CE-SEC3-EXP1994-N10040
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1994-N10040
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CONTRATO DE OBRA / SUSPENSION DEL CONTRATO / LIQUIDACION DEL
CONTRATO / PRINCIPIO DE LA MUTABILIDAD INTERPRETACION DE LA CONDUCTA HUMANA / BUENA FE - Inexistencia El centro de imputación jurídica demandado no fue fiel a la palabra empeñada; no actuó de buena fe, y se apartó de los principios de la AUTODETERMINACION y de la AUTOVINCULACION EN LOS CONTRATOS, destruyendo la CONFIANZA que había suscitado en el CONTRATISTA. Y se predica lo anterior, porque resulta cierto que el Contrato No. 016 de 1986 fue sometido a un largo vía crucis, por culpa exclusiva del FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, el cual se inició el mismo día en que se suscribió esto es, el 19 de marzo de 1986, y vino a culminar al menos, parcialmente para el demandante, el día cinco (5) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), cuando el acto jurídico se terminó, por mutuo acuerdo entre las partes. En la interpretación de la conducta humana, que en más de una ocasión resulta de mayor interés que la de la propia ley, como reiteradamente lo ha predicado la Sala se vivencia que la del demandante tiene facetas positivas, pues en todo momento se mostró como una COLABORACION DE LA ADMINISTRACION. Por ello atendió sus sugerencias y aceptó que la suspensión del contrato lo fuera por un período tan amplio, que prácticamente quedaba indefinidamente a voluntad de ella. En el Acta en que se tomó tal determinación se dijo que ella iría hasta el momento en que " ... el Fondo Rotatorio
de Aduanas haya ordenado a la firma PLINIO NAVARRO Y CIA. LTDA. la elaboración de los nuevos diseños de la Red de Aguas lluvias y Canales y Red de Aguas Negras". Más amplitud, imposible. Por lo demás, el CONTRATISTA entendió bien que los contratos de la administración se informan en el PRINCIPIO DE LA MUTABILIDAD, en virtud del cual ella tiene la posibilidad de modificar unilateralmente sus términos, afectando, como lo enseña el Profesor Héctor Jorge Escola, su ejecución y "...variando las prestaciones debidas por cocontratante particular...”. En la materia que se estudia también tiene aplicación la filosofía que informa la liquidación del contrato y que ha llevado a la Corporación a predicar que cuando ella se suscribe por las partes, sin observaciones, las obliga, pues es un real corte de cuentas, en el cual se define quién debe a quién y cuánto. Cuando la administración hizo el proyecto de liquidación, que sometió al contratista, contrariando su comportamiento negocial anterior, DEFRAUDO LA CONFIANZA que antes había suscitado en el CONTRATISTA, con lo cual violó el mandamiento ético que enseña que ella no debe ser defraudada. Tanto el Acta de Pre - Acuerdo como el Acta que da cuenta de la terminación del contrato, por mutuo acuerdo, generaron CONFIANZA en el demandante y también ha debido producir el mismo efecto en el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, a través de sus directivos. El ordenamiento jurídico, y los jueces a través de sus fallos, tienen el deber de proteger LA CONFIANZA, porque poder CONFIAR ES CONDICION FUNDAMENTAL para una pacífica vida colectiva.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JULIO CÉSAR URIBE ACOSTA
Santafé de Bogotá, D.C. diciembre siete (7) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 10040
Actor: JULIO EDUARDO HERRERA GUTIÉRREZ
Demandada: FONDO ROTATORIO DE ADUANAS DIRECCIÓN CENTRAL DE ADUANAS - 1Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de APELACION interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia calendada el día veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de la cual se DENEGARON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones que se precisan en el referido proveído.
Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo, en el cual se razona judicialmente dentro del siguiente temperamento: "El señor JULIO EDUARDO HERRERA GUTIERREZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción relativa a contratos presentó demanda ante esta Corporación el día 19 de febrero de 1990 - véase folio 21 del cuaderno 1 en contra del FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, para que se hagan las siguientes
declaraciones y condenaciones: "PRETENSIONES: "PRIMERO: Que se declare incumplido por el Fondo Rotatorio de Aduanas el contrato No. 016 / 86 celebrado con el Ingeniero JULIO EDUARDO HERRERA GUTIERREZ, relativo a la construcción de redes de aguas lluvias y canales del primer módulo de bodegas de la Aduana Interior de Bogotá, fechado en marzo 19 de 1986, junto con el Adendo de fecha mayo 6 de 1986, el acta de pre - acuerdo y el acta de terminación del mismo. "SEGUNDA. - Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del aludido contrato por parte del Fondo Rotatorio de Aduanas, se declare que éste debe pagar el contratista demandante ingeniero civil Julio Eduardo Herrera Gutiérrez, la suma de $ 10'667.852.35, más los reajustes aplicables correspondientes a la indexación por inflación o desvalorización de la moneda, calculados desde el 5 de septiembre de 1988, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, teniendo en cuenta las jurisprudencias del H. Consejo de Estado y de ese propio Tribunal, las disposiciones de ley y la desvalorización monetaria, (De mi parte afirmo que para la fecha de presentación de esta demanda dicha condena, en pesos a Enero de 1990, corresponde a la suma de $ 15'000.000.oo). "TERCERA 0 PRIMERA SUBSIDIARIA. - Que en el evento de que la anterior condena no se pudiera precisar en los términos solicitados, se proferirá en tal evento fallo condenatorio en abstracto contra el Fondo Rotatorio de Aduanas - Dirección General de Aduanas, y a favor del
Ingeniero Julio Eduardo Herrera Gutiérrez, para que mediante incidente de regulación de perjuicios se precise el quantum, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 307 y 308 del C.P.C., fijándose así mismo las bases de tal regulación de perjuicios y fijación de quantum en el respectivo fallo. "CUARTA. - Si se diera el caso de mora en el pago de las sumas a que sea condenado el Fondo Rotatorio de Aduanas, se generarán en su contra y a favor del actor, los intereses previsto en el artículo 177 del C.C.A. (Decreto 01 / 84), dentro de las modalidades correspondientes a dicha disposición. (Véanse folios 2 y 3 del cuaderno l). "II. ANTECEDENTES: "1) Mediante contrato No. 0016 celebrado por el Fondo Rotatorio de Aduanas por una parte (Contratante) y por la otra el Ingeniero Julio Eduardo Herrera Gutiérrez (Contratista) el 19 de marzo de 1986, éste se comprometió a ejecutar para el Fondo, por el sistema de precios unitarios, la construcción de la red de aguas lluvias y canales del primer módulo de bodegas de la Aduana Interior de Bogotá. "2) El 6 de Mayo de 1996 se pactó entre las partes contratantes el adendo mediante el cual se convinieron, entre otras estipulaciones, las relativas a la sujeción a las apropiaciones presupuestases, comprometiéndose el Fondo Rotatorio de Aduanas a reservar con destino al contrato la suma de $14'037.786.oo. "3) En septiembre 30 / 86 las partes contratantes, de común acuerdo, pactaron el acta de suspensión del contrato, debido a causas
completamente ajenas a la responsabilidad del contratista, y consistentes fundamentalmente en los cambios de diseños ordenados por el Fondo respecto de los colectores, estipulándose en dicha acta que cesaran las causas de la suspensión, se resolvería lo pertinente a la fecha de reiniciación del contrato. "4) El contrato quedó suspendido por acuerdo de las partes, tal como ya se dijo, hasta junio de 1988, es decir por tiempo aproximado de dos años, sin que el Fondo diera ningún paso para su reanudación. Durante este lapso de suspensión el contratista insistió numerosas veces, mediante comunicaciones escritas, para que se le diera solución al problema de su contrato sin terminar en su ejecución por culpa directa del Fondo. Por otra parte, siempre estuvo listo y atento a reanudar las obras contratadas, manteniendo equipos y materiales en el sitio de la obra. En el mes de mayo de 1988 sorpresivamente vino a descubrir que el Fondo Rotatorio de Aduanas, aprovechando materiales y equipos suyos, había contratado los servicios de otro contratista para que finalizara la obra contratada, por él iniciada y adelantada, y luego suspendida como ya se indicó. "5) Así mismo, en mayo de 1988 el Fondo Rotatorio de Aduanas, sorprendido por el contratista en tan extraña como censurable conducta administrativa, llamó al Ingeniero Contratista, hoy demandante, para buscar soluciones que pusieran fin a la situación creada por el propio Fondo buscándose una liquidación amigable del contrato, previa la evaluación de la parte construida por el actor, y del monto de los perjuicios económicos
graves sufridos por éste. Al efecto el Fondo Rotatorio de Aduanas designó a dos funcionarios suyos para que en unión del contratista, buscaran los respectivos puntos de acuerdo. Como resultado de la evaluación comentada, se convino y redactó el documento denominado "preacuerdo para la liquidación del contrato", en el cual se reconoció a favor del contratista la suma de $10'667.852.35. Este documento indiscutiblemente constituye la base de liquidación del contrato, y fue suscrito por el ingeniero contratista Julio Eduardo Herrera Gutiérrez, el arquitecto Luis Alfredo Angarita Parra, Jefe de la Sección de Interventoría del Fondo, y el Interventor de la Obra Arquitecto Alejandro Jiménez Gómez y lleva como fecha la del 29 de Junio de 1986 (sic. 1988) estando numerada bajo el serial 140988. "6) Con fundamento en lo acordado en el documento de pre - acuerdo precedentemente indicado, y posteriormente a él, se pactó en septiembre 5 de 1988 la denominada "Acta de terminación del contrato" en la cual intervinieron en su calidad de funcionarios del Fondo, su Director General Gustavo Restrepo Pérez, el ingeniero Gonzalo Córdoba Gómez, Jefe de la división de Construcciones; el arquitecto Rafael Bolívar Borda, Jefe de la Sección de diseño; la Jefe (e) de la Oficina Jurídica Leonor E. de Villalobos; el arquitecto Alfredo Angarita Parra, Jefe de la sección de interventoría, y el Arquitecto Alejandro Jiménez Gómez, Interventor de la obra. Por parte del
contratista firmó el Ingeniero Julio Eduardo Herrera Gutiérrez. Se convino en dicha acta de terminación del contrato 016 / 86 lo siguiente: ""a) al declarar terminado de común acuerdo el contrato 016 / 86... y proceder a su liquidación. b) Fijar el plazo de 30 días para efectuar la liquidación del contrato. c) Si fijado el término convenido en el literal b) del presente acuerdo no se hubieran elaborado el acta final de liquidación, la cuantificación final y total que aparece en el documento mencionado en el punto seis (documento de pre - acuerdo que señaló la suma de $ 10'667.852.' ) 5, servirá como base para dicha liquidación, la cual una vez perfeccionada, será exigible de pagar previa presentación de la cuenta de cobro que formará parte integrante de este acuerdo para la conformación del título a favor del contratista. (He subrayado). "7) Posteriormente, el Fondo designó como liquidador al mismo Interventor de la obra, arquitecto Rafael Bolívar Borda, quien citó mediante oficio 064 / 86 de octubre 13 de 1988, suscrito igualmente por el Ingeniero Gonzalo Córdoba Gómez, Jefe de la División de Constructores del Fondo, oficio con el que se ratificó lo dicho en el 06383 del día anterior (oct. 12 / 88) suscrito por el Ingeniero Gonzalo Córdoba Gómez, Jefe de la División de Construcciones, en el que citaba para el día 13 al Contratista para firmar el acta de liquidación, presentándole un documento en el que se desconocían
tanto las bases de liquidación pactada en el documento de pre - acuerdo, como lo pactado en el documento de terminación del contrato. Es obvio que ante tal desconocimiento unilateral de obligaciones contractuales por parte del Fondo, el contratista rechazó directa e inmediatamente la firma de la (sic) tal documento proyectado. "8) El contratista como ya se dijo, rechazó el proyecto del acta de liquidación, por cuanto en él el Fondo unilateralmente desconocía o incumplía, tanto el acta de pre - acuerdo, como el documento de terminación del contrato, y para responder a las modificaciones que se le hicieron a la liquidación del Contrato, en oficio de octubre 21 de 1988 dirigido al Fondo, manifestó las omisiones graves que en su perjuicio cometía el Fondo en el proyecto de acta de liquidación, señalando las irregularidades en que incurrieron tanto el Fondo como sus funcionarios, por violación de normas legales y por violación del contrato, es decir explicando de manera amplia y documentada el proyecto de acta de liquidación y enviando una propia suya que si tenía en cuenta las consideraciones propias del pre - acuerdo para la liquidación del contrato, y del acta de liquidación del contrato, de fechas respectivas junio 29 de 1988 y septiembre 5 de 1988, señalando al efecto la suma de $10'667.852.35 como saldo liquidado a su favor, y obviamente apoyándose en documentos firmes celebrados con el Fondo, relacionados en puntos precedentes. La radicación de dicho documento se efectuó el 31 de octubre de 1988, según sello pertinente puesto por el Fondo, sin que el contratista
haya recibido respuesta del Fondo para la fecha de elaboración y presentación de la presente demanda. ""9) Aunque no es un hecho contractual, propiamente dicho, conviene en este apartado hacer mención de que el Decreto 2649 del 22 de Diciembre de 1988, publicado en el diario oficial de la misma fecha indica que el Fondo Rotatorio de Aduanas pasó a ser administrado directamente por el Director General de Aduanas, quien con arreglo a dicha normatividad ejerce no sólo la dirección, sino también la representación legal de dicho Fondo, habiéndole definido el artículo 53 Ib. como un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con domicilio legal en la ciudad de Bogotá". (Véanse folios 3 a 6 del cuaderno l). (folios 224 a 228 del cuaderno número l). “(... ) "Vlll. CONSIDERACIONES: ""Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones procesales formuladas por el señor JULIO EDUARDO HERRERA CIFUENTES. "A. EL MATERIAL PROBATORIO: "1. - Contrato 0016 de marzo 19 de 1986, celebrado entre el Fondo Rotatorio de Aduanas y el Señor JULIO EDUARDO HERRERA CIFUENTES, por medio del cual el contratista se obligó a ejecutar a precios unitarios señalados en su propuesta, el suministro de equipos de materiales, mano de obra y demás elementos para la ejecución de las
obras de CONSTRUCCION DE LA RED DE AGUAS LLUVIAS Y
CANALES DEL PRIMER MODULO DE BODEGAS DE LA ADUANA INTERIOR DE BOGOTA ubicada en la Avenida El Dorado No. 105 - 05 de esta ciudad. (Documento público, folios 23 a 35 del cuaderno 1, 33 y s.s. del cuaderno 2). "2. Adendo de 6 de mayo de 1986, el contrato 0016 de marzo de 1986 para dar cumplimiento al artículo 46 del Decreto 222 de 1983, y aclarar algunas cláusulas (Documento público, folios 47 y 48 del cuaderno 2). "3. - Acta de iniciación de obra de julio lo. de 1986 (Documento público, folios 29 a 31 del cuaderno 2). "4. - Acta de suspensión de obra de Septiembre 30 de 1986. Esta tuvo como causa, la necesidad de modificar el proyecto hidráulico y sanitario efectuado para el proyecto arquitectónico inicial que comprendía 2 módulos de bodegas y el edificio administrativo, con el objeto de adecuarlo para las necesidades del primer módulo de bodegas; causases de suspensión no imputables al contratista. (Documento público, folios 40 y 41 del cuaderno l). "5. - Oficio de 9 de septiembre de 1987, del Jefe de División de Construcciones del Fondo Rotatorio de Aduanas, dirigido al contratista, comunicándole que "...el próximo 15 de los corrientes se iniciarán las obras de movimiento de tierra y rellenos del patio de Maniobras. Por lo tanto me permito solicitarle nos comunique las aplicaciones que tiene esta obra con su contrato a fin de la coordinación pertinente para evitar contratiempos
posteriores." (Documento público, folio 43 del cuaderno l). "6. - Comunicación de junio 1 de 1988, del contratista al Fondo, haciendo un balance del contrato a la fecha. (Documento privado, folios 45 a 47 del cuaderno l). "7. - Comunicación de junio 24 de 1988, del contratista al Fondo, remitiéndole un proyecto de liquidación del contrato. (Documento privado emanado del actor, y aportado por él con el de presentación de la demanda, folio 44 del cuaderno l). "8. - Preacuerdo para la liquidación del contrato de Junio 29 de 1988, entre el Fondo y el contratista. Este contiene varios acápites: ". Antecedentes: El valor del contrato $14'037.786, el valor de la obra recibida $7'052.405.73, valor del anticipo $5'615.114.40, anticipo amortizado $2'820.962.29, plazo inicial 120 días calendario, fecha de iniciación julio 1o. de 1986, fecha de suspensión septiembre 30 de 1986).
Valores con cargo al contrato: Valor de las obras por ejecutar a precios de 1986, costos directos e indirectos a febrero de 1986 $6'985.380.27. "Actualización del costo del contrato a mayo de 1988 $12'785.816.5 1, costos indirectos del 27% $3'452.170.46. "Materiales en la obra - hierro de refuerzo, formaleta, recebo - a la fecha de suspensión $679.834.oo. "Costo del lucro cesante de equipos - mezcladora, vibro computador rana,
vibrador de concreto, motobomba, equipo de ingeniería, palas, picas, carretilla, se describen - $9'330.000.oo. Total acuerdo para la liquidación: $13'462.004.46, menos cancelación anticipo $2'794.152.1 l. Total liquidación a favor del contratista según acuerdo, $ 10'667.852.35. (Documento público, folios 47 y 48 del cuaderno l). "9. - Acta de terminación de mutuo acuerdo del contrato 0016 de 1988, suscrita el 14 de Septiembre de 1988. Se estudiaron los siguientes puntos: "Antecedentes del contrato: firma del contrato, adendo, anticipo pagado, acta de iniciación, acta de suspensión. "Estado de suspensión del contrato a Septiembre 30 de 1986 - cuando se suspendió - . "Valor del contrato $14'037.786.oo "Valor del pago por anticipo $ 5'615.114.40 "Valor obra ejecutada y pagada $ 7'052.405.73 "Valor amortizado anticipo $ 2'794.152.11 "Valor anticipo amortizar $ 2'820.962.29 "Valor obra por ejecutar $ 6'985.380.27 "Conclusiones y resoluciones: El adendo suprimió los reajustes para los precios unitarios. No es posible terminar las obras materia del contrato a precios de Ia propuesta, por cuanto no es posible hoy sostener dichos precios. ". No es posible adicionar para esa fecha, el contrato, pues excedería de los márgenes establecidos en el Decreto - Ley 222 de 1983 para la contratación de obras públicas. ". No es posible suscribir contratos accesorio, pues no se dan los supuestos
del artículo 114 del Decreto - Ley 222 de 1983. Se integran a esta acta, la comunicación de julio 1o. de 1988 del contratista, referente a las pretensiones de éste, como también la de reclamación y términos, de fecha 29 de agosto de 1988. (PUNTO SEIS). "Se llegó al siguiente acuerdo: “.Declarar terminado de común acuerdo el contrato 0016 de marzo 19 de 1986. “.Fijar un plazo de 30 días para efectuar la liquidación del contrato. “.Si vencido éste termino, "no se hubiere elaborado el acta final de liquidación, la cuantificación final y total que aparece en el documento mencionado en el punto seis, servirá como base para dicha liquidación, la cual una vez perfeccionada, será exigible y pagadera previa presentación de la cuenta de cobro que formará parte integrante de este acuerdo para la conformación del título a favor del contratista". (Documento público, folios 49 a 56 del cuaderno l). " 10. - Resolución No. 1576 de septiembre de 1988, por medio de la cual se designa un liquidador para el contrato 0016 de 1986. (Documento público, folio 211 el cuaderno 2). “1.1. - Memorando interno de octubre 7 de 1988 del Jefe Sección de Diseño al Jefe de División de Construcciones del Fondo, con referencia al contrato 016 de 1986 y a la comunicación del contratista de 24 de junio del mismo año. Se indican entre otros: “Que las obligaciones de los cocontratantes, mientras está suspendida la obra cesan totalmente. “.Que es incongruente liquidar costos indirectos - honorarios - sobre obras
no ejecutadas. ". Que en cuanto a materiales la entidad sólo es responsable cuando el Fondo los haya recibido, sino, estarán bajo custodia y responsabilidad del contratista, los cuales éste deberá ampararlos con póliza de una compañía aseguradora durante el tiempo que dure la suspensión; que de otra puede ser que los materiales fueron adquiridos con el anticipo o precios de la época, y entonces cómo liquidarse aquellos con precios de diciembre de 1987?. “.Que además y en cuanto a los equipos, si estos durante la suspensión fueron dejados en las bodegas éstos lo fueron por voluntad del contratista, "no por ser solicitud de la entidad o compromiso contractual". Por qué el lucro cesante de éstos se calculó a marzo de 1987?. “Que la liquidación de lo que falta por ejecutar, no tiene relación causal alguna pues el contrato se terminó por mutuo acuerdo. “Que se han incluido en el pre - acuerdo de liquidación, obras no previstas en el contrato, y mayores cantidades de obras a las pactadas en éste. “Que en los costos directos, en la liquidación se incluye valor del hierro, y éste según el interventor, ya estaba incluido en las obras que ya fueron recibidas y canceladas. ". Que en cuanto a los otros materiales, el fondo no solicitó o exigió que permanecieran en la obran ni a disposición, tampoco impidió que fueran retirados, “por tanto el contratista es quien asume o decide si permanecen o los retira". “Que no hay lugar a que el Fondo tenga que pagar el tiempo cesante del residente de la obra, pues el contrato dispuso que el personal que el contratista dispusiera estaría bajo su cuenta.
"Se concluye que el fondo no tiene que cancelar nada de lo que solicita el contratista en el balance hecho por él. (Documento público, folios 6 a 11 del cuaderno 2). "12. - Oficio de octubre 12 de 1988, del Jefe de División de Construcciones del Fondo, dirigido al Contratista, citándole para el 13 de los mismos mes y año, para proceder a la liquidación del contrato 0016 de 1986. (Documento Público, folio 59 del cuaderno l), "I3. - Comunicación de octubre 13 de 1988, del contratista al Fondo, presentándole un proyecto de liquidación de acuerdo con lo acordado con el acta de terminación. (Documento privado, folio 60 del cuaderno 1, con recibo del demandado). "14. - Proyecto de liquidación final del contrato presentado por la administración con fecha 13 de octubre de 1988. Se indican las actas suscritas, el contrato y sus modificaciones por valor de $14'037.786. y 120 días de plazo. Total recibido por el contratista $9'846.557.84, saldo por amortizar por el contratista $2'794.152.1 1, saldo a cargo del contratista y a favor del Fondo $2'794.152.11 (Folios 57 y 58 del cuaderno l). “15. - Comunicaciones del ahora actor, remitidas al Fondo, recibidas por éste el 31 de octubre de 1988, en donde aquel le expresa el segundo, que ya casi fenecen los treinta días que fijaron como plazo para la liquidación del contrato, que 1 no está de acuerdo con el proyecto de liquidación de la
administración (Documento privado, folios 61 a 71 del cuaderno l). " 16. - Oficio recibido por el Tribunal el 26 de septiembre de 1991, remitido por el Fondo mediante el cual se informa, que de acuerdo con la constancia expedida por la tesorera del Fondo el 13 de agosto de 1991, se cancelaron a cargo del contrato 0016 de 1986, a Julio Eduardo Herrera las siguientes partidas: "Junio 18 de 1986 $5'615.114.40 Agosto 25 de 1986 $2'202.850.90 Noviembre 28 / 86 $2'028.592.54 "Total $9'846.557.84 “... por necesidades urgentes, de continuar y terminar la obra correspondiente a la construcción de la red de aguas lluvias y canales, este fue ejecutado por la firma ANIBAL FRANCO GOMEZ INGENIEROS, mediante contrato accesorio al contrato principal No. 084 de 1982..." (Documento público, folios 105 y 106 del cuaderno 2). " 17. - Contrato accesorio del No. 84 de 1982, celebrado el día 19 de septiembre de 1988, entre el SEÑOR ANIBAL FRANCO y el FONDO. En virtud del contrato 84 de 1982, aquellos celebraron un contrato para la construcción del patio de maniobras, accesorios y acabados del primer módulo de bodegas de la Aduana Interior de Bogotá; que el contrato accesorio se celebró, ya que para la debida ejecución de ese contrato era indispensable acometer la construcción de confinamiento rellenos patio de maniobras, acabados perimetrales y protección de la estructura metálica,
según concepto técnico del interventor del contrato (Artículo 114 del Decreto - Ley 222 de 1983; que técnicamente es conveniente que el mismo contratista de rellenos y pavimento ejecute los confinamientos a fin de que sea un sólo contratista quien responda la totalidad del patio de maniobras y se mantenga la unidad el mismo; que hubo autorización de la Junta Directiva previos estudios, para que el Gerente celebrara el contrato. (Documento público, folios 264 y siguientes del cuaderno 2). " 18. - En el cuaderno 2. obran además otros antecedentes del contrato 0016 de 1986, referentes a autorización para contratar, trámites, garantías, aprobación de éstas, contratos y adendos - repetidos - , contrato accesorio al No. 084 de 1982 celebrado el 19 de septiembre de 1988, con Aníbal Franco y relaciones contractuales con éste. "B. EL CASO SUB - JUDICE: "Primera pretensión: "Observa el Tribunal, que el demandador propende EN LA PRETENSION PRIMERA la declaración de incumplimiento por parte del FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, del contrato de 0016 de 1986, del adendo de éste, como también de las actas de preacuerdo y de terminación por mutuo acuerdo del contrato primeramente mencionado. " 1. - La demanda. - En el acápite de antecedentes del litigio, el pretensor enunció como hechos, constitutivos del incumplimiento deprecando, que: "EN EL HECHO 4, "Por otra parte, siempre estuvo listo y atento a reanudar las obras contratadas, manteniendo equipos y materiales en el
sitio de la obra. En el mes de mayo de 1988 sorpresivamente vino a descubrir que el Fondo Rotatorio de Aduanas, aprovechando materiales y equipos suyos, había contratado los servicios de otro contratista para que finalizara la obra contratada, por él iniciada y adelantada, y luego suspendida como ya se indicó". "EN EL HECHO 5. "...previa la evaluación de la parte construida por el actor, y del monto de los perjuicios económicos graves sufridos por éste. Como resultado de la evaluación comentada, se convino y redactó el documento denominado ""pre - acuerdo para la liquidación del contrato", en el cual se reconoció a favor del contratista la suma de $10'667.852.35. "EN EL HECHO 6, que en el acta de terminación de mutuo acuerdo se dispuso, "a) declarar terminado de común acuerdo el contrato 016 / 86 ... y proceder a su liquidación. b) Fijar el plazo de 30 días para efectuar la liquidación del contrato. c) Si fijado el término convenido en el literal b) del presente acuerdo no se hubiere elaborado el acta final de liquidación, la cuantificación final y total que aparece en el documento mencionado en el punto seis (documento de pre - acuerdo que señaló la suma de $10'667.852.35), servirá como base para dicha liquidación, la cual una vez perfeccionada, será exigible de pagar previa presentación de la cuenta de cobro que formará parte integrante de este acuerdo para la conformación del título a favor del contratista." "EN EL HECHO 7, se afirma que el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS incumplió el acta de terminación del contrato, por mutuo acuerdo, al
presentarle "un documento en el que se desconocían tanto las bases de liquidación pactada en el documento de pre - acuerdo, como lo pactado en el documento de terminación del contrato". "EN EL HECHO 8, El contratista como ya se dijo, rechazó el proyecto del acta de liquidación, "por cuanto en él el Fondo unilateralmente desconocía o incumplía, tanto el acta de pre - acuerdo, como el documento de terminación del contrato, y para responder a las modificaciones que se le hicieron a la liquidación del contrato, en oficio de octubre 21 de 1988 dirigido al Fondo, manifestó las omisiones graves que en su perjuicio cometía el Fondo en el proyecto de acta de liquidación señalando las irregularidades en que incurrieron tanto el Fondo como sus funcionarios, por violación de normas legales y por violación del contrato, es decir explicando de manera amplia y documentada el proyecto de acta de liquidación y enviando una propia ... señalando al efecto la suma de $10'667.852.35 como saldo liquidado a su favor, y obviamente apoyándose en documentos firmes celebrados con el Fondo, relacionados en puntos precedentes". "2. - Para la Sala: Los incumplimientos que achaca el demandador, al demandado no tienen verdad jurídica. "a. - En cuanto al que mira, a que el actor, en mayo de 1988 sorpresivamente vino a descubrir "que el Fondo Rotatorio de Aduanas. aprovechando materiales y equipos suyos, había contratado los servicios de otro contratista para que finalizara la obra contratada, por él iniciada y adelantada, y luego suspendida como ya se indicó". "El Tribuna observa en primer lugar, que no se demostró dentro del
proceso, que materiales del contratista hayan sido utilizados por otro contratista para la finalización de la obra; por otra parte la demanda está carente de enunciación fáctica sobre la clase y cantidades de materiales "suyos" que fueron utilizados por otro contratista; tampoco se demostró en este juicio propiedad sobre materiales - legitimación en la ca
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.