de puentes, rebordes de caminos, señalización de carreteras, barandales de puentes, rebordes de caminos, señalización de carreteras, barandales de puentes, barandas de cemento pintadas con carburo en los terminales de colectores y zanjas y otras de similar calidad” (folios 17 y 18 C. Anexo

1).

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invocó el demandante, como soporte jurídico de sus pretensiones, que “Los contratos que dan base a la presente demanda tienen en carácter claro e ineludible de contratos administrativos, como puede apreciarse con la lectura de las cláusulas exorbitantes del derecho civil que contienen, entre otras la de caducidad, Pero como el contrato No. 210 de 1974, que unifica y transforma en un solo los anteriores, esta en plena vigencia, y las obligaciones de las partes están vivas y produciendo efectos jurídicos y económicos, no puede en él hablarse con propiedad de “resolución”, por lo cual esta no se ha pedido, sino de RESILIACION o como dice nuestra jurisprudencia de “TERMINACION O CESACION JUDICIAL”.

Los contratos, en general, deben ejecutarse de buena fe y por lo tanto obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todo lo que emana de la naturaleza de sus obligaciones, conceptos recogidos por nuestra legislación positiva (artículo 871 C. de Co. y 1603 C.C.). Por lo demás, el mero incumplimiento del contrato es suficiente para que se deduzca la responsabilidad de los perjuicios causados, salvo fuerza mayor, caso fortuito o la causa extraña. Y agregó el apoderado del actor: “Estimo que no estará por demás, poner de presente que el incumplimiento de las obligaciones contractuales en que ha incurrido el Gobierno, hechas expresas en las cláusulas de los contratos de que se ha hecho alusión, y el contencioso contractual

que tiene su origen en aquel, pueden fácilmente deducirse de las propias cláusulas pactadas y violadas, y además, de las reglas contenidas en los artículos 870 del C. Co., en armonía con el Artículo 1546 del C.C. y aún, del artículo 1º de la Ley 95 de 1980,. sobre imposibilidad subsiguiente, y de los Artículos 1604 y 1616 del

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