CE-SEC3-EXP1994-N8673
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1994-N8673
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA /
ESTADO SOCIAL DE DERECHO / URGENCIAS / URGENCIAS MÉDICAS / NECESIDADES DE LA PERSONA / NECESIDADES BÁSICAS DE LA PERSONA / REALIDAD DE LA SOCIEDAD / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO ANTIJURÍDICO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL Las pretensiones que se enlistan en la demanda, y los hechos que estructuran la causa petendi, dan pie para recordar que un Estado Social de Derecho, como se define el nuestro, en el artículo primero de la Constitución Nacional, está en el deber de proporcionar a los ciudadanos un bienestar social, que es lo que le da entidad como tal. La polémica sobre el BIENESTAR tiene actualidad, y como lo enseña el Profesor (…) su contenido exige que el gobierno luche por el retroceso de la enfermedad, y se brinde mayores garantías ante la muerte; que se busque atender en todos los frentes las urgencias de la salud, y que se hagan esfuerzos para cubrir las necesidades primarias y secundarias (…) Dentro del marco político anterior, se impone concluir que no todas las falencias que presente el Estado Social de Derecho pueden repararse a través de la filosofía que informa la falla del servicio, o el daño antijurídico, pues el juez tiene que ser consciente de la realidad social en que vive, y no dejarse deslumbrar por el universo que tienen las palabras o los conceptos políticos y jurídicos. Todo esto explica que, en el caso subexámine, no sea posible despachar favorablemente las pretensiones de los
demandantes, pues las angustias y daños que pueda causar el subdesarrollo obligan a la comunidad a poner en marcha la práctica de LA SOLIDARIDAD, y a soportar el prejuicio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JULIO CÉSAR URIBE ACOSTA
Bogotá D.C., siete (7) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 8673
Actor: JOSÉ BERNEY RAMÍREZ GUZMÁN Y OTROS
Demandado: FONDO DE VIVIENDA POPULAR DE PEREIRA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causa] de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el RECURSO DE APELACION interpuesto por el procurador judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, calendada el día 2 de junio de 1993, que denegó las pretensiones de la demanda, por las razones que se consignan en el referido proveído.
Para la mejor comprensión jurídica, de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo, en el cual se razona judicialmente dentro del siguiente temperamento: "La relación procesal se ha constituido sin defectos. Los actores son personas naturales que ejercen la acción de reparación directa afanando haber recibido perjuicios morales por una conducta de una entidad estatal. La parte demandada
es una persona jurídica, establecimiento público municipal. La acumulación objetiva y subjetiva de pretensiones es viable. La cuantía del proceso la determina el valor de mil gramos de oro a las fechas de las demandas, $7.45 8.340 y $7.928.220 valor de cada una de las pretensiones acumuladas, y superior a $6.860.000. No se advierte ninguna causal que invalide lo actuado o impida dictar sentencia de mérito. "2. Se afirma en las demandas que la responsabilidad estatal la genera la conducta de la administración de haber llevado (a vivir), en cumplimiento de funciones propias de la entidad demandada, a vivir un grupo de familias a unos terrenos sin servicios públicos, en especial de acueducto y alcantarillado, lo que ocasionó la muerte de algunos niños. A este cuadro fáctico no corresponde ninguno de los regímenes especiales de responsabilidad estatal en que se presuma bien la falla del servicio o bien dicha responsabilidad. El régimen aplicable es el común en que los diversos supuestos de la responsabilidad: una conducta de la administración (falla en el servicio), un daño, y un nexo de causalidad entre la falla y el daño, deben probarse por el demandante. "3. Los múltiples aspectos de hecho que deben ser considerados en la decisión de este caso, no tienen uniforme respaldo probatorio. Algunos carecen de la claridad deseable. Se procederá a una exposición de los acontecimientos y circunstancias. "A. En Pereira por la época de febrero de 1990 en medio de las campañas electorales, entre ellas para la Alcaldía, se produjeron ocupaciones por las vías de
hecho de terrenos, por personas generalmente llamadas "Invasores" y que desde la óptica de la demanda son "recuperadores de tierras". Entre tales ocupaciones hubo una en el sector de Las Margaritas (Villa Santana) y otra en la banca y orilla del ferrocarril cerca de la fábrica Lux Kola, por lo que se la conoció con tal nombre. "B. Las condiciones de vida en tales terrenos ocupados eran, para gran parte de las familias, bastante precarias. Algunos no soportaban esas condiciones pues realmente no vivían allí sino en sus viviendas anteriores o de parientes. No vivían en "el cambuche" que habían construido para adquirir el status de ocupantes. Los cambuches carecían de toda clase de servicios públicos. Declaraciones del doctor Francisco Cedeño fl. 172 ss. (fotografías y recortes adjuntos en sobre de manila); Blanca Nidia González fl. 111, José Berney Ramírez fl. 182, Olga Guzmán fl. 186, Jesús María Betancur fl. 189,María Rosa Martínez de González fl. 199, Aristóbulo Acevedo fl. 202, Celmira Posada fl. 205, Aleyda Sánchez fl. 207, (sobre manila adjunto con fotografías, recortes de periódico y planos - servicios públicos). "C. El Fondo de Vivienda era para 1990 propietario de unas grandes extensiones de terreno en el sector sur - occidental de Pereira, donde existen ahora varios barrios y otros en construcción. Dentro de esos terrenos propiedad del Fondo de Vivienda Popular aparecen dos sectores próximos entre sí, uno conocido como Bellavista y otro situado en
cercanías del río Consota y que vino a ser el Dorado. "El Fondo adelantaba gestiones financieras y actividades iniciales de urbanización en el "Dorado" tales corno movimientos de tierra, loteo, localización de vías, con miras a adelantar un plan de vivienda de los que ejecuta el Fondo, que incluyen la dotación de infraestructura de servicios de energía, agua, acueducto, vías, etc., para ello se había solicitado crédito al Banco Interamericano de Desarrollo. Para abril de 1990 en los terrenos del Dorado se había realizado el movimiento de tierra, se encontraban definidas las vías y localizados los lotes con definición de sus cuatro extremos (declaraciones del doctor Francisco Javier Cedeño fl. 169178 cuad. 2 exp. 187 1, y Guillermo Mejía Serna fl. 233 cuad. 2). "D. El Fondo de Vivienda como parte de la administración municipal intervenía frente a las llamadas invasiones, adelantando estudios sobre los grupos familiares, composición, ingresos, etc. Como una solución se propuso reubicar a los ocupantes de las Margaritas y Lux Kola. "E. No hay suficiente claridad probatoria sobre la fecha, o de fechas y en qué circunstancias ocupantes de las Margaritas y Lux Kola llegaron a ocupar los sectores de Bellavista y del Dorado. "Está comprobado que hubo censo o enlistamiento de las cabezas de familia, y que en terrenos aledaños (barrio Panorama) se realizaron sorteos para definir qué lotes correspondían a algunas de esas cabezas de familia, en el Dorado. "El 9 de abril de 1990, o en fecha cercana, se inició el poblamiento del Dorado.
Sobre cómo llegaron allí las familias hay en el proceso más de una versión. Los actores y algunos declarantes afirman que fueron llevados allí físicamente por el Fondo de Vivienda bajo la presión o amenaza de no llegara ser adjudicatarios de un plan de vivienda de la entidad, habiendo sido sacados contra, o por lo menos, sin su voluntad de los cambuches de invasión, y llevados físicamente con sus enseres al Dorado (declaraciones de María Deysi Orozco fl. 120, Jesús Olmedo Marulanda fl. 131, Jesús María Betancur fl. 190 cuad. 2, Paola Andrea Rodríguez Posada fl. 209 cuad. 2). Otros señalan que habiéndose conocido el lote que podría serles adjudicados, los ocupantes decidieron irse a vivir allí, yéndose cada uno por su cuenta y medios de transporte (declaraciones de Fabio Marín fl. 150, José Berney Ramírez Guzmán fl. 183, Celmira Posada García fl. 206 cuad. 2). La parte demandada afirma que nunca se produjo acto de entrega de los lotes, los que fueron ocupados de hecho por sus actuales habitante (declaraciones del D. Francisco Javier Cedeño Rojas fl. 171, Hernando Ocampo Gil fl. 227, Luis Guillermo Mejía Serna fl. 229). "Los ocupantes pagan al Fondo cuotas mensuales para cubrir el precio de los lotes, sin que la relación contractual (promesa o venta) se haya documentado debidamente. "En esa irregular situación se entiende que el precio es el del lote que fue ocupado en abril de 1990, no existiendo, ni siquiera prometida obligación contractual de
dotar la urbanización de su infraestructura de servicios. "F. Inicialmente los habitantes del Dorado carecieron de conexión al sistema de acueducto de Pereira, de alcantarillado y de energía eléctrica domiciliaria o de iluminación de las calles. La situación de cerca de 200 familias, en ranchos precarios desprovistos de servicios domiciliarios, se constituyó en Ia prolongación de un problema social iniciado en las "invasiones". Tal situación y los reclamos de los habitantes del barrio originó la actuación de múltiples entidades para tratar de solucionar los aspectos de servicios públicos. En forma parcialmente gratuita para unos tramos secundarios y conexiones domiciliarias del alcantarillado en que la comunidad aportaría la mano de obra. En forma gratuita para los habitantes del Dorado se emprendió la construcción de un interceptor de aguas negras, o alcantarillado madre, así como también se llevó la red de acueducto hasta el costado norte del barrio y se construyeron baterías de lavaderos y baños comunitarios surtido con dicha red. El 3 de septiembre de 1990 se inició el servicio público de agua del acueducto de Pereira, o entre el 25 y 31 de agosto, según certificación de las Empresas Públicas (fl. 32 cuad. 2). Posteriormente se adicionaron por la CARDER llaves comunitarias. "G. Se dice en la demanda que los habitantes del Dorado tenían que utilizar como única fuente de agua para todo uso, el río Consota. Esa versión es suministrada también por algunos declarantes, a los que se oponen otros que señalan que sobre el costado oriental del barrio hay un nacimiento que suministra un chorro de
agua del que se servía la comunidad. Un declarante señala que no se trataba de un nacimiento sino de filtraciones de alcantarillados. Los testigos del primer grupo y el de la versión de ser el chorro citado filtración de alcantarillado, carecen de credibilidad, pues es notorio su afán de presentar aún más sombrías y graves, las de suyo bastante precarias circunstancias, de los meses iniciales del poblamiento del Dorado. En general son declarantes del grupo de los que afirman que los niños de ese barrio llegaron en óptimas condiciones de salud y que gozaban de alimentación y cuidados excelentes, los que ha de valorarse como un sesgo intencionado en pro de la demanda, que priva de credibilidad tales testimonios. "H. Las muertes de los seis (6) menores fueron acreditadas con pruebas idóneas como son copia de los registros de defunción o certificados del Notario (art. 105 Dcto. 126070"............................................................................................. ................................................................................................................. "La no existencia del servicio de agua potable, teniendo como tal el servicio de la red de acueducto de Pereira, es un hecho que se dio en el Dorado desde el comienzo de su poblamiento en abril de 1990 hasta principios de septiembre del mismo año cuando se colocó a su disposición tal agua, al extender a ese barrio las Empresas Públicas su red de distribución. Así se colocó, no condicionada a pago u otro hecho, a disponibilidad de esa pequeña comunidad un suministro suficiente de agua del acueducto de Pereira, que garantizaba la calidad de potable del agua, aunque no era domiciliaria sino que había que recogerla sobre un costado del barrio, operación no muy cómoda pero que tampoco presentaba dificultades
grandes. Las mejoras al servicio de agua ocurrieron en época posterior a la muerte de los menores a que se refiere la demanda. "El servicio de alcantarillado no existía por la época de tales muertes, aunque es de anotar varias familias, en acción previsiva y de corto alcance de cualquiera de los vecinos habían construido letrinas que suplían tal servicio. "Se tiene pues como comprobado fehacientemente que las enfermedades diarréicas de los niños, son un riesgo originado en la carencia del servicio de agua potable y de escretas. Es cierto que concurren otros factores como los señalados en el informe atrás citado (fl. 92 cuad. 2), en el que se menciona como causa de diarrea en los niños del Dorado; falta de acueducto, alcantarillado, servicios de taza sanitaria individual, mal manejo de los alimentos y recipientes, proliferación de basuras, mala higiene personal, falta de compromiso y educación en salud. Esas concausas aumentan el riesgo y evidentemente se daban en el Dorado, a pesar de que algunos declarantes pretendan hacer creer lo contrario. Pero estas concausas pueden calificarse de secundarias frente a la principal de carencia de agua potable y de escretas. "Resta por analizar si existe una conducta (positiva u omisiva) del Fondo de Vivienda que constituya causa eficiente de la muerte de los menores. En la demanda se afirma que el Fondo llevó a sus ocupantes de terrenos de Lux Kola y las Margaritas al Dorado en forma coercitiva, obligándolas a residir allí. "Los trasteó" físicamente allí. Esta versión cuenta con el apoyo de varios declarantes
cuya credibilidad se resiente, ya que es manifiesto el sesgo que imprimen a sus testimonios en pro de la tesis de la demanda. Sobre cómo llegaron a esos lotes los ocupantes del Dorado, ya se anotó atrás que no hay certidumbre. En plena campaña electoral hubo una alta participación partidista en la creación y apoyo de las "recuperaciones de tierra", y hay hechos constitutivos de indicio de que la gerencia del Fondo en alguna forma intervino en la manipulación de tales personas con procedimientos no ortodoxos como lo que fue el realizar "un sorteo" de lotes sin que mediara el procedimiento reglamentario que le diera a los participantes previamente, el carácter de adjudicatarios, para que surgiera el derecho o vocación a la definición de cuál de los lotes le correspondía. "Se concluye del análisis en conjunto de las pruebas (art. 187 C.P.C.) que no hay lugar a tener como premisa, que el Fondo de Vivienda hubiera entregado los lotes y menos aún forzara a los ocupantes a trasladarse allí. No se infiere de este proceso que haya una conducta del Fondo de Vivienda que fuera la causa eficiente de la creación del riesgo de muerte de los niños. La prueba de tal hecho es supuesto esencial de la prosperidad de las demandas ya que como se anotó al comienzo de estas consideraciones, no se está frente a un régimen de responsabilidad presunta, o de falla del servicio que se presume" (fl. 368 - 37 1,
C. 1).
SUSTENTACION DEL RECURSO A folios 378 y siguientes del cuaderno principal, obra el escrito en que la apoderada de los demandantes hace sus valoraciones de naturaleza jurídica y
fáctica, orientadas a defender la perspectiva desde la cual él ha estudiado el caso, para lo cual discurre dentro del siguiente universo: “ Quedó plenamente establecido, cómo el entonces representante legal del FONDO DE VIVIENDA POPULAR DE PEREIRA, trató de justificar su conducta, aduciendo premura del tiempo, en razón a que todas aquellas familias hacían parte de una invasión y por lo tanto se hacía necesaria la reubicación de las mismas a la mayor brevedad posible, pero olvidó, como es obvio, una de las principales funciones para las cuales fue creado el FONDO DE VIVIENDA POPULAR DE PEREIRA, como es el de ATENDER A LA SOLUCION DE PROBLEMAS DE VIVIENDA POPULAR MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS CON SERVICIOS PUBLICOS, o al menos la infraestructura mínima y que fueran aptos para construir, pero como ya se ha repetido innumerables veces, a pesar de que estos terrenos eran aptos para construir, no eran aptos para ser abatidos, por ningún representante de la especie humana, pues allí se estaban contraviniendo cualquier política del mismo Fondo y del Gobierno Nacional. "Sin lugar a dudas, la conducta de quienes tuvieron a su cargo la recubicación (sic) de estas familias fue atentatoria de principios fundamentales de nuestra Constitución, como son el Derecho a la vida, a una existencia digna, a la salud, y en este caso, cómo podríamos afirmar, que los habitantes de la Urbanización El Dorado han llevado una existencia digna, si fueron comparados prácticamente con los animales. "A pesar de lo que afirmaron quienes comparecieron como testigos por cuenta de
la entidad demandada, con relación a que los niños ya estaban enfermos desnutridos y que fue precisamente ésta la causa principal de su muerte, vale la pena hacer una breve reflexión al respecto: Acaso la desnutrición conlleva necesariamente a la diarrea? No es cierto pues en uno de los apartes del CONCEPTO DE VIOLACION y que considero innecesario repetir, en el presente escrito, ya que se encuentra incorporado en la demanda, existe una explicación técnica suministrada por un experto en la materia, donde se especifican las causas de la D.A. (DIARREA AGUDA). Es muy posible que quien esté desnutrido y de pronto mal alimentado, esté más propenso a que en determinado momento pueda atacarlo alguna enfermedad, pero sí puedo decir, que resulta desde todo punto de vista absurda la afirmación de que los niños de la urbanización El Dorado, se murieran porque estaban desnutridos y por esta razón fueron víctimas de la Epidemia de BROTE DIARREICO. "Si analizamos todo lo acaecido, desde que se produjo el desalojo y la reubicación, hasta el momento fatal en que ocurrió el fallecimiento de trece (13) niños inocentes, nos preguntamos: No resultó más perjudicial el remedio que la enfermedad? No representaba un peligro más grave para la población infantil, sacarlos de donde al menos tenían suministro de agua potable (según versión de la mayoría de los testigos y pobladores del barrio) y llevarlos a ese lugar desierto, donde no existía y valga la redundancia, el más mínimo vestigio de servicios públicos? "No constituye, entonces una flagrante violación de los Derechos Humanos el
haber olvidado por completo que esas familias hacían parte de la especie humana y que eran igualmente ciudadanos con deberes y derechos, y que precisamente uno de tantos derechos era poder vivir dignamente? Derecho que les fuera negado por completo, pues en ese sitio no era posible cumplir con dicho precepto, ya que no existía la forma para ello, por no existir una infraestructura mínima, no existían recursos, ni siquiera el preciado líquido (agua) tan indispensable para sobrevivir, pues para obtenerlo, el sitio más cercano estaba demasiado retirado y por esta razón, se vieron obligados a extraerla del río, foco de infecciones múltiples y permanentes. "Es por ello, que me atreví a hacer una critica en el memorial de alegatos, con respecto a las afirmaciones que hiciera la Trabajadora Social del Fondo, cuya declaración considero que está carente en su totalidad de solidaridad humana y de respeto por la vida de sus semejantes. "Basta examinar el estudio que sobre las condiciones de los habitantes del barrio, hicieran la "Unidad Regional de Salud de Pereira, Hospital Universitario San Jorge y Unidad intermedia de Salud de Cuba (DIAGNOSTICO DE SALUD DE LA COMUNIDAD EL DORADO), para ver reflejada la realidad de cuales fueron las causas verdaderas de las muertes, donde se dice que los problemas prioritarios son "Falta de alcantarillado y acueducto, proliferación de las basuras, entre otros". "Este diagnóstico, es prueba más que suficiente, para declarar la responsabilidad del ente público demandado, solicitud que suplico sea despachada
favorablemente, en aras a los principios y derechos consagrados en nuestra Carta Magna" (fl. 388 - 389, C. 1). CONSIDERACIONES DE LA SALA A) La sentencia impugnada será confirmada, pues ella se ajusta, en todo su universo, a la ley y al derecho. En el sub - lite aparece debidamente demostrado que varias personas, que habían invadido predios en el barrio Santana, al oriente de la ciudad de Pereira, fueron reubicados en terrenos del Fondo de Vivienda Popular donde se construía la urbanización Villa Consota. Posteriormente, como indica el demandante, varios niños murieron como consecuencia de una " epidemia de brote diarreico ", producida por la falta de servicio de acueducto y alcantarillado en ese lugar, circunstanciada la cual el actor hace derivar la falla del servicio. Las circunstancias particulares del caso las relata el Doctor FRANCISCO JAVIER CEDEÑO ROJAS, en esa oportunidad, Gerente del Fondo de Vivienda Popular de Pereira, quien ilustra al fallador dentro del siguiente temperamento: "El barrio El Dorado surgió como consecuencia de múltiples invasiones que por los meses de febrero y marzo del año citado se presentaron en la ciudad de Pereira en distintos sectores, invasiones que podríamos denominar electorales porque por aquellos días se agitaba una campaña con miras a unas elecciones, igualmente porque muchas familias llevadas por la pobreza existente en barrios como Villa Santana se dejaron motivar por algunos dirigentes para construir invasiones en distintos sectores, una de estas invasiones se ubicó en el mismo sector de Villa
Santana por los lados del barrio Las Margaritas, otra por los lados de Lux Kola y la zona del ferrocarril Belmonte, dichos asentamientos de hecho duraron muchos días en aquellos lugares y el Fondo de Vivienda fue convocado ante los problemas que se estaban presentando especialmente sanitarios, en las invasiones, para buscar una alternativa de solución al problema. La entidad no contaba con terrenos disponibles para adelantar este tipo de programas pero ante la urgencia, ya que la situación en las carpas que habían armado los invasores y el hacinamiento que se presentaba se fue haciendo más crítico con amenaza de la vida de niños y adultos por la falta de nutrición, la carencia de alimentos, ya que los padres no podían laborar por cuidar sus cambuches, fue preciso tomar una determinación por parte de la entidad, obviamente con la orientación del Alcalde y la Junta Directiva del Instituto de Vivienda. Se tenían entonces unos terrenos que eran básicamente destinados para un programa habitacional de clase media en los cuales se construiría la urbanización Villa Consota con unas 900 soluciones de vivienda, como no habían más terrenos para entrar a darle solución a ese problema se cambió entonces la destinación de los mismos con el fin de proceder a reubicar allí a las familias procedentes de las invasiones, previo un rápido estudio sobre el cumplimiento de cada familia de los requisitos legales entre ellos, no poseer con anterioridad una solución de vivienda. Este terreno ofrecía las ventajas de tener ya un diseño urbanístico y de loteo definido, con iguales diseños para servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, como quiera que era un proyecto ejecutable con financiación del Banco
Interamericano de Desarrollo y éste había exigido los diseños completos de obras de infraestructura, al cambiarse la destinación se le dio entonces el nombre de Urbanización El Dorado con el fin de entrar allí a reubicar a las familias y con el correspondiente plano de loteo de acuerdo al documento visible (el declarante entrega un plano elaborado por el Fondo de Vivienda y que se anexa a la presente acta como lo autoriza el Decreto 2651 / 9 1 ). Esto permitía utilizar los diseños que se tenían de los servicios públicos para su ejecución. Se realizó entonces la selección de adjudicatarios aptos provenientes de las respectivas invasiones. Se llevó acabo el proceso de sorteo que fue preciso hacer en varias etapas por la cantidad de familias existentes, para ello se utilizó incluso como sitio para el efecto, el salón múltiple del edificio El Lago por la amplitud del local. A las personas se les llamaba para que sacaran la ficha, la que debían conservar como documento que los acreditaba como tales, la entrega de los terrenos quedaba sujeta a la ejecución de las obras prioritarias de los servicios públicos; como el Fondo de Vivienda no contaba con suficientes recursos dichos trámites se empezaron a ejecutar, pero entretanto algunos adjudicatarios movidos por la urgente necesidad de salir del hacinamiento y las condiciones en que vivían, y además porque como algunos por no cumplir los requisitos habían quedado por fuera, decidieron irse al terreno a ocupar algunos de los lotes puestos que el Fondo había venido trabajando en la tarea del loteo. Estas circunstancias obligaron a que ante la invasión o desplazamiento de las personas
hacia estos terrenos trataran de buscarse otras alternativas más rápidas para los servicios públicos , puesto que las primeras familias que allí llegaron fueron desalojadas por la entidad ya que las obras de servicios estaban por ejecutarse, pero continuaron llegando familias y se hizo inmanejable el problema, por lo que se pensó entonces en la necesidad de construir unas baterías de servicios comunitarios en coordinación con las Empresas Públicas de conformidad con el diseño visible, en donde como se observa existen varios separados para hombres y para mujeres, lavamanos independientes, sanitarios independientes, tanque de almacenamiento de agua y un área para servicio de lavado de ropa (se anexa el plano presentado)"......................................................................... ................................................................................................................. "PREGUNTADO: Teniendo en cuenta Ia precaria situación en que se encontraban las familias que ocupaban la invasión y en especial la población infantil no resultaba de pronto ser un peligro más grande para ellos el hecho de trasladarlos a ellos a un sitio donde no existía el más mínimo vestigio de servicios públicos. CONTESTO: Yo debo destacar el hecho de que fue la misma situación caótica que estaban viviendo las familias en la invasión, en unas carpas de plástico que se llovían, sin ningún tipo de alimentos y de servicios la que llevó a estas familias a trasladarse a los terrenos de El Dorado sin dar ninguna tregua para adelantar las respectivas obras de infraestructura, y tal vez porque para ellos sin ser lo más adecuado, era mejor estar allí sin tanto hacinamiento, y aun así en mejores condiciones que en las que estaba viviendo con sus hijos, porque allí en el Barrio El Dorado por lo menos sus hijos ya no
iban a soportar las inclemencias del tiempo ni del hacinamiento en razón de que iban a estar ubicados en viviendas independientes como lo muestra la fotografía que dejó para el expediente (El declarante hace entrega de la fotografía en mención)" (subrayas de la Sala) La anterior declaración tiene fuerza de convicción, y es concordante con las demás piezas procesales allegadas al plenario. Por ello el ad - quem vivencia que el fondo de Vivienda Popular de Pereira, lo único que hizo fue facilitar todos los medios que tuvo a su alcance, para la solución de los conflictos sociales, surgidos como consecuencia de la recogida de invasores desalojados en diferentes sectores de la ciudad. La circunstancia de que una vez ubicadas las personas, se hubiese desatado la epidemia de brote diarreico, que causó la muerte a varios menores, no tiene el universo jurídico que demanda la falla del servicio pues ésta, como lo predica el profesor JEAN RIVERO: “... es un incumplimiento en el funcionamiento normal del servicio, que incumbe a uno o varios agentes de la administración, pero no imputable a ellos personalmente..." (Derecho Administrativo, Novena Edición, Caracas 1984, pág. 303). Ese incumplimiento, prosigue el ilustre tratadista, debe examinarse a la luz del nivel medio que se espera del servicio. “... variable según su misión y según las circunstancias, estructurándose la falla, cuando éste se presta por debajo de este nivel. Por todo ello, concluye, el juez debe apreciarla sin referencia a una norma abstracta, pero sí preguntándose
"... lo que en ese caso debía esperarse del servicio, teniendo en cuenta de la dificultad más o menos grande de su misión, de las circunstancias de tiempo (períodos de paz, momentos de crisis), de lugar, de los recursos de que disponía el servicio en personal y en material, etc... De ello resulta que LA NOCION DE FALTA DEL SERVICIO TIENE UN CARACTER RELATIVO, PUDIENDO EL MISMO HECHO SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS, SER REPUTADO COMO CULPOSO O COMO NO CULPOSO" (Obra citada, pág. 304 y ss). Dentro de la misma perspectiva doctrinario discurre el jurista TOMAS RAMON FERNANDEZ, cuando enseña: "En materia de responsabilidad patrimonial, la situación no es mucho mejor, porque a esas mismas dificultades se añade otro obstáculo adicional, en el que nuestros esfuerzos terminan tropezando inevitablemente. La idea del Estado asegurador, que tan lúcidamente expresara Duguit hace más de sesenta años, depende, quiérase o no, de la situación económica general, y, muy particularmente, de la situación de las finanzas públicas. La ley, ciertamente, es la semilla, pero, aún en el caso de que la semilla sea de la mejor calidad posible, solo puede germinar y producir plantas lozanas en un clima apropiado y en un terreno previamente abonado. "Hablar de la responsabilidad patrimonial en general, en abstracto, es tarea inút
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