CE-SEC3-EXP1994-N7056
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1994-N7056
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE
PROCESOS / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS /
PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA /
IDENTIDAD DE OBJETO / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONSULADO Del análisis de los procesos (…) es decir, los radicados bajo los números 7056 y 7082, se concluye que en los actuales momentos por excluirse de la acumulación el proceso No 6976, resulta procedente acceder a la solicitud formulada de acumulación de procesos si se tiene en cuenta que los dos grupos de pretensiones que aquellos expedientes contienen bien pudieron presentarse en una misma demanda, por cuanto existe identidad del objeto sobre el que versan; se trata, en ambos casos, del mismo ente oficial demandado, se pueden adelantar bajo un mismo trámite y son susceptibles de decidirse en una sola sentencia, es decir, que se configuran las exigencias sobre acumulación de procesos previstas en los artículos 157 y siguientes del C de P.C., aplicables al proceso contencioso administrativo. Examinados los expedientes se infiere que el proceso más antiguo es el No. 7056, en el cual el auto admisorio de la demanda se produjo el (…) y se notificó por estado el (…) en tanto que el (…) si bien fue admitido en la misma fecha del anterior, sin embargo, sólo fue notificado por estado el (…) Como los procesos a acumular no se encuentran en el mismo estado, se suspenderá la actuación en el (…) hasta cuando el (…) quede para proferir sentencia. Con
respecto a la petición de oportunidad formulada por el doctor (…) en dos ocasiones, la última ante el Consulado (…) debe anotarse que conforme al inciso tercero del artículo 159 del C. de P.C., el proceso en el que se formuló la solicitud, se suspende ipso - jure, desde que se pidió la acumulación, situación en que permanecerá, (…) hasta cuando el proceso No. 7082 se encuentre en el mismo estado del presente. En consecuencia, no se accederá a la petición de oportunidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 159 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 157
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: DANIEL SUÁREZ HERNÁNDEZ
Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Radicación número: CE-SEC3-EXP1994-N7056
Actor: JESÚS PÉREZ GONZÁLEZ RUBIO
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Referencia: ACUMULACIÓN DE PROCESOS (AUTO) Se procede a resolver la solicitud de 9 de febrero de 1994, de acumulación de los procesos números 7056 y 7082 formulada por el abogado Guillermo Sarmiento Rodríguez, quien actúa como impugnante, ambos en trámite ante la Sección Tercera de esta Corporación, en su orden, en los despachos de los Consejeros
Daniel Suárez Hernández y Juan de Dios Montes Hernández.
Para fundamentar su solicitud se remite a lo expresado en su anterior petición acumulatoria fechada el 27 de julio de 1993, con la aclaración expresa de excluir de aquella el proceso No. 6976. Del análisis de los procesos mencionados, es decir, los radicados bajo los números 7056 y 7082, se concluye que en los actuales momentos por excluirse de la acumulación el proceso No 6976, resulta procedente acceder a la solicitud formulada de acumulación de procesos si se tiene en cuenta que los dos grupos de pretensiones que aquellos expedientes contienen bien pudieron presentarse en una misma demanda, por cuanto existe identidad del objeto sobre el que versan; se trata, en ambos casos, del mismo ente oficial demandado, se pueden adelantar bajo un mismo trámite y son susceptibles de decidirse en una sola sentencia, es decir, que se configuran las exigencias sobre acumulación de procesos previstas en los artículos 157 y siguientes del C de P.C., aplicables al proceso contencioso administrativo. Examinados los expedientes se infiere que el proceso más antiguo es el No. 7056, en el cual el auto admisorio de la demanda se produjo el 21 de noviembre de 199 1 y se notificó por estado el 3 de marzo de 1992, en tanto que el No. 7089,, si bien fue admitido en la misma fecha del anterior, sin embargo sólo fue notificado por estado el 21 de abril del mismo año. Como los procesos a acumular no se encuentran en el mismo estado, se suspenderá la actuación en el No. 7056 hasta cuando el No. 7082 quede para proferir sentencia. Con respecto a la petición de oportunidad formulada por el doctor Jesús Pérez
González Rubio en dos ocasiones, la última ante el Consulado General de Colombia en París, debe anotarse que conforme al inciso tercero del artículo 159 del C. de P.C., el proceso en el que se formuló la solicitud, se suspende ipsojure, desde que se pidió la acumulación, situación en que permanecerá, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, hasta cuando el proceso No. 7082 se encuentre en el mismo estado del presente. En consecuencia, no se accederá a la petición de oportunidad. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE: DECRETASE LA ACUMULACION de los procesos radicados bajo los números 7056 y 7082, los cuales continuarán tramitándose conjuntamente en este Despacho, con suspensión del No. 7056 hasta que el No. 7082 se encuentre en estado de dictar sentencia. NIEGASE la petición de oportunidad.
COPIESE , NOTIFIQUESE, CUMPLASE y PUBLIQUESE EN LOS ANALES.
Daniel Suárez Hernández, Presidente Lola Elisa Benavides López Secretaria