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CE-SEC3-EXP1992-N3567

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1992-N3567
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / PRESUPUESTOS DE LA FALLA DEL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO DE REGISTRO DE BIEN INMUEBLE / INSPECCIÓN JUDICIAL / CERTIFICADO DEL REGISTRO DE BIEN INMUEBLE – Doble / REGISTRO DE BIEN INMUEBLE / ERROR DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / PRUEBA PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL En el caso sub - exámine, la Sala encuentra debidamente demostrada la falla del servicio. Para llegar a esta verdad jurídica valora, en todo su universo, el dictamen parcial rendido por los Señores (…), quienes con apoyo en los documentos exhibidos en la diligencia de Inspección Judicial que se inició el día veintisiete (27) de Abril de mil novecientos ochenta y tres. (…) "A.) Para el lote No. 18 consideramos que el hecho de la existencia de un doble folio de matrícula vendría a constituir un error o una falla de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, al no verificar la existencia de un título traslaticio de dominio anterior como lo fue la adjudicación que se hizo en el sucesorio de (…) B) Para el lote No. 19 consideramos igualmente que el hecho de la existencia de un doble folio de matrícula vendría a constituir también un error o una falla de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, al no verificar que ya existía registrado un título traslaticio de dominio". (…) Dentro del marco anterior no hay

espacio para la duda que impida concluir que la falla del servicio se dio, (…) para un mismo predio se abrieron dos folios de matrícula en el nuevo sistema... La causa de la falla del servicio fue, como puede apreciarse a folio 22 del cuaderno de prueba de comisión practicada por el H. Tribunal y a folio 24, del mismo cuaderno, que en dicho folio de matrícula y tradición de los lotes 18 y 19 no se dejó, al elaborar los folios 54584 y 54585, la constancia que sí se puso, cuando fueron elaborados los folios 60294 y 60295. Si allí se hubiese dejado la constancia de que se había integrado al nuevo sistema con los folios 54584 y 85, nunca jamás, se hubieran elaborado los que se entregaron a mi representado. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / PRESUPUESTOS DE LA FALLA DEL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO DE REGISTRO DE BIEN INMUEBLE / INSPECCIÓN JUDICIAL / CERTIFICADO DEL REGISTRO DE BIEN INMUEBLE – Doble / REGISTRO DE BIEN INMUEBLE / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Parcial / NEXO DE CAUSALIDAD / DEVALUACIÓN / ERROR DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / DAÑO INCIERTO / INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL / AUSENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD No es conducente avaluar unas posibles utilidades, apoyándose en planos, ante

preliminares, sin aprobación de las autoridades Distritales.". (…) En este momento del discurso parece conveniente recordar que la prueba anterior no fue objetada por ninguna de las partes ni respecto de ella se solicitó aclaración alguna. Así las cosas, resulta inusitado, por decir lo menos, que se pretenda el pago de una indemnización por una obra que no se habría podido llevar a cabo, por las razones dadas por los auxiliares de la justicia. EL DAÑO, dentro del marco analizado, no es CIERTO. También cabe predicar que no hay NEXO CAUSAL entre la falla del servicio y el daño alegado, por las mismas razones. (…) Tampoco es posible despachar favorablemente las pretensiones que se precisan en los numerales sexto (6o), séptimos (7o) y octavo (8o). Las dos primeras, porque el daño no resulta ser CIERTO, al menos en el momento en que se dicta el presente fallo, y la última, porque a lo largo del proceso no se demostró que los citados lotes se hayan devaluado. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / PRESUPUESTOS DE LA FALLA DEL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO DE REGISTRO DE BIEN INMUEBLE / INSPECCIÓN JUDICIAL / CERTIFICADO DEL REGISTRO DE BIEN INMUEBLE – Doble / REGISTRO DE BIEN INMUEBLE / PERJUICIOS / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS / VALORACIÓN DE LOS PERJUICIOS Se despachará favorablemente la pretensión que se orienta a obtener el pago del

lucro cesante de la suma pagada por los lotes Nos. 18 y 19 que monta DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS Mte ($2.111.819.42). A esta cantidad llega el juzgador teniendo en cuenta que por la Escritura Pública Número 1.264 de 20 de Septiembre de 1.978, la Sociedad demandante y los demás comuneros señores (…), adquirieron los trece lotes que allí se relacionan, con una cabida total de 8.516M2, por la suma de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 14.051.353.50), como se lee en la demanda. Como los dos lotes ya citados tienen una cabida total de mil doscientos ochenta metros cuadrados (1.280M2), haciendo la proporción, resulta un costo de compra de DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($2.111.819.42), que es el monto histórico del capital que se considera congelado desde el día veinte (20) de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1.978) (fecha en que se hizo la escritura) y hasta el día en que quede ejecutoriado el presente fallo. Sobre la citada cantidad se deberá liquidar un interés mensual del tres por ciento (3%) como se pidió en la demanda, teniendo el buen cuidado de no cobrar intereses de intereses.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA

Santafé de Bogotá D.C., nueve (9) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1992-N3567

Actor: PACHON LARROTA E HIJOS LIMITADA

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA - OFICINA DE

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - IAgotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el conflicto de intereses surgido entre la firma demandante y LA NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA, el cual se inició en virtud de demanda presentada el día nueve (9) de Marzo de mil novecientos ochenta y dos (1.982), en la cual se precisa el siguiente "PETITUM". "A) Declarar que la Nación es responsable por la falla en el servicio de registro de instrumentos públicos, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, al haber abierto para el registro de la tradición del lote No. 18 de la finca Ruidoms de esta ciudad, calle 104 # 47 - 51, dos folios de matrícula bajo los Nos. 050 - 0060293 y 050 - 0054584, apareciendo en el primero de dichos folios como poseedor inscrito del inmueble, y dueño el señor Pedro Serrá Pujols y en el segundo, Marcos Gil Pagés; "B) Que en igual forma se declare que la Nación es responsable por la falla en el

servicio de Instrumentos Públicos, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, al haber abierto para el registro de la tradición del lote # 19 de la finca Ruidoms de esta ciudad, Calle 104 # 47 - 51, dos folios de matrícula bajo los números 050 - 0060294 y 050 - 0054585, apareciendo en el primero de dichos folios como poseedor inscrito del inmueble, y dueño el señor Pedro Serrá Pujols y en el segundo, el señor Miguel Borja Plá; "C) Que se declare que la comunidad formada por la Sociedad Pachón de Larrota e hijos Ltda, Rodrigo Restrepo Restrepo y Darío Ocampo Castaño, han sufrido perjuicios que deben ser reparados por la Nación, al adquirir con la fe debida a los certificados de tradición y registro expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, de los folios de matrícula Nos.050 - 0060293 y 050 - 0060294 correspondientes a los lotes de terrenos Nos. 18 y 19 de la finca Ruidoms, del poseedor inscrito y propietario, señor Pedro Serrá Pujols, mediante escritura pública No. 1264 de 20 de septiembre de 1.978, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá, al entrabársele con gestiones administrativas y judiciales, el goce pacífico y tranquilo del inmueble, por quien reclama derechos con los folios de matrícula Nos. 050 - 0054584 y 050 - 0054585, sobre los mismos lotes 18 y 19

citados; "D) Condenar a la Nación a pagar a la comunidad formada por la sociedad Pachón de Larrota e Hijos Ltda, Rodrigo Restrepo Restrepo y Darío Ocampo Castaño, en un 80% para la sociedad y en un 10% para cada una de dichas personas naturales, por concepto de perjuicios ocasionados por la falla del servicio de registro de instrumentos públicos, a que se ha venido haciendo referencia, las siguientes sumas fijadas a la fecha de esta demanda y que deberán ser actualizadas en su valor, a la época probable del pago, así: "1o. - Por concepto de la utilidad que habría logrado la comunidad al desarrollar el plan de construcción del conjunto comercial y habitacional programado en el globo total de terreno, terminado y vendido en octubre de 1.981, la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M.C ($193.400.000.oo); "2o. - Subsidiariamente a la petición marcada con la letra D), numeral 1o.), por concepto del lucro cesante de la suma pagada a buena cuenta del precio de compra de la totalidad del globo de terreno que fue de $14.051.353.50 que en cualquier otra inversión habría producido un rendimiento mensual del 3% y que ha permanecido inactiva. Es decir, por la suma de $421.540.60 (cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta pesos con 60 centavos), mensual desde el día 20 de septiembre de 1.978 hasta cuando pueda desarrollarse el plan programado de construcción.

"3o. - Por el mayor valor en materiales y salarios que tendrá que sufragar la comunidad, sobre un promedio anual de aumento de dichos costos del 30%, y sobre un valor calculado a 18 de julio de 1.980, de $267.600.000.oo ( doscientos sesenta y siete millones seiscientos mil pesos m.c.). Aumento por cada año transcurrido entre el citado 18 de julio de 1.980 hasta la fecha en que pueda realizarse el plan de construcciones programado, "4. - Por la suma mensual de $ 15.000.oo correspondiente al valor de vigilancia y cuidado del lote, desde el día 20 de septiembre de 1.978 hasta cuando pueda darse curso al programa de construcción; "5. - Gastos de estudios de factibilidad, estudios previos, diligencias y bocetos, cumplidos ante la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, para iniciar el anteproyecto, sufrados (sic) por la Comunidad en cuantía de $1.500.000.oo ( un millón quinientos mil pesos m.c.); "6o. - Gastos de abogado, peritos, notificaciones y demás que la comunidad ha tenido que pagar para defender el inmueble, dentro de los procesos ejecutivo con título hipotecario del Juzgado 17o. Civil del Circuito de Bogotá, promovido por Pedro Serrá Pujols, y el ordinario de Alfonso Escobar García, ante el Juzgado 25o. Civil del Circuito de Bogotá, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M.C. ($5.000.000.oo); "7o. - Por el valor comercial de los lotes Nos. 18 y 19 de la finca Ruidoms, en el

evento de que la comunidad tuviese que restituir la posesión, dentro del proceso ordinario de Alfonso Escobar García contra los comuneros, que cursa ante el Juzgado 25o. Civil del Circuito de Bogotá, fijando su precio a la época de la restitución; "8o. - Por la suma en que se deprecie el globo total de terreno, como consecuencia de la restitución al señor Alfonso Escobar García de los referidos lotes 18 y 19, en el mismo evento de la petición ordinal D) numeral 7), inmediatamente anterior. (fls. 40 - 42, cuaderno principal). La "CAUSA PRETENDI", se recoge a través de la siguiente literatura: "1o. - Con el propósito de desarrollar un gran plan de construcciones habitacional y comercial, la sociedad Pachón de Larrota e Hijos Ltda., en un 80% y los señores, Rodrigo Restrepo Restrepo y Darío Ocampo Castaño, en un 10% cada uno de ellos, adquirió del señor Pedro Serrá Pujols, el derecho de dominio y posesión inscrita, sobre un globo de terreno con extensión superficiaria aproximada de 8.516.70 mts2, y la posesión material del señor Hernando Pinilla Díaz, todo mediante escritura pública No. 1.264 de 20 de septiembre de 1.978, Notaría 16 de Bogotá. "2o. - Como formando parte del globo total, existía un lote de propiedad del doctor Hernán Darío Acevedo, adquirió de este, por la misma escritura el derecho pleno de dominio y posesión (cláusula tercera de la escritura);

"3o. - La comunidad cumplió a través del arquitecto Dr. Guillermo Acuña, los estudios de factibilidad de éste lote y otro posible a comprar, así como la prospectación de un plan de vivienda y comercio, por lo cual pagó y reconoció al citado profesional, la suma de $1.500.000.oo; "4o. - La comunidad formada por la sociedad Pachón de la Rotta e hijos Ltda., y a que me referiré en lo sucesivo con la simple denominada de "la comunidad", definido el plan a construir, y en razón de que conforme a la reglamentación Distrital si la Extensión es mayor en el terreno, puede desarrollarse un plan mayor, solicitó del Distrito el englobamiento de la totalidad de los lotes de terreno adquiridos, la cual le fue negada con fecha 15 de julio de 1.980, por algunas observaciones subsanables y por la de fondo, num.2o., "actualmente cursa en éste departamento la solicitud de referencia 870 de 1.980, por medio de la cual se solicita la aprobación del plano topográfico DE DOS PREDIOS SITUADOS DENTRO DEL GLOBO DE TERRENO PRESENTADO. ESTA SITUACION DEBE SER ACLARADA CONVENIENTEMENTE". Fue en éste momento en que la sociedad no pudo ya proseguir las diligencias, por cuanto un señor. Alfonso Escobar García, reclamaba derechos sobre los lotes 18 y 19 de la finca Ruidoms, "situado dentro del globo de terreno presentado", los que había adquirido la sociedad por compra al señor Pedro Serrá Pujols, mediante la escritura pública No. 1264 de 20 de septiembre de 1.978, Notaría 16o. de Bogotá. Hasta ese

momento nadie había impedido el goce pacífico y tranquilo de la comunidad en la totalidad del bien adquirido; "5o. - La sociedad no pudo proseguir las diligencias para hacer la construcción programada y debió suspenderla de manera indefinida, mientras se decide por la justicia ordinaria, el mejor derecho sobre los referidos lotes 18 y 19; quedó así paralizada totalmente la inversión que en el precio de compra de los lotes había hecho la comunidad, y frustrada la utilidad que al desarrollar el plan de construcción habría logrado obtener, en cuantía de $193.400.000.oo; "6o. - Posteriormente en el mes de marzo de 1.981, ante el Juzgado 25o. Civil de este circuito, el mismo señor Alfonso Escobar García, promovió una acción reivindicadora de los lotes, 18 y 19 de la finca Ruidoms, en contra de la comunidad que represento, e inscribió en la oficina de registro la demanda respectiva; "7o. - La especial ubicación de los dos lotes, 18 y 19, que divide en su mitad el globo total de terreno, hace imposible el desarrollar el plan de construcción sobre los restantes lotes, que no tienen ningún obstáculo o traba legal, pero que necesita de la integración de dichos lotes, como única manera de utilizarlos en el programa prospectado; "8o. - La sociedad se abstuvo de pagar al señor Pedro Serrá Pujols el saldo de precio garantizado con hipoteca, por valor de $1.248.900.oo, razón por la cual el referido vendedor promovió contra la comunidad una acción ejecutiva con título hipotecario, que cursa ante el Juzgado 17o. Civil del Circuito de Bogotá;

"9o. - En los dos procesos, el del Juzgado 17o. Civil del Circuito, y el 25 Civil del Circuito, numerales, 6 y 7, de los hechos de esta demanda, por concepto de honorarios de abogado, dada su trascendencia, gastos, peritos y demás, la comunidad ha tenido que sufragar gastos que hoy ascienden a $ 5.000.000.oo; "10o. - Los costos de la construcción en materiales y salarios, impuestos, financiación y demás, estaban calculados para el 15 de julio de 1.980, en la suma de $267.600.000.oo. Estos costos tienen un aumento promedio anual del 30% de su valor, y en consecuencia se verá aumentado el precio de costo de la construcción de aquella época en que se tuvo que suspender la obra programada en un 30% por cada año que transcurra hasta la fecha en que pueda adelantarse ya resuelto el litigio del Juzgado 25o. Civil de este Circuito, promovido por el otro supuesto dueño, señor Alfonso Escobar García; "11o. - Si el resultado del fallo en el proceso del Juzgado 25o. Civil del Circuito, reivindicatorio, fuese adverso a la comunidad, su pérdida deterioraría el resto del inmueble, ante la imposibilidad ya de destinarlo al gran plan de construcción, anunciando en el mismo lote, desde el momento de su adquisición, para tener que dejar calles, hacer obras de urbanismo, zonas verdes y demás, así como simples construcciones de dos plantas, dado el fraccionamiento del inmueble. En el

momento no puede calcularse el monto de este perjuicio, y simplemente se solicita se fije en el momento de la restitución si a ello hubiese lugar; "12o. - La comunidad persevera en la defensa del inmueble. Alega y alegará, haciendo valer su buena fe cualificada, pero tiene el temor de las resultas del proceso, por lo cual desde ahora reclama o que se deje a salvo el derecho en el evento de la evicción, para una posterior reclamación; "13o. - Al adquirir la comunidad la totalidad del globo de terreno, solicitó y le fueron entregados los certificados de tradición y registro de todos dichos inmuebles, que tenían matrícula separada. Al efecto se le entregó un certificado seguido con el No. 050 - 0060293 referente al lote # 18, y el certificado No. 0500060294, referente al lote # 19. En ellos constaba que el poseedor inscrito de los mismos, al igual que todos los demás que se adquirían, y su último propietario inscrito, era el señor Pedro Serrá Pujols, el vendedor; "14o. - Pero referente al mismo lote 18 y el 19, se habían abierto los folios de matrícula Nos. 050 - 0054584 y 050 - 0054585, en su orden respectivamente, y en los cuales constaba que el señor Guillermo Ferré Amigó había transferido el primero de dichos lotes, el 18, al señor Marcos Gil Pagés, mediante escritura pública No. 121 de 13 de Enero de 1.953, Notaría 4a. de Bogotá; y el 19 al señor

Miguel Borja Plá, mediante escritura pública No. 738 de 16 de febrero de 1.953, Notaría 4a. de Bogotá. De esta enajenaciones no se tomó nota, ni figuran en los folios reales, sobre los mismos predios, Nos. 050 - 0060293 y 050 - 0060294, en que aparece una tradición distinta y como dueño, el señor Pedro Serrá Pujols; "15o. - De haber habido un solo folio real, para los lotes 18 y 19, y no dos como se ha explicado, no habría adquirido la comunidad el globo total, pues el interés era precisamente y esa la razón para comprar también la posesión a Hernando Pinilla y el derecho a Hernán Darío Acevedo; de integrar una extensión continua y total, que hiciera posible el plan de construcción anunciado como aparece en la fotografías que se acompañan. "16o. - La comunidad se ha tenido que limitar a encerrar el lote y pagar una celaduría con un costo mensual de $ 15.000.oo; sin reportar beneficio alguna de tal valiosa inversión. - "17o. - La comunidad tuvo conocimiento de que su derecho era disputado, y fue perturbada en la posesión y en el plan que venía preparando, cuando el día 15 de agosto de 1.980, la Secretaría de Obras Públicas, negó el englobamiento por existir otro englobamiento de los lotes 18 y 19, pedidos por el señor Escobar García". (fls. 42 - 44, Cuaderno Principal). -

- IIALEGATO PRESENTADO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

Dentro del término de ley el procurador judicial de la parte demandante presentó el escrito que obra a folios 63 y siguientes del cuaderno Nro. 1, en el cual hace sus valoraciones de naturaleza jurídica y fáctica, orientada a defender la perspectiva desde la cual él ha estudiado el caso, para lo cual discurre, en lo pertinente, dentro del siguiente universo; Origen de este proceso y de la acción incoada. - "La sociedad Pachón Larrota e hijos Ltda., adquirió de los señores, Pedro Serrá Pujols, como dueño inscrito un grupo de lotes de terreno, situados en esta ciudad, calle 104 # 47 - 51, entre otros, dos de ellos, distinguidos con los Nos. 18 y 19, de la finca llamada Ruidoms. La posesión la adquirieron de quien la detentaba, señor Hernando Pinilla. Y como uno de dichos lotes, el No. 14, pertenecía al señor Hernán Darío Acevedo, cláusula 3a. de la escritura, lo adquirió de éste. Así integró un sólo globo de terreno, 13 lotes, que formaron una unidad y que en la misma escritura, 1.264 de 20 de septiembre de 1.978, Notaría 16 de Bogotá, cláusula 4a. fueron englobados. La pluralidad y la unidad de los lotes tenía como único fin levantar en ellos, un conjunto comercial y residencial. Al solicitar el englobamiento de los 13 lotes, ante Planeación Distrital, rechazó la solicitud por algunas observaciones todas subsanables (verse experticio de arquitectos), menos la 2a. que decía:

"Actualmente cursa en este departamento la solicitud de referencia 870 de 1.980, por medio de la cual se solicita la aprobación del plan topográfico DE DOS

PREDIOS SITUADOS DENTRO DEL GLOBO DE TERRENO PRESENTADO.

ESTA SITUACION DEBE SER ACLARADA CONVENIENTMENTE".

(memorándum de 15 de julio de 1980 (cuaderno # 1, folio 4). "Luego el señor Alfonso Escobar García, promovió ante el Juzgado 25o. Civil de este circuito un proceso ordinario reivindicatorio, de los lotes 18 y 19, de los que alegaba ser dueño y que había adquirido la sociedad que representó, de los señores Serrá Pujols y Pinilla, mediante la citada escritura pública No. 1264 de 20 de septiembre de 1.978, Notaría 16o. de Bogotá (demanda visible a folio 20 cuaderno # 1). Existencia de dos folios de matrícula para cada uno de los lotes 18 y 19. - Mis representantes al adquirir el lote total, comprendiendo los Nos. 18 y 19, tuvieron a la vista los folios de matrícula inmobiliaria expedidos por la Oficina de Registro de Bogotá, distinguidos en su orden con los Nos. 0500060293 para el # 18, y 0500060294, para el No. 19 (folios 101 y 102). En dichos folios aparecía como dueño de tales lotes, el señor Pedro Serrá Pujols por adjudicación en la sucesión de la señora María del Carmen Ferré de Serrá, quien a su vez lo hubo por adjudicación, sentencia de noviembre 14 de 1.957, en

la sucesión del señor Guillermo Ferré Amigó. Una tradición continua, sin interrupción, sucesiva y ajustada a la Ley, por mas de 20 años. "Por su parte, el demandante, señor Alfonso Escobar García, y quien había solicitado en Planeación Distrital el englobamiento de los lotes 18 y 19, razón por la cual, conforme al memorándum no se accedió a hacer el englobamiento pedido por Pachón Larrota e Hijos Ltda., exhibió el folio de matrícula No. 050 - 0054584, visible a folio 104, referente al lote # 18, en el cual aparecía que Guillermo Ferré A., había vendido mediante escritura pública No. 121 de enero 13 de 1953 el lote # 18 de la Finca Ruidoms, calle 104 # 47 - 51 al señor Marcos Gil Pagés, y éste, mediante apoderado por escritura pública No. 2178 de 8 de mayo de 1.980, Notaría 6a. de Bogotá, lo había enajenado al demandante Alfonso Escobar García. "Igualmente, el mismo Escobar García, presentó y ha querido hacer valer, el folio de matrícula inmobiliaria No. 050 - 0054585 que contiene la relación jurídica del lote # 19, de la finca Ruidoms, calle 104 # 47 - 51 de esta ciudad, en el cual consta que Guillermo Ferré A., mediante escritura pública No. 738 de 16 de febrero de 1.953 de la Notaría 4a. de Bogotá, vendió el lote # 19 al señor Miguel Borja Plá. Y éste por apoderado, y mediante escritura pública No. 2178 de 8 de

mayo de 1.980 enajenó dicho lote, al actor, señor Alfonso Escobar García. "La demanda. - "Al no poderse englobar todos los 13 lotes, conforme lo necesitaba y había pedido la sociedad Pachón Larrota e hijos Ltda., ésta no pudo proseguir su plan para adelantar el conjunto residencial y comercial, programado. Lo que le ocasionó perjuicios de inactividad del capital; de no poder obtener la utilidad que la construcción le habría producido; de los trabajos preliminares de factibilidad y localización del lote, y los honorarios de los dos procesos, uno hipotecario saldo del precio de venta que con sobrada razón no quiso pagar Pachón Larrota e Hijos, pues el bien transferido se encontraba en litigio, y el proceso ordinario del señor Escobar García, quien pretendía dominio sobre (sic) y promovió acción reivindicatoria ante el Juzgado 25o. Civil del Circuito de Bogotá. En síntesis, es éste el origen del proceso y el fundamento de los perjuicios reclamados. "Los hechos probados. - "Aparecen plenamente demostrados en este proceso, los siguientes hechos: "A) Que la sociedad Pachón Larrota e hijos Ltda., celebró promesa de compraventa de 13 lotes, incluyendo los Nos. 18 y 19, con el señor Pedro Serrá Pujols. En dicha promesa y cumpliendo la debida diligencia, exigió que "a mas tardar el día 16 de agosto en curso, los Prometientes Vendedores ENTREGARAN AL PROMETIENTE COMPRADOR, los certificados de tradición y registro de todos los inmuebles prometidos DE FECHA RECIENTE Y QUE COMPRENDAN

UN PERIODO DE 20 AÑOS Y EN EL QUE CONSTE UNA TITULACION SUCESIVA POR TAL PERIODO". (folio 321 vto); "B) Que en cumplimiento de dicha obligación y para seguridad de la Sociedad Compradora, los Prometientes Vendedores entregarán a la prometiente compradora, entre otros, los certificados visibles a folios 301, el No. 18, y a folio 302, el No. 19, expedidos con fechas 5 de julio de 1.978. En ellos consta que el propietario inscrito de ambos lotes, es el señor Pedro Serrá Pujols; "C) Que en cumplimiento de la citada promesa de compraventa se extendió la escritura pública No. 1264 de 20 de septiembre de 1.978, Notaría 16 de Bogotá, folio 334, mediante la cual Serrá Pujols vendió a Pachón Larrota e hijos Ltda., el derecho de dominio de varios lotes, entre ellos, los Nos. 18 y 19. Dicha escritura fue registrada como aparece de los folios 101 y 102 del cuaderno principal; "D) Que para adelantar planos y demás, a fin de llevar a cabo la construcción, la sociedad Pachón Larrota e Hijos, pidió el englobamiento de los 13 lotes, y le fue negada mediante memorándum de 15 de julio de 1980 (fl. 4 cuaderno # 1); "E) Que en dichos lotes se iba a adelantar una construcción comercial y multifamiliar (declaraciones de los Dres. Roberto Colins y Guillermo Acuña, inspección judicial); "F) Que de haberse hecho la construcción, la sociedad Pachón Larrota e hijos

Ltda., hubiera obtenido una utilidad a enero de 1.983, de $70.223.288.oo, y que la desvalorización de la moneda se estima en un 2% mensual (dictamen peritos arquitectos fls.327); "G) Que la sociedad Pachón Larrota e hijos tuvo que afrontar dos procesos, uno hipotecario del vendedor ante el Juzgado 17o. Civil del Circuito y un ordinario del reivindicante, señor Alfonso Escobar García (fls. 20 y 276). - "H) Que los peritos abogados, folio 261, estimaron los gastos de los dos procesos referidos, cada uno en $450.000.00. y los honorarios del arquitecto, Acuña Téllez del trabajo de factibilidad, fue estimado por los peritos arquitectos, folio 304). "La falla en el servicio ocurrida en la Oficina de Registro de Bogotá. "El artículo 1o. del Decreto 1250 de 1.970, estableció "el registro de instrumentos públicos ES UN SERVICIO DEL ESTADO y se prestará por funcionarios públicos". "Como servicio del Estado debe ser eficiente, y cumplir su finalidad señalada por la Constitución, art.16 y por la Ley. El artículo 82 del decreto en mención, fija la finalidad del folio de matrícula, en el sentido de que ella, "se ajustará a los dispuesto en esa ordenación, DE MANERA

QUE AQUELLA EXHIBA EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURIDICO DEL

RESPECTIVO BIEN".

Y el artículo 49 del mismo Decreto, había establecido que cada "folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una UNIDAD CATASTRAL Y A ELLA SE

REFERIRAN LAS INSCRIPCIONES A QUE HAYA LUGAR".

Así, un predio, sólo puede tener un folio de matrícula por constituir una unidad catastral, y porque sólo de esta manera, es posible que dicho folio "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien" (art. 82). Ocurre y se ha demostrado en este proceso, que constituyendo una unidad catastral, cada uno de los lotes 18 y 19, de la calle 104 # 47 - 51, cada uno de ellos, tiene dos folios en forma tal, que en uno aparece como dueño el señor Pedro Serrá Pujols por adjudicación que se le hiciera en la sucesión de la señora María del Carmen Ferré, y esta su vez (Sic) por adjudicación en la sucesión de Guillermo Ferré Amigó. Mientras que en los folios de matrícula, referentes a los mismos lotes, 18 y 19 de la finca Ruidoms, calle 104 # 47 - 51, los distinguidos con los Nos. de matrícula 0500054584 y 0500054585, Ferré Amigó aparece vendiendo a Marco Gil Pages y a Miguel Borja Plá, en su orden, los mismos lotes 18 y 19, que luego fueron adjudicados a María del Carmen Ferré de cuya adjudicación no se tuvo en cuenta, al formar los folios 54584 y 54585. Si no se hubieran abierto los folios 0060293 y 0060294 de los mismos lotes 18 y 19 para registrar las adjudicaciones a Pedro Serrá en la sucesión de Carmen Ferré, mis representados o no habría adquirido el inmueble, o como hicieron con

Hernán Darío Acevedo, hubiesen entrado en negociaciones con los legítimos dueños y se habrían librado de soportar el estado de inactividad en que se encuentran. - "Como se llegó a la falla del servicio. - "Se ha demostrado que hubo una falla en servicio en la oficina de registro desde el momento en que para un mismo predio se abrieron los dos folios de matrícula en el nuevo sistema. Y que violó la ley, que estableció como finalidad del folio de matrícula "que éste exhiba en TODO MOMENTO EL ESTADO JURIDICO DEL RESPECTIVO BIEN" (art. 82 del Decreto 1250 de 1.970). "La causa de la falla del servicio fue, como puede apreciarse a folio 22 del cuaderno de prueba de comisión practicada por el H. Tribunal y a folio 24, del mismo cuaderno, que en dicho folio de matrícula y tradición de los lotes 18 y 19, no se d

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