🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC3-EXP1990-N5556

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1990-N5556
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS / PROCESO DE LICITACIÓN / LICITACIÓN PRIVADA /

ADJUDICACIÓN PARCIAL / CAJA AGRARIA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE

CONTRATO ADMINISTRATIVO / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Aprobación de la celebración de contrato administrativo / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL PROCESAR LTDA., se presentó como oferente a la Licitación Privada (…) abierta por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para contratar los servicios de grabación y verificación de datos para procesamiento por computador, de los registros especificados en el pliego; (…) [L]a Subgerencia Financiera de la entidad licitante informó a PROCESAR que la Junta Directiva, (…) le había adjudicado la grabación (…). La Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, (…) informó a la Gerencia de la Caja que se le había autorizado para celebrar cinco contratos de Prestación de Servicios (…). La existencia de esta autorización obligaba a la entidad a elevaría adjudicación a contrato escrito y a darle cumplimiento, ya que ella concretaba el acuerdo de voluntades y la relación jurídica nacida del acto de adjudicación. (…) Sin que mediara justificación, no (sic) comunicación alguna, la entidad se sustrajo de la obligación de suscribir el contrato y expedir las órdenes necesarias para su debida ejecución.

LICITACIÓN / PROCESO DE LICITACIÓN / LICITACIÓN PÚBLICA / LICITACIÓN PRIVADA / PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA / REGLAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA / REQUISITOS DE LA LICITACIÓN /

PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN / ACTA DE AUDIENCIA DE

ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DA

APERTURA A LA LICITACIÓN PÚBLICA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE

LICITACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA /

ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN / CONTRATO / CONTENIDO DEL

CONTRATO / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / EFECTOS

DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO Es incuestionable, como reiteradamente lo ha dicho la Corporación, que en las licitaciones públicas o privadas el acto dominante, por excelencia, es el de la adjudicación, adquiriendo el carácter de consecuencias el otorgamiento del documento contractual. Desde que la Adjudicación se efectúa, la Administración manifiesta su decisión de celebrar el contrato, porque un acto genera el otro. (…) El acto administrativo de adjudicación genera una serie de consecuencias jurídicas tanto para la administración como para el adjudicatario, entre las cuales merecen retenerse las siguientes: a) El derecho subjetivo de éste último para contratar con el Estado. b) Deber jurídico correlativo del ente administrativo de celebrar el acto jurídico con el adjudicatario, lo que explica que el licitante no pueda hacerlo con otro que no sea éste.

ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE

LICITACIÓN / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / EFECTOS

DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO

ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / EJECUTORIA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO IRREVOCABLE / EFECTOS DE

LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / PROPONENTE /

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL Las anteriores verdades jurídicas explican bien por qué el artículo 27 del Decreto 150 de 1976, igual en este particular al artículo 35 del Decreto 222 de 1983, preceptuará en lo pertinente: "Ejecutoriada la resolución de adjudicación, ésta es irrevocable y obliga, por lo mismo, a la entidad y al adjudicatario".(…) El acto administrativo de adjudicación genera una serie de consecuencias jurídicas tanto para la administración como para el adjudicatario, entre las cuales merecen retenerse las siguientes: (…) Derecho del adjudicatario a la indemnización de daños y perjuicios si el centro de imputación jurídica licitante, antes de la perfección del contrato, desiste de la celebración de éste, sin la autorización expresa y escrita dada por el adjudicatario.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 150 DE 1976 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 222 DE 1983 - ARTÍCULO 35

INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO / CAJA

AGRARIA / ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE

LICITACIÓN / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / PÉRDIDA

DE OPORTUNIDAD EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO OMISIÓN - La Caja de Crédito Agrario no celebró el contrato a pesar de haberlo adjudicado / SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO - Omisión Aplicada la anterior filosofía jurídica al presente conflicto de intereses, la Sala encuentra que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no obstante haber hecho la adjudicación de la licitación a la firma PROCESAR LTDA, no suscribió el contrato con ésta, sin que haya alegado en su defensa causal alguna que pudiera exoneraría del cumplimiento de ese deber jurídico. Resulta inexplicable e inaceptable, en la interpretación de la conducta del ente demandado, que a lo largo del proceso nada hubiese dicho sobre el particular, limitándose su Gerente a aceptar el hecho, (…) ignorando el sentenciador la causa, motivo o razón de la omisión. Interpretada, a su vez, la conducta de la firma demandante, no aparece probado, a lo largo del proceso, que ésta hubiese dado lugar, con su comportamiento, a la realización de un hecho que tuviera el alcance de impedir la suscripción del referido acto jurídico. OMISIÓN ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO OMISIÓN - La Caja de Crédito Agrario no celebró el contrato a pesar de haberlo adjudicado / SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO - Omisión / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PROCESO DE LICITACIÓN / REGLAS DE LA LICITACIÓN / APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE BUENA FE

CONTRACTUAL / CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO /

CONFLICTO DE INTERESES / ALCANCE DEL CONFLICTO DE INTERESES /

CONFIGURACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES / CONFLICTO DE

INTERESES EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

[E]n casos como el presente, la administración no puede acudir al expediente de dejar sin piso la adjudicación, poniendo en marcha una conducta OMISIVA, resistiéndose a firmar el contrato. Si este proceder fuera de recibo, se estaría aceptando un procedimiento fraudulento para lograr de hecho la revocatoria de la adjudicación, lo cual resultaría, por lo demás, contrario a la buena fe que debe informar tanto el nacimiento de las relaciones jurídicas, como la etapa del cumplimiento de las obligaciones surgidas de las mismas. Si la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, tenía reparos de fondo, de naturaleza legal, respecto del proceso licitatorio, que había llegado ya hasta la adjudicación del contrato, ha debido acudir a la jurisdicción para demandar la nulidad de los actos administrativos que no se hubiesen ajustado a derecho. Como así no procedió, su conducta omisiva dio lugar al presente conflicto de intereses, con todas las consecuencias indemnizatorias de rigor.

ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE

LICITACIÓN / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / PLAZO EN

LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DEL

CONTRATO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIO / PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Aprobación de la celebración de contrato administrativo / CONTENIDO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

/ PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS

DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / APROBACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL Parece incuestionable que para el momento, en el tiempo físico, en que se hizo la adjudicación, no era posible hablar de la existencia o perfeccionamiento del contrato, entre otras cosas, porque en el Pliego de Condiciones, bajo el rubro " ADJUDICACION ", se precisó que: " El contrato resultante de esta licitación se subordina legalmente en su funcionamiento a la aprobación de la Presidencia de la República, de acuerdo con el artículo 168 del Decreto Ley 150 / 76": Además, en la minuta de contrato que alcanzó a aprobar la Presidencia de la República, pero que nunca suscribieron las partes contratantes, se dejó en claro, en la cláusula vigésima, que el acto jurídico se entendía perfeccionado sólo cuando el contratista suscribiera, y le fuera aprobada por la Caja, la garantía de

cumplimiento.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 150 DE 1976 - ARTÍCULO 168

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

ADMINISTRATIVO / EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / PROCESO

DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA / ETAPA PRECONTRACTUAL /

OBLIGACIONES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL Esta realidad, sin embargo, no le hace perder al diferendo su naturaleza de controversia contractual, pues el acto de adjudicación como lo ha sostenido la Sala, "...es la culminación de la operación administrativa de selección del contratista y crea una serie de derechos y obligaciones entre la administración y el favorecido, hasta el punto que la etapa subsiguiente no es más que la instrumentalización de ese convenio con sujeción estricta a las bases que se tomaron en cuenta para la adjudicación".

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza del acto de adjudicación ver sentencia de 19 de agosto 19 de 1982, C.P. Carlos Betancur Jaramillo.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

CONFLICTO DE INTERESES / ALCANCE DEL CONFLICTO DE INTERESES /

CONFIGURACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES / CONFLICTO DE

INTERESES EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / ADJUDICACIÓN DE

LICITACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN / ADJUDICACIÓN

DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DE

CONTRATO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE SELECCIÓN DE

CONTRATISTA / PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA DEL

CONTRATISTA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA

[L]a Sala considera que la parte actora hizo bien cuando planteó la definición del presente conflicto de intereses dentro del marco de la controversia contractual, pues es incuestionable que entre las partes existió una relación de tal naturaleza desde el momento mismo en que la administración decidió adjudicar el contrato a la firma demandante, determinación que se convirtió en fuente de derechos subjetivos para PROCESAR LIMITADA. No puede perderse de vista que en el caso en comento culminó el proceso de selección, en forma normal, sin que las partes mismas o un tercero interesado lo cuestionara a la luz de la ley o el derecho. Esta precisión se impone porque la Corporación también ha manejado jurisprudencialmente otra situación bien diferente, esto es, aquella que muestra que el proceso licitatorio, una vez iniciado, se queda trunco, para definir que para ese evento, la acción que procede es la de reparación directa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el procedimiento de licitación pública ver sentencia de 8 de febrero de 1985, Exp. 2748, C.P. Carlos Betancur Jaramillo.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA /

PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PÉRDIDA DE

OPORTUNIDAD EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / GARANTÍAS

CONTRACTUALES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / GARANTÍAS

EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO / GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / MONTO DE

LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / PÓLIZA DE

CUMPLIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE HACE EFECTIVA PÓLIZA DE

CUMPLIMIENTO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO /

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / EFECTOS DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO En el Pliego de Condiciones, bajo el rubro GARANTIAS, se lee: "Los proponentes deberán presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta (…). Finalmente se dispone que el adjudicatario debe presentar una POLIZA DE CUMPLIMIENTO (…). Interpretando la conducta de las partes, en el manejo de la relación contractual, cabe concluir que cuando la administración adjudica el contrato, y luego no suscribe éste, sin causa que justifique su comportamiento, a la luz de la ley y el Derecho, es la Póliza de Cumplimiento y no la de Seriedad de la Oferta, la que permite fijar el monto de los perjuicios pues siendo comerciante el contratista, estos se presumen como ciertos, probados y definitivos hasta por ese monto, salvo que dentro del proceso se acredite, en debida forma, que ellos fueron

mayores, evento en el cual debieran pagarse dentro del marco de lo alegado y probado. No otro es el alcance de lo preceptuado e n el inciso final del artículo 72 del Decreto Nro. 222 de 1983 (…). Esta verdad jurídica se confirma con la lectura del artículo 73 del mismo estatuto, donde se preceptúa que el valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al Tesoro de la entidad contratante y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del contratista, y si ello no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 222 DE 1983 - ARTÍCULO 72 / DECRETO LEY 222 DE 1983 - ARTÍCULO 73

CONDENA EN CONCRETO / CÁLCULO DE LA CONDENA EN CONCRETO /

CONCEPTO DE CONDENA EN CONCRETO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA

EN CONCRETO / / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO

MATERIAL / PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE HACE EFECTIVA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO La condena se hará en concreto, (…), que es el monto de la Póliza de Cumplimiento que el demandante estuvo dispuesto a otorgar. (…) Al presentar la cuenta de cobro, se adjuntará el certificado expedido por la citada entidad bancaria.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento de voto del honorable

consejero Gustavo de Greiff Restrepo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JULIO CÉSAR URIBE ACOSTA Bogotá, D.E., cinco (5) de julio de mil novecientos noventa (1990)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1990-N5556

Actor: SOCIEDAD PROCESAR LTDA

Demandado: CAJA DE CRÉDITO AGRARIO - INDUSTRIAL Y MINERO Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - IAgotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el procurador judicial del centro de imputación jurídica demandado, contra la sentencia proferida el día veintinueve (29) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del referido proveído. En él se lee: " La Sociedad PROCESAR LTDA., mediante apoderado y en ejercicio de la acción señalada por el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación que previos los trámites de Ley y mediante sentencia, se declare la existencia de una relación contractual entre la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO y la demandante, así como su incumplimiento y que como consecuencia de lo anterior se condene a dicha institución a pagarle los perjuicios causados. Petición que formula en los siguientes términos: " 1. Declarar la existencia de una relación contractual de carácter administrativo

entre la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO y la firma PROCESAR LTDA., emanada de la adjudicación parcial de la Licitación Privada No. 18 / 81 y de la autorización impartida por la Presidencia de la República para celebrar un contrato de Prestación de Servicios para Grabación y Verificación de Datos para Procesamiento por Computador, que incluía la cláusula de caducidad; " 2. Declarar que la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO incumplió las obligaciones derivadas de tal relación contractual al no suscribir el contrato de prestación de servicios mencionado e impedir, por consiguiente, la debida ejecución del mismo. " 3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO a pagar a mi mandante los perjuicios causados por tal incumplimiento, consistentes en: "DANO EMERGENTE "Materializado en los gastos en que incurrió mi mandante Con posterioridad a la adjudicación, relacionados con el pago del arrendamiento del equipo relacionado en la oferta de licitación, computable desde el 1o. de Agosto de 1981 fecha en que se dispuso no comprometerlo con otros trabajos a la espera de las órdenes de trabajo que hicieran viable la ejecución del Contrato y el 1o. de junio de 1982, fecha en que venció el contrato de arrendamiento de tal equipo y también relativos al costo de la administración de tales equipos durante igual período. "LUCRO CESANTE "Materializado en la utilidad legítima dejada de percibir por mi mandante, como consecuencia de la no ejecución del contrato por el incumplimiento de la entidad

demandada. "En el evento de que esa Honorable Corporación considere que no estén demostrados los perjuicios, se servirá señalar las bases para que se liquiden de conformidad con los artículos 307 y 308 del C.P.C. "Los valores anteriores o las condenas que resuelva esa Honorable Corporación deberán ser reconocidas con los intereses comerciales o moratorias a que haya lugar y ajustadas teniendo como base el índice de precios al consumidor. (fls. 68 y 69). "HECHOS: "Los relata la demanda así: " 1. El día 10 de Julio de 1981, dentro del término y hora hábiles, PROCESAR LTDA., se presentó como oferente a la Licitación Privada No. 18 / 81, abierta por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para contratar los servicios de grabación y verificación de datos para procesamiento por computador, de los registros especificados en el pliego; " 2. Mediante comunicación No. 438 del 30 de Julio de 1981, la Subgerencia Financiera de la entidad licitante informó a PROCESAR que la Junta Directiva, en sesión del 28 de julio de 1981, Acta No. 1908, le había adjudicado la grabación de 2'500.000 registros (de un total de 15'500.000, por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4'000.000.oo); " 3. La firma adjudicatario suscribió la minuta de contrato, anexa al pliego de condiciones y la remitió en forma oportuna a la entidad licitante junto con los documentos pertinentes, para su firma. Esto, de acuerdo con instrucciones

recibidas del Departamento de Procesamiento de datos, dependencia que debía coordinar tal actividad conforme a lo estipulado en la comunicación de adjudicación; " 4. La adjudicatario, atendiendo las especificaciones contenidas en el pliego, gestionó ante el Departamento de Seguros de la entidad licitante la Póliza de Garantía de Cumplimiento del contrato y éste lo autorizó para contratar tal póliza con otra compañía aseguradora, trámite que no se pudo concluir por ausencia del contrato. " 5. Durante el lapso comprendido entre la adjudicación parcial de la licitación y el mes de Diciembre de 1981, en reiteradas oportunidades la entidad, por intermedio de la jefatura del Departamento de Procesamiento de Datos, solicitó a la firma adjudicatario que, en razón al volumen de trabajo represado, no comprometiera el equipo y los operarios en trabajos distintos. "Para ello se argumentó que "ya se había solicitado la autorización para celebrar el contrato y que ésta se debía proferir en un lapso no mayor de cuatro o cinco días, al cabo de los cuales se perfeccionaría tal contrato lo más rápido posible, de manera que se pudieran expedir las órdenes de trabajo". " 6. La Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante oficio No. 000812 de Diciembre 14 de 1981, recibido en la Gerencia General de la entidad contratante a las 3:39 P.M. del día 15 del mismo mes, informó a la Gerencia de la Caja que se le había autorizado para celebrar cinco contratos de Prestación de Servicios para Grabación y Verificación de Datos para

Procesamiento por Computádor entre los que figuraba el de PROCESAR LIMITADA, por valor de cuatro millones de pesos, para un volumen de 2.500.000 registros. " 7. La existencia de esta autorización obligaba a la entidad a elevaría adjudicación a contrato escrito y a darle cumplimiento, ya que ella concretaba el acuerdo de voluntades y la relación jurídica nacida del acto de adjudicación. " 8. Sin que mediara justificación, no (sic) comunicación alguna, la entidad se sustrajo de la obligación de suscribir el contrato y expedir las órdenes necesarias para su debida ejecución. " 9. De manera verbal y promediando el mes de Agosto de 1982, se le informó a mi mandante que la entidad no suscribiría el contrato toda vez que el trabajo había sido entregado a otra sociedad. “10. El incumplimiento de la entidad generó a mi mandante perjuicios materiales, estimados en anexo que se acompaña a la presente demanda, en razón a que pagó el arriendo del equipo necesario para la ejecución del contrato, canceló los servicios de administración correspondiente y dejó de percibir las utilidades previstas por la realización del trabajo. " NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION " La apoderada de la actora señala las siguientes: " Artículo 27 incisos primero y segundo del Decreto 150 de 1976 y Capítulo I, Subtítulo "CONTRATO " del pliego de Condiciones de la Licitación Privada 18181 de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Las subrayas son de libelo).

" Se presentan estas normas en conjunto por cuanto ellas constituyen el marco legal en lo relativo al efecto de la adjudicación y a las obligaciones de la entidad y el adjudicatario. "Enseña el artículo 27 del Decreto 150 de 1976 que "Cuando la ley subordine el perfeccionamiento de un contrato a la aprobación o revisión de un organismo o autoridad superior, la adjudicación no producirá otro efecto que el de obligar a la entidad contratante y al adjudicatario a cumplir los demás requisitos señalados para el caso". Tales requisitos, en el asunto en cuestión se desprenden del pliego de condiciones así: " 1. El Capítulo I, inciso cuarto de] subtítulo "ADJUDICACION" nos dice que "El contrato resultante de esta licitación se subordina legalmente en su funcionamiento a la aprobación de Ia Presidencia de la República, de acuerdo con el artículo 168 del Decreto - Ley 150 / 76". "2. El inciso tercero del subtítulo "CONTRATO", expresa que "El contrato que se celebre como resultado de la presente licitación se ajustará a la minuta que se presenta en el anexo 2 del presente pliego" (subrayado fuera del texto), señalando bajo el mismo subtítulo las obligaciones del adjudicatario, las que como se comprobará en el proceso, fueron cumplidas. " Queda claro que las obligaciones de la entidad consistían en tramitar la autorización del contrato ante la Presidencia de la República y suscribir el contrato "resultado" de la Licitación. Como se probará en el curso del proceso, la entidad adelantó el primero de los pasos, pero se abstuvo de cumplir la formalidad de suscribir el contrato, impidiendo con ello que el adjudicatario pudiera dar

cumplimiento al mismo. " Para entender el alcance de los efectos del acto que adjudicó la licitación, que como ha estimado la jurisprudencia del H. Consejo de Estado "Es un acto bilateral no sujeto a las reglas generales aplicables a los actos administrativos de carácter unilateral" y teniendo en cuenta que existió la aprobación de la autoridad superior que le confirió a la adjudicación un carácter definitivo en cuanto concretó y / o ratificó el ajuste de voluntades y en cuanto por el mismo hecho confirmo el carácter administrativo de la relación, debemos remitirnos al inciso primero del citado artículo 27 del decreto 150 de 1976. "Señala esta disposición el carácter irrevocable de la adjudicación y el nacimiento de obligaciones para la entidad y el adjudicatario. "En el caso sub judice, la demandada violó los preceptos de la norma superior señalada y el reglamento que ella misma fijó para la contratación, al sustraerse de cumplir la totalidad de sus obligaciones, como lo eran la suscripción del contrato aprobado y el adelantamiento de todos los trámites necesarios para su ejecución. "Articulo 16 de la Constitución Nacional. "Es evidente que para el efecto de esta contratación la entidad no tuvo el ánimo de actuar como un particular, aunque las leyes se lo habrían permitido atendiendo a su naturaleza, sino que amparada en su calidad de ente estatal previó hacer uso de cláusulas exhorbitantes (sic) y sometió la relación a reglas propias de los contratos de la administración. "No sólo por la jurisdicción competente para conocer de esta controversia, sino

además por las circunstancias antes señaladas, se revela el carácter de la entidad, definido previamente en su norma de creación, que es el de ser un ente estatal, que con su actuación contrarió lo establecido en la disposición constitucional en lo referente a la protección de la propiedad, ocasionando un perjuicio material que el actor debe resarcir. "Artículo 30 de la Constitución Nacional. "Como se expresó, la adjudicación y la posterior aprobación del contrato generaron a las partes obligaciones y derechos correlativos, susceptibles de protección jurídica. "La entidad incumplió sus obligaciones y violó con ello el derecho del adjudicatario de recibir la justa utilidad prevista por la ejecución del contrato, desconociendo la inversión patrimonial e intelectual que efectuó para hacerse acreedor a tal derecho. “FUNDAMENTOS DE DERECHO “Señala el libelo "Constitución Nacional : artículos 16, 20 y 30 "Ley 153 de 1887 : artículo 8o. "Decreto 528 de 1964 : "30 ordinal a "Decreto 150 de 1976 : artículos 27, 197, 201,161 y 164 "Decreto 3130 de 1968 : Artículo 36 "Decreto Ex. 01 de 1984 : Artículos 87, 132 num.8o., 217 y SS. "LA CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO se constituyó como parte dentro del presente juicio mediante apoderado debidamente reconocido. "ALEGATOS DE CONCLUSION "Fueron presentadas oportunamente por las partes y se encuentran visibles a Fls. 143 a 152 del expediente.

"CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO "La vista fiscal solicita se profiera fallo inhibitorio por las razones allí, consignadas (fls. 155 a 160). "No habiendo causal de nulidad que pueda invalidar la actuación, seguidamente procede la Sala a emitir sentencia, previas las siguientes, "CONSIDERACIONES “I - Como la entidad demandada en este caso, la CAJA DE CREDITO GRARIO INDUSTRIAL Y MINERO ha propuesto las excepciones de inexistencia del Contrato y de falta de legitimación en la causa por la parte ,activa, la Sala se limitará en primer término a decidir tales excepciones. “A. - INEXISTENCIA DEL CONTRATO. - Funda la parte demandada ,esta excepción en que la CAJA AGRARIA y la Sociedad PROCESAR LTDA. "No suscribieron Contrato alguno para la prestación de servicios de grabación y verificación de datos para procesamiento por computador" y que "las actuaciones desplegadas por una y otra partes en torno del asunto, quedaron reducidas a la mera etapa precontractual". "Señala la parte excepcionante que los Contratos Administrativos pertenecen a la categoría de los llamados contratos solemnes y su perfeccionamiento debe reducirse a la suscripción de un texto escrito, salvo las excepciones consagradas en la ley. "A este respecto debe señalarse que la acción aquí intentada, si bien se funda genéricamente en las "acciones contractuales", del contexto del escrito de demanda y de su corrección, así como de la forma como se han elevado las peticiones, es claro que la intención de la actora es la de, no obstante obtener que se declare la existencia de una relación contractual, se condene a la CAJA

AGRARIA a pagar los perjuicios que se le causaron al no celebrarse el contrato que ésta le adjudicó para la grabación de 2'500.000 registros por un valor de contratación hasta de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4'000.000.oo). Sin embargo no se está basando en la existencia de un Contrato previamente celebrado para intentar la acción y de allí que ella no pueda señalarse como típicamente contractual. Para la Sala, nos encontramos más bien ante una acción de reparación directa, dada la forma como se planteó la demanda y la intención perseguida por la demandante cual es, la de obtener la reparación del perjuicio, ocasionado con la no celebración del Contrato, a pesar de haberle sido adjudicada la licitación. De allí que en ningún momento la acción se pueda considerar como típicamente contractual, ya que no existe Contrato y ello lo asevera la demandante y del petitum puede establecerse sin lugar a dudas que la acción no se ejerce con base en un contrato. "Lo que quiere el actor es que se le indemnicen los perjuicios y para ello se declare que existía una relación contractual entre la CAJA AGRARIA y PROCESAR LTDA. Ahora bien, si la intención del actor es la de obtener la reparación del perjuicio que se le ha ocasionado y es claro que no existe contrato, al no existir éste pierde fundamento la excepción propuesta, por cuanto la acción no es contractual ni se basa en la existencia previa de un Contrato, como fundamento de la acción que se intenta. Por consiguiente no prospera la excepción de inexistencia de Contrato. "B. - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR LA PARTE

ACTIVA. - Funda la demanda da la excepción propuesta en que conforme al art. 1546 del Código Civil el titular de la acción prevista en dicha norma es el contratante cumplido. Por tanto, debe aceptarse la tesis expuesta por la demandante que entre la CAJA AGRARIA Y PROCESAR LTDA., hubo una relación contractual que se perfeccionó a través de la adjudicación de la licitación privada y obtención de la autorización de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...