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CE-SEC3-EXP1993-N6606 A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1993-N6606 A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / NOMBRE DEL DEMANDANTE / NOMBRE DE LA VÍCTIMA / ERROR EN EL NOMBRE / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA

PROVIDENCIA JUDICIAL

[L]a señora apoderada de la parte actora solicita aclarar el numeral 1° de la parte resolutiva del fallo (…), en el sentido de señalar que el primer apellido de los menores (…) no [es] como allí aparece. La Sala accederá a la corrección deprecada, pues encuentra que por un error involuntario se cambió el primer apellido de los citados demandantes, como se desprende del examen del plenario, en particular del libelo demandatorio y de su registro civil de nacimiento (…); la aclaración se hará con fundamento en el art. 310 del C. de P.C.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 6606

Actor: JESÚS ANTONIO TORRES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En el escrito visible al folio 390, la señora apoderada de la parte actora solicita aclarar el numeral 1° de la parte resolutiva del fallo de 17 de junio de 1993, en el sentido de señalar que el primer apellido de los menores MÓNICA LILIAN y NÉSTOR CAMILO es TORRES y no como allí aparece.

La Sala accederá a la corrección deprecada, pues encuentra que por un error involuntario se cambió el primer apellido de los citados demandantes, como se desprende del examen del plenario, en particular del libelo demandatorio y de su registro civil de nacimiento agregado a los folios 370 y 365, respectivamente; la aclaración se hará con fundamento en el art. 310 del C. de P.C. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: PRIMERO. ACLARASE el ordinal 1° del fallo de 17 de junio de 1993, en el sentido de que el nombre y apellido correcto de los dos demandantes que allí se mencionan es MÓNICA LILIAN TORRES MARTÍNEZ y NÉSTOR CAMILO

TORRES MARTÍNEZ.

SEGUNDO. EXPÍDANSE copias a las partes para su cumplimiento. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ CARLOS BETANCUR JARAMILLO

PRESIDENTE DE LA SALA

DANIEL SUÁREZ HERNÁNDEZ JULIO CÉSAR URIBE ACOSTA

RUTH STELLA CORREA PALACIO

SECRETARIA

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