CE-SEC3-EXP1990-N6028
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1990-N6028
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / LICITACIÓN INTERNACIONAL /
LICITACIÓN PÚBLICA / EPM / PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA /
PROCESO DE LICITACIÓN / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
ADMINISTRATIVO / REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
ESTATAL / OFERTA MÁS FAVORABLE / PROPUESTA MÁS CONVENIENTE /
TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO /
AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO /
OFICINA CONSULAR DE COLOMBIA ACREDITADA EN EL EXTERIOR / MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES La sociedad actora participó como oferente en la licitación pública internacional (…) abierta por las Empresas Públicas de Medellín. La Junta Directiva de las citadas Empresas (…) examinó las seis propuestas recibidas y llegó a la conclusión que tres de ellas (…), cumplían con todos los requisitos de experiencia, contractual, financieros, especificaciones técnicas, económicas, ajustes de eficiencia y de precios y decidió adjudicarla a la firma Neyrpic. (…). La firma favorecida presentó su propuesta acompañando en idioma francés y español, entre otros documentos, uno titulado "Extracto de Registro Mercantil de las Sociedades". Este documento (en francés y español, se repite), en sus dos versiones está autenticado hasta por el Cónsul General de Colombia en París (…) y en cuanto a legalizaciones por el Ministerio de Relaciones Exteriores aparece un
sello (…) en donde dice que se "HACE CONSTAR que el señor (…) cuya firma aparece al pie del presente documento, desempeñaba en esa fecha las funciones allí indicadas".
PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES /
CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / DOCUMENTO / IDIOMA
ESPAÑOL / IDIOMA OFICIAL / TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO EN IDIOMA
EXTRANJERO / TRADUCTOR OFICIAL / CONTRATISTA / PERSONA
JURÍDICA / RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA EMPRESA PÚBLICA /
CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
REPRESENTACIÓN LEGAL / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA /
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA / DOCUMENTO PÚBLICO /
DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO / DOCUMENTO OTORGADO EN EL
EXTRANJERO / AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTO OTORGADO EN EL
EXTRANJERO / OFICINA CONSULAR DE COLOMBIA ACREDITADA EN EL
EXTERIOR / MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
[S]i bien es cierto que en el "pliego de condiciones" se dijo que "Todos los documentos sobre los aspectos contractuales deberán estar en idioma español y en caso de encontrarse en otro idioma obliga su traducción oficial"; que el art. 13 del Estatuto Contractual de las Empresas dispone que "Cuando los contratistas fueren personas jurídicas deberán acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley" y que los arts. 259 y 260 del C. de P.C. establecen que los documentos públicos otorgados en país extranjero por el
agente consular colombiano o a falta de éste por el de una nación amiga, que con esto se presumen otorgados conforme a la ley del respectivo país, debiendo a su vez ser autenticados por el Ministro de Relaciones Exteriores y que si están extendidos en idioma distinto del castellano, para que puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el mencionado Ministro o por un intérprete designado por el juez, todo ello, siendo, se repite cierto, no implica necesariamente que en el sub - lite que se hubieran violado las normas, cuando la entidad licitadora tuvo como cierta la existencia y representación legal de la sociedad que licitó a quien se le adjudicó el contrato.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 259 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 260
LICITACIÓN INTERNACIONAL / LICITACIÓN PÚBLICA / PROCEDIMIENTO DE
LICITACIÓN PÚBLICA / PROCESO DE LICITACIÓN / PLIEGO DE
CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL
PLIEGO DE CONDICIONES / DOCUMENTO / IDIOMA ESPAÑOL / IDIOMA
OFICIAL / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL /
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA / REPRESENTANTE LEGAL DE
LA EMPRESA / DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO / PROPONENTE /
PROPUESTA DEL PROPONENTE / PERSONA JURÍDICA / PRINCIPIO DE
ECONOMÍA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE LEALTAD
CONTRACTUAL Cuando en el pliego de condiciones de la licitación se estableció que los documentos sobre los aspectos contractuales debían estar en idioma español, no puede entenderse que entre ellos estuvieran comprendidos los relativos a la existencia y representación de la sociedad por las razones que se expresan a continuación. Parece estar fuera de toda discusión, por lo obvio, que la entidad licitadora necesita tener seguridad de que quienes liciten, cuando se trate de personas jurídicas existen legalmente, pues ningún sentido tendría aceptar como proponentes, primero, y luego seleccionar, a una entidad que resultara inexistente. La seriedad del proceso y principios evidentes de economía y lealtad con los demás proponentes imponen esta solución.
ETAPA PRECONTRACTUAL / ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA /
PROPONENTE / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA / REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA / SOCIEDAD / EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD / REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD / REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD /
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / EXISTENCIA DE
LA SOCIEDAD EXTRANJERA / DOCUMENTO OTORGADO EN EL
EXTRANJERO / PERSONERÍA JURÍDICA / PRUEBA DE LA PERSONERÍA
JURÍDICA / AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTO OTORGADO EN EL
EXTRANJERO / OFICINA CONSULAR DE COLOMBIA ACREDITADA EN EL EXTERIOR / PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD En la etapa precontractual que va hasta la adjudicación de la licitación, basta que la entidad licitadora tenga seguridad sobre la existencia de las sociedades
proponentes, a través de los documentos que de acuerdo con la ley del país donde se haya constituido la respectiva sociedad proponente acrediten esa existencia y dicha personaría, Ningún derecho de otros proponentes se ve afectado en estas circunstancias ni la entidad administrativa ni el interés público sufren detrimento alguno porque los documentos no estén en idioma español y en este caso no hayan sido traducidos. Además el art. 65 inciso 3 - decía en forma semejante a como ahora quedó en virtud de la reforma introducida por el art. 1o num. 23 del Decreto - Ley 2282 de 1989, que si quien otorga el poder es una sociedad extranjera, el Cónsul que lo autentique o ante quien se otorgue hace constar que tuvo a la vista las pruebas de su existencia y que quien lo confiere es su representante "se tendrá por establecidas estas circunstancias".
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2282 DE 1989 - ARTÍCULO 1 NUMERAL 23
DOCUMENTO PÚBLICO / DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO EN EL
EXTERIOR / DOCUMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO /
AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO /
AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO EN EL EXTERIOR /
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO
EN EL EXTERIOR / LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO EN EL EXTERIOR / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO EN EL EXTERIOR / CAUSALES DE NULIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD Cuando los arts. 259 y 260 del C. de P.C. se refieren a documentos públicos
otorgados en el exterior y los requisitos que deben llenar para ser apreciados como prueba, están regulando una materia procesal y se están refiriendo a un evento en el cual tales documentos sirven para acreditar algún aspecto que es materia de una controversia ante la jurisdicción. Si no fuera así y si las normas citadas se aplicaran por fuera de su contexto procesal, se tendría que un contrato administrativo o de derecho privado celebrado con una sociedad extranjera sin que a él se acompañara la prueba de su existencia en la forma prevenida por los arts. 259 y 260 citados adolecería de algún vicio, cosa que no sucede pues las causases de nulidad son taxativas y en ninguna de estas puede encuadrarse o subsumirse la ausencia de dicha prueba.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 259 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 260
SOCIEDAD EXTRANJERA / CLASES DE SOCIEDAD EXTRANJERA /
EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / OBLIGACIONES DE LA
SOCIEDAD EXTRANJERA / REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
EXTRANJERA PRIVADA / REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD
EXTRANJERA / REQUISITOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
SOCIEDAD EXTRANJERA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO /
DOMICILIO DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / DOCUMENTO PÚBLICO /
DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO EN EL EXTERIOR / DOCUMENTO
OTORGADO EN EL EXTRANJERO / AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTO
OTORGADO EN EL EXTRANJERO / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO
PÚBLICO OTORGADO EN EL EXTERIOR / CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD
DEL DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO EN EL EXTERIOR / OFICINA CONSULAR DE COLOMBIA ACREDITADA EN EL EXTERIOR El art. 469 del Código de Comercio dice que "Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior" y una sociedad así constituida no deja de ser lo que es, ni de tener existencia porque en un momento dado, al contratar, no presente como prueba de tal existencia los documentos que acrediten tal existencia en la forma y con los requisitos de que tratan los arts. 259 y 260 del C. de P.C., pues éstos, se repite, rigen para el caso en que jurisdiccionalmente fuere necesario acreditar un hecho a través de un documento extendido en el exterior en idioma distinto del español y por funcionario extranjero. El art. 480 del Código de Comercio, (…) se refiere a los documentos otorgados en el exterior y relativos a la constitución, estatutos, reformas, a éstas, nombramiento de apoderados, decisión de establecer una sucursal en Colombia, ete, para decir que ellos "se autenticaren por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 469 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 259 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 260
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / PROPONENTE /
SOCIEDAD EXTRANJERA / DOCUMENTO / DOCUMENTO PÚBLICO /
EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA PRIVADA / REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJEROFrancés / IDIOMA ESPAÑOL / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO
OTORGADO EN EL EXTERIOR / CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DEL
DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO EN EL EXTERIOR / OFICINA
CONSULAR DE COLOMBIA ACREDITADA EN EL EXTERIOR / INTERÉS
PÚBLICO / PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL / LICITACIÓN PÚBLICA / PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA / PROCESO DE LICITACIÓN En el caso materia de este proceso sucedió que el licitante que resultó favorecido presentó los documentos relativos a su existencia y representación no sólo en idioma francés sino también en idioma español, si bien no por traductor oficial, pero sí autenticados por el Cónsul de Colombia correspondiente y además con la certificación por éste sobre la existencia de la sociedad y que ésta cumple con su objeto legal, de donde no podía haber lugar a ninguna duda, para la entidad licitadora ni para los restantes licitantes sobre tales hechos y los intereses públicos en general quedaban protegidos en cuanto a la seriedad del proceso de licitación por este aspecto. PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUSITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES - La inobservancia de requisitos no sustanciales no implica su incumplimiento / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE
CONDICIONES / EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA /
REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA PRIVADA /
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / OFERTA / DOCUMENTO Es cierto que la jurisprudencia de la Corporación a tono con la doctrina universal, como lo anota el a - quo, ha dicho que el apartamiento, del licitante, del pliego de condiciones en aspectos no sustanciales no implica incumplimiento con los requisitos enlistados en el mismo. (…) [L]a existencia y representación de la sociedad sí quedó establecida frente a la entidad licitadora con los documentos que presentó con su oferta.
PROPUESTA DEL PROPONENTE / EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD
EXTRANJERA / REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA
PRIVADA / PRUEBA DOCUMENTAL / APORTE DE LA PRUEBA /
OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / ADJUDICACIÓN DE
CONTRATO ADMINISTRATIVO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO
ADMINISTRATIVO / LICITACIÓN PÚBLICA / PROCESO DE LICITACIÓN
PÚBLICA / EPM
[L]a Sala llama la atención sobre la circunstancia de haberse acreditado la existencia y representación de la sociedad, aun dentro de los rigurosos términos probatorios de que tratan los arts. 259 y 260 del C. de P.C., para el momento en que se celebró el contrato adjudicado en desarrollo de la licitación (…) convocada por las Empresas Públicas de Medellín, por lo cual no podría tampoco sostenerse que se escogió a un proponente inexistente legalmente. (…) [L]o que ocurrió no fue a la sociedad favorecida se le hubieran aceptado extemporáneamente unos
documentos demostrativos de su existencia y representación, sino que los que oportunamente presentó se tuvieron como demostrativos de esos hechos.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 259 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 260
OBITER DICTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA
CAUSA POR ACTIVA / PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SER
ADJUDICATARIO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
ADMINISTRATIVO / INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA
DEL CONTRATO / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / ILEGALIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN Por la vía del obiter dictum considera a la Sala útil referirse a la insinuación hecha por el a - quo acerca de una pretendida falta de legitimación activa en la causa o ausencia de derecho sustantivo del licitante vencido a demandar el acto de adjudicación (…) [E]sta Corporación ha sentado lo contrario e inclusive ha dicho que el licitante vencido en licitación ilegal está legitimado para demandar la nulidad del contrato.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación para demandar el acto de adjudicación ver sentencia de 12 de abril de 1978, Exp. 1492, C.P. Carlos
Betancur Jaramillo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: GUSTAVO DE GREIFF RESTREPO Bogotá, D.E., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa (1990)
Radicación número: CE-SEC3-EXP1990-N6028
Actor: HYDROART S.P.A
Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad actora, Hydroart S.P.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 13 de octubre de 1.989, por la cual se denegaron las súplicas de la demanda. (fls. 349 a 356).
I. ANTECEDENTES: 1°. En demanda presentada el 7 de diciembre de 1.987, la sociedad actora solicitó que se declarara la nulidad de la adjudicación de la licitación pública internacional PR - 211 (0664 - EI), hecha a la firma Neyrpic el día 4 de agosto de 1.987, por la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Medellín y que como consecuencia, debía adjudicarse a Hydroart S.P.A., firma que ocupó la segunda posición, con quien debía suscribirse y ejecutarse el contrato. Agregó que de no ser posible la adjudicación y suscripción del contrato, según lo pedido, debía condenarse "a las Empresas Públicas de Medellín a pagar a HYDROART los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y morales que se le causaron por la no adjudicación". 2°. La causa petendi se expuso así en la demanda: "1° El día 14 del mes de Marzo de 1.986 las Empresas Públicas de Medellín abrieron la licitación internacional PR - 211 (0664 - EI)".
"2° Entre las ofertas que se presentaron y que cumplieron los requisitos estuvo de HYDROART S.P.A.". "3° La firma francesa NEYRPIC también presentó oferta". "4° Como es obvio, los oferentes debían acreditar su existencia y representación en la forma ordenada por la ley". "5° NEYRPIC presentó la documentación tendiente a acreditar su existencia y representación en idioma extranjero y sin traducción oficial, a pesar de lo dicho en el hecho anterior". - 3°. La sociedad demandante considera que de acuerdo con los hechos se contrariaron: a) el pliego de condiciones, que en el capítulo 1. 12 B exigía que "Todos los documentos sobre los aspectos contractuales deberán estar en idioma español y en caso de encontrarse en otro idioma obliga su traducción oficial". b) El art. 13 del Estatuto Contractual de las Empresas, que dice: "Cuando los contratistas fueren personas jurídicas deberán acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley", el cual es co del art. 7 del Decreto 222 de 1.983. c) Los arts. 259 y 260 del C. de RC. relativos a documentos otorgados o extendidos en el extranjero y su traducción. Finalmente, el demandante agrega que "Como si lo anterior fuera poco, uno de los documentos escritos en idioma francés, viene autenticado por el cónsul de Colombia en París, Carlos Delgado Pereira, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al autenticar esta firma, dice que es la de un señor Zapa". Entre otros documentos la sociedad actora adjuntó a la demanda la carta o comunicación N' 19016, fechada el 6 de agosto de 1.987, en la cual las Empresas
Públicas de Medellín le comunicaban que la licitación había sido adjudicada a la firma Neyrpic. 4°. Las Empresas Públicas de Medellín comparecieron al proceso y contestó a la demanda sometiéndose a lo que resultara probado sobre los tres primeros hechos. En relación con el cuarto (4°) dijo ser cierto "en cuanto para determinar la identidad del licitante debía comprobar a satisfacción de las Empresas tanto su existencia como su representación legal". Y acerca del punto (5°) manifestó que "merece precisarse en razón de que el proponente NEYRPIC presentó algunos de los documentos en idioma castellano y otros en dos idiomas: El castellano y el francés. No es pues cierto que algunos documentos hubiesen sido presentados sólo en idioma extranjero. Cabe destacar además que todos los documentos fueron autenticados por el Cónsul de Colombia en París ... Por último, dijo advertir "que si bien a la fecha de cierre de licitación los documentos correspondientes a la existencia y representación legal de NEYRPIC no se hallaban oficialmente traducidos, tal requisito se subsanó en forma previa al perfeccionamiento del contrato celebrado con dicha sociedad, el 3843 - E, el cual fue debidamente sometido a la revisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Corporación que decidió su aprobación mediante providencia del 23 de septiembre del presente año" (1 988). En la misma respuesta a la demanda, se anotó que "el actor no ha señalado ninguna causal específica para concluir en la anulación del acto de adjudicación", y "la demanda es inepta por cuanto no precisa la cuantía, requisito indispensable
en procesos como el que se tramita, para determinar las instancias a que se somete". 5°. En la etapa probatoria del proceso se allegó copia del acta de la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Medellín, correspondiente a la sesión del día 4 de agosto de 1.987, en donde se tomó la determinación de adjudicación de la licitación así como fotocopia autenticada de la propuesta presentada por la sociedad favorecida. También se allegó copia del Estatuto Contractual de las citadas empresas. 6°. Tramitado el proceso en legal forma, el Tribunal a - quo le puso término con la sentencia apelada en la cual, según dijo atrás, se denegaron las pretensiones de la demanda. Fundamentó el Tribunal su decisión en que el Estatuto Contractual, art. 30, y del Acta de la Junta Directiva de las Empresas se deduce que "en el caso de que la firma Neyrpic no hubiera llenado los requisitos exigidos sobre traducción al idioma español de algunos documentos, ello no originaba necesariamente que las Empresas Públicas estuvieran compelidos u obligados (sic) a adjudicar el contrato a Hydroart porque... tres fueron las firmas opcionadas y el mecanismo propio de las Empresas Públicas auspiciaría cualquier escogencia". Apunta, además, que en el debate probatorio se demostró que las objeciones de la parte actora relativas a que la documentación sobre existencia y representación de la firma favorecida estaba en idioma extranjero y sin traducción oficial, fueron obviadas pues el requisito de su traducción oficial se subsanó "previo al perfeccionamiento del contrato, algo que agregará el Tribunal, le sirvió a éste para
darle su aprobación como es visible a folios 121...... agregando: "y esto que se reparó antes de la firma del convenio se acomoda con exactitud a lo dispuesto por el art. 13 invocado como violado (del Estatuto Contractual), porque es de observarse que allí se dispone la manera de acreditar la existencia y representación de un contratista que solo toma este carácter, al conformarse el acuerdo de voluntades y suscribirse, lo que evidentemente se hizo". Luego cita una providencia del 19 de febrero de 1987 de esta Sala, de la cual transcribe varios apartes, en donde, dice, "se destaca la necesidad de observar si la violación a las cláusulas del pliego de condiciones lo es sobre lo sustancial o lo de simple o de espera corta en el tiempo" para concluir que para él (el a - quo) "este aspecto que se discute sobre una documentación a ajustarse a los preceptos del C. de P. Civil y del Estatuto Contractual de las Empresas Públicas era algo que daba espera en el tiempo, como efectivamente se hizo y se aportó con el beneplácito del administrador público y de esta jurisdicción de su labor de revisión". 7°. La sociedad demandante se muestra inconforme con lo decidido por el a - quo porque las normas que rigen una licitación son de orden público y tienen que cumplirse "al tenor de lo que está escrito y por lo tanto quien sea proponente ... tratándose de una persona jurídica extranjera como ocurrió en el caso que nos ocupa, tiene que acreditar en los términos de la ley su existencia y representación legal mediante la aportación de los respectivos comprobantes en traducción oficial
como así lo dispone el artículo 13 de dicho estatuto en concordancia con los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, lo cual así no se presentó como se demuestra claramente con la prueba documental que obra en el expediente y más con la confesión proveniente del señor apoderado de la demanda EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN cuando al contestar el libelo expresó a folios 75 'Debe advertirse por último que si bien a la fecha de cierre de la licitación los documentos correspondientes a la existencia y representación legal de NEYPPIC no se hallaban oficialmente traducidos, tal requisito se subsanó en forma previa al perfeccionamiento del contrato celebrado con dicha sociedad...', lo que sirve para anotar además como vulneración del procedimiento el hecho de una subsanación de un requisito no acorde con las normas que prescriben el tema según lo dispone el art. 46 ibídem. (las subrayas son mías)". Agrega el recurrente que no está de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala en que se apoyó el juzgador de instancia "pues el defecto acotado de la no presentación de los comprobantes de existencia y representación en traducción oficial no puede minimizarse en la forma en que se ha hecho pues por su edad lo que toca con la actualidad, vigencia y capacidad de quien no es persona natural constituye uno de los elementos de mayor importancia dentro de cualquier trámite pues toca con la existencia, al esencia, el objeto y las facultades de la persona jurídica y no con algo meramente formal como así da a entenderse". (fls. 357 y 358). 8°. Durante la segunda instancia el señor apoderado de la sociedad actora recaba
en que se violó el art. 46 del Estatuto Contractual de las Empresas que tiene previsto un procedimiento para el saneamiento cuando en el proceso de la licitación, del concurso de méritos o de celebración del contrato, según el caso, se encontrara que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos, el cual no se siguió. Advierte, además, que "en los folios 31 y 50 se lee que la propuesta financiera de HYDROART no fue considerada por EXTEMPORANEA, a pesar de que ella no modificaba el valor de la oferta en una cifra mayor de 500 millones de pesos, A FAVOR DE LAS EMPRESAS", por lo que agrega: "Si podían tenerse como pruebas documentos aportados extemporáneamente, también podía, y con mucho, utilizando el artículo 46 del Estatuto, tenerse corno oferta financiera la presentada por HYDROART después del cierre de la licitación. Frente al mismo hecho: EXTEMPORANEIDAD, debe aplicarse el mismo derecho. Sin embargo, esto no se hizo, y el (sic) no hacerlo se perjudicó a HYDROART y a las Empresas". (fis. 362 a 366). En el alegato de conclusión se pidió por la actora la concesión de audiencia pública, la cual no se decretó pues, por lo que se expondrá más adelante, el caso sub-lite es claro, corno lo es la posición de cada una de las partes, sin que amerite nuevas explicaciones. 9°. Por su parte, las Empresas Públicas de Medellín,, en su alegato de segunda instancia llama la atención sobre el hecho de haberse adjudicado el contrato a la
sociedad Neyrpic de Francia "por habérsele hallado, entre las que cumplían todas las condiciones para ser consideradas, como las más favorables para la Entidad Contratante". Dice que notificado el adjudicatario se inició el trámite tendiente a la finna del contrato y que en esta etapa se le solicitó "adjuntar en traducción oficial los documentos presentados como lo oferta, relacionados con su existencia y representación legal, algunos de los cuales, a pesar de hallarse en idioma español y debidamente autenticados por Cónsul de Colombia en París y la firma de éste abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, carecían del requisito señalado, es ;decir, la oficialidad de la traducción", pero, agrega, que esta "informalidad" fue oportunamente subsanada por el licitante y ella no afectaba ningún elemento sustancial de la licitación, no rompía la igualdad entre los licitantes ni lesionaba los intereses de la Administración. Manifiesta que la acción incoada por la actora carece de fundamento "pues el requisito echado de menos... era de aquellos que el mismo Consejo de Estado ha denominado como de espera corta en el tiempo; prueba de ello fue que se cumplió en oportunidad de hacerlo" y así lo reconoció el Tribunal a - quo en su sentencia, que pide sea confirmada. (fls. 371 a 373). 10°. El señor Fiscal 8° de esta Corporación a vuelta de resumir lo demandado, sus fundamentos de hecho y de derecho y de transcribir in extenso la providencia recurrida, solicita su confirmación, sin exponer ningún otro argumento.
II. CONSIDERACIONES: 1°. Del acervo probatorio resulta que: a) La sociedad actora participó como oferente en la licitación pública internacional PR - 211 (0664) abierta por las Empresas Públicas de Medellín. b) La Junta Directiva de las citadas Empresas en su sesión del día 4 de agosto de 1987 examinó las seis propuestas recibidas y llegó a la conclusión que tres de ellas (Neyrpic de Francia, Hydroart S.P.A. de Italia y Suizer Esener Wyss de Suiza), cumplían con todos los requisitos de experiencia, contractual, financieros, especificaciones técnicas, económicas, ajustes de eficiencia y de precios y decidió adjudicarla a la firma Neyrpic. (fls. 26 a 33). c) La firma favorecida presentó su propuesta acompañando en idioma francés y español, entre otros documentos, uno titulado "Extracto de Registro Mercantil de las Sociedades" en donde consta el número de fecha de matrícula en el "Registro Mercantil de Grenoble", su razón social, su capital y naturaleza, la dirección del domicilio social, como se compone su administración y con el nombre del presidente del Consejo de administración, los Consejeros y de los "censores de cuentas", la "actividad ejercida efectivamente", "la duración de la sociedad", la fecha de cierre del ejercicio social, la fecha de depósito de la escritura de constitución, los "establecimientos secundarios fuera de la jurisdicción" y "datos complementarios" sobre antigua denominación, origen del negocio, y modificaciones a la escritura de constitución.
Este documento (en francés y español, se repite), en sus dos versiones está
autenticado hasta por el Cónsul General de Colombia en París el Sr. Carlos Delgado Pereira, el 13 de noviembre de 1966 y en cuanto a legalizaciones por el Ministerio de Relaciones Exteriores aparece un sello con fecha 6 de noviembre de 1966 en donde dice que se "HACE CONSTAR que el señor (ilegible, pero en todo caso no Carlos Delgado Pereira) cuya firma aparece al pie del presente documento, desempeñaba en esa fecha las funciones allí indicadas" y firma Rafael H. Peña Florez, Jefe de Negocios Generales - División Consular. (fis. 78 a 80). También acompañó una certificación del Consulado General de Colombia en París, Francia, en donde se dice que la firma Neyrpic, existe y está organizada de conformidad con las leyes de Francia, cuál es su domicilio, en que Tribunal de Comercio está registrada y bajo qué número, quién es el Presidente de la Sociedad y que tiene facultad para otorgar poderes y nombrar apoderados en el exterior. Esta certificación aparece firmada por el Sr. Carlos Delgado Pereira, Cónsul General de Colombia en París y la firma de éste aparece legalizada el 10 de noviembre de 1966, por el Ministro de Relaciones Exteriores (fls. 82 a 107). d) Posteriormente (fl. 113) aparece una traducción oficial del documento "Extracto del Registro Mercantil y de las Sociedades", con los mismos datos que figuran en el primero reseñado en el literal c) precedente, con la única diferencia que
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