CE-SEC3-EXP1994-N6639
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1994-N6639
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FUERZA MAYOR - Características / IRRESISTIBILIDAD / NEXO CAUSAL / FUERZA MAYOR / ARMERO En el caso sub-exámine la administración no es responsable del daño que se le imputa, pues el nexo causal quedó roto por una causa ajena al demandado, como lo es la fuerza mayor. Es bien sabido que cuando ésta lesiona directamente a una persona, ora porque un terremoto destruye su habitación, ora porque un huracán arranca los árboles y éstos dañan a las personas o a sus bienes, ora cuando una inundación, o la erupción de un volcán, como El Arenas, causan desastres colectivos, las víctimas se encuentran frente a hechos que no se le pueden atribuir a la Nación, ni a ninguno de los centros de imputación jurídica de la organización estatal, pues opera el principio general de derecho que enseña: "Nadie está obligado a lo imposible". Históricamente se ha aceptado y comprendido la necesidad de eliminar la responsabilidad de quien se encuentra impedido para actuar bajo el imperio de la fuerza mayor, que tiene como característica esencial la de la irresistibilidad. En el caso sub-exámine el sentenciador encuentra debidamente demostrado que el perjuicio no se debe al hecho de la administración, pues la causa de la tragedia, aunque previsible, le fue irresistible. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - Causales / FUERZA MAYOR / SOLIDARIDAD Frente a la fuerza mayor que exime de responsabilidad y ante la ausencia de norma legal que asegure la indemnización a las victimas de los cataclismos, el
país tiene que educarse cada día más en la filosofía que informa la solidaridad. El fundamento de la sociedad moderna no puede ser el instinto, ni la caridad, ni la amistad. Tampoco la fraternidad, que tanto inspiró a los ideólogos de la Revolución Francesa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA
Santa fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 6639
Actor: MARIA TERESA PANQUEVA Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA – I – Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el procurador judicial de la parte actora, contra la sentencia calendada el día veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que DENEGO LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones que se precisan en el referido proveído.
Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo impugnado, en el cual se razona judicialmente dentro del siguiente universo: "Mediante apoderado judicial MARIA TERESA PANQUEVA, BLANCA CECILIA,
HENRY AUGUSTO, WILSON y JANETH PARRA PANQUEVA, la primera en
calidad de esposa legítima y los demás como hijos matrimoniales legitimados del extinto PABLO ENRIQUE PARRA MORALES, quien falleciera el 13 de noviembre del año 1985 a consecuencia de la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, presentaron demanda indemnizatoria contra la Nación, representada por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, para que esta Corporación por medio de este fallo profiera las siguientes DECLARACIONES: "Que se declare a la parte demandada administrativamente responsable por la muerte de su esposo y padre PABLO ENRIQUE PARRA MORALES, víctima de la catástrofe del Nevado del Ruiz, en virtud de Omisión-Falla en el Servicio y como consecuencia se le condene al reconocimiento y pago de los perjuicios morales subjetivados, teniendo en cuenta el valor equivalente en moneda colombiana de un mil gramos oro, de acuerdo al precio que tuviere en el mercado al producirse el fallo y según certificación del Banco de la República y otras pretensiones. "Como fundamento de las anteriores declaraciones presentan los siguientes HECHOS "Se afirma que PABLO ENRIQUE PARRA MORALES para el 13 de noviembre de 1985 cuando la erupción del Nevado del Ruiz vivía en Armero, desempeñándose como taquillero de la Empresa Rápido Tolima, quien cumplía con las obligaciones de esposo y padre a pesar de residir su familia en el Municipio de La DoradaCaldas. "El suceso conocido como el desastre del Nevado del Ruiz, acontecimiento notorio por erupción del volcán produjo inmediatamente deshielo que rebasó los
cauces de los ríos que tienen origen en dicha zona, los cuales a su paso arrasaron viviendas, animales, carreteables y puentes y borrando del mapa al Municipio de Armero, Departamento del Tolima, con una población superior a 25.000 habitantes. "Que hubo omisión-falla del servicio pues desde mediados del año de 1984, especialmente a partir del 23 de diciembre ya se presentaban signos de actividad volcánica del Nevado del Ruiz, que inequívocamente indicaban la inminencia de explosivos laterales en el parque de los Nevados que ocasionarían deshielos en grandes cantidades más que suficientes para causar una tragedia en proporciones incalculables y cuyas medidas preventivas no se tomaron con antelación para evitarla. "Expresan que se desarrollaron seminarios en el año 1984 sobre vulcanismo tectónico y riesgo sísmico en las Universidades de Caldas y Autónoma de Manizales y en el mismo año se observaron signos de sismicidad y peligrosidad como columnas de gases. "En el año 1985 por solicitud del señor Gobernador de Caldas a la Embajada de Suiza llegaron a la ciudad de Manizales el científico JHON TOMBLIN alto comisionado de las Naciones Unidas para la investigación y prevención de desastres "UNDRO"; el sismólogo suizo DIETER MEYER y el geólogo francés JEAN JACKES WAJNER, que le informaron al Ministro de Minas y Energía y al mismo solicitante la existencia de un riesgo elevado de erupción y que este continuaría mientras se sucedan los sismos locales y que nadie conoció. Que en el mismo año estudiantes e investigadores de la Universidad Nacional-Seccional
Caldas y personal técnico de la CHEC efectuaron visita al volcán descendiendo a una profundidad de 100 metros de su cráter aproximadamente para concluir en una publicación acerca de que las implicaciones del riesgo volcánico y otros riesgos son de absoluta responsabilidad del Estado. Igualmente visitaron al volcán un grupo de geólogos del Instituto Agustín Codazzi. "Que en el mismo año 1985 el Embajador Dr. Aurelio Caicedo Ayerbe de nuestra República ante la Unesco transmitió al canciller colombiano Dr. Gustavo Ramírez Ocampo el ofrecimiento de ayuda técnica vulcanológica al Gobierno, no mereciendo la mínima atención. Así mismo los periódicos como La Patria de Manizales, El Tiempo y El Espectador informaron sobre el peligro vulcanológico del Nevado del Ruiz e Ingeominas presentó mapa de riesgos preliminar sobre el Nevado del Ruiz y mapa de riesgos potenciales de éste y el informe de actividades en octubre 8 y 10 del año en cita. Finalmente que una comisión italiana integrada por los profesores FRANCO MARBERI, MARINO MARTINI y MAURO ROSI en un informe concluyen que "una alerta que coincida con el inicio de erupción por falta en el sistema de vigilancia. En este caso hay que considerar además que los sistemas de comunicaciones pueden ser dañados desde los primeros momentos de la erupción". "Por el año 1987 el señor Procurador General de la Nación, Doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez remitió a la comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes diligencias disciplinarias adelantadas contra el señor Ex-Ministro de Minas y Energía, Doctor Iván Duque Escobar por presunta responsabilidad en
la conceptual de negligencia y omisión, con ocasión de la tragedia del Nevado del Ruiz, a fin de que dicha corporación procediera de acuerdo con su competencia. "Que de acuerdo a los informes y conceptos que se conocieron y ya expuestos, nos encontramos frente a la típica e incuestionable "Omisión o Falla en el servicio" por parte del Estado pues no promovió concurso adecuado aprovechando la disponibilidad de recursos humanos de distinguidos científicos, profesores, estudiantes universitarios y distinguidos comunicadores sociales y ante los clamores generales no se tomó la medida precautelativa insinuada como era la evacuación para evitar la magnitud de la tragedia. "La culpabilidad objetiva del Estado Colombiano en el caso sub-lite se debió a la no evacuación de las zonas de riesgo inminente, medida precautelativa sugerida por todos los estudios técnicos como bien se deduce del mapa preliminar de riesgos, su memoria y texto explicativo elaborado por Ingeominas con antelación a la ocurrencia del desastre. Trayendo a colación una doctrina expuesta de los hermanos MAZEAUD y la definición dada en el artículo 37 del Código Penal. "El fenómeno no era inesperado, puesto que había sido materia de estudios suficientes y todas las evidencias indicaban probabilidad seria de acontecer por antecedentes históricos, pero que desafortunadamente el Estado no cumplió con su obligación de accionar adecuadamente evitando la magnitud de la tragedia. "A consecuencia del desbordamiento del río Lagunilla originado en la descongelación glaciar del Nevado del Ruiz el día 13 de noviembre de 1985 en
las horas de la noche y en el sitio ya indicado perece PABLO ENRIQUE PARRA MORALES, sin que hubiese tenido oportunidad de hacer algo por salvarse de la muerte. Insuceso causante de perjuicios morales subjetivos a su esposa legítima y compañera permanente como a toda su familia que traumatizó tremendamente a sus deudos incuantificables de acuerdo a la Ley. "Ante todo esto la relación de causalidad como "Conditio sine qua non" para efectos de las sanciones indemnizatorias es más elocuente, pues por causa de omisión o falla en el servicio, los desaparecidos y accionantes no contraron (sic) con la más mínima oportunidad para evadir la avalancha desbordada del río Lagunilla en su terrorífico recorrido de muerte y desolación"................................................................................................................. ................................................................................................................................... ............ "Reunidos todos los presupuestos procesales para un fallo de fondo y no advirtiendo causal de nulidad en este proceso, la Sala procede a desatar la controversia en esta Reparación Directa, mediante el siguiente ANALISIS: “Es cierto que el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental impone a las autoridades de la República la obligación de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los debetes (sic) sociales del Estado y de los particulares, y que de él nace la responsabilidad administrativa de la Nación o de sus Entidades u organismos cuando el fallador encuentre satisfactoriamente probados en el proceso los tres elementos que la Jurisprudencia y la Doctrina han consagrado para la indemnización de esta clase de acciones como es la falta o falla del
servicio de la Administración por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio; un daño que implique la lesión o perturbación de un bien protegido por el Derecho, y una relación o nexo de causalidad entre el primero y el segundo, y además que existen las causales de exoneración o exculpación cuando se demuestra plenamente la fuerza mayor o caso fortuito, culpa grave de la víctima o la intervención del hecho de un tercero. "No admite discusión el hecho notorio del desaparecimiento de Armero, Tolima, el día 13 de noviembre de 1985, a causa de la erupción del volcán Nevado del Ruiz, por ser evidente y públicamente divulgado, conocido por la mayoría de los Colombianos con uso de razón y por casi todos los países del planeta Tierra; como tampoco el fallecimiento del señor PABLO ENRIQUE PARRA MORALES ese día según se comprueba con el Registro Civil de Defunción, que aparece a folio 6 del cuaderno principal en fotocopia auténtica y el parentesco de los demandantes con éste demostrado con el Registro Civil de Matrimonio y Registros Civiles de Nacimiento, que aparecen a folios 7, 9, 10, 11 y 12 del mismo cuaderno, pero sí la responsabilidad de la Nación en el caso sub-júdice y que a continuación nos referimos: "El hecho del 13 de noviembre de 1985, día del desaparecimiento de Armero y donde perdió la vida Pablo Enrique Parra Morales tuvo origen en la erupción del Volcán Nevado del Ruiz primordialmente por la producción de lahares ante la
formación de flujos de lodo volcánicos, que arrancaron y destruyeron todo lo que se encontraba a su paso hasta acabar con dicha ciudad y que comúnmente se le llamó avalancha; con las consecuencias conocidas como fue la pérdida de vidas, lesiones personales, pérdida de bienes y en general perjuicios tanto materiales como morales a diferentes personas naturales y jurídicas e indistintas relaciones, unas directamente y otras indirectamente y por distintos motivos; fenómeno que perfectamente se le puede calificar de natural ajeno a la actividad del hombre y de la Administración Pública ya sea Nacional, Departamental o Municipal, que por ser un acontecimiento extraordinario proveniente de causa exterior nadie podía preveer la hora y día del suceso ni mucho menos la intensidad de la erupción y sus consecuencias, convirtiéndose inicialmente en un hecho imprevisible. Igualmente imposible de resistir por la forma que se presentó el deshielo y la cantidad de metros cúbicos de lodo y materias volcánicas que corrieron y se mezclaron a través del mismo, que desafortunadamente, vinieron a cubrir el poblado Armerita sin respetar sexos, edades, razas y clases sociales, traduciéndose esto en un imposible de detener e irresistible para el Estado Colombiano aun empleando las técnicas más avanzadas en asuntos de prevención de desastres a nivel mundial. "El material probatorio obrante en el proceso y en especial las declaraciones y conceptos de los expertos en fenómenos vulcánicos nos ha llevado a afirmar que el episodio del 13 de noviembre de 1985 a causa de la erupción del Volcán
Nevado del Ruiz era natural, imprevisible e irresistible y para mejor comprensión del asunto se hacen las siguientes citas: "El profesor Bruno Martinelli al rendir su declaración mediante exhorto en Zurich el 22 de enero de 1990 tramitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, después de definir científicamente qué es un volcán activo e inactivo y la peligrosidad que representa esos estados, al preguntársele "Si de acuerdo con los avances de la ciencia vulcanológica, ¿puede predecirse con exactitud la fecha de la erupción volcánica?, contestó: "La pregunta incluye implícitamente la consideración de tres elementos: dos relacionados temporalmente y una probabilidad. 1.– En qué intervalo de tiempo debe producirse la erupción (¿una semana?, ¿un día?, ¿una hora?). 2.– Con cuánto tiempo de anticipación se debe predecir la erupción (¿un año?, ¿una semana?, ¿un día?). 3.– Qué nivel de certeza se requiere de la predicción (¿certeza absoluta?, ¿gran probabilidad?). Me permito, por lo tanto, especificar la pregunta en los términos siguientes: ¿Es posible predecir con varios días de anticipación y con suficiente certeza (al menos un 50% de probabilidad) la fecha de una erupción? La respuesta a esta pregunta es claramente no. Personalmente no conozco ningún caso, documentado científicamente, en que predicciones de este tipo hayan resultado con éxito. Sólo en circunstancias muy particulares, como en el caso del Dilauea (Hawaii, USA), algunas erupciones fueron previstas con éxito en función de la observación del comportamiento sísmico, de la elevada y del conocimiento profundo del volcán".
Así mismo al interrogársele si desde el punto de vista de los conocimientos científicos puede predecirse anticipadamente, con seguridad, el tipo, magnitud, intensidad, duración, alcance y los efectos que pueda ocasionar una erupción volcánica? Respondió: "... Con respecto a la violencia (magnitud, intensidad), duración, radio de acción e, implícitamente, respecto a los efectos de una erupción volcánica, pueden sólo formularse, a mi juicio, hipótesis basadas en informaciones de fuentes históricas y geológicas. Algunas de estas hipótesis pueden descartarse, en algunos casos, con el complemento de métodos geoquímicos y geofísicos. De lo dicho, la respuesta a la pregunta formulada es la siguiente: No es posible, en la actualidad, predecir con seguridad el tipo (carácter), la violencia (magnitud, intensidad), la duración y, por tanto, las consecuencias de una erupción volcánica, basando dicha predicción en señales cuantificables". (Declaración obrante del folio 75 al folio 85 del cuaderno Número 3 "Pruebas del demandado"). "John Tomblin, el 27 de marzo de 1990 al responder las preguntas del exhorto número 051 de 14 de julio de 1989, en su orden expresó: "1. Un volcán inactivo es aquel que no presenta ningún terremoto local de tipo anormal, ni ninguna inflación de tierra y ninguna emisión de vapor, ceniza o lava. No existe peligro mientras el volcán permanezca inactivo, excepto el peligro que este pueda transmitir de repente al pasar de un estado inactivo a un estado activo
en forma violenta, lo cual ocurre raramente. 2. Es raramente posible predecir exactamente la fecha de una erupción volcánica. Sin embargo, con un monitoreo en tiempo real integral (utilizando un sistema de radiocomunicación desde una red de detectores en el terreno), y con científicos experimentados disponibles para interpretar las lecturas, con frecuencia es posible entregar una alarma (o advertencias) de unas pocas horas y algunas veces hasta algunos días de que una mayor erupción es inminente. 3. No es posible predecir con exactitud el tipo, magnitud, intensidad, duración, alcance y efectos de una erupción volcánica. 4. Solamente ciertos tipos de erupción (en particular flujos piroclásticos), y con una magnitud por encima de determinado mínimo, son capaces de generar corrientes de lava (lodo) con las características similares a las del 13 de noviembre de 1985 en el Volcán Ruiz". (Testimonio que aparece del folio 90 al 100 del cuaderno citado en el párrafo anterior). "En el manual sobre el manejo de Emergencias Vulcánicas, producido por la Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el socorro en caso de desastres (UNDRO) Ginebra y en colaboración con la organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), publicación año 1987 y según el prólogo traducida la versión del texto original del inglés al español por el señor Eduardo Parra, del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras "INGEOMINAS de Colombia" encontramos en la página
primera que "Las erupciones volcánicas son entre los fenómenos naturales los más temidos y respetados... Las erupciones varían ampliamente en magnitud y variación, no solo de un volcán a otro sino también en el mismo volcán. La frecuencia de las erupciones también es variable, desde volcanes que están casi en continua erupción hasta aquellos que entran en actividad de intervalos de cientos a un miles de años". De otra parte en su página segunda que "No se puede abandonar o prevenir todo asentamiento en las áreas sujetas a amenazas volcánicas; lo importante es aprender a vivir con los riesgos de la manera más segura posible. Para ello, es esencial conocer la historia propia de cada volcán la frecuencia y carácter de sus erupciones y comprender los procesos que la preceden" (Este manual está en el cuaderno que venimos refiriendo). "La Nación Colombiana a pesar de los esfuerzos que realizó para prevenir una tragedia y evitar consecuencias funestas o aminorarlas que se patentizó por las diferentes actividades que emprendieron las autoridades como investigaciones sobre signos de activación del Volcán Nevado del Ruiz efectuada por los científicos JOHN TOMBLIN, alto comisionado de las Naciones Unidas para la investigación o prevención de desastres "UNDRO", DIETER MEYER ROSA, sismólogo suizo y el geólogo profesor JEAN JACQUES WAGNER, que visitaron el 9 de marzo de 1985 el Nevado del Ruiz a solicitud de la Defensa Civil y del Instituto de Investigaciones Geológico Mineras "INGEOMINAS", dieron
recomendaciones y concluyeron que existía un riesgo elevado de erupción y que continuaría mientras continúen los sismos locales y otros fenómenos (Conceptos en Español allegado del folio 59 a folio 63 del Cuaderno No. 2 "Pruebas parte demandante"); la del Dr. MINARD L. HALL, Director Técnico del Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional de Quito-Ecuador, visitó el volcán Nevado del Ruiz y la ciudad de Manizales, durante los días 4, 5, 6 y 7 de mayo de 1985, con el fin de determinar el estado actual de la actividad volcánica de dicho volcán, así como de evaluar las medidas tomadas para vigilarlo y determinar un posible riesgo volcánico, quien después de consignar las observaciones aconsejó un programa de monitoreo consistente en la instalación y operación de por lo menos 4 sismógrafos, registro completo de todos los sismos sentidos por los habitantes de la parte superior del volcán, medición frecuente de temperaturas y evaluación inmediata de los mismos y la sugerencia que se aprobara el plan de los riesgos volcánicos; y, otras como las de carácter Nacional emprendidas por organismos del Estado encargados de los riesgos volcánicos como el Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras "INGEOMINAS", cuyos informes acerca de las actividades encomendadas aparecen especialmente en la encuadernación número 3 "Pruebas del Demandado", estudios y recomendaciones que en su mayoría se tuvieron en cuenta como se desprende del informe de la Dirección de la Defensa Civil al señor General Ministro de Defensa en relación con el Volcán
Nevado del Ruiz, que aparece en un cuaderno de 80 hojas con sus respectivos anexos no paginados; de las afirmaciones expuestas por INGEOMINAS en sus folletos que dictó y como ya se dijo obran en el cuaderno número 3; folleto editado por la Defensa Civil Colombiana Seccional Tolima y otros cuadernillos que obran en la encuadernación que nos dicen todas las actividades que se efectuaron antes y el día 13 de noviembre de 1985, de todas maneras no se podía impedir la tragedia por la imposibilidad de calcular la fecha, extensión y magnitud de la misma. Era absolutamente imposible evitar lo acontecido y resistir los efectos dañosos como la muerte de Pablo Enrique Parra Morales. "El Estado Colombiano no fue negligente en relación con la tragedia de Armero ocasionada por la erupción del Volcán Nevado del Ruiz porque según se colige del acervo probatorio obrante en el proceso ordenó las investigaciones que se hicieron por los comisionados de la Undro, Unesco, Ingeominas y otras entidades del Gobierno como la Defensa Civil Colombiana y estuvo atento a cumplir las recomendaciones y tomar las medidas preventivas y si no obtuvo resultado se debió a la fuerza mayor por ser el hecho causante de la misma externo, imprevisible en cuanto al carácter, oportunidad de presentación, intensidad y consecuencias, e irresistible por la manera como se presentó el deshielo y los miles de metros cúbicos de lodo y materias volcánicas que corrieron y que mezcladas con otras como agua de los ríos, quebradas, piedras y árboles y otras que se encontraban a su paso le era imposible detener y evitar que la avalancha
llegara a Armero. "Así mismo la Nación advirtió los riesgos al producir Ingeominas el Mapa respectivo y públicamente a través de visitas a las poblaciones cercanas al Nevado del Ruiz incluida Armero y a los habitantes riveranos de los ríos como el Lagunilla, Azufrado, Gualí y otros se les informó por conferencias, charlas, volantes y por los medios radiales y escritos los peligros que podía generar la erupción del Volcán del Ruiz y las medidas que se debían tomar, como la evacuación. Comprobación que aparece en el folleto "Informe de la Dirección de la Defensa Civil al señor General de Defensa en relación con el Volcán Nevado del Ruiz", cuadernillo Defensa Civil Colombiana-Seccional Tolima, y porque no decirlo con las declaraciones de los doctores William Varón Camelo, María Cristina López y Cecilia de Castro (folios 51, 52, 53, 59, 60, 61, 62 y 63 del Cuaderno número tres "Pruebas del demandado"), quienes por Tribunal comisionado deponen que como funcionarios de la Defensa Civil Colombiana conocieron el problema del Volcán Arenas del Nevado del Ruiz y las medidas que tomó especialmente el organismo donde laboran para evitar la tragedia del 13 de noviembre de 1985, siendo las citas más importantes las que a continuación se transcriben: El primero: "... Desde 1981 soy funcionario de la Defensa Civil Colombiana dirección general, soy Jefe de la Sección de Estadística... Con anterioridad a la erupción del Volcán del Ruiz y por intermedio de exposiciones del señor Director y de Geólogos de Ingeominas quienes dictaron conferencias en el
recinto de la Institución, se tuvo comportamiento, se aclara se tuvo conocimiento del comportamiento anómalo del Volcán. Desde de diciembre del año 1984 por informaciones del Director Seccional de la Defensa Civil para Caldas y por publicaciones de la prensa regional, se tuvo conocimiento del movimiento sísmico en el Volcán Nevado del Ruiz y la aparición de fumarolas... De la información al respecto del cual tuve conocimiento expertos extranjeros visitaron al país y estuvieron inspeccionando el volcán Nevado del Ruiz, así mismo Geólogos Nacionales de Ingeominas fueron destacados con anterioridad al 13 de noviembre al Volcán Nevado del Ruiz para adelantar estudios correspondientes. La institución o sea la Defensa Civil a finales de septiembre de 1985 ante la posibilidad de una amenaza para la población del Norte del Tolima y con base en las informaciones recibidas en las conferencias ya mencionadas, planeó y ejecutó una comisión de funcionarios que visitaron la región especialmente los cascos urbanos y los cauces de los ríos que tienen su origen en el Nevado del Ruiz. Esos funcionarios llevaban la misión de impartir medidas preventivas básicas a la población consignadas en un volante y así mismo de adelantar un censo de habitantes en las riberas de los ríos. Efectivamente, y en compañía de la señorita María Cristina López también funcionaria de la Institución visitamos las localidades de Armero, Ambalema y Lérida en donde se dictaron conferencias a la población que una vez convocada, asistió a los recintos, a las autoridades municipales y a miembros de las Juntas de la Defensa Civil de esa localidad...
Inicialmente se recabó a la población ante la difusión de rumores infundados sobre el Volcán, se mencionaba de actividades anómalas del volcán que no correspondían al informe de los técnicos, que se estuvieran a informes oficiales sobre el comportamiento del mencionado volcán; así mismo se les mencionó que en caso de requerirse una evacuación la misma comunidad que conocía perfectamente el sector, debería identificar con anticipación aquellos lugares altos y seguros que ofrecían resguardo a sus vidas y que periódicamente realizaran ejercicios de evacuación, lo que les iba a permitir determinar el tiempo de viaje, reconocer las vías y acondicionarse a la situación. También se impartieron normas sobre el comportamiento ante la presencia de cenizas volcánicas y de disponer de elementos indispensables para su utilización, en caso de requerirse la evacuación y que les permitirá subsistir durante las primeras horas de una posible emergencia, mientras llegaban apoyos externos. Así mismo se mencionó que la actividad del Volcán Nevado del Ruiz, era una probabilidad de que pasara a efectos mayores, pues los técnicos habían definido como algo impredecible, pues volcanes como el Cotoparí en el Ecuador habían mostrado hasta esa época actividad fumarólica, sin pasar a consecuencias mayores. Concretamente para la localidad de Armero y para citar a la comunidad se recurrió a los altoparlantes de la Iglesia principal de la localidad y a emisoras locales y se escogió dictar las instrucciones una vez terminada la misa vespertina, lográndose una asistencia masiva que llenó el recinto de la Iglesia y el parque
aledaño... Concretamente la Institución según el conocimiento que tengo no adelantó ejercicios de evacuación, pero si se instruyó a las autoridades municipales y se le recabó su responsabilidad que la comunidad les correspondía. Además la realización de estos ejercicios podría tornar la situación un poco más expectante, pues como se dijo anteriormente nadie podía definir con exactitud que el volcán Nevado del Ruiz presentara mayores manifestaciones". La segunda: "... Por ser funcionaria de la Defensa Civil Colombiana, teníamos conocimiento de una posible erupción del Nevado del Ruiz, mas sin embargo, no se sabía en qué fecha ni la magnitud de la misma... Puedo dar fe que personalmente hice parte de una comisión que estuvo en la localidad de Armero a finales del mes de septiembre de 1985, la finalidad de esa comisión fue el de dar a conocer a la comunidad los peligros que podrían correr en caso de una posible erupción del Volcán Nevado del Ruiz. Se tomó contacto con las autoridades de la localidad y en las horas de la noche, después de la misa diaria se reunió en la Catedral Principal en el parque adyacente a la población. En esta reunión se instruyó sobre la posibilidad de la erupción del Ruiz y las medidas de seguridad que debían de adoptar para salvar sus vidas. Entre estas medidas, recuerdo habérsele informado que por ser ellos los conocedores del lugar debían buscar los sitios altos y lejanos de las riberas del río, como lugar de refugio, deberían prever medicamentos de primeros auxilios y las drogas necesarias que por tratamientos estuvieran tomando cada uno de los pobladores. En caso de emisión de cenizas, deberían usar pañuelos húmedos sobre la nariz y estar pendiente de destapar las
cañerías y quitar las cenizas de los tejados de las casas. Estas y otras medidas quedaron con
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