CE-SEC3-EXP1990-N2870
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1990-N2870
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DE CARTAGENA / COMPETENCIA PARA EXPEDIR EL ACTO
ADMINISTRATIVO / PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA / REQUISITOS DEL
ACTO ADMINISTRATIVO / CARACTERÍSTICAS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO
DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO / ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN Por tratarse de un establecimiento público del orden nacional, el proceso licitatorio se sujetó a los términos previstos en el Decreto No. 150 de 1976 y su reglamentario No. 106 de 1977. (…) Conforme al estatuto orgánico de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, aprobado por Decreto No. 2828 de 1974, la Zona es un establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, cuya dirección y administración están a cargo de la Junta Directiva y del Gerente, (artículos 2 y 10). En el ejercicio de sus funciones, a la Junta Directiva le corresponde autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $25.000.00 y tenga una duración mayor de un año (artículo 18). Correlativamente, al Gerente, en su doble carácter de agente del Presidente de la República y de representante legal de la institución y primera autoridad ejecutiva de la misma, le corresponde la función de suscribir los actos y contratos que
deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes, (artículos 26 y 27). Era natural, entonces, que las normas estatutarias que regían la actividad de la Zona Franca en materia de contratos, se armonizaran con las disposiciones contempladas en el Decreto No. 150 de 1976, ordenamiento jurídico que para la época regulaba las licitaciones y la contratación administrativa en general. (…) corresponde adjudicar el contrato, en forma privativa, al Jefe de la entidad contratante, mediante resolución motivada que, una vez notificada al proponente favorecido, es irrevocable. Así las cosas, resulta claro para la Sala que no es la Junta Directiva de la Zona el órgano competente para la adjudicación de los concursos, sino el Gerrente quien puede adjudicar el contrato, mediante resolución motivada que se debe notificar al adjudicatario.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2828 DE 1974 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 2828
DE 1974 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 2828 DE 1974 - ARTÍCULO 18 / DECRETO 2828 DE 1974 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2828 DE 1974 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 150 DE 1976
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CARACTERÍSTICAS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE
CARTAGENA / COMPETENCIA PARA EXPEDIR EL ACTO ADMINISTRATIVO /
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
[L]a competencia para declarar desierta la licitación radicaba, exclusivamente, en
cabeza del jefe de la entidad, cuando existieran irregularidades en el proceso licitatorio o cuando, a su juicio, estimare inconvenientes las diferentes propuestas. En otras palabras, en el caso en comento, el Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, era el único facultado para declarar desierto el concurso de méritos, ante la ausencia de una disposición legal que atribuyera a la Junta Directiva esa función.
FUENTE FORMAL: DECRETO 106 DE 1977 - ARTÍCULO 53
OPERACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRACTUAL / PROCESO DE LICITACIÓN
PÚBLICA / CONCURSO DE MÉRITOS / REQUISITOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
PRINCIPIO DE LEGALIDAD / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La operación administrativa contractual, bien sea con licitación (pública o privada) o con concurso de méritos puede culminar de dos maneras: bien sea, mediante adjudicación del contrato objeto de la licitación o del concurso de méritos, ora sea la declaratoria de desierto. En cualquiera de las dos hipótesis, el acto administrativo que disponga una u otra medida, es una declaración de voluntad de la administración, proferida en ejercicio de un poder legal, provista de consecuencias sobre el ordenamiento jurídico, toda vez que crea o constituye una situación jurídica y lo hace de manera definitiva, pues que clausura el procedimiento dentro del cual se produce, en forma tal que hace imposible su continuación. Como verdadero acto administrativo unilateral que es, cualquiera de
las dos declaraciones de la voluntad de la administración en mención, para poder considerarla válidamente emitida, debe haber sido proferida por la autoridad dotada por el ordenamiento jurídico superior de competencia para hacerlo, respetando las formas propias del acto, según el mismo ordenamiento, y consultando, en cuanto hace a su materia, el principio fundamental de la legalidad del obrar administrativo. Si faltare uno cualquiera de los elementos destacados, el respectivo acto administrativo quedará afectado de un vicio en su nacimiento, que lo hace revisable por el órgano administrativo de superior jerarquía (control jerárquico o vertical) si la ley dispone que ese control exista y opere respecto del acto administrativo en consideración, o que lo hace anulable por la jurisdicción de lo contencioso administrativo (control de legalidad de tipo horizontal). EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIÓN PÚBLICA / CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LEGALIDAD Una autoridad administrativa solo puede intervenir respecto de una materia administrativa comprendida dentro de sus atribuciones. "Es ese un principio sillar del derecho público universal que, en lo que al ordenamiento jurídico colombiano concierne, se halla expresamente plasmado en el artículo 20 de la Constitución Política y conforme al cual si los particulares pueden hacer cuanto no les esté expresamente prohibido por la Constitución y las leyes, los funcionarios públicos, además, solo pueden hacer aquello para lo cual se encuentren expresamente facultados. De allí que el artículo 66 de la Ley 167 de 1941, vigente cuando se
produjo el acto administrativo cuestionado dentro del presente proceso, haya podido disponer, en perfecta armonía con el canon constitucional mencionado, que la acción de nulidad de los actos administrativos procede no solo por los motivos indicados en los artículos 62 a 64 de dicha ley, sino también cuando hubieren sido expedidos en forma irregular (esto es sin sujeción a las formas prescritas por las leyes),o con abuso de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiere (es decir, excediendo la órbita de competencia que la ley señala a la respectiva autoridad administrativa), o con desviación de tales atribuciones (esto es, cuando la autoridad administrativa utiliza su propia competencia pero con fines o propósitos diversos a los tenidos en cuenta por la ley al concederla).
FUENTE FORMAL: LEY 167 DE 1941 - ARTÍCULO 66 / LEY 167 DE 1941ARTÍCULO 62 / LEY 167 DE 1941 - ARTÍCULO 63 / LEY 167 DE 1941ARTÍCULO 64 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 20
ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA / REQUISITOS
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EXPEDICIÓN DEL
ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD
DEL ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN
[C]uando la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena procedió a declarar desierta la licitación a que se ha hecho referencia anteriormente, vició de nulidad esa determinación por incompetencia, pues
excedió sus facultades, toda vez que la ley no atribuye a dicho órgano, sino al Gerente de la entidad, la facultad de proferir al acto administrativo que plasme esa decisión. Ello basta, en consecuencia, para que la Sala acceda a la primera de las súplicas de la demanda, como el efecto habrá de hacerse.
IMPROCEDENCIA DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUNTA
DIRECTIVA DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / GERENTE GENERAL DE
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /
ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA / REQUISITOS
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
[N]o se configuró jamás para la sociedad actora un derecho suyo que debe ser restablecido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En efecto, ya se vio en otro aparte de las motivaciones de este fallo cómo de conformidad con las leyes y los estatutos que regulan el funcionamiento del establecimiento público demandado, la competencia para adjudicar los contratos está radicada, también, en el Gerente de la entidad y en forma alguna en cabeza de su Junta directiva, de donde se deduce que también por incompetencia del expresado órgano, la decisión contenida en el acta de fecha 16 de octubre de 1978, no puede ser tenida como acto de adjudicación de la licitación. Esa determinación, en sentir de la Sala, a lo sumo puede tenerse como una recomendación formulada por la Junta Directiva al Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena para que dicho funcionario, en ejercicio de sus poderes legales y estatutarios,
procediese a adjudicar el contrato a la sociedad actora. Pero nada más. De ello fluye natural y obviamente, que al no haber creado esa determinación de la Junta Directiva derecho ajguno en favor de [la demandante], no existe, por absoluta sustracción de materia, derecho que deba ser restablecido por decisión de esta Corporación. En otros términos, la hipótesis de la norma sobre la cual la parte demandante funda su pretensión (artículo 67 de la Ley 167 de 1941), esto es, la existencia de un derecho suyo establecido o reconocido por una norma de carácter civil o administrativo, no aparece configurada por parte alguna. Y siendo ello así, nada existe o existió que deba ser restablecido.
FUENTE FORMAL: LEY 167 DE 1941 - ARTÍCULO 67
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable
consejero Carlos Betancur Jaramillo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: ANTONIO JOSÉ DE IRISARRI RESTREPO Bogotá, diez (10) de mayo de mil novecientos noventa (1990)
Radicación número: CE-SEC3-EXP1990-N2870
Actor: HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA
Demandado: ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA Referencia: ORDINARIO CONTRATOS El 13 de junio de 1979, por conducto de apoderado idóneo, la sociedad HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA., presentó demanda contenciosa de plena jurisdicción, corregida posteriormente, para que por el trámite del proceso ordinario se
hicieran las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERO. Que es nulo el acto administrativo contenido en el acto de la sesión de 22 de enero de 1979, de la Junta Directiva de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA por el cual se declaró desierta la licitación o concurso de méritos para la contratación de la Interventoría de la construcción de la Zona Procesadora de Productos de Exportación en las instalaciones de la Zona Franca, en la ciudad de Cartagena. "SEGUNDO. Como consecuencia de esa declaración, y a manera de restablecimiento de los derechos reconocidos con la expedición de ese acto, y ante la imposibilidad legal de solicitar el cumplimiento del acto de adjudicación hecha a mi poderdante, CONDENASE a la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA, establecimiento público del orden nacional, a pagar a la sociedad "HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA.", o a quien sus derechos represente, el monto de los daños inmateriales y materiales que ha sufrido por el desconocimiento de los derechos derivados de la adjudicación del concurso de méritos declarado desierto por el acto que se acusa. Los daños materiales están constituidos por el denominado daño emergente y el lucro cesante. "El daño se actualizará en su valor al momento de la sentencia o de su pago, tal como lo ha reconocido el Consejo de Estado en diferentes oportunidades. Si no se pudiere hacer la condena en una suma concreta al momento de fallar, los perjuicios se liquidarán por el procedimiento señalado en el artículo 308 del
Código de Procedimiento Civil, siguiendo las pautas que la sentencia indicará para resarcir los daños resultantes de haber privado a mi poderdante del derecho a celebrar el contrato de Interventoría de las obras de construcción de la Zona Procesadora de Productos de Exportación de la Zona Industrial y Comercial de Cartagena. "TERCERA. Si la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA no dá cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en el término de treinta (30) días siguientes a la fecha de su ejecutoria, cancelará a "HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA" intereses moratorios equivalentes al doble del interés corriente" (folios 174 V y 175 C. 1). Como soporte fáctico de las pretensiones, el libelo narra: "1. Por medio del Decreto No. 2077 de 11 de octubre de 1973, se estableció la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, como establecimiento público adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y con domicilio en el Municipio de Cartagena, para la prestación de un servicio público sin ánimo de lucro. "La dirección, administración y manejo de la Zona estaría a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente. "Por medio del Decreto No. 2828 de 23 de diciembre de 1974 el señor Presidente de la República aprueba los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, contenidos en el Acuerdo No. 004 de 5 de julio de 1974, emanado de
la Junta Directiva. "En el artículo 18 de dicho decreto se establecieron tres funciones de la Junta Directiva, autoridad rectora de los destinos de la misma así: "I. Clase A, que requiere para su validez, aprobación del Gobierno Nacional. "II. Clase B, que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico o de su delegado. "III. Clase C, que no requiere para su validez de ninguna formalidad especial. " Pertenecen a la Clase C: "c) Autorizar, con el voto favorable de cinco (5) de sus miembros, todo acto o contrato cuya cuantía exceda de veinticinco mil pesos ($25.000.oo) o tengan un plazo mayor de un (I) año. "2. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena conviene aprobar la apertura de un Concurso de Méritos para la Interventoría de la Zona Procesadora de Productos de Exportación, y la Gerencia según la Resolución No. 286Bis de 10 de julio de 1978, declara abierto dicho concurso y designó el Comité Evaluador de la siguiente manera: "Héctor Trujillo Vélez, Gerente de la Entidad, "Manuel Enrique Cavelier, Asistente de la Gerencia, "Francisco Casas Vargas, Director de Proyecto de la Zona, "José Vicente Trueco, Sub-Gerente de Operaciones Comerciales. "3. El Comité Evaluador y los Miembros de la Junta Directiva participantes en el análisis de las Propuestas, hacen a la Junta Directiva, teniendo en cuenta el orden de elegibilidad, las siguientes recomendaciones:
"CONSULTORIA Y SISTEMAS LTDA.
"SALGADO, MELENDEZ & CIA. LTDA. "HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA. "4. Por escritura pública No. 247 de 4 de marzo de 1974, Notaría 2a. de Cartagena, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada "HUMBERTO BOZZI & CIA. LIMITADA", cuyos estatutos fueron reformados por las escrituras No. 2515 del 30 de diciembre de 1977, Notaría Segunda de Cartagena; No. 203 del 28 de febrero de 1979, Notaría Tercera de Cartagena, Constituida la Sociedad por 20 años, tiene como socios a los señores doctores: HUMBERTO LUIS BOZZI ANDERSON, DIANA BOZZI DE MONTO YA y ALEJANDRO JOSE BOZZI ANDERSON. Son sus representantes legales: HUMBERTO BOZZI ANDERSON, ERICK BOZZI ANDERSON y RUB Y RIPOLL MERLANO, quienes podrán actual (sic) válidamente por separado. Está matriculada en el Registro Mercantil, bajo el No. 09-05296-3 de 1978 y está vigente. "5. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, en su sesión de 16 de octubre de 1978, integrada por los señores: Almirante Guillermo Uribe, representante del Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidió, doña Elvira Fació Lince de Espinosa, Gobernadora del Departamento, don Roberto Gedeón, Alcalde Mayor de la ciudad, doctor Mario Valderrama,
Representante de la Dirección General de Aduanas, doctor Eduardo Ferrer, Gerente de Andi, Seccional de Cartagena, don Alejandro Beetar, representante de Acopi, don Luis Sierra Sabalza, representante de Fenalco, Seccional Cartagena y con la asistencia de los señores Héctor Trujillo Vélez, Gerente Zona Franca, Francisco Casas Vargas, Sub-Gerente Técnico, José Vicente Trueco, SubGerente Comercial, Alfredo Ramírez, Asesor Jurídico, doña Gilda Patrón de Calvo, auditora de la Contraloría General de la República y Manuel Enrique Cavelier, Secretario de la Junta Directiva, después de un largo debate, según Acta No. 00978, octubre 16 de 1978, se estableció un nuevo orden de elegibilidad así: "HUMBERTO BOZZI & CIA. LIMITADA. "CONSULTORIA & SISTEMAS LTDA., y "SALGADO, MELENDEZ & ASOCIADOS. "Y se adjudicó en esa misma sesión de 16 de octubre de 1978 el contrato de Interventoría relativo a la Zona Procesadora de Productos de Exportación, construcción de la misma, a la sociedad regular de comercio "HUMBERTO BOZZI & CIA. LIMITADA" y se autorizó a la Gerencia General de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, para que mediante una Resolución motivada se hicieran las explicaciones pertinentes a la escogencia de la firma HUMBERTO BOZZI & CIA. LIMITADA, para otorgarle el contrato de Interventoría de la Construcción de la Zona Procesadora de Productos de Exportación.
"6. En sesión de la misma Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, de fecha 16 de noviembre de 1978 y en la que intervinieron los señores: Manuel Leal Angarita, Secretario del Ministerio de Desarrollo Económico, quien la presidió, doña Elvira Fació Lince de Espinosa, Gobernadora del Departamento de Bolívar, Roberto Gedeón, Alcalde Mayor de la ciudad, Luis Mogollón, Gerente de Colpuertos, Alejandro Beetar, representante de Acopi, Camacol y Fundación para el Desarrollo de Cartagena, Guillermo Gómez Galofre y Rafael Pérez, representante de Fenalco, Seccional Cartagena, Luis Sierra Sabalza, representante de la Cámara de Comercio de Cartagena. Estuvieron presentes Héctor Trujillo Vélez, Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, Luis Llamas Mendoza, Sub-Gerente Administrativo y Financiero, Manuel Enrique Cavelier, Secretario de la Junta Directiva y doña Gilda Patrón de Calvo, Auditora de la Contraloría General de la República, En esta ocasión, tocando el tema de la Interventoría para la construcción de la Zona Procesadora de Productos de Exportación, el señor Gerente explicó a la Junta que aunque ésta había adjudicado el contrato de la Interventoría del Componente A de la Zona Franca a la firma HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA., y se le había recomendado a la Gerencia hacer una resolución que expusiera los motivos por los cuales se escogía dicha firma en el seno de la Junta Directiva. Como existía la posibilidad de
que el Banco Mundial rechazara dicha adjudicación y a la vez el Gerente tenía algunas observaciones legales al respecto se había dirigido al señor Ministro de Desarrollo Económico para explicarle los problemas sobre el Concurso de Méritos para dicha Interventoría..." después de una larga y controvertida reunión se presenta a la Junta Directiva la siguiente proposición: "La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, se ratifica en la escogencla recaída en la firma Humberto Bozzi & Cía. Ltda., para llevar a cabo la Interventoría del Componente "A" de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena y se permite recomendar a la mencionada firma la posibilidad de asociarse con Consultoría y Sistemas o Salgado, Meléndez & Asociados, si así lo exige el Banco Mundial para la ejecución de la mencionada obra". Lo anterior fue aprobado por unanimidad por la Junta Directiva..." Queda, como se observa claramente que la razón social HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA., es la beneficiada con la adjudicación del contrato de Interventoría del Componente "A" de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, Acta No. 10-78. "7. En ocasión anterior al señor Gerente de la Zona Industrial y Comercial de Cartagena había dirigido al señor doctor HUMBERTO BOZZI A., re-presentante legal de la firma beneficiada, el Oficio 300-78 de 17 de octubre de 1978, que dice: "Estimado doctor: Por medio de la presente me permito solicitarle la siguiente información que necesita el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
por habérsele asignado la Junta Directiva el primer puesto en el Concurso de Méritos para la Interventoría de la Zona Procesadora de Productos de Exportación: "a) Estado Financiero de la firma "Humberto Bozzi & Cía. Ltda." durante los tres (3) últimos años. "b) Relacionar cada una de las diferentes actividades del Proyecto con los profesionales asociados. "c) Descripción de la coordinación y control que hará la Dirección de la Interventoría con las diferentes áreas. "d) Aceptación de los profesionales asociados indicando el tiempo de dedicación y área específica de trabajo. "e) Una constancia de la firma "Humberto Bozzi s Cía. Ltda." donde se responsabiliza de toda la Interventoría de la Zona Procesadora de Exportación. "Agradeciéndole que esta información nos la hagan llegar en el menor tiempo posible, Atentamente, HECTOR TRUJILLO VELEZ, Gerente (fdo.)". "Los presupuestos anteriormente solicitados fueron satisfechos por Humberto Bozzi & Cía. Ltda., en 24 de octubre de 1978, de manera que se anexa a esta demanda. "Sobre la anterior información no hubo objeción alguna del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por lo que se entiende aceptada. "8. En el Acta de fecha 22 de enero de 1979, distinguida con el número 001-79, a folios 8,9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 leemos esto: "... IV. INTERVENTORIA. "Hizo su entrada al recinto el Ministro de Desarrollo Económico, doctor Gilberto Echeverri, quien asumió la Presidencia de la Junta. Pidió a la Junta invitar a la
Asesora Jurídica del Ministerio, doctora Saturia Esguerra, quien a continuación tomó asiento. "El doctor Dávila Pestaña pidió la palabra para dejar una constancia sobre el tema tratado al principio de la Junta, referente a la Reforma de Estatutos. "El Alcalde interpeló para manifestarle al Ministro que existía un limbo en lo relacionado con las actuaciones del Gerente, ya que la reforma de Estatutos debía ser aprobada por el Ministerio. "El Directivo Dávila Pestaña, intervino para manifestar que no considera que ese hecho reforme los Estatutos al autorizar la Junta al Gerente para celebrar contratos hasta por $500.000.oo ya que las funciones de la Junta son de tres clases de acuerdo a los Estatutos, y esta determinación pertenece, en su criterio, a la clase "C", lo cual significa que son actos que no requieren para su validez de ninguna formalidad. "El Ministro le solicita a la Junta oir el criterio de la Doctora Esguerra, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio, quien sobre este tema en concreto conceptúa que es indispensable el Decreto aprobatorio del Gobierno Nacional y que en ausencia del Decreto, la Junta debe aprobar los actos del Gerente que hayan sobrepasado lo establecido en los Estatutos. De lo contrario, estarán viciados de nulidad. "El Ministro Echeverri manifiesta que se necesita una revisión general de los Estatutos de la Zona Franca Industrial de Cartagena. "Toma la palabra el señor Ministro para explicarle a la Junta que el Gobierno Nacional tiene como objetivo el futuro de Cartagena y que se impone una inmediata solución al asunto que se ha venido ventilando en la Zona durante los
últimos tres meses. "La solución que plantea el Ministro tiene además la aprobación del Presidente de la República y del Procurador General de la Nación. La propuesta concreta es declarar deserta (sic) por inconveniente la licitación sobre el contrato de Interventoría. Anuncia, además, que la doctora Esguerra hará la explicación jurídica del caso para salvaguardiar los intereses de la Zona. "Manifiesta que existe una cadena de vicios y errores en esta licitación, comenzando por el cometido por el propio Ministro al proponer el consorcio como solución. "Añadió que se hacía más práctico abrir una nueva licitación por partes, a fin de agilizar el proceso de adjudicación, y que ésto último contaba con el beneplácito del Banco Mundial. "Tomó la palabra don Luis Sierra para expresar que no tenía ninguna objeción, pero que le solicitaba al Ministro escuchara la Junta en ausencia de los funcionarlos de la Zona que estaban presentes. El Ministro accedió sobre la base de que ésto no fuera a concluir en una desarmonía entre los Miembros de la Junta. "En ese momento el Ministro sometió a la aprobación de la Junta la propuesta de declarar desierta la licitación, buscando asidero legal a la declaratoria por inconveniente. Se aprobó por unanimidad. "Intervino la Gobernadora para declarar que había dado su voto a la firma Gozzi, (sic) en favor de un interés regional. "Con ésto pensó que todo había quedado arreglado después de la adjudicación.
Agregó que el señor Ministro siempre quiso la conciliación, pero que la fórmula sugerida de asociación no era posible por tener vicios legales, y que siempre vio en el Ministro deseos de arreglar la situación. La doctora Esguerra Intervino a solicitud del Presidente de la Junta para concluir que la mejor forma era la de declarar la licitación desierta por inconveniente a fin de evitar pleitos en un futuro. El Directivo Gómez le interpeló para preguntar si esa era la única razón o si existía algún vicio. "La doctora Esguerra respondió que era la razón más conveniente y que no había hecho un estudio sobre posibles vicios. "Don Luis Sierra preguntó que si el Banco Mundial tenía la capacidad para vetar a alguna firma. "La doctora Esguerra respondió que el BIRF puede intervenir en el sentido de aprobar los términos de referencia para cada licitación, y que puede además suspender los desembolsos si no está de acuerdo. El señor Sierra manifestó que no entendía como el BIRF primero precalifica las firmas pero luego de adjudicarse, la firma escogida puede no satisfacerlos, lo cual equivale a un veto. La doctora Esguerra agrega que dentro del contrato de la Zona con el Banco se prevee la participación de este último y se obligue a la Zona a modificar situaciones si el Banco lo solicita. "El doctor Cabarcas interviene para preguntar si adjudica la Junta o el Gerente. La doctora Esguerra explica que el Gerente es quien adjudica con el beneplácito de la Junta, quien autoriza al Gerente para uniciar y ejecutar los trámites correspondientes a las licitaciones.
"El Alcalde interviene para preguntar si la nueva licitación la adjudica el Gerente o la Junta. Agrega que a su entender el Gerente adjudica al producir la Resolución, pues de lo contrario sería no tener en cuenta a la Junta. La doctora Esguerra responde que el Gerente adjudica de acuerdo a las condiciones previamente aprobadas por la Junta, y no a su libre albeldrío. El señor Sierra interviene para solicitarle le aclare si es legal que el Gerente siendo miembro del Comité Evaluador puede adjudicar el Concurso? Porque consideraba que ésto no garantiza la imparcialidad del Gerente ya que no se puede ser juez y parte. El señor Ministro contestó que eso era imposible y le preguntó al señor Trujillo si él había formado parte del Comité Evaluador. El Gerente Trujlllo Vélez contestó negativamente. Acto seguido intervino el señor Alcalde Gedeón, mostrándose sorprendido ante la actitud negativa del Gerente y le suministró al Ministro xeroscopia de la Resolución No. 286-Bis, diciéndole que además de la constancia de pertenencia del Gerente al Comité, ratificaba con su propia firma. Había otra irregularidad que podía ser de suma gravedad por cuanto la fecha del Acta No. 007 de septiembre 14 de 1978, aprobando el Comité Evaluador, no concordaba con la Resolución "BIS". Aclaró, seguidamente, que dicho Comité, sumado a las irregularidades anteriores no cumplía con los requisitos establecidos por la ley (Decreto 150/77) en lo referente a la capacidad profesional adecuada al tema del
concurso, por cuanto los señores Cavelier y Trujillo no son profesionales en la Arquitectura, Ingeniería o Economía...". "9. La declaratoria de desierta de la licitación para la interventoría para la construcción de la Zona Procesadora de Productos de Exportación fue notificada a la firma HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA., en 20 de febrero de 1979, mediante Oficio número 034 de fecha 14 de febrero de este mismo año. "10. La situación narrada anteriormente puede resumirse de la siguiente manera: Por medio de la resolución número 284 Bis de 10 de julio de 1978, debidamente autorizado por la Junta Directiva, el señor Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, establecimiento público del orden nacional, decidió abrir concurso de méritos para la Interventoría de Zona Procesadora de Productos de Exportación que la entidad construiría. En respuesta al llamado de la entidad se presentaron varias firmas especializadas en ese ramo, entre las cuales se halla la sociedad de responsabilidad limitada "HUMBERTO BOZZI & CIA. LTDA.". Hechos los estudios necesarios para la evaluación, en la sesión de 16 de octubre de 1978, de la Junta Directiva de la Zona, se adjudicó a la demandante el concurso de méritos y el correspondiente contrato de interventoría de las obras de construcción de la Zona Procesadora de Productos de Exportación; esa decisión fue ratificada por la Junta Directiva de la Zona en la sesión de 16 de noviembre de 1978, a pesar de que en esa ocasión el Gerente manifestó que muy posiblemente el
Banco Mundial rechazaría la adjudicación. Posteriormente, en sesión de 22 de enero de 1979, y ante la intervención directa del señor Ministro de Desarrollo Económico y de su Asesora Jurídica y a propuesta de esos funcionarios, y consi
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