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CE-SEC3-EXP1993-N8928

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC3-EXP1993-N8928
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCIÓN DE NULIDAD / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / AUTO ADMISORIO DE

LA DEMANDA – Accede / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN

PROVISIONAL – Accede REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Registro de constructores Con la demanda, el actor solicita la Suspensión Provisional de las disposiciones acusadas (fls. l7a 19), solicitud que fundamenta así: 1º. El artículo 5º - 2 de la Resolución No. 7061 de 1988 incurre en violación manifiesta del artículo 4º. literal e) del Decreto reglamentario No. 1522 de 1983. 2º. El artículo 7º. inciso primero, acápite 3, de la Resolución No. 7061 de 1988 incurre en violación Manifiesta del artículo 5º, inciso cuarto, del Decreto 1522 de 1983, y 3º. El artículo 12 de la resolución No. 7061 de 1988 viola abiertamente el artículo 45, inciso noveno, del Decreto 222 de 1983, pues “....establece causases de cancelación de la inscripción en el registro le proponentes, no establecidos en la última norma". Agrega, además, que el Ministro de Obras Públicas y Transportes carecía de competencia para fijar faltas y sanciones, con lo cual se violan los artículos 76, 120 - 3 y 135 de la Constitución Política vigente en la época en que se dictó dicha Resolución. (…) Hecha la confrontación de las normas que se han transcrito a doble columna para facilitar la apreciación de su contenido, se tiene: A. No se

deduce una violación manifiesta del artículo 4º. literal e) del Decreto 1522 de 1983; es cierto que esta norma exige la presentación de los informes que, aparezcan en la declaración de renta y patrimonio, correspondiente al último período gravable; tal previsión, sin embargo, no permite establecer, "prima facie " que ha sido objeto de trasgresión por la resolución acusada, por cuanto el literal j) del citado artículo 4º. del decreto, autoriza a las entidades públicas a solicitar "cualquiera otra información .... (…) ... que tenga por objeto ampliar o aclarar las informaciones anteriores" con lo cual, en principio, la exigencia contenida en la norma acusada, podría estar ajustada a dicho mandato. De otro lado, el mismo Decreto 1529 de 1983 en su artículo 2º. infine, consagra: "En todos aquellos casos que se produzcan inscripciones de personas jurídicas - que no sean sociedades anónimas - y cualquiera de las personas, naturales o jurídicas, que los integren como socios, las entidades contratantes, al señalar los requisitos de inscripción, tomarán medidas especiales tendientes al pleno respeto de los principios de la moral de la contratación pública, las necesidades del servicio, las normas de ética profesional y la conveniencia de la entidad". Las anteriores circunstancias impiden que la violación legal, si existe, surja con las características de evidencia, necesarias para la prosperidad de la suspensión provisional y obligan al Juez a análisis más prolijo para lograr el esclarecimiento de la existencia o no de la pretendido violación; por lo tanto no hay lugar a decretar la Suspensión Provisional del art. 5º, Inc. 2º de la resolución No 7061 /

88. (…) En éste punto la Sala encuentra que efectivamente la resolución 7061 / 88 contraría la disposición del decreto, en cuanto señala que la capacidad financiera se determina con base en “…LA DECLARACION DE RENTA DEL ULTIMO AÑO RAVABLE…”, mientras el primero solo hace referencia a “...... LOS BALANCES CERTIFICADOS", como únicos documentos que se han de tener en cuenta para la evaluación de la dicha capacidad financiera. La contraposición es clara, ostensible, evidente y, por lo tanto se configuran las exigencias legales para decretar, provisionalmente la suspensión. (…) La trasgresión de la norma superior en este caso es igualmente ostensible, pues enumera una serie de circunstancias de cancelación de la inscripción que no están establecidas en el Decreto 222 de 1983; éste sólo consagra como causal para cancelar la inscripción en el registro de proponentes el hecho de que “...... la entidad descubra, falsedad en los documentos que sirvieron de base para la inscripción, actualización o revisión........” En este sentido, como ninguna de las causales previstas por la resolución acusada se sujetan a lo dispuesto en el Decreto 222 / 83, existe violación manifiesta.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 7061 DE 1988 – ARTÍCULO 5 NUMERAL

2 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

(SUSPENDIDO) / RESOLUCIÓN 7061 DE 1988 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 7

INCISO PRIMERO DEL ACÁPITE 3 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE (SUSPENDIDO)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ

Santa Fe de Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: CE-SEC3-EXP1993-N8928(8928)

Actor: PABLO CAMILO ENRIQUE CORTES BRUSCHI

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD El señor Pablo Camilo Enrique Cortés Bruschi, en ejercicio de la acción de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., acude ante esta Corporación para demandar la declaratoria de nulidad de los artículos 5 numeral 2, 7 inciso Primero del acápite 3, y artículo 12 de la resolución No 7061 de 9 de agosto de 1988, "Por la cual se reglamenta la inscripción, calificación y clasificación de Constructores en el Registro de Proponentes del Ministerio de Obras públicas y Transporte", expedida por el titular de dicho Ministerio.

Dado que la demanda reúne los requisitos contemplados en los artículos 137 y s.s. del C.C.A., se admitirá. SUSPENSION PROVISIONAL Con la demanda, el actor solicita la Suspensión Provisional de las disposiciones acusadas (fls. l7a 19), solicitud que fundamenta así: 1º. El artículo 5º - 2 de la Resolución No. 7061 de 1988 incurre en violación manifiesta del artículo 4º. literal e) del Decreto reglamentario No. 1522 de 1983.

2º. El artículo 7º. inciso primero, acápite 3, de la Resolución No. 7061 de 1988 incurre en violación Manifiesta del artículo 5º, inciso cuarto, del Decreto 1522 de 1983, y 3º. El artículo 12 de la resolución No. 7061 de 1988 viola abiertamente el artículo 45, inciso noveno, del Decreto 222 de 1983, pues “....establece causases de cancelación de la inscripción en el registro le proponentes, no establecidos en la última norma". Agrega, además, que el Ministro de Obras Públicas y Transportes carecía de competencia para fijar faltas y sanciones, con lo cual se violan los artículos 76, 120 - 3 y 135 de la Constitución Política vigente en la época en que se dictó dicha Resolución. Para resolver la solicitud de Suspensión provisional, SE CONSIDERA: - Las disposiciones que se presentan como manifiestamente opuestas, son de jerarquía diversa y disponen: "Artículo 4. - INSCRIPCION a) Resolución No 7061 de 1988. La solicitud de inscripción en el registro de Constructores deberá acompañarse de "Artículo Quinto. - DOCUMENTOS las siguientes informaciones y PARA INSCRIPCION documentos: "Para solicitar la inscripción en registro, se requiere lo siguiente: ……… …………. “e) Copia de los informes que aparezcan “2. Ultimas cuatro (4) declaraciones en la declaración de renta y patrimonio de renta si esta sujeto a dicho régimen; correspondiente al último periodo en caso contrario deberá anexar el ultimo gravable, en los términos del Decreto Balance Comercial en el cual el

3803 de 1982 y disposiciones patrimonio bruto no podrá exceder el mínimo exigido para declarar renta. "Para las firmas extranjeras los Balances deben venir en Español, autenticado ante Notario del País de origen; autenticar el nombre del Notario ante el Cónsul de Colombia en ese País y autenticar su firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia". Hecha la confrontación de las normas que se han transcrito a doble columna para facilitar la apreciación de su contenido, se tiene:

A. No se deduce una violación manifiesta del artículo 4º. literal e) del Decreto 1522 de 1983; es cierto que esta norma exige la presentación de los informes que, aparezcan en la declaración de renta y patrimonio, correspondiente al último período gravable; tal previsión, sin embargo, no permite establecer, "prima facie " que ha sido objeto de trasgresión por la resolución acusada, por cuanto el literal j) del citado artículo 4º. del decreto, autoriza a las entidades públicas a solicitar "cualquiera otra información .... (…) ... que tenga por objeto ampliar o aclarar las informaciones anteriores" con lo cual, en principio, la exigencia contenida en la norma acusada, podría estar ajustada a dicho mandato.

De otro lado, el mismo Decreto 1529 de 1983 en su artículo 2º. infine, consagra: "En todos aquellos casos que se produzcan inscripciones de personas jurídicas - que no sean sociedades anónimas - y cualquiera de las personas, naturales o jurídicas, que los integren como socios, las entidades contratantes, al

señalar los requisitos de inscripción, tomarán medidas especiales tendientes al pleno respeto de los principios de la moral de la contratación pública, las necesidades del servicio, las normas de ética profesional y la conveniencia de la entidad". Las anteriores circunstancias impiden que la violación legal, si existe, surja con las características de evidencia, necesarias para la prosperidad de la suspensión provisional y obligan al Juez a análisis más prolijo para lograr el esclarecimiento de la existencia o no de la pretendido violación; por lo tanto no hay lugar a decretar la Suspensión Provisional del art. 5º, Inc. 2º de la resolución No 7061 / 88.

B. Decreto 1522 de 1983. b) Resolución 7061 de 1988. "Artículo Quinto. - Calificación y "ARTICULO SEPTIMO. - Clasificación. Inc. 40 "La capacidad La FACTORES DE CALIFICACION. calificación se hará teniendo en cuenta: financiera se evalúa teniendo en cuenta los balances certificados".

"3. Capacidad Financiera. La capacidad financiera se determina con base en la declaración de renta del balance según el caso". En éste punto la Sala encuentra que efectivamente la resolución 7061 / 88 contraría la disposición del decreto, en cuanto señala que la capacidad financiera se determina con base en “…LA DECLARACION DE RENTA DEL ULTIMO AÑO RAVABLE…”, mientras el primero solo hace referencia a “...... LOS BALANCES CERTIFICADOS", como únicos documentos que se han de tener en cuenta para la evaluación de la dicha capacidad financiera. La contraposición es clara, ostensible, evidente y, por lo tanto se configuran las exigencias legales para

decretar, provisionalmente la suspensión.

C. Decreto 222 de 1983. c) Resolución 7061 de 1988. "Artículo 45. Disposiciones comunes a "Artículo DECIMO SEGUNDO. "La los registros. Dirección de Licitaciones y contratos …” tramitará la cancelación de la inscripción inciso noveno. previo concepto del Comité de “cuando la entidad descubra falsedad en Calificación, Clasificación y Registro, de los documentos que sirvieron de base conformidad con las causases que se para la inscripción, actualización o señalan a continuación: revisión, procederá a cancelar dicha inscripción". “a. - Cuando se reciba información de la Procuraduría General de la Nación y / o de la Contraloría General de la República, sobre sanciones impuestas a un Constructor en el Registro de Constructores de cualquier entidad del sector oficial. "b. Solicitud expresa de la persona natural o jurídica en tal sentido. “c. La interdicción judicial o la muerte del inscrito en caso de personas naturales. "d. Cuando se descubra alteración, fraude o distorsión en la información o documentación que sirvió de base para la inscripción".

La trasgresión de la norma superior en este caso es igualmente ostensible, pues enumera una serie de circunstancias de cancelación de la inscripción que no están establecidas en el Decreto 222 de 1983; éste sólo consagra como causal para cancelar la inscripción en el registro de proponentes el hecho de que “...... la entidad descubra, falsedad en los documentos que sirvieron de base para la inscripción, actualización o revisión........” En este sentido, como ninguna de las

causales previstas por la resolución acusada se sujetan a lo dispuesto en el Decreto 222 / 83, existe violación manifiesta.

Por lo expuesto SE RESUELVE:

1. ADMÍTESE la demanda que acción de nulidad presentó el señor Pablo

Camilo Cortés Bruschi.

2. NOTIFIQUESE personalmente al Señor Agente del Ministerio Público.

3. NOTIFIQUESE personalmente al Señor Ministro de Obras Públicas y Transporte.

4. SUSPÉNDESE PROVISIONALMENTE el inciso primero (1º.) del acápite tercero (3º.) del art. 7º. resolución 7061 de 1988 expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte en el aparte que dice:

“...... EN LA DECLARACION DE RENTA DEL ULTIMO AÑO

GRAVABLE.......”

5. SUSPÉNDESE PROVISIONALMENTE el art. 12 de la Resolución 7061 de 1988 expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

6. SOLICÍTESE al Ministerio de Obras Públicas y Transporte el envío de los antecedentes que dieron lugar a la expedición de la Resolución 7061 de 1988.

7. FÍJESE en lista por el término de cinco (5) días.

Notifíquese y cúmplase

JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ DANIEL SUÁREZ HERNÁNDEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

CARLOS BETANCUR JARAMILLO JULIO CÉSAR URIBE ACOSTA

(AUSENTE CON EXCUSA)

RUTH STELLA CORREA PALACIO SECRETARIA Se deja constancia que esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

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