CE-SEC3-EXP1993-N8473
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1993-N8473
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PRUEBA / PRUEBA TESTIMONIAL / ALCANCE DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE PRUEBA / MUERTE DE CIVIL / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL /
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA / INEXISTENCIA DEL HECHO DEL TERCERO / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE CIVIL / DAÑO CAUSADO A ESTUDIANTE / ESTUDIANTE / MUERTE DEL
ESTUDIANTE / PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / ALTERACIÓN DEL
ORDEN PÚBLICO / MANIFESTACIÓN PÚBLICA / RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / USO DE ARMAS DE FUEGO / USO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / INGRESO A LA UNIVERSIDAD / MUERTE DEL ESTUDIANTE / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA La prueba testimonial que apreció el sentenciador de instancia, esto es, los testimonios de (…) tienen fuerza de convicción y todos son contestes en afanar
que el occiso (…) fue muerto por uno de los agentes de la fuerza policiva con motivo de los disturbios que se desataron en la Universidad de Antioquia, sin que la víctima tuviera nada que ver con ellos, pues no se enfrentó a la fuerza pública, ni disparó arma alguna. (…) Para la Sala los estudiantes pacíficos de la Universidad no tienen porqué soportar el daño que les causa el enfrentamiento de las fuerzas del orden con las del desorden. Sus predios y sitios aledaños tampoco deberían ser utilizados ni por los unos ni por los otros como campo de batalla. La Universidad es un servicio público y está condicionada por la estructura del mundo como repertorio general de vigencias de todo orden, como lo recordara en su momento Ortega y Gasset, pero su razón de existir se centra en la docencia. (…) Los centros universitarios deben ser, en todo momento, sitios de peregrinación a la no - violencia, que no es la no - resistencia al mal, sino la resistencia sin violencia contra éste. También santuarios donde se oficia en la filosofía del respeto a la dignidad humana, a la cultura de la paz y del amor. Por ello cada vez que se invadan sus predios o sus aulas, se corre el riesgo de tener que indemnizar, a terceros inocentes, los daños causados. (…) Por lo que hace relación con la LEGITIMACION POR ACTIVA, ella quedó bien demostrada. Igualmente el DAÑO Y LA RELACION DE CAUSALIDAD. Por lo demás, el centro de imputación jurídica demandada no logró demostrar ninguna causal de exoneración de responsabilidad como la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero. Tan comprometida se encuentra la
administración, en el caso sub - exámine, que su apoderada pide, en el alegato presentado ante el ad - quem que se confirme el fallo de instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA
Santafé de Bogotá, D.C., Veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y tres
Radicación número: CE-SEC3-EXP1993-N8473
Actor: RAUL DE JESUS TOBON CARDONA Y OTROS
Demandado: LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA) Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a resolver el GRADO DE CONSULTA de la sentencia calendada el día veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en su parte resolutiva DISPUSO: "1°. DECLARASE probada la excepción de inepta demanda. "2°. DECLARASE A LA NACION - Ministerio de Defensa, Policía Nacional - responsable administrativamente de los daños producidos a Raúl de Jesús Tobón Cardona y Edilvia de Jesús Alzate de Tobón y a William Augusto, Nestor Raúl, Luis Guillermo y Sandra Edith Tobón Alzate, con motivo de la muerte de su hijo y hermano Mario Alonso Tobón Alzate, ocurrida "el 25 de octubre de 1988, a manos de agentes de la Policía Nacional, y con un arma
y munición oficiales, en Medellín...”. "3°. SE CONDENA, en consecuencia, a la Nación, a pagar a cada uno de los señores Raúl de Jesús Tobón Cardona y Edilvia de Jesús Alzate de Tobón, la suma que equivalga a 1000 gramos de oro puro, para resarcirles el daño moral. Se condena igualmente a la Nación a pagar a cada uno de los hermanos William Augusto, Sandra Edith, Nestor Raúl y Luis Guillermo Tobón Alzate, la cantidad que corresponda a 500 gramos de oro fino, por razón del perjuicio moral. Se tendrá en cuenta para estos efectos el valor que tenga el citado metal en la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. "4°. NIEGANSE las demás peticiones de la demanda. "5°. Se dará cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A.". (fls 113114 Cdno. No 1). Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo, en el cual se razona judicialmente dentro del siguiente temperamento: "RAUL DE JESUS TOBON CARDONA Y EDILVIA DE JESUS ALZATE DE TOBON, quienes obran en sus nombres y en representación de sus hijos menores William Augusto y Sandra Edith Tobón Alzate y Nestor Raúl y Luis Guillermo Tobón Alzate, representados por apoderado idóneo, demandan a la Nación para que sea declarada responsable de los perjuicios que sufren con motivo de "la muerte de Mario Alonso Tobón Alzate, el 25 de octubre de
1988, a manos de agentes de la Policía Nacional, y con arma y munición oficiales, en Medellín..." "Antecedentes de HECHO: "1. - Mario Alonso Tobón Alzate fue muerto por un agente de la Policía Nacional, "con arma y munición oficiales, el 25 de octubre de 1988, en Medellín". El hermano mayor de Mario cuenta "en una conmovedora carta" quién era Alonso y cómo fue sacrificado. "2. - La muerte del citado causó daños morales y materiales a los actores. "FUNDAMENTOS DE DERECHO. POSICION DE LA DEMANDA. VISTA FISCAL. "1. - Los demandantes estiman aplicables al caso "el Preámbulo y los artículos 2°, 16, 20, 23, 29, 30 y 51 de la Constitución Nacional; 6° y ss. del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales de las Naciones Unidas (Ley 74 de 1968); 4° y ss. de la Convención Americana de Derechos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley 16 de 1972); 1° y ss. de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 (Ley 70 de 1986); 86 del C.C. Administrativo; 1° a 6°., 7° y ss. del C. Nacional de Policía; 1° a 4° del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional; 111 ss. del Decreto 1835 del 31 de julio de 1979, Reglamento de Disciplina y Honor para la Policía
Nacional, vigente entonces 1°, 2°, 3°, 19, 21, 23, 63, 64, 66, de la Res. número 001 68 del 17 de enero de 1961 (Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural de la Policía Nacional); 1613 y ss. del C. Civil; 4° y 8° de la Ley 153 de 1887 y 160 del C. de P. Civil, y 107 del Código Penal". "2°. - El procurador judicial de la Nación propone en su memorial de respuesta al libelo introductorio la excepción de inepta demanda. Y agrega: "Es de anotar Honorable Magistrado, la peligrosidad de los "estudiantes" en este tipo de disturbios. Acciones aprovechadas por delincuentes, por subversivos frustrados que con disimulo como se dice vulgarmente "Tiran la piedra y esconden la mano"...El apoderado del actor con gran "dramatismo", (Como siempre en estos casos) dice que nadie trató de agredir a las Agentes; y por todos es sabido que éstos apacibles estudiantes queman, destruyen, hieren y hasta matan, porque para estos atentados contra el orden público, se aprovisionan de armas de fuego, granadas, bombas molotov, instrumentos utilizados para atentar contra la propiedad (Quema de automotores) y contra la integridad de quienes se opongan a su bien educada y pacífica protesta... En virtud de lo expuesto, solicito en forma respetuosa al Honorable Magistrado, se declare inhibido para fallar por ineptitud sustantivo de la demanda". "3. - El agente del Ministerio público no emitió concepto de fondo.
"CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. "1. - Cuestión previa. "1.1. La excepción de ineptitud de la demanda. "1.2. Se fundamenta la excepción en estos hechos: a. - Haber pedido los demandantes la indemnización de "lo que les cueste el pleito", de "la pérdida, crianza, educación, establecimiento de todos los gastos en tiempo y dinero en favor de Mario Alonso Tobón Alzate... y pérdida del derecho a exigirle alimentos, en abstracto considerado...”. y b. - Haber solicitado los mismos indemnización de perjuicios materiales, en virtud del art. 107 del C. Penal (400 gramos oro - fino). El hecho de que los demandantes formulen peticiones que se consideren improcedentes en el momento de fallar no significa que la demanda sea inepta. El acierto en cuento (sic) a tales aspectos constituye más bien un presupuesto para una sentencia de mérito favorable. La aptitud de la demanda depende de elementos de contenido formal, como los que tienen que ver con la estimación razonada de la cuantía, la expresión de los hechos u omisiones que sirvan de fundamento de la acción, etc. (artículo 137 del C.C.A.). “1.3. Así, pues, no se configura en este proceso la excepción de inepta demanda. "2. - El fondo de la demanda "2.1. Como se ve, los actores alegan que Mario Alonso Tobón fue muerto por los policías sin que mediaran ninguna justificación. "2.2. El Consejo de Estado ha establecido que la responsabilidad extracontractual de la Administración se configura cuando se demuestran los siguientes extremos; a. - Una falla del servicio. b. - Un daño, y c. - Un
vínculo de causa a efecto entre dichos elementos. "3. La falla del servicio. "3.1. Los medios de convicción incorporados a los autos permiten establecer; a. - Que un numeroso grupo de revoltosos se dio a la tarea de provocar disturbios el día 25 de octubre de 1988 en los predios de la Universidad de Antioquia y en algunos sectores aledaños a ésta. b. - Que la policía nacional se hizo presente en el lugar y fue atacada con bombas y otra clase de elementos. "c. - Que una parte de los estudiantes del plantel emprendió la retirada de la Universidad, por diferentes sitios. d. - Que uno de tales alumnos, Mario Alonso Tobón, quien conversaba con dos compañeros mientras tomaban el bus que las (sic) conduciría a sus residencias, fue abordado cerca al restaurante Katy por el señor John Jairo García Giraldo Corredor, quien se había alejado del escenario de los hechos. e. - Que el citado Tobón no aparentaba haber estado corriendo, sino que daba la impresión de llevar algún tiempo en ese lugar. Véanse al respecto las siguientes declaraciones: "3.2. John Jairo Giraldo: "Ese día me dirigí a la Universidad a las doce del día, cuando entré había terminado la asamblea programada para ese día, en ese momento salieron un grupo de personas haciendo un motín y gritando consignas, después procedieron a atacar a la policía que estaba de vigilancia en la puerta y hubo disparos, yo salí por la puerta que da sobre la vía del Ferrocarril, aclaro por la de Juan del Corral, fuimos hasta Carabobo y
bajarnos a Barranquilla, empezamos a mirar a la puerta principal de Barranquilla haber que estaba sucediendo que era donde estaba la ación, la policía enfrentándose con las personas, luego sonó un petardo y empezó la policía a disparar en todas las direcciones y todas las personas salimos corriendo. Yo corrí por Carabobo con otros compañeros que no los volví a ver hasta la calle 61, más concretamente llegué al sitio conocido como restaurante "Katy", donde paré a descansar un momento y fue en esa esquina donde encontré a Mario Tobón, llegué agitado y él no mostraba signo de estar corriendo, sino que debía llevar tiempo de estar parado en esa esquina, se encontraba en compañía de otras dos compañeras de la carrera quienes estaban esperando bus para irse para la casa. Luego de que ellas se fueron vimos que seguían bajando muchos estudiantes de la universidad, mientras tanto Mario y yo dialogábamos sobre lo que estaba sucediendo". (Folios 79 y ss, cuaderno N° 1). Luis Javier Arroyave Morales, quien ejercía a la sazón el cargo de Rector de la Universidad de Antioquia: "El día 25 de Octubre del presente año, encontrándome aquí en la rectoría a eso de las doce y media del día, acompañado del equipo Rectoral unas cuatro personas, y en momentos en que salía del teatro Camilo Torres de la Universidad una concentración estudiantil, que se dirigía hacia la postería (sic) de la Calle Barranquilla empezamos a escuchar las detonaciones de unas bombas de las denominadas, "Papas". La gente y distintos estamentos de la Universidad, empezaron a evacuar la Universidad. Estas detonaciones duraron aproximadamente media hora, retornando al cabo del tiempo, la
calma en la ciudad universitaria. Como a la una y media cuando el equipo rectoral elaboraba un comunicado a la opinión pública sobre los hechos acontecidos, fui informado, por miembros de la Universidad que se había hecho presente la Policía de la Avenida Ferrocarril, policía con varios uniformados a pié y en motos. Aclaro que los uniformados que se hicieron presentes son diferentes a aquellos que ordinariamente nos prestan servicio de apoyo de vigilancia en las porterías y que son policías no armados.". (Folio 15, cuaderno N° 2). "3.3. Flor Angela del Socorro Múnera: "El día Martes 25 de octubre del presente año, aproximadamente entre una y una y media de la tarde, tras los disturbios ocurridos en la universidad, salí corriendo por la parte de Ingeniería con mucha gente, ya que se escuchaban disparos y me resguardé junto con algunos estudiantes en una dependencia del seguro social que queda cerca de la Universidad. Luego me dirigí a la facultad de medicina en compañía de otros estudiantes. Allí esperé un breve rato, mientras se calmaban un poco las cosas, cuando dieron en la facultad de medicina la orden de evacuar y yo salí a coger el bus por la Avenida Juan del Corral por la cera (sic) del lado derecho, cuando en mitad de la cuadra, escuché unas detonaciones y corrí hacia el lugar donde creí venían las detonaciones". (Folios 35 y ss. Cuaderno N° 2). "4. De acuerdo con el relato de los testigos presenciales, Mario Alonso Tobón permaneció un tiempo con su acompañante en el lugar descrito antes. Posteriormente los dos se dieron cuenta de la presencia de un
vehículo de la policía: "En un momento determinado llegó una patrulla de la policía, Mario me avisó que había llegado porque yo estaba dando la espalda...... dice John Jairo Giraldo . Y agrega: "Me dijo - Mario - que nos fuéramos, se mostró muy nervioso, volteé a mirar y vi cuatro agentes de la policía, no estoy muy seguro de como vestían y las armas que portaban, unos traían casco y peto y los otros no, simplemente venían con su uniforme de oficiales completo, no se de las armas por la rapidez y porque de armas no conozco realmente. Mario me dijo que nos fuéramos, arrancó a correr y salí detrás de él, corrimos por la carrera 52 y voltiamos en la esquina de la calle 60 por la vía conocida como Juan del Corral. Poco antes de llegar a la esquina escuche tres disparos, con el primero de ellos cayó Mario al suelo, él venía delante de mí y pude ver perfectamente que caía, yo gané la esquina y me escondí. Desde el sitio donde estaba escondido oía los comentarios de las personas, decían que estaba vivo, que se aferraba a su maletín y que la policía no lo trasladaba ni lo dejaba trasladar a un hospital. Al poco tiempo oí el comentario en que se decía que se había muerto, que lo habían dejado morir en la calle. Esperé a que se calmara la situación y me fui. PREGUNTADO: A que distancia se encontraba Mario de Ud. cuando se produjo el disparo?. CONTESTO: A uno o dos pasos, la distancia era poca, iba delante de mí. PREGUNTADO: De dónde provino el disparo?.
CONTESTO: De mi espalda, no se quién hizo el disparo". "4.1. Así, pues, el declarante no sabe quién o quienes hicieron los disparos, pero si trae a cuento dos hechos, que, unidos a la situación de enfrentamiento entre los agentes y los amotinados que se vivía o se había acabado de vivir en los campos de la Universidad, dan serias bases para despejar las dudas, a saber: a. - John Jairo Giraldo y Mario Alonso Tobón se retiraron, a las carreras, del lugar donde se hallaban, tan pronto vieron el carro de la policía, y en especial, cuando el primero observó luego a cuatro agentes fuera del automotor, y b. Una buena parte de los testigos relatan que los representantes de la autoridad hicieron numerosos disparos. Que el dicho del citado Giraldo y los hechos que deja entrever son ciertos, lo confirman otras personas. "4.2. lván Darío Vélez Ospina: "El día martes 25 de octubre aproximadamente entre una y una y media de la tarde yo me encontraba
cerca al cruce de la Avenida Carabobo con calle Moore, cuando en ese momento pasaron algunos policías como tres o cuatro, a pié y también se estaba acercando una patrulla de la policía, me parece como una camioneta. Uno de los agentes que estaba a pié le hace señas a la patrulla de que devolviera, luego en la acera del frente de la vía carabobo donde yo me encontraba, un poco más adelante de la patrulla caminaba el señor MARIO ALONSO TOBON. De un momento a otro no se porqué el corrió, junto con
otros compañeros y otros civiles. Cuando ellos corrieron uno de los agentes de a pié dijo algo así como "Ahí corrió", refiriéndose a alguno del grupo y los agentes salieron en persecución del grupo, los que iban corriendo, subieron por Moore y yo me acerqué más hacia el cruce y cuando los policías prácticamente llegaron al cruce, escuché varios disparos pero con diferente ruido o sea que debieron provenir de diferentes armas. Luego, vi a MARIO ALONSO en el suelo, y una persona que no supe quien sería dijo que estaba herido que lo recogieran. Entonces uno de los agentes dijo "Qué quiere que yo haga”...”. (Folios 26 y ss. cuaderno N° 2). "4.3. Ramón Antonio Saldarriaga: "El día martes 25 de octubre del presente año, entre la una y media y faltando diez para las dos, me encontraba en la carrera Carabobo con Moore, haciendo cambiar los empaques de las puertas y cajuelas de un vehículo. De pronto se oyeron unos disparos en carabobo. En ese momento pasan por Moore, dos estudiantes corriendo y detrás de ellos tres agentes de la policía, dos de ellos morenos armados de Galil y el otro con una carabina de repetición, quien fue el que le disparó al estudiante en dos ocasiones. El agente, se corrige el estudiante cae, los policías se esconden sobre la Avenida Juan del Corral, nosotros nos vamos a mirar al muchacho a prestarle ayuda y faltaban unos cinco o seis metros para llegar a él, cuando los agentes aparecen de nuevo y nos amenazan a los presentes, QUE, ERAMOS MUCHOS diciendo: "Maricas H.P., no se
arrimen allí y de una vez nos apuntaron con las armas. Eran los mismos tres agentes. Luego de pasados por ahí unos cinco minutos, de haber requisado los agentes una pareja que llevaba dos maletines, baja el agente de la carabina de repetición y es cuando yo miro a ver si tiene la placa visible y no la tiene, la cual va encima del apellido y el apellido de él es GAITAN. El agente Gaitán, baja hacia Carabobo y le dice a un señor que tenía una moto allí parqueada, que lo lleve al puesto de Policía de la Glorieta de Fatelares, al CAI; al determinado tiempo, aparece una patrulla de la policía de las Nissan Patrol, que pasa por el mismo sitio donde se encuentra el cadáver y en la silla de atrás o en la banca de atrás el mismo agente GAITAN, al pasar mira hacia el cadáver y luego se esconde. La camioneta pasa despacio y se aleja. Quiero aclarar que un cuarto de hora antes de que pasara esta patrulla, ya se encontraba en el lugar la patrulla No. 508, del cual se bajan los agentes y preguntan qué pasó allí. Entonces, responde una de las curiosas, un agente lo mató, y entonces uno de los agentes la estruja y la amenaza diciéndole "Que se fuera" o la montaba en la patrulla. Luego salí en mi carro y me fui para trabajo. Eso es todo". (Folios 29 y ss. Cuaderno N° 2). "4.4. En tales condiciones, todo indica que los agentes sí persiguieron a los dos fugitivos y finalmente le dieron muerte a Mario Alonso Tobón Torres.
Algunas personas dan a entender que el apellido del policía que hizo los disparos era Gaitán, lo que no fue posible comprobar en los archivos del cuerpo armado civil. La Sala cree que tal circunstancia no desvirtúa la responsabilidad de la Nación, por cuanto es claro que en esta clase de contenciosos se trata es de la responsabilidad anónima del servicio y ha quedado probado que las personas que hostigaban a los dos estudiantes y les dispararon luego ostentaban la investidura de policías. Ha de concluirse, entonces, que la Nación incurrió en una falla del servicio, cuando se dio muerte a Mario Alonso Tobón, en el momento en que huía, (es decir, los disparos penetraron por la parte posterior de su cuerpo), y a pesar de que no ofrecía ningún peligro para la humanidad de quienes lo perseguían, porque no portaba armas de ninguna clase. "5. - El daño. "5.1. Este elemento lo acreditan la diligencia de necropsia de los folios 43 y ss., donde se hace constar: "Cadáver de un hombre blanco, 21 años de edad, 1.68 mts. de talla, tibio, flácido, livideces en dorso. 1). Orificio de entrada circular de 0.5 cms. con bandaleta contusiva en noveno espacio intercostal derecho con línea paravertebral, trayecto adelante y no se recupera proyectil. 2). Orificio de entrada, circular de 0.5 cms, con bandaleta en octavio (sic) espacio intercostal derecho con línea escapular externa, trayecto adelante y a la izquierda y se recupera proyectil en tejido muscular pectoral izquierdo. 3) Orificio de entrada circular de 0.5 cms. en tercio
proximal, posterior e interno del muslo derecho, con trayecto adelante y salida al mismo nivel, parte anterior ... CONCLUSION: La muerte de MARIO ALONSO TOBON ALZATE se debió a shock hipovolémico, heridas de aorta y pulmón, por proyectil de arma de fuego. La supervivencia sería de 45.48 años más". Concurre también a la demostración del daño la amplia prueba testimonial y documental incorporada a los autos. "6. El nexo causal. "6.1. Es innegable la relación existente entre la acción ilegal de los agentes y el daño que ello infirió a los actores. Además no se probó la existencia de los fenómenos eximentes de la fuerza mayor, el hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la misma víctima. No sobra agregar que la jurisprudencia presume la responsabilidad de la Nación, en tratándose de muertes causadas con armas oficiales. Eso es, que este asunto pudo haber sido manejado también bajo la perspectiva de la falla presunta. "7. Los perjuicios. "7.1. Los morales. "7.2. El daño moral se presume en su mayor intensidad cuando se trata de padres e hijos. Se condenará, por tanto, a la Nación, a pagar a Raúl de Jesús Tobón Cardona y Edilvia de Jesús Alzate de Tobón, padres del fallecido, la suma que corresponda a 1 000 gramos de oro puro, por razón del perjuicio moral. Una presunción igual opera en cuanto a los hermanos. La nación será condenada, entonces, a cubrir a los hermanos de Mario Alonso Tobón: Nestor Raúl, Luis Guillermo, William Augusto y Sandra Edith
Tobón Alzate, lo que equivalga a 500 gramos del mismo metal. "8. Los perjuicios materiales. "8.1. Lo que "les cueste el pleito" a los actores. "8.2. Como lo ha repetido la jurisprudencia, los honorarios del abogado hacen parte del concepto costas y la Nación no puede ser condenada al pago de los mismos (Artículo 171 del C.C.A.). "8.3. “... de la pérdida de la crianza, educación y establecimiento..." de Mario Tobón. "8.4. Después de anotar que no reposa en los autos ni la más mínima prueba de esta supuesta pérdida, la Sala replica al respecto que los padres no están legitimados para reclamar el pago de lo que les haya costado el establecimiento de los hijos, porque ellos se limitan a dar cumplimiento a un deber legal: el hecho de traer esos seres a la vida les impone la obligación de dotarlos de todo lo que se requiera para que puedan llevar una existencia digna. Además, no es su caso el de quien invierte un dinero que se espera recuperar posteriormente como si se tratará de una mercancía que se compra con el propósito de obtener una ganancia futura. Como dice el autor Javier Tamayo: "Lo que los padres han invertido en la educación y mantenimiento del menor fallecido no puede ser cobrado por ellos a título de daño emergente o lucro cesante. En efecto, estos gastos obedecen al cumplimiento de una obligación alimentarla y sería grotesco que la crianza de un hijo se tuviera como una inversión, cual si se trátase de una alcancía o cualquier animal "de engorde". Por otro lado, esos gastos hechos en vida
del menor no tienen ningún nexo causal con su muerte. En consecuencia, sólo cuando los padres demuestren que de no haber muerto el menor se habrían beneficiado de sus ingresos futuros, habrá lugar a cobrar perjuicios materiales derivados de la imposibilidad de que el menor obtuviera algún día esas ganancias". (De la responsabilidad Civil. Tomo II. Pág. 428). "8.5. "La privación de la ayuda económica que con toda seguridad les hubiese prestado de no haber muerto prematuramente, calculado sobre los ingresos profesionales a partir de los veinticinco años de edad...”. "8.6. Lo más probable, o lo que normalmente sucede, es que el hijo de familia se establezca independientemente al cumplir los 25 años de edad. Parten, pues, los demandantes de una premisa inexacta, o incierta, por decir lo menos: la de que a partir de esa edad y hasta el término de su vida probable Mario Alonso habría ayudado económicamente a sus padres. "8.7. La Sala no se extiende en otras consideraciones sobre este tópico porque los accionantes no adujeron otros hechos distintos con miras a sacar avante su petición. "8.8. La factura del folio 14 no fue reconocida por su signatorio. No habrá, entonces, condena por el daño emergente, ya que el Decreto 2651 de 199 1, no es aplicable a este proceso.". (fls. 102 - 113 C N° 1). II CONDUCTA PROCESAL DE LA APODERADA DEL CENTRO DE IMPUTACION JURIDICA DEMANDADO Al folio 120 del Cuaderno N° 1, obra el escrito en que la mandataria judicial de la
Nación - Policía Nacional, manifiesta: "La entidad demandada considera que la sentencia consultada debe confirmarse por cuanto se ajusta a los criterios jurisprudenciales de esa Honorable Corporación". III CONSIDERACIONES DE LA SALA A) La sentencia consultada será confirmada, pues en ella se hace una seria y justa valoración de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, por lo que se impone concluir que el fallo, en todo su universo, se ajusta a la ley y al derecho. La prueba testimonial que apreció el sentenciador de instancia, esto es, los testimonios de JOHN JAIRO GIRALDO, FLOR ANGELA DEL SOCORRO MUNERA, IVAN DARIO VELEZ OSPINA Y RAMON ANTONIO SALDARRIAGA, tienen fuerza de convicción y todos son contestes en afanar que el occiso MARIO ALONSO TOBON ALZATE fue muerto por uno de los agentes de la fuerza policiva con motivo de los disturbios que se desataron en la Universidad de Antioquia, sin que la víctima tuviera nada que ver con ellos, pues no se enfrentó a la fuerza pública, ni disparó arma alguna. Del informe al Dr. José Martín Hernández Maldonado, Procurador Delegado de la Policía Nacional, por el Asesor Jurídico, Dr. Humberto Ruíz, (C2, fol. 59 y ss. ss), se concluye que es inequívoco"... que la fuerza pública se hizo presente en las Instalaciones de la Universidad provista de armamento de largo y corto alcance, en procedimiento inusual tratándose de disturbios estudiantiles. Lo cierto es que
los uniformados dispararon sus armas en numerosas ocasiones". (Subrayas de la Sala). La conducta inocente de la víctima es bien relatada por la Señorita MARIA TERESA PRADA MANSILLA, en la declaración que rindió ante el Asistente Jurídico de la Procuraduría, que la Sala valora por haberse recepcionado dentro de la investigación disciplinaria. En lo pertinente de su deposición ella discurre dentro del siguiente temperamento: "El día martes 25 de octubre del presente año, yo me había citado con mi compañero MARIO ALONSO TOBON, faltando un cuarto para las diez de la mañana, en el laboratorio de Biología celular. Me encontré con él faltando cinco minutos para las diez de la mañana y comenzamos a trabajar en el laboratorio. Allí sembramos cebollas, para un experimento y trabajamos, hasta cuando aproximadamente faltando diez minutos para la una de la tarde, empezaron a sonar petardos, escuchamos más o menos unos seis petardos seguidos. En ese momento nos encontrábamos seis compañeros y decidimos todos que lo mejor era salir, que no debíamos quedarnos en el laboratorio. Apagamos todo, cerramos el laboratorio ... y un compañero que hacía práctica de fisiología se quedó con las llaves ya que no había a quien entregárselas. Salimos caminando tranquilamente por la parte de ingeniarías que queda sobre la avenida del ferrocarril. Allí en la puerta en vista de que aparentemente ya todo se había calmado, esperamos cinco minutos, cuando pasaron por esa vía patrullas de la policía y entonces decidimos no quedarnos allí y subimos una cuadra hasta alcanzar la carrera
Carabobo. Nos fuimos caminando por esa carrera, , hacia el centro , decidiendo a ver donde estudiábamos, inclusive MARIO ALONSO se lamentaba de que los disturbios pudiera originar un cierre de la Universidad, cosa que él no quería. Seguimos caminando y nos detuvimos en el cruce de la Avenida Barranquilla con la carrera Carabobo. La calle Barranquilla estaba cerrada para el flujo vehicular, la carrera sí estaba en funcionamiento. Nos detuvimos en el semáforo que queda en la calle Barranquilla, esto es a una cuadra de la entrada peatonal de la Universidad. En ese semáforo nos detuvi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.