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CE-SEC3-EXP1992-N6970

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1992-N6970
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LESIONES

PERSONALES / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / DAÑO

OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / CONFIGURACIÓN

DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXCESO EN LA

LEGÍTIMA DEFENSA / PROPORCIONALIDAD DE LA LEGÍTIMA DEFENSA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PROTECCIÓN / DEBERES DEL ESTADO / FINES DEL ESTADO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / ESTADO SOCIAL DE DERECHO / FUNCIONES DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBERES CONSTITUCIONALES DE LA FUERZA PÚBLICA La fuerza pública se supone especialmente entrenada y preparada para hacerle frente a situaciones delicadas, sin hacerle daño a la población civil. Por ello, no se puede aceptar, a la luz de la lógica de lo razonable, que si los guerrilleros habían cesado en su acción, como se afirma en el citado proveído, los agentes del orden hubiesen salido del cuartel disparando, y sin distinguir si las personas que están en la vía pública eran o no delincuentes. Pero es más: Aún en la circunstancia de que la fuerza pública hubiese procedido con especial prudencia y diligencia, si sacrifica a un compatriota inocente, como consecuencia del enfrentamiento armado, la administración debe responder del daño causado, con apoyo en la

filosofía jurídica que trata la materia relacionada con el rompimiento de la igualdad ante las cargas publicas. Razones de justicia legal, y también equidad, llevan a una decisión judicial con tal universo. La conciencia ciudadana se resiste a que los ciudadanos que habitan en pueblos y veredas, que logran escapar a las fuerzas de la subversión, sean sacrificadas por las que sirven al Estado Social de Derecho. La administración, cualquiera que sea la forma de actuación y cualquiera que sea la realidad social sobre la que recaiga, ha de respetar como algo sagrado e inviolable la dignidad de la persona humana, que es fundamento del orden político y de la paz social. El Estado puede utilizar, con toda energía, dentro de los límites impuestos por el principio de proporcionalidad, todos los medios de que dispone para impedir que el hombre realice conductas antijurídicas, pero no tiene el poder de segar la vida humana ni de torturar al hombre. La autoridad no es en su contenido social una fuerza física.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / MUERTE DE CIVIL / USO

DE ARMA DE FUEGO / PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE

PERJUICIOS / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN EN GRAMOS ORO / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - Tasación del perjuicio moral en recién nacidos La Sala patrocina la condena que por perjuicios morales hizo el sentenciador de instancia a favor de la (…) (madre), por un mil gramos de oro (1.000) fino. Pero

encuentra desfasadas las que por el mismo concepto se ordenaron en favor de [los demandantes] también por un mil gramos (1.000) de oro para cada uno. Este último nació el día 25 de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986) y en el momento de la muerte de su hermano (…) solo tenía un poco más de un año de edad, en estas circunstancias, ninguna condena por perjuicios morales se explica. La Sala ha hecho el reconocimiento en favor de los recién nacidos, pero sólo en el evento de la muerte del padre o de la madre, cuya ausencia implica, sin lugar a dudas, un trauma grave en la vida del niño. Respecto de los hermanos no cabe aplicar igual filosofía. Por todo lo anterior, se fija la condena por perjuicios morales sólo en favor de [dos de los hermanos] por quinientos (500) gramos para cada uno, que se cubrirán con el precio que el citado metal tenga en el momento de quedar ejecutoriada la presente sentencia.

PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MUERTE DE

CIVIL / CONDENA EN CONCRETO / INDEMNIZACIÓN POR LUCRO

CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PARÁMETROS PARA LA

LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA

LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL

VIGENTE / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / PRESUNCIÓN DE

AYUDA ECONÓMICA DEL HIJO MENOR DE VEINTICINCO AÑOS A LOS

PADRES / LUCRO CESANTE FUTURO / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

La Sala accederá al pago de los perjuicios materiales en favor de la (…) (esposa) y de los hermanos menores (…) pues la prueba testimonial que se recepcionó, se desprende que el occiso ayudaba en forma permanente para atender las necesidades del hogar (…) La condena se hace en concreto, con apoyo en las siguientes pautas (…) Se ha tomado en consideración el salario mínimo vigente para el año de 1987. De su monto se ha descontado un cincuenta por ciento (50%) que es la suma que se considera que el occiso destinaba para la satisfacción de sus propias necesidades. (…) El cincuenta por ciento (50%) restante se ha dividido en dos partes iguales. Una parte para la (…) (madre), que va hasta el momento en que [la víctima] cumpliría los veinticinco (25) años de edad, en la que con presunción de hombre se considera que habría formado su propio hogar, la otra mitad se reparte por partes iguales entre [los] (hermanos) y va también hasta el momento en que el occiso habría cumplido los veinticinco (25) años por las razones ya anotadas, o sea hasta el día once (11) de enero de 1990. (…) Se actualiza la condena, tal como fue pedido en la demanda, para lo cual se utilizan las formulas tradicionales aplicadas por la Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1992-N6970

Actor: MARGOT DEL SOCORRO AGUDELO DE ANGULO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el procurador judicial de la parte actora, contra la sentencia calendada el día veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1.991), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en su parte resolutiva, - DISPUSO: " 1o. Declárase a la NACION COLOMBIANA - POLICIA NACIONAL responsable de los perjuicios ocasionados a MARGOT DEL SOCORRO AGUDELO DE ANGULO y a sus hijos Juan Carlos, Álvaro Andrés y José Miguel Angulo Agudelo, a raíz de la muerte de FERNANDO ALBERTO ANGULO AGUDELO hecho ocurrido el 9 de junio de 1.987 en el área urbana del Municipio de Segovia. "2o. Como consecuencia de lo anterior la NACION pagará por perjuicios morales a MARGOT AGUDELO DE ANGULO y a sus hijos menores Juan Carlos y Álvaro Andrés Angulo Agudelo representados por esta y a Juan Carlos Angulo Agudelo

(sic) el equivalente de mil gramos de oro y a cada uno de ellos de acuerdo con la cotización a la fecha de ejecutoria de la sentencia. "3o. Niéganse las demás suplicas de demanda. "4o. Se dará cumplimiento a este fallo en los términos establecidos en el artículo

176 del C.C.A.".(fl. 301 C 1). Para la mejor comprensión jurídica de todas las constancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo, en el cual se razona judicialmente dentro del siguiente temperamento. " La señora MARGOT DEL SOCORRO AGUDELO DE ANGULO, en su propio nombre y en representación de sus hijos menores ALVARO ANDRÉS, JOSÉ MIGUEL ANGULO AGUDELO, han solicitado a través de apoderado idóneo y previas las ritualidades dispuestas en la ley, declarar a la NACION (Policía Nacional), responsable de la totalidad de los daños y perjuicios que se le han ocasionado con la muerte de su hijo y hermano FERNANDO ALBERTO ANGULO AGUDELO a manos de agentes de la Policía Nacional en un procedimiento realizado el 9 de junio de 1.987 en el área urbana del Municipio de SegoviaAntioquia. "FUNDAMENTOS DE HECHO: "Fueron enseñados de la siguiente forma: " 1o. El 9 de junio de 1987, a las 3 o 4 de la madrugada, agentes de la Policía Nacional, uniformados, con arma y munición de dotación oficial, dieron muerte al señor FERNANDO ALBERTO ANGULO AGUDELO, en la cabecera del Municipio de Segovia (Antioquia)," " 2o. El Comando de Policía de Segovia (Antioquia) fue atacado por un grupo reducido de personas, quienes emprendieron la huida, en la misma forma intempestiva en que llegaron."

" 3o. Algunos de los agentes que se encontraban prestando servicio, salieron en su persecusión (sic) disparando para todos los sentidos en forma indiscriminada, hiriendo con sus disparos a ANGULO AGUDELO, quien se encontraba descargando un viaje de pasajeros que traía de Medellín, en su bus de propiedad de él y de su familia." "4o. Cuando los agentes hirieron a ANGULO AGUDELO, ya había cesado el ataque de que fueron víctima, y los que se encontraban en el lugar, eran pobladores indefensos que nada tenían que ver con los atacantes." "5o. Los agentes de policía actuaron en forma imprudente, irreflexiva, e hicieron uso de las armas cuando no se hacía necesario." "6o. Estos hechos constituyen una falta o falla en el servicio," por las siguientes razones: "6.1 Fue realizado por agentes de la Policía Nacional, con armas y munición oficial, empleables en defensa siempre de la vida e integridad personal de los residentes en Colombia y nunca en contra de ellas." "6.2 La utilización de las armas se hizo violando normas reglamentarias del uso de éstas por parte de los uniformados." "6.3 Empleadas con exceso e innecesariamente." "6.4 Contra persona inerme; "6.5 Sin mediar causa de justificación o excusa alguna." "7o. FERNANDO ALBERTO ANGULO AGUDELO, al momento de la ocurrencia de los hechos trabajaba como administrador de un bus de pasajeros de transporte intermunicipal que había sido propiedad de su señor padre." "8o. El bus estaba afiliado a la empresa "Flota Nordeste", cubría las rutas de

Medellín a Segovia, Saragosa, Remedios. El Bagre, Puerto Berrío y era administrado por FERNANDO ALBERTO ANGULO AGUDELO, ya que se trataba del único patrimonio familiar y del cual derivaba el sustento de su señora madre y sus hermanos menores." 9o. El vehículo producía en la época en que fue tenido por FERNANDO ANGULO AGUDELO, la suma de $ 200.000.oo" "10. Una vez muerto FERNANDO ALBERTO ANGULO AGUDELO, se vieron en la obligación de buscar conductor para el bus, y como es obvio empezó a producir pérdidas y el deterioro del automotor, lo que concluyó con la venta de éste en una suma muy inferior a la que tenía cuando ocurrió la muerte de ANGULO AGUDELO." "11o. FERNANDO ALBERTO ANGULO AGUDELO, residía con su señora madre y sus hermanos, por quienes velaba, ya que su padre falleció, y le tocó por ello asumir las obligaciones de la cabeza económica y moral del hogar." "12o. FERNANDO ALBERTO ANGULO AGUDELO, nació el 11 de enero de 1965 y le sobreviven su madre MARGOT DEL SOCORRO AGUDELO DE ANGULO y sus hermanos ALVARO ANDRES, JOSE MIGUEL, JUAN CARLOS ANGULO AGUDELO, con quienes vivió siempre bajo el mismo techo y tuvo las mejores relaciones de afecto, solidaridad y cariño."............................ "CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: "Se predica una falla en el servicio que jurisprudencialmente se ha desarrollado dentro de los siguientes lineamientos:

" La responsabilidad de la Administración conforme a la tesis de las "fallas del servicio", quedó, según la doctrina expresada, caracterizada en lo general, en los términos siguientes sin perjuicio de las precisiones que este fallo le introduce más adelante. (V. No. 32 y 35)." "a) Se sustituye la noción de culpa individual de un agente determinado, por la "falla del servicio, o culpa de la administración, desaparece en consecuencia la necesidad de demostrar la acción o la omisión de un agente identificado, es suficiente la falla funcional, orgánica o anónima." " b) Se presume la culpa de la persona jurídica, no por las obligaciones de elegir y controlar a los agentes cuidadosamente puesto que las presunciones basadas en estas obligaciones no existen en la responsabilidad directa, sino por el deber primario del estado de prestar a la colectividad los servicios públicos." " c) Basta a la víctima demostrar la falla causante y el daño." " d)El descargo de la Administración no procede sino la prueba de un elemento extraño (caso fortuito, hecho de un tercero o culpa de la víctima)." " e) Si el daño se produce por el hecho de un determinado agente, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, la Administración y los agentes responden solidariamente al damnificado con ocasión del reembolso a favor de aquella." " f) Los actos u omisiones dañosos del agente por fuera de los servicios públicos, generan responsabilidad exclusiva del mismo, (En sentencia de octubre de 28 de 1.976 - ponente doctor Jorge Valencia Arango)." " Una abundante prueba testimonial y documental le servirán al juez

administrativo para determinar si lo predicado como fundamentos de la demanda fueron comprobados y si en verdad el señor Fernando Alberto Angulo Agudelo en un procedimiento realizado por el 9 de junio de 1.987 en el municipio de Segovia perdió la vida a consecuencia de disparos que agentes de la Policía Nacional hicieron sin justificación alguna. " Lo que sirvió de marco a los hechos a los cuales se quieren deducir una responsabilidad administrativa del Estado son por demás simples y consistieron en un ataque guerrillero que entre las 3 o 4 de la mañana del 9 de junio de 1987 se le hizo al Comando de Policía existente en el Municipio de Segovia. " Y aceptándose de antemano esta situación que no puede tomarse como normal y antes bien inesperada, es de analizarse si los elementos configurativos de la falla del servicio existieron y consecuencialmente las indemnizaciones morales y materiales reclamadas. " Desde un principio o sea en la misma diligencia del levantamiento judicial(folios 100 y ss),se sindicó a la policía de haber ultimado a Fernando Angulo y por eso es dable transcribirle lo que lo que allí se recogió como la versión dada por el señor Julio Cesar Álvarez Ramírez que al hacerse se destaca, porque su dicho encuentra un respaldo absoluto en las actuaciones que luego se adelantaron en el proceso. " Se anotó: " Mi nombre es JULIO CESAR ALVAREZ RAMÍREZ con cédula de ciudadanía No 70.250.252 de Yolombó y expuso a eso a las tres y cuarenta y cinco (3:45) de la mañana del día de hoy llegue de Medellín, le di la vuelta a la manzana y me

cuadré, cuando ví dos hombres en las escalas del parque, armados y para disparar hacia el comando, empezaron (sic)a disparar hacia el comando de la policía y dispararon juntos por ahí dos minutos, les dije a los pasajeros que eran por ahí 25 que se tiraran al suelo, todos al piso, cuando yo ví esto el ayudante o sea FERNANDO ANGULO ya se había bajado y se había entrado para la flota ya que estaba abierta y allí se encontraba doña AMANDA, por ahí a los 10 minutos de haber cesado el tiroteo salieron los agentes del comando disparando sin saber para donde; le ordene de nuevo a los pasajeros que se tiraran atrás o mejor otra vez al suelo, cuando el fuego seso (sic) la primer vez Fernando salió de la flota y se dirigió al bus y me dijo: Que tiroteo no le dieron al carro? yo le dije no he visto nada y yo me iba a mover y en esas cuando fue que ví a un agente que apuntaba contra el bus y le dije, agáchese que otra vez va a seguir pero antes de esto Fernando ya estaba en la calle con otros pasajeros que se habían entrado en la cafetería el Dorado que estaba abierta y cuando pasaron por el parque dos policías apuntando para el bus, yo les grite que nosotros éramos pasajeros, siguieron avanzando (sic) y ya había disparado en varias veces pero en ese momento no me di cuenta quien estaba herido siguieron avanzando (sic) hasta el bus, llegaron al carro nos hicieron abrir la puerta que la teníamos cerrada ya y no hicieron (sic) bajar a todos, con las manos arriba, nos pusieron contra la pared,

hombres, mujeres y niños nos encañonaron, entonces cuando mire en medio de los carros o sea atrás del bus de nosotros estaba otro bus cuadrado yo estaba adelante y vi que estaba el cuerpo de FERNANDO ANGULO tirado en el suelo con los pies y las manos abiertos, los agentes tiraron desde el parque y no hacia dos minutos que habíamos escuchado los tiros cuando vimos a FERNANDO muerto, yo les dije que lo dejaran recoger que era mi compañero y entonces el agente OCAMPO no me dejó, me dijo que si me movía me quemaba, entonces me le voltie y le mostré que no tenía armas, que era un trabajador y entonces este se quedo tenso y salieron y se fueron para abajo, recogimos el cuerpo de FERNANDO ANGULO y lo llevamos para el hospital la salada con la esperanza de que estuviera vivo, tal vez ya estaba muerto pero con la esperanza de que estuviera vivo lo llenamos para el hospital, como tres testigos estaban RODRIGO RAMIREZ primo mío que vive en Medellín, JAIRO TAMAYO un vendedor, FERNANDO venía como ayudante y tenía los tiquetes y en Medellín hay constancia, también un muchacho que llama MAFIA y es ayudante de carros y vende bolsas plásticas, con nosotros venia un soldado que ya se había entrado en la cafetería el Dorado este se cayo y le cortó con un vidrio, el administrador de la cafetería debe saber todo esto, y esta comprobado que la policía fue la que mato a Fernando Angulo por que cuando 1a ráfaga nadie resulto herido fue esta la información que suministro el conductor del bus JULIO CESAR ALVAREZ

RAMIREZ."

"Declararon ante el tribunal Rigoberto Ramírez Quintero (folios 49), Pedro Luis Valencia Muñoz(folios 54), Mauricio Antonio Palacio Macias (folios 58), Marta Lucía Rodríguez Ceballos (folios 59), José Gabriel Bermúdez Parra (folios 62), Alba Pérez Fernández (folios 64) Francisco Eladio Ramírez Castañeda (folios 71) Omar de Jesús de los Ríos Caro (folios 74), Miguel Patiño Tobon (folios 76), y ante el Tribunal de la Guajira el agente de la policía Jaime Ocampo Aguirre y lo cierto es que el unísono y de consumo de los testigos presenciales de los acontecimientos coinciden en el ataque guerrillero, lo imprevisto del mismo, el retiro de los insurgentes, de la acción posterior de los agentes de la policía y por ultimo la muerte de Angulo Agudelo por acción de los disparos de las autoridades. " Rigoberto Ramírez Quintero, conductor de profesión apuntó lo siguiente: " Nosotros llegamos a las cuatro de la mañana a Segovia y le dimos la vuelta al parque, cuando nos cuadramos se presentó el tiroteo, que era lo que se dice "guerrilleros ", eran dos muchachos y estaban obrando contra el "Comando"; nosotros nos quedamos inmediatamente ahí parados entonces los agentes de policía apagaron las luces del parque y prendieron una sirena, se quedaron halla encerrados y ellos duraron por ahí dándole candela unos diez minutos y a los diez minutos se fueron; entonces yo me baje con Fernando para sacar unas maletas de la bodega de atrás cuando supimos fue que los policías salieron rodeando el

parque disparando al aire y entonces fue cuando nosotros, vimos cuando nos dispararon, entonces a mi me dio mucho susto y entonces yo me metí por debajo del carro, me metí "gatiando", cuando estábamos encerrados, es decir yo salí por debajo del carro y me metí al bus y el otro muchacho se quedo afuera, entonces los policías se fueron contra el bus y obligaron a los pasajeros que se bajaran, que los trataban mal, que se bajaran entonces nosotros nos bajamos y nos dijeron que nos pusiéramos contra el muro y cuando nos pusieron a todos contra el muro, yo voltie a mirar para atrás cuando ya vi fue al muchacho, a Fernando, allá tirado, entonces yo corrí para donde él y los policías me dijeron: no te movás porque te quemamos y sin embargo yo no hice caso porque Fernando estaba vivo todavía; entonces yo llamé al chofer del bus, le dije: Julio ayúdame a recogerlo que todavía está vivo y entonces él se iba a mover y le dijeron los policías: que no te movás gordo "marica" que te damos a vos también; se demoraron por ahí cinco minutos hay y yo llamando a los pasajeros hasta que se resolvieron a ayudarme a montar al muchacho al bus y salimos con él para el hospital pero ya era tarde porque los policías no nos lo dejaron recoger a tiempo. Eso es todo. Preguntado: Diga dónde se encontraba Fernando cuando la policía hizo bajar la gente del bus?

Respondió: El ya se encontraba tirado en el suelo. Preguntado: Entonces cuando ustedes fueron filados ya estaba herido Fernando? Respondió: Sí, ya estaba

herido porque el estaba conmigo cuando nos dispararon los policías yo me metí por debajo del carro y no me acordé de él y me vine a dar cuenta cuando ya nos ultrajaron y nos tiraron contra el muro y que Fernando estaba en el suelo ya bañado en sangre. Preguntado: Cuantos disparos oyó usted y por que puede afirmar que fue la policía ? Respondió: Yo oí varios disparos, pero yo puedo asegurar que fue la policía porque yo vi a los policías cuando estaban rodeando el parque y oí las voces de ellos, todo, puesto que los presuntos guerrilleros ya se habían ido por ahí hacía diez minutos. "Pedro Luis Valencia Muñoz, anotó: "Eso ocurrió el 9 de junio de 1987. Yo venía en el bus, entonces cuando estábamos entrando a Segovia pues, en esos momentos habían dos tipos echando candela para el Comando de la Policía, entonces el bus se cuadró allá donde cuadran los carros cerca a la farmacia. Cuando dos tipos se fueron la policía salió, al rato, cuando ellos se habían ido. Yo me encontraba junto al bus porque yo ya me iba a bajar ya, entonces Fernando Alberto estaba atrás del bus sacando unas maletas con el ayudante y entonces en esas salió la policía tirando tiros para todas partes y ahí fue cuando un agente le dió un tiro a Fernando y que el estaba pues sacando las maletas sin estarle poniendo problemas a ninguno, a nadie cumpliendo con la sacada de las maletas con su ayudante, atrás; entonces Julio Álvarez que era el chofer del bus le comentó al Teniente que por qué no se

lo dejaba alzar para llevarlo al Hospital porque un agente le dió el tiro a él,.... entonces el Teniente le dijo que nada y que si se arrimaba lo mataba también, entonces el Teniente a todos los que estábamos en el bus nos arrimó contra la pared y nos dijo: el que se mueve no respondo, o sea que Fernando Alberto se vació en sangre en ese momento, entonces tuvimos que hablar todos para que nos lo dejaran mover y alzarlo en el bus para el Hospital de La Salada, entonces el doctor Rincón comentó que era descuido, que por qué no lo habían traído mas antes, en todo caso se murió porque el Teniente se opuso a que lo ayudáramos. Fernando Alberto se quedó con el bus porque el papá se había muerto o se mató, era muy buen hijo y muy buen hermano. Preguntado: Diga porqué puede afirmar que fue la policía la que le disparó a Fernando Alberto Angulo?. Respondió: Yo afirmo que la policía fue porque yo lo ví. Preguntado: A qué horas exactamente fue el hecho y que visibilidad había en ese momento para poder distinguir la acción?. Respondió: El bus llegó a las cuatro de la mañana o tres y media, ya eso hace pues mucho tiempo, y como a las cuatro y pico, tal vez cuatro y diez o cuatro y cuarto fue eso. La ley, cuando esa gente se fue, salió a dar tiros allá, unos partían para una parte y otros para otra; cuando los dos tipos iban para el comando apagaron, corrijo, cuando ellos iban o acabaron la toma, apagaron las luces y ahí fue cuando salieron a hacer bulla y la pagamos fuimos nosotros.

Preguntado: Cuando actuaron los policías, entonces no había luz?. Respondió:

en el Comando no había luz pero en el parque sí había luz. Preguntado: Dice usted cuando el policía disparó a Angulo, a que distancia lo hizo?. Respondió: A unos cinco u ocho metros. Preguntado: En qué parte exactamente esta usted cuando se hicieron los disparos?. Respondió: Yo estaba junto al bus, afuera ya; entonces fue en ese momento cuando sentí los tiros y me volví a montar al bus, entonces fue cuando mataron a Fernando Alberto. Preguntado: Diga si usted ha declarado sobre esto en alguna parte? Respondió: No, no, es la primera vez.

Preguntado: Diga si conoce a Rigoberto Ramírez Quintero?. Respondió: Si señor, es el ayudante del bus. Preguntado: Diga si pudo detectar o saber dónde estaba Rigoberto cuando fue muerto Angulo?. Respondió: se encontraba junto a Alberto, atrás, estaban juntos. Preguntado: Cuantos tiros escuchó usted?

Respondió: Muchos tiros. Preguntado: Diga si se dió cuenta si los que atacaron a la policía hicieron también tiros? Respondió: Sí, para el Comando, pero cuando los tipos se fueron Fernando estaba vivo, entonces un agente fue el que lo mató a él, no sé como se llama. Preguntado: Cuantas fueron las personas que atacaban al Comando? Respondió: Dos. Preguntado: Fuera de Fernando quienes más resultaron muertos o lesionados? Respondió: Fernando, apenas. "Y así se podría transcribir muchas otras declaraciones que solo ratificarían lo apuntado de inmediato en la diligencia de levantamiento del cadáver. "Y es que aún de la misma declaración dada por Jaime Ocampo Aguirre uno de

los agentes de la policía que se encontraba en el Comando cuando éste fue atacado y a pesar de tener como es lógico una visión muy propia en la evaluación de los hechos que podría ser la que se formó la policía, no descarta la posibilidad de que Angulo hubiera perecido como resultado del accionar de las armas oficiales (folios 264) y en consecuencia habrá que admitir como algo plenamente demostrado en el juicio que sin discusión alguna Fernando Alberto Angulo Agudelo murió al haber sido alcanzado por disparos efectuados por agentes de la Policía Nacional, eliminándose de esta manera que fueron de los guerrilleros o terceras personas. "Aunque no se pudo obtener copia auténtica de la diligencia de necropsia (folios 94 y ss.), en el sumario # 3347 Juzgado de Instrucción Penal Militar # 55, folios 98 y siguientes, si aparece está donde se determina el fallecimiento y las causas que fueron por herida de arma en ambos pulmones y en la vena cava superior (folios 108). "Para la Sala los elementos esenciales de la falla del servicio se configuraron a pesar de que el análisis del comportamiento de la administración no es lo mismo hacerlo después de lo ocurrido y sin la presión del "actuar de inmediato", donde es fácil crear subjetivamente enemigos del orden. "Pero como bien se detectó de las declaraciones y de todo lo demás aportado, pasó un tiempo prudencial después del ataque al Comando y del retiro de la guerrilla para que los agentes volvieran a la plaza principal y los disparos que se hicieron contra Angulo Agudelo fueron a todas luces innecesarios porque ya el peligro había pasado y solo eran de tomarse como efectivamente se hizo a

medidas de prevención como era el registro de pasajeros. "Y aún fue desacertada la actuación policial al no haber dejado trasladar en oportunidad debida al herido a pesar de las protestas ciudadanas que querían de inmediato llevarlo al Hospital, lo que hicieron pero ya tarde. "Están pues constituidos los tres elementos requeridos cuales son la falta o falla en el servicio por parte de la administración pública, el perjuicio causado a los demandantes y la relación de causalidad entre aquella y éste, suficientes apreciaciones para así comprometer a la Nación. "Quizás el tratamiento jurisprudencial que en los últimos años se le ha venido dando a situaciones como la que desarrollan la acción, le han servido al apoderado de los actores en su alegato final a plantear que si no existiera falla en el servicio habría que también auspiciar el riesgo excepcional o finalmente apuntar una presunta, cerrándole así prácticamente a la Administración pública cualquier oportunidad de escapar a su responsabilidad, pero lo cierto es que para la Corporación la falla en el servicio que fue lo que movió la controversia se configuró, sin necesidad de acudir a la presunta acogida por la Fiscalía o a una responsabilidad por riesgo excepcional que entre otras cosas no impulsó la demanda ni se debatió en el proceso. "Y de lo anterior habrá luego que valorar los perjuicios morales y materiales solicitados. "Fernando Alberto Angulo Agudelo que al momento de su muerte contaba con 22 años de edad era hijo de Carlos César Angulo Vargas quien escasamente dos meses antes había fallecido por insuficiencia respiratoria aguda y era hijo de Margot del Socorro Agudelo y hermano de Juan Carlos Angulo Agudelo, de 18

años, Andrés Alberto de 11, y José Miguel de sólo 1 año (en el año de 1987) y su desaparición en la forma trágica como sucedió y porqué no decirlo, tan cercana a la de su padre, tuvieron que producir e igualmente por el parentesco existente a su madre y hermanos la mayor aflicción posible que valdrá luego para ordenar y como indemnización y a favor de cada uno de ellos lo equivalente a 1.000 gramos de oro. "Pero si en este aspecto es fácil de tasar, no es lo mismo en cuanto a las indemnizaciones materiales que finalmente no fueron demostradas y en consecuencias serán denegadas. "Se argumenta con cierta propiedad y se desarrolla haciendo uso de la prueba testimonial que el padre de los Angulo Agudelo era propietario de un bus que servía la ruta Medellín - Segovia, que a la muerte de éste el hijo quedó administrándolo y que a raíz de su fallecimiento las entradas que se calculaban hasta en $200.000,00 mensuales no volvieron a ocurrir hasta tal punto, que se tuvo que vender el automotor perdiéndole dinero. "Igualmente se planteó y más como un requisito exigido por la sustanciación, que en los daños materiales su valoración se hacía consultando las fórmulas jurisprudenciales para deducir a favor de Margot del Socorro Agudelo de Angulo y de sus hijos menores una indemnización por $31.792.000.00. "Habrá que ignorarse y en primer lugar que la familia Angulo Agudelo era propietaria del bus porque la comprobación de ellos no se hace a base de testimonios sino con documentos originados en las dependencias oficiales del

tránsito como reiteradamente lo h

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