CE-SEC3-EXP1993-N5906
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1993-N5906
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
NULIDAD / SOLICITUD DE NULIDAD / DESCALIFICACIÓN DE LA
PROPUESTA DEL PROPONENTE / SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA / EMCALI / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
LICITACIÓN PÚBLICA / ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA /
PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PROPUESTA DEL PROPONENTE / DESCALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE / EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / ACTA DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / OFERTA / EVALUACIÓN DE LA OFERTA / PRECIO / CONCURSO DE MÉRITOS /
DERECHO A LA IGUALDAD DE CONDICIONES / RECHAZO DE LA
PROPUESTA DEL PROPONENTE / DEMANDA / NEGACIÓN DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE
NULIDAD / PROPONENTE / PROCESO DE LICITACIÓN / MEJOR PROPUESTA
[La demandante solicita en el caso concreto la nulidad de la descalificación de la sociedad limitada, en la licitación pública de Emcali] (…) La recurrente reclama que la sentencia apelada no se ocupó del asunto, lo cual es cierto. Aunque la demandante no lo señala, circunstancia que podría ser constitutiva de inepta demanda como lo sugirió el concepto Fiscal, el acto cuestionado parece constar en el acta (…) correspondiente a la sesión de la Junta Directiva de las Empresas Municipales de (…) Sin embargo existen otros medios de prueba que demuestran cómo la propuesta de la firma demandante, pese al error [en el paz y salvo] (…) participó efectivamente en el concurso, fue sometida al análisis
comparativo con las ofertas restantes, salvo la de (…) en los aspectos técnico y financiero, y, finalmente fue derrotada frente a los precios ofrecidos por quien resultó adjudicatario.(…) [Se] indica la participación efectiva de la demandante en el concurso, dentro del cual se estudió la documentación presentada y, detectado un error en el paz y salvo, no fue obstáculo para que se tuviese en cuenta su oferta, en conjunto con dos licitadores más, para ser evaluada desde los ángulos técnico y financiero; en otros términos, la oferta de (…) no fue descalificada por los defectos del paz y salvo como se pretende, sino que fue vencida luego de participar, en igualdad de condiciones, en la competencia correspondiente. Para esclarecer más el asunto vale la pena señalar que la propuesta de (…) sí fue objeto de descalificación o de rechazo, si por tal se entiende la imposibilidad de participar en el concurso al no ser sometida a los estudios, análisis y evaluaciones previos a la adjudicación (…) Así, pues, no existe duda de la carencia de razón en las críticas que formula la demanda.
NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / EMCALI /
LICITACIÓN PÚBLICA / PROPUESTA DEL PROPONENTE / PLIEGO DE
CONDICIONES / PROCESO DE LICITACIÓN / CONCURSO DE MÉRITOS / PROPONENTE / OFERTA / EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / EVALUACIÓN DE LA OFERTA / PRINCIPIO DE IGUALDAD / EMCALI / RECHAZO DE LA
OFERTA / MEJOR PROPUESTA
[La demandante solicita en el caso concreto la nulidad de la adjudicación de la licitación pública de Emcali] (…) La demandante sostiene que la firma (…) no cumplió con este requisito, el cual, según ella, fue considerado esencial en el caso de la propuesta de (…) La Sala estima que el pliego de condiciones, en razón de las normas de Derecho que contiene, reguladores del proceso licitatorio, es objeto de interpretación como cualquier otra norma jurídica, hecha la humana consideración de la imposibilidad en que se encuentra la entidad licitante, de prever, con absoluta exactitud, todas las circunstancias que se van a presentar en el desarrollo del concurso. Para tal labor, el interprete estará bien guiado si acude con ayuda de un criterio teleológico, a la razón de ser de la exigencia que consagraron los pliegos y cuyo cumplimiento por uno de los proponentes es discutido por los demás o por la propia administración. Sólo este tipo de análisis podría arrojar conclusiones claras en cuanto atañe a la calificación de esenciales o de accidentales que revistan tales requerimientos, asunto del cual se ha ocupado la Sala en otras oportunidades, o permitirá deducir si el requisito discutido se cumplió o no por la oferta cuestionada. En el presente caso, la necesidad de aportar las dos constancias previstas en el ordinal 1.14.2.1. de los pliegos de condiciones no pueden tener finalidad distinta de asegurar que la licitación y el contrato se adjudiquen a una persona con la suficiente experiencia en el ramo de que se trate, con el propósito de no malgastar dineros pertenecientes al tesoro público y evitar traumatismos
innecesarios en la prestación del servicio. Con las anteriores consideraciones, si la proponente que resultó favorecida había sido conocida con anterioridad, y de modo directo, por la entidad licitante la cual, por lo mismo, estaba en capacidad de certificar su seriedad e idoneidad, no se ve obstáculo alguno para que utilizara ese conocimiento en la evaluación de las ofertas sin que por ese solo hecho se pueda apreciar quebranto o infracción al principio de igualdad de los licitadores.(…) Es claro, por consiguiente, que Emcali conocía de las cualidades de la oferente; y es obvio que dicho conocimiento directo suple con creces el conocimiento ajeno, para los objetivos perseguidos por la disposición transcrita de los pliegos. Mejor aún si, como ocurrió en este caso, se aportaron las referencias de otras entidades (…) Bajo esta óptica, es indudable que la entidad administrativa se sujetó estrictamente al precepto contenido en el artículo 360 del Código Fiscal del Municipio de Santiago de Cali que ordena el rechazo de las ofertas [que no se ciñan esencialmente al pliego de condiciones] (…) En conclusión, el cargo estuvo correctamente resuelto por el Tribunal. Es conveniente advertir, además, que la exclusión de la propuesta presentada (…) fue el resultado de una serie de irregularidades que se precisan en el [resumen de la evaluación de las ofertas] FUENTE FORMAL: CÓDIGO FISCAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – ARTÍCULO 360
PROPUESTA DEL PROPONENTE / PLIEGO DE CONDICIONES / LICITACIÓN
PÚBLICA / PROCESO DE LICITACIÓN / DEMANDA / TRADUCCIÓN DEL
DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO / DOCUMENTO EN IDIOMA
EXTRANJERO
[La demandante afirma que la propuesta con todas las informaciones solicitadas en las secciones I a V del Pliego de Condiciones debería ser presentada en idioma español y si alguno de los informes adicionales que presente el licitante en el tomo IV son publicaciones técnicas que normalmente no se editen en español, éstas podrán ser presentadas en inglés] (…) La demanda expresa que también se incumplió esta exigencia. El razonamiento del literal anterior conduce también a despachar desfavorablemente este cargo; en efecto, sí la propuesta cuestionada presentó, en idioma español, la prueba para demostrar las razones por las cuales la entidad licitante había adquirido un conocimiento directo e inmediato de su actuación comercial, a la cual añadió las referencias de otras entidades extranjeras con la traducción no oficial de su texto (requisito no exigido, como lo destacó el a - quo), no se encuentra la irregularidad que con tanto esfuerzo ha tratado de mostrar la demandante. PLIEGO DE CONDICIONES / LICITACIÓN PÚBLICA / PROCESO DE LICITACIÓN / PROPUESTA DEL PROPONENTE / ENTIDAD PÚBLICA A juicio de la actora, de la comparación entre los pedimentos del pliego y los ofrecimientos de la adjudicatario se desprende una desviación de los primeros y una confusión en los segundos, dos circunstancias que impedían que tal propuesta resultase beneficiada en la licitación.(…) En cuanto a la llamada [desviación del pliego de condiciones] relativa a la temperatura en la cual tenía
aptitud de operación el equipo ofrecido, la demandada tiene razón cuando apoya su conducta en la facultad que se reservó en el ordinal (…) de los pliegos (…) Por lo tanto, si la firma adjudicatario indicó la [desviación] en su propuesta como se encargó de demostrarlo ampliamente la propia demandante, la entidad pública, sin error, podía hacer uso de su facultad de considerar tal [desviación] Así lo hizo y su actuación no merece reproche. TESTIMONIO / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / DECLARACIÓN DEÑL TESTIMONIO / EMCALI / FALTA DE TACHA DE TESTIGO / TACHA DE TESTIGO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / VALORACIÓN DEL TESTIMONIO En cuanto a la contradicción que detecta la demanda el testigo (…) ingeniero electrónico al servicio de Emcali (…) La demandante no tachó los testigos ni realizó crítica alguna de estos testimonios, tampoco existe en el proceso ningún medio de prueba que los contradiga; por estas circunstancias, sus versiones coincidentes merecen plena credibilidad y demuestran que la confusión de la propuesta es aparente, pues, técnicamente está es perfectamente lógica.
ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE
LICITACIÓN PÚBLICA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NEGACIÓN DE
LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCESO DE LICITACIÓN /
OFERENTE / MEJOR OFERENTE / CONCURSO DE MÉRITOS / PROPUESTA
DEL PROPONENTE / FACTORES DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / PRECIO Ninguno de los cargos formulados por la demandante en contra del acto de adjudicación tiene vocación para prosperar; por el contrario, el análisis que se ha hecho en esta providencia que comparte, en lo fundamental, los argumentos del a - quo, demuestra que las tres firmas oferentes que participaron efectivamente en el concurso se situaron en planos equivalentes en cuanto a las condiciones técnicas de los equipos se refiere; y que el único factor determinante para favorecer la propuesta de la (…) fue el precio menor de los mismos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ
Santa Fe de Bogotá D.C., siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: CE-SEC3-EXP1993-N5906
Actor: AUTOPHON SOCIEDAD LIMITADA
Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del fallo que pronunció el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el 5 de abril de 1989, por medio del cual decidió "negar las peticiones de la demanda".
ANTECEDENTES PROCESALES:
1. Mediante apoderado judicial, la firma "AUTOPHON SOCIEDAD LIMITADA" compareció, el 29 de octubre de 1982, a demandar al establecimiento público EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI - entidad frente a la cual
esgrimió estas pretensiones: "PRIMERA: Es nulo el Contrato GT - 041 - 82, celebrado entre el Establecimiento Público Empresas Municipales de Cali - EMCALI - y la Sociedad ERICSSON DE COLOMBIA S.A. sobre Transmisión de Alarmas, por encontrarse vicios de procedimiento en su adjudicación. "SEGUNDA: Es nula la Resolución No. 072 de 1982 (junio 30) en la que se basa el contrato No. GT - 01 - 82 (sic) a que se refiere el punto anterior, expedida por la Junta Directiva de EMCALI, "Por la cual se adjudica a la Compañía Ericsson de Colombia S.A., el diseño, fabricación, suministro, instalación y puesta en servicio de un Equipo de Transmisión de Alarmas, para 512 abonados, con los respectivos repuestos, equipo de prueba y materiales de instalación", por haber sido expedida en forma irregular. "TERCERA. - Es nula la descalificación hecha a la firma AUTOPHON SOCIEDAD LIMITADA en la Licitación Pública Internacional No. GPD. 001 - 82, abierta por EMCALI. "CUARTA. - En consecuencia de las declaraciones anteriores, de acuerdo con el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, declarase que dentro de la Licitación Pública Internacional GPD - 001 - 82 abierta por EMCALI, la firma adjudicatario es AUTOPHON SOCIEDAD LIMITADA, con la cual Emcali deberá celebrar el contrato correspondiente. Con todo, si por alguna circunstancia como la de haberse iniciado o concluido el objeto de la Licitación en virtud de
contrato celebrado, no fuere posible ya celebrar el contrato con AUTOPHON, EMCALI deberá pagar a AUTOPHON SOCIEDAD LIMITADA todos los perjuicios que se le hubieran causado por su eliminación en la Licitación Pública Internacional No. GPD - 001 - 82, contadas aquí las utilidades comerciales que hubiere percibido, de haberse celebrado con dicha firma el contrato, en el valor presente de la moneda al liquidarse por medio de peritos la obligación, además, los gastos en que incurrió la firma para haber podido participar en la Licitación. "QUINTA. - En consecuencia de las declaraciones anteriores, y conforme al Artículo 328 de la Ley 4o. de 1913, EMCALI tiene derecho a repetir contra los funcionarios y miembros de su Junta Directiva que participaron en la adjudicación de la Licitación Pública Internacional No GPD - 001 - 82 y en la celebración del Contrato No. GT - 04 - 82, así: Dr. José Cardona Hoyos Dr. Libardo Lozano Guerrero Dr. Germán Romero Terreros Dr. Alvaro Vélez Victoria Dr. Terry Adamo Rojas Dr. Aurelio Arboleda Duque Dr. Diego Restrepo Gómez Dr. Francisco Villegas Tascón Dr. Alfonso Caicedo Herrera Dr. Manuel Guillermo Londoño C. Dr. Reinaldo Carvajal Bejarano Dr. Carlos Arturo Campo Rengifo Dr. José Vicente Montoya Quintero".(fls. 919 y 920 C.1 B).
2. Los hechos que expuso la demandante para sustentar sus pretensiones, son, en síntesis, los siguientes (fls. 901 - 911 C. 1 B):
A. Autophon Limitada resultó eliminada de la licitación pública internacional GPD
- 002 - 8 1, en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de Emcali, recogida por el acta No. 004, punto 3 del orden del día, porque aunque en una parte de la propuesta acepta lo estipulado en los pliegos, al final incluye un anexo con unas condiciones diferentes que (los) contradicen
B. Según el informe del Gerente, la firma proponente había manifestado que dicho anexo no se debía tener en cuenta.
C. La Resolución No. 011 de enero 25 de 1982, declaró desierta la licitación.
D. Por la licitación pública Internacional No. GPD - 001 - 82, Emcali mostró su interés en recibir ofertas "para el diseño, fabricación, suministro e instalación, interconexión, prueba y puesta en servicio de un Sistema de Transmisión de Alarmas, adecuado para su integración en la red telefónica de la ciudad de Cali, ...... (fl. 903).
E. La Junta Directiva, en sesión cumplida el 3º de junio de 1982 y recogida en el acta No. 019, decidió, por unanimidad adjudicar la licitación a la compañía Ericsson de Colombia S.A.; esa decisión se concretó por medio de la resolución No. 072 de junio 30 de 1982.
F. En el proceso de adjudicación se cometieron estas irregularidades: "1o. Conforme al punto 1.142 del Pliego de Condiciones las Propuestas DEBIAN INCLUIR en cada uno de los ejemplares de la Propuesta, entre otros documentos, "Dos (2)constancias expedidas por otras ADMINISTRACIONES DE TELECOMUNICACIONES sobre adquisición y experiencia obtenidas por ellas
con equipos iguales o similares a los ofrecidos en la Propuesta". Es más: se previó en el mismo punto que tales documentos eran TAMBIEN INDISPENSABLES "para considerar y evaluar la Propuesta" (folio 48 y 49) (Mayúsculas mías). "Sin embargo, la firma ERICSSON DE COLOMBIA S.A., no cumplió la condición anotada. Presentó, sí, constancias, al parecer de una compañía de Seguros (Skandia) (folio 406); de un cuerpo de bomberos (Gothenburo fire defence) (folio 397); de una entidad aeronáutica (Luftfarts verket) (folio 39) en idiomas diferentes al español, aunque ésta era otra de las exigencias del Pliego de Condiciones, según el Punto 1.12 del mismo: "La Propuesta Condiciones deberá ser presentada en idioma español". De manera que las mencionadas referencias (folio 47 del expediente). a) No se presentaron en idioma español; luego no se ajustaron al punto 1.12 del pliego: b) no fueron expedidas por Administraciones de Telecomunicaciones; luego no se ajustaron al punto 1.14.2.1. del pliego. (folio 49 expediente). "Constancia en español, y ésta sí en relación con la Administración de Telecomunicaciones de Holanda es la que se observa a folio 393; pero no fue referencia, así se quiera interpretar con la mayor voluntad. Es la simple manifestación de un tercero de que "gustosamente enviarán carta de referencia directamente a Emcali, si lo solicita" (folio 393). La constancia anterior tampoco se ajustó al Punto 1.14.2.1 del Pliego de Condiciones. (folio 49 del Exp.). No se
puede tomar como referencia la nota igualmente en español que aparece a folio 412 a la aparente manifestación de la Administración Central de Telecomunicaciones de Suecia, en el sentido de que ha decidido adquirir un equipo o Sistema de fabricación L. M. Ericsson Tipo HAL - 102 - pues, aunque se encuentra en español, no cumple las especificaciones exigidas en el Punto 1.14.2.1 del Pliego. "2o. El punto 1.2 del Pliego de Condiciones determinó que los equipos "deberán funcionar perfectamente en las condiciones geográficas y meteorológicas de Cali, según detalles suministrados en dicho punto, (folio 39), por ejemplo, Temperatura Máxima: 40ºC. En referencia a este punto Ericsson indicó que "El Sistema requiere de las siguientes condiciones ambientales en el sitio de operación" y determinó entre otras la temperatura ambiente en la Central principal de + 15ºC a + 27ºC (folios 343, 558 y 560). Es decir, que su equipo no funciona a más de 27ºC, cuando lo requerido por Emcali es de 40ºC. Luego tales equipos no cumplen la condición especifica de "FUNCIONAR PERFECTAMENTE EN LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS Y METEREOLOGICAS DE CALI" exigidas en el Punto 1.2. Tan cierto es ello que para que puedan funcionar es necesario la utilización adicional de aire acondicionado según el propio análisis de EMCALI y del Ministerio de Comunicaciones, como se verá en las pruebas. "Es más: a folio 561 la misma ERICSSON presenta otras condiciones, que, no solo confirma, la disfuncionalidad del equipo, sino que hace, confusa la
propuesta por la contradicción en este aspecto, pues no se entiende cuál es, en verdad, la temperatura a que ellos se refieren. "Al efecto, sobre la "Temperatura Nominal de trabajo del Equipo" señala en el Punto 4.9.2. " - Transmisión (suscriptor):25ºC - Concentrador :25ºC - Central Principal :21ºC - Centro de Presentación :21ºC "De acuerdo con el Punto 1.23.2 del Pliego, por ello había lugar a la eliminación de la propuesta como lo dice la parte final del mismo: " ....porque la propuesta haya sido incompleta o haya sido preparada en forma confusa que no se pueda entender" (subrayo) (folio 60). "3o. Según el Punto 4.5.2 del Pliego de Condiciones: "Las transmisiones de alarma (equipo de abonado) se conectarán a los concentradores de líneas de abonado respectivos, en lo posible a través de la línea del teléfono normal y DEBERÁN PERMITIR la operación simultánea del mismo" (folio 132). ERICSSON S.A., a folio 543, aceptó que "los transmisores (suscriptores) se conectan con los Concentradores a través de la Línea de Abonado Telefónico". Pero no ajusta su propuesta a la exigencia perentoria de que DEBERÁN PERMITIR operación simultánea, ya que sólo admitió que "puesto que se utilizan filtros (AFTI) en cada lado de la línea ES POSIBLE tener simultáneamente la conversación telefónica y la transmisión de alarma" (Mayúsculas mías). No es necesario mayor esfuerzo mental para concluir que la posibilidad no
equivale a la seguridad, y que la solicitud de EMCALI no admitía posibilidad. La conversación telefónica y la transmisión de alarma DEBEN operar en forma simultánea, SIN DUDAS. "4o. Acorde con lo anterior, el principal requisito dentro de las Especificaciones Técnicas, según el Punto 4.6., "es el de proporcionar un sistema de transmisión de alarmas fiable, seguro y rápido utilizando en lo posible el par del abonado por aplicación del principio de superposición FUERA DE LA BANDA DE CONVERSACIÓN" (3003400HZ) (folio 133) (mayúsculas mías). (Folio 135 del expediente). "Pues bien: la propuesta de ERICSSON indica, según se ve a folio 548, que "la frecuencia usada para la señalización fuera de banda es de 4300 Hz"; pero de acuerdo con la descripción del equipo en el Catálogo que se anexó al efecto en la misma propuesta "la forma de transmisión de la señal de alarma del transmisor del abonado hacia el concentrador se efectúa en las frecuencias de 1600 - 2.100 Hz (folio 593). De manera que, si bien la Primera información se ajusta al Pliego, la Segunda demuestra discrepancia entre lo solicitado y lo ofrecido y demuestra también contradicción entre lo que indica el folleto (folio 593) y lo que se dice en la propuesta (folio 548), circunstancia que la hace confusa, por cuya razón debió eliminarse, como se estableció en el Punto 1.23.2 del Pliego. Por menos fue eliminada AUTOPHON de la Licitación Pública No. GPD002 - 81, por la misma
EMCALI, según se probará en su oportunidad (folio 60 del expediente). "Es más, en este punto (47.1), se habla en la propuesta de ERICSSON de unos filtros (AFT 1) que tienen un desarrollo pero no los documenta, y la verdad es que si ellos forman parte del equipo, también Debió incluirse en relación con ellos los "catálogos técnicos y memorias explicativas que contengan la información completa para el estudio y conocimiento de los equipos ofrecidos", como se determinó en el punto 1.14.2.4. (fl. 548 y 549). Este o estos documentos eran TAMBIÉN INDISPENSABLES "para considerar y evaluar la propuesta", en los términos del punto 1.14.2 (folio 48)." (fls. 906 a 909 C. 1 B).
G. Posteriormente, el 3 de septiembre de 1982 se suscribió el contrato GT - 041
- 82.
H. La firma demandante fue descalificada por la Junta Directiva (acta No. 019) porque ".... presenta paz y salvo expedido por la Contraloría General de la República y lo exigido es el paz y salvo expedido por la Administración de
Impuestos Nacionales".
3. En cuanto a los fundamentos de derecho, la demandante consideró los siguientes aspectos (fls. 912 - 918 del C. 1 B): a) Violación de los artículos 274 y 360 del Código Fiscal del Municipio de Cali, en cuanto se adjudicó la licitación a una firma que no cumplía con los requisitos de los pliegos de condiciones. b) Violación del ordinal 1.14.1.4 del pliego de condiciones que exigía anexar a la
propuesta el certificado de Paz y Salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuestos sobre la renta y patrimonio y certificado de paz y salvo con Emcali y con el Municipio de Cali por todo concepto, vigentes en la fecha de cierre de la licitación". (fl. 915), en cuanto la actora agregó y no fue aceptado, el certificado expedido por la Contraloría General de la República, pese a que en el pliego no se especificó la autoridad que debía expedir el aludido paz y salvo. c)Violación del artículo 2o. de la ley 1a. de 1981, en cuanto "exige presentación de paz y salvo a quien tiene derecho a contratar; no a quien se encuentra en expectativa de llegar a contratar; es decir, a quien se le adjudicó un contrato, no a quien es postulante a la adjudicación". d. Violación del artículo 256 del Código Fiscal de Cali, que exige el paz y salvo para contratar y no para licitar.
4. Notificada la entidad demandada del auto admisorio de la demanda, mediante apoderada especial se vinculó al proceso (fls. 1014 a 1038 del C. 1 B) y pidió pruebas (fls. 1039 - 1043); el Tribunal las decretó en conjunto con las que había pedido la parte actora y señaló un término de 30 días para practicarlas; vencido, se trasladó el negocio a las partes para que alegaran de conclusión.
La entidad demandada, en un detallado estudio, sostiene (fls. 1106 - 1140): a. Que en el acta 004 de 25 de enero de 1982, la Junta Directiva de Emcali no
descalificó a la demandante; solo contempló la posibilidad de hacerlo; la decisión fue la de declarar desierta la licitación con apoyo legal suficiente; subraya, sin embargo, las contradicciones en que incurrió la propuesta de la actora. b. No existe irregularidad alguna en la adjudicación de la licitación GPD82; la firma adjudicatario era conocida de Emcali por las relaciones que habían existido entre ellas antes de la licitación; de otra parte, las referencias aportadas por la Ericsson, si bien no siempre provienen de Empresas de telecomunicaciones, "se entiende que la operación de un sistema de alarmas incluye una empresa telefónica del sector"; luego de transcribir la exigencia 1.12 de los pliegos, señala: "Como se deduce de la lectura de lo transcrito, EMCALI solicitó que los documentos e informaciones (excepto catálogos técnicos) que se acompañaran estuvieron en español. Pero no previó EMCALI que si alguna información de la propuesta estuviera expedida en otro idioma distinto al español, se acompañara su traducción oficial. "De tal manera que ante esa omisión el Pliego de. Condiciones necesariamente había que considerar y evaluar documentos con la traducción simple que de ellos se acompañara, sin exigir mas requisitos. "(....... ) "La Junta Directiva de EMCALI admitió, por tanto, referencias expedidas en otros idiomas presentadas con traducción oficial, teniendo en cuenta que no se había solicitado". (fls. 11 13 - 1114 C. 1 B). En relación con la exigencia del ordinal 1.2. de los pliegos de condiciones,
anota: "El proponente ERICSSON DE COLOMBIA S.A. fue muy claro y expreso al poner en conocimiento de EMCALI las condiciones geográficas y Metereológicas de los equipos que ofrecía, las que presentaban algunas variaciones a las enunciadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional GPD - 001 - 82. "La demanda dá cuenta de tales variaciones, pero omite advertir que EMCALI se reservó el derecho de considerar ofertas que presentaran especificaciones técnicas diferentes a las indicadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional GPD - 001 - 82. "Efectivamente, expresa el numeral 1.16 del referido Pliego de Condiciones: "1.16 Desviación del Pliego de Condiciones y Especificaciones. "El Licitante deberá indicar claramente en su propuesta con cuáles especificaciones técnicas del pliego de cargos no cumple la propuesta presentada por él. Además deberá explicar las razones para no cumplir con estas especificaciones del pliego de condiciones. EMCALI se reservará el derecho de considerarlas. (subrayo). "Como se puede deducir de la transcripción de la oferta de ERICSSON DE COLOMBIA S.A., en lo que respecta a las condiciones ambientales, ésta firma licitante cumplió con todas las exigencias que marcó el numeral l. 15 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional GPD - 001 - 82 para presentar ofertas con especificaciones técnicas diferentes. "Según el Pliego de Condiciones numeral 1.16, el licitante debería indicar claramente en su propuesta con cuáles especificaciones técnicas no cumplía su
oferta. Así lo hizo ERICSSON DE COLOMBIA S.A., pues expresó: "El sistema requiere de las siguientes condiciones ambientales en el sitio de operación......... (detalla todas las condiciones especiales distintas a las relacionadas en el pliego)". También exigió el Pliego de Condiciones que el licitante explicara las razones para no cumplir con las especificaciones descritas en tales pliegos. Así lo hizo ERICSSON DE COLOMBIA S.A., pues en su oferta expuso: "Estas condiciones se necesitan normalmente en centrales telefónicas y computadores, para tener óptima operación, mayor confiabilidad y larga vida de los equipos". "Ante esto, EMCALI al aceptar la oferta de ERICSSON DE COLOMBIA S.A., actuó en ejercicio de un derecho que la entidad se había reservado en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional GPD - 001 - 82: el derecho de considerar y, finalmente, aceptar una oferta que tuviera especificaciones técnicas distintas a las enunciadas en el Pliego de Condiciones. (Derecho establecido en el numeral 1. 15 del Pliego de Condiciones de la referida licitación). "Y es que ni la Administración de EMCALI, ni la Junta Directiva de esta entidad ignoraron la desviación de la oferta de ERICSSON, en lo que a temperatura de los equipos se refiere. "El grupo técnico de EMCALI que preparó el documento: "Análisis General y Técnico de las Ofertas - Licitación GPD - 00182" expresamente consigno en dicho documento (que fue aportado al proceso como prueba, relacionada en " escrito de impugnación en el punto 1, PRUEBAS, Documentos,
numeral 1) que algunos de los elementos del equipo de transmisión de alarmas ofrecidos por ERICSSON DE COLOMBIA S.A. a EMCALI con motivo de la Licitación Pública Internacional GPD - 001 - 82 requerían, para su óptimo funcionamiento, de aire acondicionado. "Ese grupo técnico de EMCALI, al elaborar los cuadros que como ANEXO No. 3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, hacen parte del "Análisis General y Técnico de las Ofertas - Licitación GPD - 001 - 82", señaló con asterisco () cada uno de los elementos del equipo de transmisión de alarmas ofrecido por ERICSSON que requerían operar con aire acondicionado para su óptimo funcionamiento y mayor vida útil del equipo. "En efecto. En el cuadro correspondiente a la ESTACIÓN PRINCIPAL de los equipos (ANEXO 3 del documento "Análisis General y Técnico de las OfertasLicitación GPD - 001 - 82"), aparece un asterisco () cuando se señala la temperatura de la ESTACIÓN PRINCIPAL del equipo de ERICSSON, así: “........ 15ºC - 27ºC " "Luego al final del cuadro se consignó: " Requiere aire acondicionado." "De igual manera se dejó constancia en el cuadro correspondiente a CENTRO DE PRESENTACIÓN (ANEXO No. 3 del "Análisis General y Técnico de las Ofertas - Licitación GPD - 001 - 82"). En el renglón correspondiente a Temperatura del Centro de Presentación, en lo que a los equipos de ERICSSON se refiere, el grupo técnico determinó lo que sobre esto había expuesto ese
licitante en su oferta. Esto es: .......... 15º C - 270 C “ "Después, al final del cuadro, el grupo técnico de EMCALI desarrolla el asterisco así: "Requiere aire acondicionado'." (fls - 1118 a 1121 C. 1B). Sobre el mayor valor que significa la propuesta de Ericsson, sostiene: "El Ingeniero Trujillo al ser interrogado para que hiciera un estimativa del valor requerido para adquirir un sistema de aire acondicionado destinado a la instalación
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