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CE - SEC3-EXP1991-N6014_1

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - SEC3-EXP1991-N6014_1
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1991

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / OBJETO DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FUENTE DEL DAÑO

/ HECHO DAÑOSO / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OPERACIÓN

ADMINISTRATIVA / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

OBJETO DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / EXISTENCIA DEL CONTRATO /

NULIDAD DEL CONTRATO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Para dilucidar el punto, basta observar lo dispuesto por los artículos 86 y 87 del C.C.A., que definen en su orden la acción de reparación directa y la relativa a contratos para confrontar sus características con las pretensiones del libelo demandatorio. En primer lugar, la acción de reparación directa, busca: "La reparación del daño cuando la causa de la petición sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos". (Artículo 86 C.C.A.). Con la acción relativa a contratos se pretende "que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenaciones o restricciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al contratante responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenaciones" (Artículo 87 C.C.A).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA /

DESTRUCCIÓN DE INMUEBLE POR ENFRENTAMIENTOS CON LA

GUERRILLA / TOMA GUERRILLERA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - No configurada [A]nalizadas las pretensiones que se encuentran transcritas en el numeral lo del capítulo 1 - ANTECEDENTES de la presenta providencia, se concluye claramente que ellas hacen relación al objeto de la acción de reparación directa, basados en la destrucción de un inmueble por hechos sucedidos con ocasión de una torna guerrillera y en ninguna de las peticiones se observa solicitud de pronunciamiento sobre el contrato de arrendamiento en sí mismo, de modo que no se trata de una acción contractual.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DAÑO A BIEN INMUEBLE / DESTRUCCIÓN

DE INMUEBLE POR ENFRENTAMIENTOS CON LA GUERRILLA / DOMINIO DE BIEN INMUEBLE / POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / DERECHO DE POSESIÓN - No define la legitimación en la causa / INTERÉS JURÍDICO / INTERÉS DIRECTO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / INTERÉS JURÍDICO DIRECTO En cuanto a la LEGITIMACION EN LA CAUSA, cuya ausencia la hace derivar el a

  • quo del hecho de no haber acreditado el actor " ni el dominio ni la posesión alegados", conviene aclarar que no precisamente la carencia de esta clase de pruebas determina la falta de legitimación, pues esto sería tanto como confundir la prueba del derecho material con la legitimación en la causa, error en que fácilmente se incurre por un mal entendimiento de quienes siguen la teoría concreta de la acción. (…) [E]l punto tocante con la falta de legitimación es causa por activa, ya quedó despejando favorablemente (…); y, en segundo término por cuanto el señor (…) sí acreditó interés jurídico, serio y actual sobre la construcción que resultó destruida como consecuencia de la cruenta toma guerrillera (…), calidad de interesado tipificada por los hechos que adelante se resaltarán.

POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / CONCEPTO DE POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / ELEMENTOS DE LA POSESIÓN / POSESIÓN DEL PREDIO / ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / ACTO DE POSESIÓN / ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN / CLASES DE POSESIÓN / INTERDICTO POSESORIO / NORMATIVIDAD DE POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE La posesión. - Sin tomar partido respecto de la inmemorial polémica sobre la naturaleza jurídica de la posesión como hecho o como derecho, lo cierto es que nuestro ordenamiento legal positivo relieva tal figura jurídica para derivar de ella

innumerables beneficios a quien ostente la calidad de poseedor. Así, el art. 562 del Código Civil la define como "la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o, dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por Si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y nombre de él"; el segundo inciso del referido precepto legal, consagra presunción de dueño para quien demuestre ser poseedor, mientras otra persona no justifique serio". Son abundantes los arts. del Código Civil que se ocupa de clasificar y subclasificar el fenómeno posesorio, pero todos encaminados a resaltar la importancia del poseedor y los amparos que las normas jurídicas han establecido en su favor, comúnmente denominados interdictos posesorios.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 562

POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / NORMATIVIDAD DE POSESIÓN DEL BIEN

INMUEBLE / POSEEDOR / ACCIONES DEL POSEEDOR / CALIDAD DE

POSEEDOR / DEBERES DEL POSEEDOR / DERECHOS DEL POSEEDOR /

FACULTADES DEL POSEEDOR / MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DERECHO A

LA PROPIEDAD / ADQUISICIÓN DE DERECHOS REALES / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO / REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DOMINIO / POSESIÓN CON ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO / POSESIÓN DE BUENA FE / PROTECCIÓN A LA POSESIÓN / PRUEBA DE POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE Pero la consagración legislativa de la posesión y las defensas que el

ordenamiento le brinda al poseedor, reflejan mayor importancia y utilidad práctica al regular uno de los modos de adquirir el dominio y demás derechos reales conocido con el nombre de usucapión o prescripción adquisitiva. En efecto, el art. 2512 del Código Civil prescribe que este modo de adquirir los derechos reales ajenos, se fundamenta o estructura primordialmente "por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales". Obsérvese como la posesión actúa en la prescripción adquisitiva como su elemento básico que al prolongarse en el tiempo y con la observancia de ciertos requisitos legales, generan el más robusto y completo de los derechos reales cual es la propiedad o el dominio (arts. 2512 y ss. del C.C. y art. 669 ibídem).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2512 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 669

POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / CONCEPTO DE POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / ELEMENTOS DE LA POSESIÓN - Corpus y animus / PRUEBA DE LA POSESIÓN CON ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO / TEORÍA DE LA POSESIÓN / ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / ACTO DE POSESIÓN / ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN / MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Volviendo al concepto de posesión, se tiene por sabido que ésta es la resultante

de dos elementos estructurales, a saber: el corpus y el animus. Aquél de índole material consistente en la relación física o de hecho entre un sujeto y el bien; el segundo, elemento intelectual, volitivo o intencional, producto del espíritu del sujeto poseedor. Ambos con fisonomía propia e independiente, pero que confluyen a la vez para aflorar la resultante posesoria. El corpus puede de cumplirse o llevarse a cabo directa o personalmente por el poseedor, o, a través de sus agentes, dependientes o nuncios que lo presenten; por el contrario, el elemento espiritual o animus es de naturaleza personalísimo y le compete tenerlo y reflejarlo directamente a quien se dice poseedor. (…) El corpus, como elemento material que es, se presenta a través de realidades y conductas fácticas, en tanto que el animus por ser de índole intencional normalmente se deduce a manifestaciones y comportamientos concluyentes del sujeto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 981

DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRUEBAS EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LAS PARTES DEL PROCESO / VALORACIÓN DE LAS

PRUEBAS EN CONJUNTO / PRINCIPIO DE LA SANA CRÍTICA

[D]esde el punto de vista probatorio, no constituye modelo o ejemplo de lo que debe hacer todo demandante interesado en la obtención de las consecuencias

jurídicas consignadas en sus pretensiones. Pero, el juzgador tiene el deber de hacer análisis sistemático o integrado de los diversos instrumentos probatorios que obren en autos, con miras a concluir si se cumplió con la carga de la prueba de los supuestos de hecho de las normas sustanciales señaladas por el interesado. Conforme a las reglas de la sana crítica, principio general del derecho probatorio también conocido con el. nombre de persuasión racional, las distintas pruebas deberán apreciarse EN CONJUNTO, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la Ley Sustancial para ciertos actos (art. 187 del C. de P.C.). De allí que la Sala analice cada una de las probanzas atrás relacionadas indicando el mérito que le merezca, para seguidamente apreciarlas como si se tratare de un

sólo HAZ PROBATORIO.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 187

DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL DE PARTE / TESTIMONIO

EXTRAPROCESO / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / VALOR

PROBATORIO DEL TESTIMONIO EXTRAPROCESO / VALORACIÓN DEL

TESTIMONIO / ALCALDE MUNICIPAL / FACULTAD DEL ALCALDE / PRUEBA SUMARIA / POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / ACTO DE POSESIÓN / ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN / MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD

/ PRESUNCIONES EN LA POSESIÓN / PRUEBA DE LA POSESIÓN

La circunstancia de no haberse rendido los testimonios que se comentan ante juez, sino ante el Alcalde Municipal, hoy no presenta dificultad para su apreciación o valoración puesto que el nuevo artículo 299 del C. de P.C. permite esta modalidad en tratándose de testimonios para fines no judiciales, cuando autoriza a los Alcaldes y a los Notarios para procesar tales declaraciones y, en caso como éste, tendrá el alcance de "prueba sumaria" para establecer extrajudicialmente los hechos narrados. No se olvide que el acontecimiento posesorio es un fenómeno sociológico antes que nada y que puede establecerse a través de cualquier medio probatorio. Adicionalmente, no sobra advertir que las mentadas declaraciones extraproceso para evidenciar la posesión (…) sobre el predio comentado, fueron protocolizadas mediante instrumento público que se aportó con la demanda sin que se hubiere objetado, y mucho menos redargüido de falso. La ratificación judicial de estas declaraciones que echa de menos el Tribunal, si bien es cierto impiden tener por controvertida la probanza, también lo es que no puede restarle su eficacia inicial de "prueba sumaria" tipificadora, al menos, de un indicio sobre la posesión alegada, como fácilmente lo entiende la Sala.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 299

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

PRUEBA TESTIMONIAL / DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL DE PARTE /

TESTIMONIO EXTRAPROCESO / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO /

VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO EXTRAPROCESO / VALORACIÓN

DEL TESTIMONIO / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / PRUEBA DEL CONTRATO / CONTENIDO DEL CONTRATO / POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE / POSESIÓN CON ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO / TENENCIA DEL BIEN

INMUEBLE / TENEDOR / PRESUNCIONES EN LA POSESIÓN

[L]as declaraciones extraproceso analizadas atrás, cobran mayor convicción en el juzgador, al ser complementadas por el contrato de arrendamiento suscrito (…), dado que permitir el goce de un determinado bien a cambio del pago de una renta periódica, constituye conducta normalmente realizada por quien ostenta la calidad de dueño, o por lo menos de poseedor del bien arrendado. No es que el simple tenedor no pueda igualmente celebrar negocios de arrendamiento sobre bienes ajenos que a título de tenencia ostente en un momento dado. Lo que ocurre es que en ausencia de elementos demostrativos que desvirtúen el poder dispositivo del goce de un bien, habrá de presumiese que quien así procede lo hace a manera y calidad de dueño real o presunto, como en el caso del poseedor. POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE / POSESIÓN CON ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO / PRUEBA DE LA POSESIÓN / ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓNPosesión continua / TOMA GUERRILLERA DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA /

ESTACIÓN DE POLICÍA / BIEN INMUEBLE ARRENDADO / DEPARTAMENTO /

ENTIDAD TERRITORIAL / APROPIACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL

DEPARTAMENTO / CANÓN DE ARRENDAMIENTO / PAGO DEL CANÓN DE

ARRENDAMIENTO / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL /

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / PRUEBA TESTIMONIAL / DECLARACIÓN

EXTRAPROCESAL DE PARTE / TESTIMONIO EXTRAPROCESO / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO EXTRAPROCESO Obsérvese que conforme a los certificados de reserva presupuestal expedidos por las autoridades del Departamento (…), se efectuaron las apropiaciones dinerarias para pagarle (…) las rentas o cánones mensuales, periódicos y sin solución de continuidad como contraprestación por el goce y aprovechamiento del inmueble que este señor le arrendó al Departamento del Tolima para que operare y funcionara allí el cuartel de Policía. Esta circunstancia que consta en documentos públicos y que por lo mismo auténticos procede tranquilidad en la certeza que busca el juzgador, en virtud de referirse a un período de 8 años continuos, y, adicionan el contenido probatorio de las declaraciones extraproceso atrás analizadas, para concluir que entrambas reflejan la calidad de poseedor (…) sobre el inmueble de marras, a todo lo largo de la vigencia del contrato de arrendamiento. DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA DOCUMENTAL / BIEN INMUEBLE / POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE / TOMA GUERRILLERA / TOMA

GUERRILLERA DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA / ESTACIÓN DE POLICÍA /

BIEN INMUEBLE ARRENDADO / DESTRUCCIÓN DE BIEN INMUEBLE /

DESTRUCCIÓN DE INMUEBLE POR ENFRENTAMIENTOS CON LA

GUERRILLA

[L]as copias auténticas de los documentos remitidos por la Dirección General de la Policía Nacional (…), establecen la preexistencia del inmueble de marras, a la fecha de la toma guerrillera (…), a la vez que la destrucción total del bien cuando lo ocupaba la policía del lugar, por cuenta y nombre del arrendador (…) a quien en el medio se le reconocía como dueño y señor del mismo. La construcción o casa donde operaba el cuartel de policía, (…) quedó convertida en escombro, lo que constituye pérdida total de la misma; sobre ello se estructura la noción de daño cuya indemnización se pretende.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / POSEEDOR / CALIDAD DE

POSEEDOR / PRUEBA DE LA POSESIÓN / ARRENDAMIENTO DE BIEN

INMUEBLE / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / DEPARTAMENTO / ENTIDAD TERRITORIAL / ESTACIÓN DE POLICÍA / ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN / MEDIOS DE PRUEBA / REGLAS DE LA SANA CRÍTICA / POSESIÓN CON ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO / PRESUNCIÓN DE DOMINIO /

APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

[P]ara la Sala no cabe duda alguna sobre la calidad de poseedor (…) sobre la construcción arrendada al Departamento del Tolima para ser utilizada por el

comando de la policía en la población de la Herrera, desde luego que el conjunto de elementos probatorios, analizados conforme a reglas de sana crítica, señalan, a las claras, que dicho señor, desde tiempo atrás (…) realizaba conductas de tal naturaleza que tan sólo da derecho el dominio o propiedad, por lo que acreditaba la situación posesoria debe aplicarse la presunción de dominio establecida por el art. 672 del Código, Civil, la que no resultó desvirtuada en este proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 672

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ALCANCE DEL DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / ESTADO SOCIAL DE DERECHO / CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DEL ESTADO / FINALIDAD DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO /

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA / TÍTULO DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

/ FALLA DEL SERVICIO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA / TEORÍA DEL RIESGO / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA La responsabilidad de la administración, no solamente surge por la omisión, tardanza o deficiencia en la prestación de los servicios públicos a su cargo, que es lo que tradicionalmente se conoce con el nombre de " falla o falta en el servicio".

Su verdadero fundamento se encuentra en algo más de contenido universal cuya finalidad es protección del derecho a los administrados. (…) Moderadamente la responsabilidad administrativa puede tener diversos orígenes, así: a) en la llamada falta del servicio, b) en la teoría del riesgo; c) en los daños ocasionados por trabajos públicos; d) en el llamado daño especial; e) en la exportación y ocupación de inmuebles en caso de guerra; f) en el rompimiento de la igualdad de los administrados frente a las cargas públicas; g) en el enriquecimiento injusto.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

DEL ESTADO / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / APLICACIÓN

DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER

OBJETIVO / DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO PATRIMONIAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Al constituir la institución de la responsabilidad de la Administración al margen de toda idea de ilicitud o culpa, el fundamento de aquélla se desplaza desde la respectiva tradicional de la acción del sujeto responsable (que parte de la concepción primitiva de ver en la responsabilidad patrimonial la sanción de una conducta culpable) a la del patrimonio de la persona lesionada. La responsabilidad pasa a reposar de este modo sobre un principio abstracto de garantía de los patrimonios, dejando de ser una sanción personal por un comportamiento inadecuado para convertirse en un mecanismo objetivo de reparación, que se pone en funcionamiento sólo sí, en la medida en que, se ha producido una lesión patrimonial.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado bajo el régimen objetivo, ver sentencia de 20 de febrero de 1989, C.P. Antonio Jose De

Irisarri Restrepo.

DAÑO ESPECIAL / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL

ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL /

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL /

TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / CONCEPTOS DOCTRINARIOS /

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN

ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR

DAÑOS OCASIONADOS EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD LEGÍTIMA / PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / PRINCIPIO DE EQUIDAD / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS La teoría del daño especial. Se ha reconocido por la doctrina y la jurisprudencia que se compromete la responsabilidad patrimonial de la administración pública cuando ésta, en ejercicio de sus competencias y obrando dentro del marco de las disposiciones legales, causa con su actuación un perjuicio de naturaleza especial y anormal aun administrado, un daño que excede el sacrificio que el común de los ciudadanos debe normalmente soportar en razón de la peculiar naturaleza de los poderes públicos y de la actuación estatal. Responde el Estado, a pesar de la

legalidad total de su actuación, de manera excepcional y por equidad, cuando al obrar de tal modo, en beneficio de la comunidad, por razón de las circunstancias de hecho en que tal actividad se desarrolla, causa al administrado un daño especial, anormal, considerable, superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanos en razón de la especial naturaleza de los poderes y actuaciones del Estado, rompiéndose así la igualdad de los mismos frente a las cargas públicas, o a la equidad, que debe reinar ante los sacrificios que importa para los administrados la existencia del Estado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por daño especial ver sentencia del 28 de octubre de 1976, Exp. 4655, C.P. Antonio José de Irisarri

Restrepo.

APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / CONCEPTO DE

LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / ELEMENTOS DE LA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO

EXCEPCIONAL / ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL /

MODALIDAD DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / REQUISITOS DE

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO

EXCEPCIONAL / REQUISITOS DE TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO

EXCEPCIONAL / TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / FACULTADES DEL JUEZ

[L]as razones de equidad que deben orientar al intérprete del derecho, también

han sido relevadas por ésta Sala, para darle cabal cumplimiento a los principios que actualmente orientan la responsabilidad administrativa del Estado, cuando al ocuparse de la teoría de la responsabilidad por el riesgo excepcional reconoce que a pesar de demostrarse diligente actuación del ente administrativo el perjuicio también puede ser achacable a la entidad, pues, " si bien la falla del servicio es el régimen de derecho común de la responsabilidad extracontractual del Estado, bien pueden existir regímenes diferentes a aquél de derecho común. La afirmación anterior reviste importancia precisamente frente a perjuicios como el que plantea el presente proceso, en los cuales así se desconozca el porqué de un accidente, la Corporación considera procedente la indemnización, y con apoyo en el principio de jura novit curia, aplique la teoría del riesgo excepcional.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la ruptura del equilibrio de las cargas públicas, ver sentencia de 22 de agosto de 1989, Exp. 5408, C.P. Antonio José de Irisarri Restrepo, sentencia de 30 de enero de 1987, Exp. 4493, C.P. Carlos Betancur Jaramillo, sentencia de 3 de mayo de 1990, Exp. 5497, C.P. Antonio José de Irisarri Restrepo. Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado bajo la teoría del riesgo excepcional, ver sentencia de 24 de abril de 1991, Exp. 6110, C.P.

Policarpo Castillo Dávila, sentencia de 27 de junio de 1991, Exp. 6454 C.P. Julio César Uribe Acosta.

INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA

POR EL JUEZ / FUNCIÓN INTERPRETATIVA DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN OFICIOSA DEL JUEZ / FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / HECHOS DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA M19 / GRUPO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY / ACTIVIDAD GUERRILLERA / ATAQUE GUERRILLERO / DESTRUCCIÓN DE INMUEBLE POR ENFRENTAMIENTOS CON LA GUERRILLA / TOMA GUERRILLERA / TOMA GUERRILLERA DE LA

ESTACIÓN DE POLICÍA

[L]a Sala accederá a las súplicas del libelo demandatario, aunque de manera explícita el actor no hubiere invocado como fundamento de sus pretensiones las bases doctrinarias y jurisprudenciales que se acaban de dejar vislumbradas en el considerando anterior. Como bien se sabe, es tarea del juzgador adecuar los hechos narrados por las partes a la normatividad legal y principios jurídicos que corresponda según el legendario principio jura notiv curia, pues, lo único que no puede suplirse son las informaciones fácticas. Del análisis probatorio que atrás hizo la Sala, no cabe duda alguna que el grupo guerrillero M - 19 irrumpió injustamente en ataque bélico contra el cuartel de la policía (…) desde tempranas horas de la madrugada, efectuando desmanes de todo género en contra de la

vida, la integridad personal y bienes pertenecientes no solamente a la institución policiva allí localizada, sino además contra múltiples de los ciudadanos allí radicados. TOMA GUERRILLERA / TOMA GUERRILLERA DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / DELITO COMETIDO POR GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / ALCANCE DEL DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / POSICIÓN DE GARANTE DEL

ESTADO RESPECTO DE PERSONAS EXPUESTAS A RIESGO

EXTRAORDINARIO / DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL /

FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL / FUNCIONES DEL AGENTE DE

POLICÍA / DEBERES DE LA POLICÍA NACIONAL / CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL La Sala entiende, como también entendió el demandante, que el exiguo número de agentes policiales destinados a mantener el orden público y a garantizar la vida, honra y bienes de los habitantes de aquél alejado rincón del país, obrando dentro del límite de sus capacidades, hasta el punto de que los supérstites bien merecieron distinciones y condecoraciones por coraje y valentía al tratar de defenderse y defender a los pobladores del lugar, del cobarde ataque irrogado por el comando guerrillero, pero ello no es óbice para que con aplicación de las tesis

antes esbozadas la Nación Colombiana resulte condenada por responsabilidad administrativa y tenga que indemnizar los daños que aquí se demandar.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL /

DAÑO ESPECIAL / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL

ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL /

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL

DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR

DAÑOS OCASIONADOS EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD LEGÍTIMA /

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS

PÚBLICAS / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS /

DAÑO PATRIMONIAL / DESTRUCCIÓN DE INMUEBLE POR

ENFRENTAMIENTOS CON LA GUERRILLA / TOMA GUERRILLERA / TOMA

GUERRILLERA DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA

[D]e no hacerse responsable a la Nación Colombiana, (…) bien, aplicando el principio de responsabilidad por daño especial, ora siguiendo las enseñanzas de quienes abogan por la responsabilidad originada en el desequilibrio o rompimiento de las cargas públicas (o desigualdad de los ciudadanos ante la Ley), o, por último, como lo entiende esta Sala, según la teoría de la "lesión" al patrimonio del administrado, se desconocería la noción de equidad. Nadie comprendería cómo un modesto ciudadano (…), que demostró ánimo de colaboración para con las autoridades de policía al confiarle a título de arrendamiento el inmueble que

poseía en la población (…), tuviera que soportar, de manera exclusiva, la pérdida de uno de los elementos integrantes de su patrimonio.

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / DESTRUCCIÓN DE BIEN

INMUEBLE / DESTRUCCIÓN DE INMUEBLE POR ENFRENTAMIENTOS CON LA GUERRILLA / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA / CONFLICTO ARMADO INTERNO / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / DAÑO A BIEN INMUEBLE / INDEMNIDAD DE LA

VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO

MATERIAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MATERIAL / INSPECCIÓN JUDICIAL /

VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL / PRUEBA PERICIAL /

VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL De primer momento habrá de aceptarse que el acervo probatorio arroja como daño material, la pérdida total de la construcción poseída por el demandante hasta el punto de calificarse sus restos como "escombros"; dicha destrucción fue producto de la actuación bélica de los guerrilleros del M - 19, que tenía sobre dicha edificación el blanco propicio de su conducta punible, pues para nadie resulta difícil pensar que el primero de los propósitos era inutilizar el cuartel de, policía y sus ocupantes, para posteriormente sin restricción de ninguna clase proseguir con sus demandas y fecharías. (…) [T]an sólo se tiene información por la diligencia de inspección judicial y peritación que para efectos penales se llevaron a cabo por el Juzgado (…), y, que esta Sala entiende como demostrativas

de la ocurrencia de los destrozos o daños, más no cuanto atañe a su cuantía.

CONDENA EN ABSTRACTO / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA

/ TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE

LA CONDENA / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / TASACIÓN DEL

PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /

INSPECCIÓN JUDICIAL / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA TESTIMONIAL /

PRUEBA PERICIAL / DAÑO EMERGENTE / LUCRO CESANTE /

CONSTRUCCIÓN / CANÓN DE ARRENDAMIENTO / VALOR DEL BIEN

INMUEBLE / IPC / DAÑO EMERGENTE / RECONOCIMIENTO DE DAÑO

EMERGENTE / LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DE LUCRO CESANTE

/ CÁLCULO DEL DAÑO EMERGENTE / CÁLCULO DEL LUCRO CENSANTE

[L]a condena que se imponga será en abstracto y para su concreción se tramitará incidente el cual deberá intentarse por el demandante dentro de los 60 días siguientes a cuando se notifique el auto que profiera el a - quo ordenando cumplir lo que aquí se resuelva. Para efecto de liquidar la condena en abstracto, se observarán las siguientes bases: a) Mediante inspección judicial, documentos, testimonios y peritaciones, con miras a cuantificar el daño emergente, se establecerá si la construcción (…) ya fue reconstruida refaccionada o repuesta; (…). b) Con base en los mismos medios probatorios atrás señalados, con cualquiera de ellos y aún con otros, si los hubiere, se determinará cuál era la

renta, canon o precio que el inmueble destruido generaba (…). c) Se allegarán los índices de precios al consumidor y los índices de precios al por mayor procesados y que certifique que el Departamento Administrativo de Estadística DANE, (…) a efecto de que los peritos que designe el Tribunal puedan poner en valor presente los valores históricos que por daño emergente y lucro cesante deberán liquidarse según las orientaciones o bases de los dos ordinales anteriores.

PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE BIEN MATERIAL -

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