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CE-SEC3-EXP1993-N7716

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1993-N7716
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – Homicidio de población civil no combatiente / MUERTE DE ATLETA EN ENFRENTAMIENTO / DAÑO ESPECIAL En el caso sub-examine la responsabilidad de la administración quedó bien demostrada a la luz de la filosofía que informa el DAÑO ESPECIAL. Es verdad, como lo destaca muy bien el sentenciador de instancia, que en el caso en comento no se sabe con certeza si fue la guerrilla o el ejército el autor de los disparos que causaron la muerte del señor GUSTAVO ADOLFO VASQUEZ RESTREPO. Para el ad-quem son serias las razones que expone el Tribunal para concluir que fue el segundo. Pero aún aceptando, en gracia de discusión, que ellos provinieran de las fuerzas de la subversión es lo cierto que el occiso nada tenía que ver en los hechos que dieron lugar al enfrentamiento armado. A lo largo del proceso se demostró que el finado era un atleta de nota, que representó a la Liga de Atletismo de Antioquia en el Campeonato Nacional de Menores en el período comprendido entre 1.981 y 1.983, sin antecedentes judiciales ni ordenes de captura, como se desprende del informe rendido al Tribunal por la Dirección de Policía Judicial E Investigación que obra al folio 67 del cuaderno No. 1. Por ello resulta de recibo la perspectiva que maneja el sentenciador de instancia cuando concluye que el occiso y sus compañeros fueron “…confundidos con el grupo

guerrillero que atacó las instalaciones militares…”. La valoración probatoria que él hizo la hace suya la Corporación, por encontrarla seria, justa y de recibo. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Morales y materiales / PERJUICIOS MATERIALES A FAVOR DE PADRES Se confirmará también la condena que por PERJUICIOS MATERIALES hizo el aquo en favor de la señora EDILMA RESTREPO DE VASQUEZ, pero ella se hace en concreto y con apoyo en las siguientes pautas: PRIMERA: Se toma en consideración el salario mínimo mensual vigente para el año de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), pero no se incrementa con el 25% por concepto de prestaciones sociales, pues esto no fue pedido en la demanda; SEGUNDA: Del monto mensual del citado salario, se toma un veinticinco por ciento (25%) para la madre, como lo dispuso el sentenciador de instancia, en decisión que no fue impugnada; TERCERA: El período indemnizatorio corre desde el día 16 de junio de 1988, momento en el tiempo físico en que ocurrió la tragedia y va hasta el día en que el occiso cumpliría los veinticinco (25) años.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA

Bogotá, D.C., junio diez y siete (17) de mil novecientos noventa y tres (1993) Radicación número: 7716

Actor: EDILMA RESTREPO DE VASQUEZ Y OTROS

DEMANDADO: LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL IAgotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora judicial del centro de imputación jurídica demandado, contra la sentencia calendada el día veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y dos (1. 992), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en su parte resolutiva, D I S P U S O: "1. Declárase responsable a la Nación (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional) de la muerte del señor Gustavo Adolfo Vásquez Restrepo, ocurrida en la ciudad de Medellín el 16 de junio de 1988. "2. Como consecuencia de lo anterior y por concepto de daño moral pagará a la señora Edilma Restrepo de Vásquez el equivalente a 1.000 gramos de oro, pagará también a Leydy Bibiana y a Adriana María Vásquez Restrepo el equivalente a 500 gramos de oro. Para estos efectos se tomara su valor a la fecha de ejecutoria de este fallo. “3. Por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante, la Nación pagará la suma que se liquide en incidente posterior, dentro del plazo y de acuerdo con las pautas trazadas en la parte motiva de esta sentencia. “4. Niéganse las demás suplicas de la demanda. “5. Si no fuere apelada por la Nación consúltese (artículo 184 C.C.A.).”. (fl.

276). Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo impugnado, en el cual se razona judicialmente dentro del siguiente universo: “Edilma Restrepo de Vásquez en su propio nombre y en el de su hija menor Leydy Bibiana; Adriana y Angela María Vásquez Restrepo solicitan por intermedio de apoderado, que se declare a la Nación responsable de los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la muerte de su hijo y hermano Gustavo Adolfo Vásquez Restrepo. “HECHOS “1. “El día 14 de junio de 1988 el señor Gustavo Adolfo Vásquez Restrepo, había terminado su jornada de trabajo normal en la Empresa Shellmar de Colombia, a las 2:00 de la tarde aproximadamente. Se trasladó luego a su residencia y como lo hacía casi a diario, se dispuso en compañía de dos amigos a entrenar el deporte de atletismo. “2. “Siendo las 5:30 p.m. de la fecha antes anotada, cuando el señor Vásquez Restrepo se encontraba trotando por el sector del Barrio Caycedo Villa – Lilia de Medellín con sus amigos, fueron intempestivamente velados por el personal uniformado (soldados), adscritos a la Cuarta Brigada del Ejército con sede en esta ciudad. 3. “De este sitio fue recogido en estado agónico el señor Gustavo Adolfo Vásquez Restrepo con herida de fusil de uso privativo de las Fuerzas Armadas, por la señora Teresa Londoño, quien lo condujo a una de las

clínicas del Instituto de los Seguros Sociales de la ciudad, donde falleció el día 16 de junio de 1988, a la edad de 23 años. 4. “La actividad de atleta del occiso no era accidental, ya que desde muy joven venía practicándola, a tal punto que representó al Departamento de Antioquia en el Campeonato Nacional de Menores en el período 1981-1983, igualmente, durante el servicio militar representó a las Fuerzas Armadas en varios campeonatos. “5. “El Señor Gustavo Adolfo Vásquez Restrepo no tenía antecedentes delictivos de ninguna índole. Sus primeros años los dedicó al estudio y al deporte; fue bachiller del Liceo Germán Medina de la Universidad de Medellín en el año de 1984, donde su rendimiento intelectual y su comportamiento fueron siempre excelentes. Además, prestó servicio militar obligatorio entre Abril de 1985 y Abril de 1986, de donde egresó con constancia de excelente conducta y mención de honor. “6. “En el mes de junio de 1.986, el señor Gustavo Vásquez Restrepo se vinculó laboralmente a la empresa Abrasivos de Colombia hasta el mes de octubre idem. Posteriormente Mayo 21 de 1987 ingresó Empresa Temporal denominada “TU GENTE Y CIA. LTDA.”, la que lo asignó a prestar sus servicios en la Empresa Shellmar de Colombia hasta el día de su fallecimiento, donde devengaba un salario de $25.637.25. "7. “Con sus ingresos por concepto de salarios el señor Vásquez sostenía a su hogar compuesto por su madre y dos hermanas solteras (sic), Adriana María, Ángela María y Leydy Viviana, pues su padre había fallecido en junio

27 de 1985. “8. “La muerte temprana y absurda del señor Vásquez Restrepo, además de la pérdida económica que representó para mis mandantes, les ocasionó un moral (sic) inconmensurable, ya que más que hermano había sustituido la posición de padre. “9. “No puede haber duda que (sic) la torpe e imprudente acción de las autoridades militares constituye una típica falla en la prestación del servicio de vigilancia y protección que el Estado debe a sus súbditos (sic), y por lo tanto se ha comprometido su responsabilidad"… “CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL “1. Sobre la forma como sucedieron los hechos en los cuales perdió la vida GUSTAVO ADOLFO VASQUEZ RESTREPO, la Sala destaca las siguientes declaraciones: “- Arvey Monsalve Castro: “Por ahí a los veinte minutos de ir trotando, vimos una especia de curva muy profunda, entonces yo le pregunté a “Tavo” que cómo se llamaba ese sector por ahí, a lo que él me contestó que eso se llamaba la “curva del diablo”; recuerdo que en ese momento que yo le pregunté, yo iba adelante el compañero Hernando iba en medio y Gustavo iba atrás; no pasaron cinco segundos de él haberme dicho que ese lugar se llamaba la “curva del diablo” cuando oímos demasiados disparos, pero muy lejanos a lo cual (sic) nosotros no nos alarmamos ni nada; pero al momento Gustavo se quejó y dijo “me dieron”, entonces nosotros vimos que numerosas balas pegaban contra unas rocas, entonces nos dimos cuenta que (sic) nos disparaban era

a nosotros, por lo cual yo salí rodando por un peñasco, el compañero Gustavo quedó herido en la parte de arriba y el compañero “Tito” el apodo que le teníamos a él, a Hernando, no supe que pasó con él porque yo salí rodando por el peñasco abajo. Yo oía los quejidos del compañero Gustavo, yo oía como se quejaba él y como pedía auxilio y cómo, pues, decía palabras, estaba bravo, no sabía a quien ofendía él, creo que a las personas que le disparaban, lo hacía con términos bruscos, con palabras, decía que: por qué a mí?. Que por qué le tenían que haber tirado a él, luego yo empecé a subir el peñasco y cuando logré la cima el compañero Gustavo ya no estaba; entonces empecé a caminar y llegué a donde unos soldados, les comenté que nosotros estábamos trotando y que habían herido un compañero de nosotros y que dónde estaba el compañero? A lo cual ellos me respondieron” Ah! Vos sos un guerrillero?, yo les dije: nó, yo sencillamente o simplemente venía trotando con dos compañeros más. Qué dónde están? , me dijo un soldado, yo le dije: Yo sé que uno de ellos está herido porque a nosotros nos dispararon. Quién les disparó?, me preguntó el soldado. Yo le dije: yo no ví quién, pero nos dispararon muchas veces. Y en dónde están los otros dos? Entonces les dije: No sé si el otro compañero estará muerto, pero un compañero estaba herido y gritaba! El soldado me dijo: a él se lo llevaron. Yo le dije: Para dónde? El contesto: a él se lo

llevaron para ver que pueden hacer por él, pues está herido. Y dónde está su otro compañero?, me preguntó el soldado, entonces luego yo le dije: El debe estar en el sitio del accidente, pero no sé si está muerto o vivo. Venga pues y lo llama, me dijo el soldado: y si es mentiras, ya veremos!. Luego entonces me dirigí al sitio donde fue el accidente y empecé a llamar a “Tito”, grité aproximadamente tres veces el nombre de él, entonces los soldados se estaban impacientando y decían que eran mentiras lo que yo les decía, me decían además, que ese sitio estaba lleno de guerrilleros y que yo era Arbey y que saliera, a lo cual entonces, él salió de una especie de cuneta cuando salió me dijo que qué pasaba, yo le dije que a Gustavo lo habían herido y que nosotros estábamos a orden de los soldados; fue cuando ya los soldados nos capturaron a los dos como presuntos guerrilleros, nos sacaron hasta la carretera y nos trasladaron al Batallón en un “colectivo”. En todo el camino nosotros éramos objeto de una fuerte custodia, cuando llegamos al Batallón comenzaron los interrogatorios, todos referentes al accidente y a lo que hacíamos y a lo que éramos. Pasamos aproximadamente dos días allá en el Batallón. En este tiempo nos decían en el Batallón que era necesario permanecer allá para verificar todos nuestros datos y todos nuestros antecedentes, que hasta ellos no estuvieran seguros quiénes éramos nosotros, nosotros teníamos que permanecer allá, por lo cual nosotros respondíamos pacientes a todos los interrogatorios. Mi compañero y yo estuvimos muy poco tiempo juntos,

siempre éramos separados, por lo que yo no sabía la suerte de nuestro compañero Gustavo, simplemente nos decían que él estaba bien, que nos teníamos que preocupar era por nosotros, pero que él estaba bien. Allí, en este Batallón, el trato para con nosotros, pues fue normal en cuanto a trato, alimento; luego de pasar una reseña y unas fotografías procedieron a dejarnos el (sic) libertad, después de dos días y dos noches de haber estado allá, fue el jueves por la tarde que nosotros salíamos, nos dijeron que nos podíamos ir, que estábamos libres que perdonáramos, pero que nosotros no teníamos nada que ver”. “… “PREGUNTADO: Como iban vestidos Uds. el día del incidente? “RESPONDIO: Íbamos en traje deportivo; los dos compañeros míos en pantaloneta y camiseta, tenis; y yo iba en sudadera, tenis y camisa.

PREGUNTADO: En una respuesta anterior dijo Ud. que Gustavo iba con una camiseta del ejército? RESPONDIO: Sí, como el fue reservista, le gustaba salir con ella, tenía un emblema, y no recuerdo cuál era.

PREGUNTADO: Cuando Uds, oyeron los disparos iban caminando, corriendo o trotando o mejor, como iban. RESPONDIO: Íbamos trotando al mismo paso que veníamos desde que comenzamos. PREGUNTADO: antes de oír los disparos Uds, vieron miembros del Ejercito cerca? RESPONDIO: lo que más cerca vimos fue un helicóptero, por el aire, no más, lo demás estaba normal. PREGUNTADO: “Escucharon antes de los disparos voces

de alto o alguna señal que les advirtiera que Uds. debían parar?

RESPONDIO: No, nosotros no escuchamos ninguna señal, porque donde la escuchemos pues paramos. PREGUNTADO: Uds. pudieron apreciar quienes hicieron los disparos? RESPONDIO: En ningún momento tuvimos tiempo para eso. Continúa el declarante: simplemente al darnos cuenta que nosotros éramos el blanco, corrimos a refugiarnos donde primero pudimos. “PREGUNTADO: Cómo sabe ud. que las personas que mataron a Gustavo Adolfo y quienes les dispararon a Uds, era el Ejército Colombiano?

RESPONDIO: Simplemente que era que había un enfrentamiento y que nosotros habíamos pasado por un punto en donde en ese momento no debíamos pasar eso fue lo nos dijeron los soldados a nosotros.

PREGUNTADO: se enteró con qué tipo de arma fue herido Gustavo y en caso afirmativo, quién se lo dijo o cómo se enteró: RESPONDIO: Pues, yo me enteré que Gustavo había sido herido con arma de Galil y supe esto porque me lo dijeron por la casa, supe pues que había por Galid (sic), por los lados de mi casa”. (fl. 71 y ss.) “ – Jorge Hernando Restrepo: “… estábamos llegando a un sitio que le dicen la curva del diablo y que en ese instante Gustavo nos decía esto ya que nosotros no la conocíamos, en el instante que el dijo estas palabras o sea que sí sabíamos cómo se llamaba esto, en ese instante empezaron a dispararnos, nosotros no sabíamos que ocurría, sólo muy lejos, habíamos visto un helicóptero y sólo

Gustavo, ya que había sido reservista del Ejército lo distinguió, y cuando él reconoció esto ya nos estaban disparando y él dijo: pero qué pasaría?, al sentir los disparos que pegaban contra la barranca, lo que pudimos hacer fue tratar de esconder la cabeza en el instante en que me tiré al lado del barranco sentí, oí que Gustavo gritaba, el iba detrás de mí, y pedía auxilio, pero sin embargo yo no podía mirar porque sentía que pegaban los tiros contra la barranca, en esos instantes perdí de vista a Gustavo, a Arvey y lo único que ví fue un hueco que había en la carretera donde íbamos corriendo y me metí ahí, y esto era tipo alcantarilla y por esa alcantarilla caminé uros cincuenta metros hasta encontrar otro hueco por ese hueco mire hacia arriba y ví la sudadera de Arbey y botas de soldados del Ejército los cuales decían a Arbey mi compañero, que era un guerrillero y que ellos no le creían que fuera estudiante, que entonces qué estaba haciendo por ahí, le preguntaban y yo escuchando que le decían que si no aparecían los compañeros le iba pero me decidí a salir, en el momento que iba a salir grité y llamé a Arbey, cuando yo salí pues me encañonaron y me dijeron que entregara las armas y yo les dije que cuáles armas, que yo era un estudiante que estaba estudiando y en ese momento haciendo deporte y que Arbey era compañero mío y lo señalé a él, y en esos momentos uno de los soldados dijo que cuáles estudiantes, que porqué íbamos corriendo, que

entregáramos al armas (sic) y que por eso nos habían disparado porque íbamos corriendo, entonces y le dije que cuáles armas que éramos estudiantes, que el único motivo por el que íbamos corriendo era porque estábamos haciendo deporte e íbamos (sic) trotando, entonces el otro del grupo dijo que nos pusiéramos las manos en la cabeza y que siguiéramos adelante, después nos dijo otro que corriéramos y yo dije que no corríamos, que nos llevaran para donde nos iban a llevar, nos sacaron de ahí y estábamos ya cerca de la calle pavimentada, habrían por ahí una dos cuadras de donde estábamos nosotros a la calle pavimentada; nosotros preguntábamos que de dónde estaba el compañero de nosotros Gustavo Vásquez y no nos contestaban nada; en ese momento habló uno de ellos y no nos contestaban nada; en ese momento habló uno de ellos y nos dijo que si el compañero de nosotros, era uno que tenía camiseta blanca y pantaloneta azul y yo le dije que sí, entonces él nos respondió: a él se lo llevaron para el Seguro, entonces en ese momento también contestó (sic) una señora que estaba entre el público que nos rodeaba, que a él se lo habían llevado para el seguro… “… nos dirigíamos al batallón, cuando llegamos al batallón, en la entrada, nos vendaron los ojos, de varias partes del batallón nos exclamaban que éramos guerrilleros y que habíamos atacado el batallón, después nos separaron y a mí me llevaron y recostaron a una pared, el señor que me llevaba me dijo espere acá y no se mueva de ahí, pasó un tiempo, unos

minutos y luego llegó alguien que empezó a interrogarme, me preguntaba cómo me llamaba, qué edad tenía, dónde vivía etc.; luego me desplazaron a otro sitio y me volvieron a interrogar y me preguntaron lo mismo, luego de varios interrogatorios le pregunté a uno de ellos, que sabían algo del compañero de nosotros, pero no me respondían sino que se limitaban a hacer preguntas, de ahí ya pasó esa noche y al otro día llegaron de la Procuraduría creo que fue, fue un médico que nos examinó y nos hizo ver una constancia para firmáramos siempre y cuando saliéramos de allá ilesos, el siguió rotando, ya que habíamos varios según las voces que se oían, ese día o sea miércoles por ahí a las 6pm. Aproximadamente nos quitaron las vendas a los que estábamos todos hay (sic), hicimos fila afuera para salir y éramos diez y ocho, de esos diez y ocho estábamos en la fila y nos llamaron a Arbey y a mí afuera de la fila, a los quedaron en la fila los soltaron y nosotros quedamos ahí hablando con el Mayor, entonces nos devolvieron para el salón ése donde nos tenían entonces ahí fue la única oportunidad en que Arbey y yo pudimos medio cruzar palabra, luego nos separaron y llegaron otros dos señores a interrogarnos; a mí personalmente me decía uno de ellos y me repetía que yo era guerrillero y que no me habían creído nada de lo que había declarado, luego me dijo que él me podía ayudar que le dijera la verdad, que si habían verificado las direcciones, los teléfonos que habíamos dado, que entonces porque no nos

creían; luego se fueron ellos, y nosotros pasamos esa otra noche ahí, luego llegaron otros dos señores por la mañana, nos dijeros lo mismo nos interrogaron, nos hicieron las mismas preguntas y afirmaba y me decía que cuanto tiempo llevaba yo en esa organización y yo le contesté que no era de ninguna organización, que estudiaba en el Idem Buenos Aires, nocturna, me preguntó que si el otro compañero mío si era guerrillero y yo le contesté que no, que en el tiempo que lo conocía, lo conocía como un muchacho de mi cuadra que jugaban footboool (sic) juntos y que hacíamos trote juntos; luego yo le pregunté a él que si sabía algo del compañero mío que trabajaba en Shellmar de Colombia y también compañero de deporte, entonces el me aseguró y me dijo, pero al compañero suyo lo encontraron arma (sic), y yo le dije que eso no era posible ya que él iba conmigo y solo llevábamos ropa deportiva; camisilla y pantaloneta, luego se intercambiaron y el otro señor que estaba donde Arvey sino donde mí, me hizo preguntas parecidas y aparte de eso me dijo que donde estudiaba yo y yo le dije que en el IDEM de Buenos Aires o sea que en el Osanan, pero en la noche y él me dijo que él conocía ese colegio y me pidió que le nombrara varios profesores de ahí y yo le nombre varios profesores, pero, luego se fueron y pasamos el reto del día como hasta las 3pm, y por ahí a esa hora llegó un señor de edad con unos papeles y empezó a llamarnos por los nombres a nosotros y a los otros muchachos que estaban allá, luego nos pasaron a

una reseña y nos tomaron foto y huella, luego nos soltaron y nos dijeron que saliéramos y que perdonáramos todo…”. “…P.- Como iban vestidos ustedes el día de los hechos? C.- Arbey iba vestido de sudadera pantalón y una camisa a rallas, y Gustavo y yo camisilla blanca y pantaloneta, sobre todo la de Gustavo era de atleta de lancero de unas competencias que hubo en el Ejército ya que él inclusive trajo medallas de allá´. P.- Antes de escuchar los disparos ustedes pudieron observar algunos miembros del ejército por el sector. C. –no, cuando íbamos trotando no, a excepción del helicóptero que se veía a lo lejos, y tampoco escuchamos ninguna voz de alerta ni vimos ninguna señal, me imagino yo que al menos Gustavo, que era reservista, hubiera conocido alguna señal, lo único que escuchamos fueron las ráfagas cuando se llegó el momento. P.- Qué explicaciones les dieron los soldados a ustedes por haber realizado los disparos? C.- después de que ya habían exclamado que porqué íbamos corriendo, que qué habíamos hecho las armas y que por eso nos habían disparado, ya nosotros cualquier tipo de pregunta que hacíamos no nos respondían sino que únicamente se limitaban a preguntar que qué hacíamos por ahí que yo porqué estaba escondido, que porqué había salido de la alcantarilla, y yo simplemente les respondí que cuando a uno le disparan lo más lógico es esconderse y cuando ni siquiera sabe por qué, con mayor razón se esconde…”

“…cuando a nosotros nos detuvieron sobre todo cuando íbamos a entrar al batallón que nos vendaron los ojos, nos decían y gritaban al oído que nos había salido el tiro por la culata que no podíamos entrarnos allá, y que si creíamos que atacar ese batallón era tan fácil…”. (fl. 80 y ss.). “De estas dos declaraciones deduce la Sala que si bien los testigos no pudieron observar directamente que persona realizó los disparos que dieron al traste con la vida de Gustavo Adolfo Vásquez Restrepo, todo lleva a concluir que estos fueron realizados por el Ejército, por las siguientes razones: “ –Hubía (sic) enfrentamiento con un grupo guerrillero que pretendió tomarse las instalaciones del Batallón Bomboná de la ciudad de Medellín. “ – La detención de los compañeros de Gustavo Adolfo y las afirmaciones de los Soldados de que le habían disparado porque estaban corriendo. “ –Los interrogatorios a los que fueron sometidos y el preguntársele por las armas que tenían. “Todo indica que Gustavo Adolfo y sus amigos fueron confundidos con el grupo guerrilleros que atacó las instalaciones militares. “No era necesario como lo plantea el colaborador fiscal, que se hubiera determinado el tipo de arma con la cual fue herido Gustavo Adolfo Vásquez ni que se hubiera visto disparar a un soldado en particular sobre éste. También la prueba indiciaria puede conducir a declarar la responsabilidad del Estado, como en el presente caso. Debe descartarse además como lo ponen de presente las personas que acompañaron a Gustavo Adolfo, que

ellos advirtieron la presencia de un helicóptero del ejército en el sector, que el Sargento Viceprimero Gabriel Antonio Montoya Giraldo (fl. 160 vuelto) expresa se trataba de un helicóptero artillado que repelió el ataque insurgente; y que luego de resultar herido el primero, fueron retenidos por unos soldados que les preguntaron en dónde tenían las armas. “Debe darse pues aplicación al régimen de falla presunta, tal como fue formulada por el Consejo de Estado en sentencia de julio 31 de 1989, por tratarse de un daño causado con arma de fuego de propiedad del Estado. Debió pues la Administración acreditar el hecho de un tercero, la fuerza mayor o la culpa exclusiva de la víctima para exonerarse de toda responsabilidad. “2. Está acreditado con la con la prueba testimonial, que la víctima laboraba al momento de su muerte y ayudaba económicamente a su señora madre (declaración de Angel Ramiro Zapata, (fl. 86 y 87). “La certificación que obra al folio 19 si bien no fue reconocida como la ordena la Ley, armonizada con el testimonio anterior y asumida como indicio, no como plena prueba, permite concluir que efectivamente el occiso desempeñaba una actividad lucrativa. “Para la liquidación en incidente posterior, se tomará el salario mínimo legal vigente el 14 de junio de 1988, el cual se incrementará en un 25% por concepto de prestaciones sociales. “Por tratarse de una persona soltera y de acuerdo con las reglas de la experiencia, como renta para la madre se tomará el 25% de esa suma.

“En cuanto al período a indemnizar, este se extenderá hasta la fecha en la cual el occiso cumpliría 25 años ya que la más reciente doctrina del Consejo de Estado estima que frente a los hijos que ayudan económicamente a sus padres, esa ayuda se mantiene hasta los 25 años ya que sí existen otros hermanos, éstos en su debido tiempo tendrán idéntica obligación con respecto a sus progenitores (Veáse sentencia del 6 de mayo de 1.991. Consejero Ponente; Dr Julio César Uribe Acosta, Aníbal Zapata contra la Nación; también sentencia de octubre 21 de 1991, Consejero Ponente; Dr. Carlos Betancur Jaramillo. Libardo de Jesús Carmona Gómez y otros contra la Nación). “Se seguirán las pautas jurisprudenciales sobre indemnización futura o anticipada. “La liquidación deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria del acto que ordene cumplir con lo resuelto por el superior, una vez se decida la apelación interpuesta por las partes o la consulta que este fallo habrá de ordenarse de conformidad con el art. 184 del C.C.A. “3. Se reclama así mismo la indemnización del perjuicio moral. Este se ha presumido por la Jurisprudencia entre los padres e hijos. Respecto de los hermanos se exigen por el contrario, especiales lazos de afecto. “Está acreditado que la señora Edilma Restrepo es la madre de Gustavo Adolfo Vásquez de acuerdo con el certificado de nacimiento que obra al folio 10, por lo tanto, tiene derecho por ese concepto al máximo reconocido

jurisprudencialmente, 1.000 gramos de oro. “Respecto de los hermanos (fl. 7 y 8) el testigo Jorge Hernando Restrepo, (fl.84) afirma que Gustavo Adolfo vivía con Adriana y Leydy, y que con ellos no vivía Angela porque estaba casada. De ahí que se reconozca en favor de las dos primeras, el equivalente a 500 gramos de oro. (fls. 262-275 Cdno. No. 1) - I I –

SUSTENTACION DEL RECURSO

A folios 284 y siguientes del cuaderno No. 1, - obra en escrito en que la apoderada de la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, hace sus valoraciones de naturaleza jurídica y fáctica, orientadas a defender la perspectiva desde la cual ella ha estudiado el caso, para lo cual argumenta dentro del siguiente temperamento: “El H. Consejo de Estado en múltiples jurisprudencias ha establecido que para determinar la responsabilidad del Estado y la consiguiente obligación de indemnizar es necesario: una falta o falla en el servicio o de la administración por acción o por omisión. Un daño o perjuicio cierto, determinado o determinable y que consiste en la lesión de un bien jurídicamente protegido y una relación de causalidad entre la falta o falla en el daño; se presume dicha falla cuando el nexo instrumental en la causación del perjuicio es ocasionado con un arma de dotación oficial, donde puede ser desvirtuado mediante la prueba de fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima. “Probar es hacer conocidos para el juez los hechos controvertidos y

dudosos y darle la certeza de su modo preciso de ser, es decir las partes deben hacer conocidas para el juez los hechos alegados ante él, debiendo aportar al proceso las pruebas que, como tercero imparcial, se atiene a las comprobaciones hechas por cada parte, sorprendiéndose como el Tribunal Administrativo de Antioquia sin demostrar las calidades del arma de dotación oficial, es decir el nexo instrumental ya que no hay un solo medio probatorio que dé cuenta que fue cometido con arma de dotación oficial, pretenda ampliar la presunción de responsabilidad de la Nación por falla en el servicio, por la circunstancia de haber estado cerca del lugar donde un grupo subversivo trataba de tomarse a la fuerza dicha base militar; sin necesidad de probar que la causa del daño fue el arma de dotación oficial, ya que pudo también ser del grupo subversivo, es decir tendría que responder el Estado por algo que no cometió. “No estando de acuerdo con el concepto del H. Tribunal Administrativo de Antioquia de que no era necesario acreditar el tipo de arma, derivando la responsabilidad por lo expuesto mediante la prueba testimonial, requiriéndose analizar los medios probatorios de acuerdo al sistema de la sana crítica y no presumir la responsabilidad del Estado hasta el punto de no necesitar probar el nexo causal del daño, sino hasta los puntos dudosos interpretarlos en contra de la Entidad demandada “Requiriéndose así, que se repite una falta particularmente grave para comprometer la responsabilidad de la administración, sobre este punta en sentencia del H. Consejo de Estado del 12 de febrero de 1992, Magistrado Ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA, proceso No. 6766, actor:

LEONELA QUIMBAYO SANZ, expresó: “Tampoco hay dentro del proceso prueba adicional alguna que le permita al sentenciador manejar una de las distintas perspectivas jurídicas en que se fundaba responsabilidad de la administración, siendo claro que dentro de la realidad fáctica que relatan los anteriores declarantes no es posible concluir que hubo falla del servicio. Y se afirma esto, porque valorada la prueba, no se

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