CE-SEC3-EXP1994-N9209
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC3-EXP1994-N9209
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALLA DEL SERVICIO DE LA POLICIA NACIONAL / CAI / CAPTURA Y
CUSTODIA DE PERSONAS / DETENIDO - Desaparición / HOMICIDIO / CADAVER - Desaparición Conmueve a la Sala el universo que tiene el INFORME EVALUATIVO rendido por los investigadores especiales de la Procuraduría General de la Nación, que en lo sustancial transcribe el a-quo en el fallo consultado, de cuya lectura se desprende que las unidades del C.A.D., que manejaron la información, hicieron más esfuerzos para " ... ENCUBRIR LA MUERTE DE ESTE CIUDADANO..." que por esclarecer el crimen. Para lograr el primer objetivo no se enrutó idóneamente el mensaje que se refería a la captura del mismo y se dieron respuestas "... evasivas, y en ocasiones contradictorias..." de los servidores de la Policía. El auto inhibitorio, dictado dentro de los procesos disciplinarios, deja sabor amargo, y es un homenaje a la impunidad. Por ello en el citado informe evaluativo se censura el comportamiento del General dentro del siguiente temperamento: "Con relación a este oficial es menester aclarar que no se evidencia participación del mismo en la muerte del señor MORENO. Sin embargo, en su papel de Juez de primera instancia de los procesos disciplinarios de la policía, como el que se adelantó por la muerte de ALVARO MORENO MORENO, en el cual precisamente, desconociendo el contenido del informe semanal dirigido a su propia oficina del Brigadier General director de la Policía Metropolitana de Bogotá, dictó un auto inhibitorio por no existir méritos para investigar la muerte de ALVARO MORENO
MORENO. Al ser preguntado sobre ese hecho el General manifestó que la instrucción la había hecho el Coronel, quien también proyectó el auto en cuestión. Pero el responsable del contenido del auto es el General, pues es él la persona que lo firma y no puede escudarse en el inferior que no toma decisiones. A todas luces no consultar un documento que los suscritos funcionarios pudieron encontrar en la propia Oficina del General, resulta por lo menos extraño, y es un hecho indicador de que debe aclararse la situación disciplinaria del entonces Director de la Policía Metropolitana de Bogotá, a punto de establecer las razones que realmente explican tamaño descuido". La aparición del cadáver en la represa del Sisga y su posterior desaparecimiento del cementerio, con el fin de hacer imposible la práctica de la necropsia, es indicio grave en contra de la administración. FUERZA PUBLICA / DERECHOS HUMANOS / LA MENTIRA / DELINCUENTEVíctima / POLICIA NACIONAL - Educación Al trato inhumano que algunos miembros de la fuerza pública le suelen dar a las personas que caen en sus manos se agrega un vicio reprochable que es el que se orienta a rendirle culto a LA MENTIRA. El delincuente no resulta ser el agresor, sino la víctima, a la cual se le presenta, en sociedad, post-morten, como el peor delincuente, atentando así contra el patrimonio espiritual que el finado le ha dejado a su familia, a su esposa, a sus hijos. De la MENTIRA ha dicho el escritor JEAN FRANCOIS REVEL, que es la primera de todas las fuerzas que dirigen el mundo. Por ello se impone una tarea educativa que forme a los integrantes de la
policía nacional en el culto a la verdad, pues sólo así será posible predicar que sus miembros PIENSAN BIEN Y ACTUAN BIEN.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JULIO CÉSAR URIBE ACOSTA
Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Radicación número: 9209
Actor: GUILLERMO MORENO CRUZ Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el GRADO DE CONSULTA de la sentencia calendada el día veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en su parte resolutiva DISPUSO: "PRIMERO: Declárase a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional -, administrativa y extracontractualmente responsable por la muerte de ALVARO MORENO MORENO, ocurrida el 4 de enero de 1991.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior condenase a la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacionala pagar, a GUILLERMO MORENO CRUZ y MARIA PIA MORENO DE MORENO, el valor equivalente a un mil (1.000) gramos de oro fino para cada uno de ellos; y a GUSTAVO ANTONIO MORENO
MORENO, LUIS ALFONSO MORENO MORENO, GUILLERMO ORLANDO
MORENO MORENO, DORA ALICIA MORENO MORENO, HUGO ALBERTO
MORENO MORENO, HECTOR JULIO MORENO MORENO, EDGAR EMILIO MORENO MORENO, JORGE ELIECER MORENO MORENO y MARIA PATRICIA MORENO MORENO, el valor equivalente a quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno de ellos, como indemnización por perjuicios morales subjetivos. "El precio del oro se determinará conforme a certificación que para el efecto expida el Banco de la República para la fecha de ejecutoria de esta providencia. "TERCERO: Deniéganse las demás súplicas de la demanda. "CUARTO: Declárase no probada la objeción que al dictamen pericial practicado en el proceso formuló la parte demandada. "QUINTO: Para el cumplimiento del fallo se dará aplicación a los artículos 176 177 del C.C.A. "Sin costas. (fl. 284-286, C. 1). Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo consultado, en el cual se razona judicialmente dentro del siguiente temperamento: "En escrito presentado ante esta Corporación los actores, por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones: “1.1 Declárase responsable a la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional-, de la totalidad de perjuicios morales subjetivos y daños materiales (patrimoniales), que han venido padeciendo mis mandantes en este proceso, a consecuencia de la muerte violenta del señor ALVARO MORENO MORENO, hijo y hermano de mis
poderdantes, ocurrida por causa de heridas con arma de fuego, pistoIa 9 mm, posterior a procedimiento policial realizado en la noche del día 3 de enero de 1991 al sur-oriente de Santafé de Bogotá, cuando se encontraba a disposición de la SIJIN. "1.2. Como consecuencia de la declaración anterior, condenase a la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional-, a pagarle a los demandantes por concepto de daños morales subjetivos, lo siguiente: "a) A los padres del occiso, señor GUILLERMO MORENO CRUZ, la señora MARIA PIA DE MORENO, el valor que se pruebe en el proceso de un mil gramos (1.000 gms) oro puro, para cada uno de ellos por separado y en su totalidad. "b) A todos y cada uno de los hermanos del occiso GUSTAVO ANTONIO, LUIS ALFONSO, GUILLERMO ORLANDO, DORA, HUGO ALBERTO, HECTOR JULIO, EDGAR EMILIO, JORGE ELIECER Y MARIA PATRICIA MORENO MORENO, el valor que se prueba en el proceso de quinientos gramos (500 gms) oro puro o sea un total de cuatro mil quinientos gramos (4.500 gms) oro puro por partes iguales. "1.3. Declárase responsable a la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional-, de los perjuicios materiales que se demuestran en el proceso, padecidos por los padres del occiso señor GUILLERMO MORENO CRUZ y la señora MARIA PIA DE MORENO, con quienes compartía techo, en la cuantía que
resulta de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustadas en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 3 de enero de 1991, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. "El pago del equivalente del gramo oro al tiempo de la sentencia se hará con base en el certificado de su valor expedido por el Banco de la República" (folios 12 y 13 del C.P.). "Como hechos, fuente de las pretensiones procesales, narra la demanda: "2.1. El señor GUILLERMO MORENO CRUZ y MARIA PIA MORENO RODRIGUEZ contrajeron matrimonio por el rito católico el 19 de abril de 1950 en Pasea, Boyacá, unión de la cual nacieron GUSTAVO ANTONIO, LUIS ALFONSO, GUILLERMO ORLANDO, DORA ALICIA, HUGO ALBERTO, HECTOR JULIO, EDGAR EMILIO, JORGE ELIECER, MARIA PATRICIA y ALVARO, todos ellos de apellido MORENO MORENO. "2.2. El señor ALVARO MORENO MORENO, nació el día 3 de junio de 1962 en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, estudió en la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, facultad de Ingeniería, terminó materias en el primer período académico de 1990, encontrándose en la elaboración de su tesis de grado al momento de su muerte, por lo cual la Fundación Universitaria
Autónoma de Colombia, le concedió el día 8 de marzo de 1991, el título póstumo de Ingeniero Industrial. "2.3. El señor ALVARO MORENO MORENO, residía con sus padres GUILLERMO MORENO CRUZ y MARIA PIA DE MORENO y sus hermanos GUILLERMO ORLANDO, JOSE ELIECER Y MARIA PATRICIA MORENO MORENO, en la transversal 76B No. 4OC-28Ssur, barrio Kennedy de esta ciudad. "2.4. El señor ALVARO MORENO MORENO, dependía económicamente de su padre GUILLERMO MORENO CRUZ, y sus hermanos le ayudaban económicamente para los estudios y demás gastos personales. "2.5. Según información suministrada verbalmente al padre de la víctima GUILLERMO MORENO CRUZ, el día 4 de enero de 1991 en la división Bogotá de la Policía Metropolitana, Caracas con sexta, piso 6o., por el MY. SANCHEZ LOZANO JOSE GREGORIO, ALVARO MORENO MORENO fue detenido por los hechos del sur-oriente de Bogotá en la noche del 3 de enero de 1991 en posesión, al parecer, de algunos elementos, estopines eléctricos, que lo comprometían gravemente. "2.6. El día 4 de enero de 1991, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Unidad de Indagación Preliminar del Circuito de Zipaquirá, en asocio del Inspector de Policía de Tocancipá, practicaron diligencia de levantamiento del cadáver de N.N. hombre, según Acta No. 023, en vía pública sitio Llano de la Diana, vereda
Verganzo del municipio de Briceño, a 50 metros de la terminación del Parque Jaime Duque. "2.7. Mediante oficio No. 002 de enero 4 de 1991, el Inspector de Policía de Tocancipá solicitó al médico legista del Puesto de Salud la práctica de la necropsia. Mediante oficio No. 003 de enero 5 de 1991, solicitó al Comando de la Policía el traslado del cadáver a la morgue del Hospital Divino Salvador de Sopó. "2.8. Según oficio 001 de enero 5 de 1991, suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Tocancipá, Décimo Primer Distrito de Policía, el cadáver desapareció del cementerio de la localidad. "2.9. De conformidad con la necrodactiloscopia practicada, dicho cadáver pertenecía a ALVARO MORENO MORENO, c.c. 79.276.292 de Bogotá, hijo de Guillermo y María Pía, nacido en Bogotá el 3 de junio de 1962. "2.10. La Unidad de Indagación Preliminar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Circuito de Chocontá, practicó el levantamiento del cadáver de N.N. hombre, de 20 a 25 años de edad, según acta No. 007 de enero 14 de 1991, el que fue hallado en la Represa del Sisga en estado de putrefacción. "2.11. Los médicos legistas HERNANDO CHARRY y JAVIER VILLEGAS, del Hospital Distrital San Martín de Porres (sic).practicaron diligencia de necropsia,
según protocolo del 14 de enero de 1991. "2.12. El día 20 de febrero de1991, atendiendo Despacho Comisorio No.003 del Juzgado 71, de Instrucción Criminal de Juzgado 40 de Instrucción Criminal de Chocontá, practicó diligencia de exhumación del cadáver de N.N. hombre, el cual fue reconocido por su hermano GUILLERMO ORLANDO MORENO MORENO como perteneciente a ALVARO MORENO MORENO. "2.13. Atendiendo petición de los familiares el Juzgado 40 de Instrucción Criminal de Chocontá ofició a la Notaría del Círculo de Chocontá a fin de cancelar el registro civil de defunción de N.N. HOMBRE según acta No. 007 de enero 14 de 1991 y en su lugar inscribir el registro de defunción de ALVARO MORENO MORENO. "2.14. El día 15 de febrero de 1991, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Tocancipá, inscribió la defunción de ALVARO MORENO MORENO al folio 472402 con c.c. 79.176.292 de Bogotá, fecha de la muerte 4 de enero de 1991 según consta en certificado de Defunción que aparece al folio 184 de la investigación penal. "2.15. Según oficio 006365/C6 FM/EMCD2-IIM-263, de fecha 01-02-91 suscrito por el Comandante del Departamento D-2 del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el señor ALVARO MORENO MORENO no registra antecedentes subversivos en los archivos de inteligencia de las Fuerzas Militares
de Colombia. " 2.16. El día 24 de junio de 1991, en diligencia de Inspección Judicial practicada por el Juzgado 27 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá al CAI de Los Libertadores se logró establecer "En el libro de minuta de Guardia correspondiente al día 03 de enero de 1991, visto a folios 157, 158, 159 y 160 se observa que la mitad del folio (157 y 158) fue mutilado y por comentarios de los presentes se supo que al momento de la explosión el agente muerto ISMAEL ALARCON POLO se encontraba haciendo una anotación y no se sabe qué se hizo la citada mitad......”. "2.17. Según declaración rendida por el AG. HENAO PERDOMO HELIBERTO, el 28 de enero de 1991 ante el Juez 27 de Instrucción Criminal Ambulante y por el AG. CARVAJAL TORRES JORGE IVAN, el día 29 de enero de 1991 ante la misma autoridad, el AG. ALARCON POLO se encontraba de centinela y cuando salieron constataron que había quedado herido. "Por su parte el SG. JUAN CARLOS VEGA NIÑO, el día 20 de noviembre de 1991, ante la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, afirma que el libro de población del CAI Los Libertadores fue escrito por el subcomandante del mismo SG. MENDIVELSO, lo que dijo lo tomó de ese libro y lo informó telefónicamente al C.A.D. el día 25 de noviembre de 1991, el juez 27
de Instrucción Ambulante le recibe declaración y ordena su vinculación en la misma fecha al proceso por los cargos que aparecen en el informe semanal. "2.18. El día 25 de junio de 1991 el Juez 27 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá practicó diligencia de lnspección Judicial a la oficina del Departamento de Sistemas de la policía Metropolitana de esta ciudad y buscando en el archivo se encontró en once (11) folios con fecha enero 7 de 1991, el Boletín o Resumen semanal, dirigido al señor Brigadier, Comandante General de la Policía Metropolitana Bogotá y suscrito por el Capitán OSCAR EFREN PEÑA ALARCON, oficial de servicio de C-100 C.A.D. (CENTRO AUTOMATICO DE DESPACHO), el cual se encuentra en copia al carbón en hojas tamaño carta, ya que el original se encuentra donde el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, documento encontrado en los archivos existentes en el sexto piso de la Policía Metropolitana ubicado en el Edificio de la Avenida Sexta con la Avenida Caracas. Como primera anotación en el citado informe aparece relacionado con la muerte del agente ALARCON POLO ISMAEL, como segunda anotación, aparece sindicado ALVARO MORENO MORENO c.c. 79.276.292de Bogotá, a quien le fue decomisado dos estopines y 5 cartuchos calibre 38 largo. LUIS JORGE GOMEZ ZAMBRANO... los cuales quedaron a órdenes de la SIJIN. "2.19. El día 19 de septiembre de 199 1, el Juzgado 27 de Inscriminal Ambulante
de Bogotá, te recibe declaración al oficial OMAR EFREN PEÑA ALARCON, en el que afirma que en la Estación 100 semanalmente se hace un resumen de los casos más importantes que hayan sucedido durante la semana con base en las relaciones diariamente que van en el informe diario y que la información allí consignada es verídica; al indagarle a disposición de quien quedarían los capturados contestó que si ahí dice que quedaron a órdenes de la SIJIN. La SIJIN queda o está ubicada en el mismo Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá y que normalmente se deja a órdenes del Jefe de la SIJIN o de algún grupo especial. "2.20. El oficio No. 0339 de fecha 15 de enero de 1992, suscrito por el Brigadier General GUILLERMO LEON DIETTES PEREZ, Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, dirigido al señor Juez 27 de Instrucción Criminal Ambulante, mediante el cual envía el reporte del incidente No. 45405 de 03-01-91, extractado de los archivos del computador de la Estación Cien C.A.D. y fotocopia del resumen semanal enviado al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, suscrito por el CT. OMAR EFREN PEÑA ALARCON en el cual se reseñan los casos más importantes durante el período, donde aparece relacionado el levantamiento del cadáver del AG. ALARCON POLO ISMAEL y como sindicado ALVARO MORENO MORENO. Igualmente se afirma que al revisar los archivos de dicho caso fue conocido por las siguientes tripulaciones: ST. VEGA NIÑO
JUAN, indicativo A4DCL ;ST. JAVIER PORTILLA, indicativo A3AC1; SG. ORTIZ SANDOVAL ORLANDO, placa 00340 de la SIJIN y AG. RIAÑO TORRES FIDEL, placa 09039 de la SIJIN. "2.21. Según declaración rendida ante la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación por la TE. ADRIANA PATRICIA HERNANDEZ, Jefe de la Unidad de Estudios de Seguridad de la Contra inteligencia de la SIJIN, en la noche del 3 de enero de 1991 en el operativo realizado sí hubo capturados y se escuchó el nombre de ALVARO MORENO MORENO como una de las personas retenidas. "2.22. En informe dirigido a la doctora OLGA LUCIA GAITAN, Jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 27 de enero de 1992, suscrito por los funcionarios investigadores ORLANDO VEGA NIÑO y BEATRIZ RODRIGUEZ B., se afirma que existe plena prueba de la materialidad del homicidio del civil ALVARO MORENO MORENO; se encuentra plenamente establecido que ALVARO MORENO MORENO fue capturado por orden de la Policía Metropolitana de Bogotá y puesto a orden de la SUIN, lo cual se deduce del oficio policial y de la información suministrada por el MAY. SANCHEZ LOZANO JOSE GREGORIO; se encuentra probado que hubo intento por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá para evitar que se averiguara la verdad y, con relación a la individualización de la responsabilidad, existen indicios
contra algunas personas: CR. FLOREZ, quien debió estar enterado; CT. MARIÑO, quien en su versión proporcionó datos que no corresponden a la verdad y SG. MORALES, quien no dice la verdad, niega estar en el sitio de los acontecimientos y no explicó por qué condujo un retenido, por lo que recomienda profundizar la investigación. Igualmente asevera que en diligencia de reconocimiento fotográfico practicado para establecer la persona que estuvo tocando fuertemente en la casa de los MORENO, se logró establecer que corresponde a JOSE ZAPATA GIRALDO, miembro de la SIJIN. "2.23. Como consecuencia del operativo policial y de seguridad realizado por miembros de la Policía Nacional y de la SlJlN se produjo la captura de ALVARO MORENO MORENO. Se encuentra plenamente probado que estando ALVARO MORENO MORENO a disposición de esta última se produjo la muerte de éste. Como consecuencia de los impactos de arma de fuego que portaran los miembros de la SIJIN. "Los anteriores hechos configuran una falla del servicio por excesos del personal de la SIJIN en desarrollo de sus funciones, siendo palpable la Relación de Causalidad existente entre el hecho propio del servicio (operativo policía, captura y puesto a disposición) y el daño causado (muerte de ALVARO MORENO MORENO). "Demostrados entonces los elementos constitutivos de la Falla del servicio y por ende la Responsabilidad activa del Estado, sin que exista causal eximente de la misma, debe ser declarado Responsable. "2.24. La investigación penal por los hechos relatados anteriormente la asumió
por competencia el Juzgado 71 de Instrucción Criminal de Zipaquirá y luego le fue asignada, mediante oficio No. 275 de marzo 27 de 1991 de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, al Juzgado 27 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá, quien actualmente adelanta el proceso. "2.25. El desarrollo de la investigación preliminar dentro del proceso, disciplinario contra agentes del Estado la adelanta la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, quien una vez concluya dicha fase, la enviará a la delegada para los Derechos Humanos para lo de su competencia" (fi. 13 a 17 del C.P.) (fi. 256-264, C. 1)............................................................................................................................. ................................................................................................................................. ................................................................................................................................. "CONSIDERACIONES DE LA SALA” “1. Pretenden los actores en este proceso obtener la declaración de responsabilidad extracontractual de la Nación por la muerte de ALVARO MORENO MORENO y la consecuencias condena al pago de los perjuicios que se les ocasionaron en razón de tal hecho en su condición de padres y hermanos de la víctima. "La demanda funda sus pretensiones en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como "falla en la prestación del servicio, por lo cual se debe establecer si se presentan sus elementos estructurales que la doctrina y la jurisprudencia han identificado, así: “a) Una falla en la prestación del servicio a que está obligada la administración por ausencia, retardo, ineficacia o irregularidad en la prestación del mismo; "b) Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado; y,
“c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el daño. "II.- Para demostrar la legitimación en la causa, los hechos en que se funda la demanda y los elementos anteriormente enunciados, se allegaron al proceso los siguientes medios de prueba: "Fotocopia auténtica del certificado de registro civil de matrimonio de Guillermo Moreno Cruz y María Pía Moreno Rodríguez, expedido por el Notario Unico del Círculo de Pasca - Boyacá (folio 43). " 2) Fotocopias auténticas de certificados y actas de registro civil de nacimiento de Gustavo Antonio, Luis Alfonso, Guillermo. Orlando, Dora Alicia, Hugo Alberto, Héctor Julio, Edgar Emilio, Jorge Eliécer, María Patricia y Alvaro Moreno Moreno. Todos ellos aparecen como hijos de Guillermo Moreno Cruz y María Pía Moreno (folio 44 a 54). "3) Fotocopia auténtica del registro civil de defunción de Alvaro Moreno Moreno de la Notaría Unica del Círculo de Chocontá. Aparece como fecha de la muerte el 4 de enero de 1991. El registro se produjo con fundamento en oficio No. 428 del 21 de febrero de 1991, originario del Juzgado 40 de Instrucción Criminal de Chocontá y tiene constancia de que sustituye el folio con indicativo serial No. 352813 del 22 de enero de 1991 (folio 55). "4) Certificado de ingresos y retenciones correspondientes al señor Guillermo Moreno Cruz por los años de 1988,1989 y 1990. En ellos aparece Alvaro Moreno como persona a cargo de, Moreno Cruz (folio 56 a 158). "5) Certificados de calificaciones correspondientes a Alvaro Moreno Moreno,
expedidos por la Fundación de Ingeniería Industrial (folio 59 a 62). "6) Fotocopia del diploma otorgado por la citada entidad universitaria a Alvaro Moreno Moreno, confiriéndole el título de Ingeniero Industrial y que se expide el 8 de marzo de 1991 (post-mortem) y fotocopia del acta de grado respectiva (folio 63 y 64). "7) Constancia de prestación de servicios funerarios a Alvaro Moreno Moreno expedida por funerales Los Olivos, solicitada por Gustavo Moreno. Se encuentra firmada por Jimmy Sánchez Pinzón cuya firma aparece autenticada ante Notario. El valor de los servicios es de $227.778.oo pero no aparece constancia de que hubiera sido cancelado (folio 65). "8) Constancia expedida por la fundación Universitaria Autónoma de Colombia en la cual constan las sumas pagadas por Alvaro Moreno Moreno por concepto de matrículas desde el segundo período de 1982 hasta el primer período de 1990 (folio66). "9) Fotocopias auténticas de los cargos formulados por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional a Consuelo Flórez Ramos -Cabo Primero de la Policía Nacional-, Hemán Adolfo Lindo OrtizMayor de la policía Nacional-, Germán Rodríguez Sotelo - Agente de la Policía Nacionaly Fabio Campo Silva Brigadier General de la Policía Nacionalpor manejo inapropiado de la información contenida en el mensaje No. 60662 relativo a la retención de Alvaro Moreno Moreno efectuada por unidades de la SIJIN el 3 de enero de 1991 dando lugar a que la información se borrara del computador, los tres primeros y por haber
ordenado el archivo de la investigación disciplinaria, desconociendo el informe del Capitán Omar Efrén Peña del 7 de enero de 1991 en donde consta que el señor Moreno había quedado a órdenes de la SIJIN, el último. Así mismo, fotocopias auténticas de los descargos presentados por cada uno de ellos (folio 234 a 237). " 10) Copia auténtica de la providencia proferida por el Fiscal 262 de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, el 12 de abril de 1993, por la cual se resuelve la situación jurídica de varias personas vinculadas al proceso por el homicidio de Alvaro Moreno Moreno, en la cual se profiere medida de aseguramiento de Detención Preventiva, sin beneficio de excarcelación, contra Jacinto Mariño Romero, Capitán de la Policía Nacional, y Leonel Adolfo Morales, Sargento de la misma lnstitución, " ... como responsables de los punibles de Homicidio e Irrespeto de Cadáveres" (folio 42 a 102 cuaderno 2). "En dicha providencia se considera que " ... de lo hasta ahora investigado es hecho incontrovertible que miembros de la Policía Nacional detuvieron antes de la media noche del tres de enero de 1991 al Sr. Alvaro Moreno Moreno, quien terminara último año de Ingeniería Industrial en la Universidad Autónoma, lo pusieron a disposición de la Sijin como consta en el resumen semanal de enero 7 siguiente (folio 292 y stes. cdno. 1), por los hechos terroristas ocurridos contra varios cais del sur-oriente de la ciudad, sin acusación formal de haber participado
en los mismos y sin aparecer el informe escrito directo de su retención, por haber desaparecido de los archivos de la Institución los boletines diarios o soportes respectivos, mutilado folios de información (libro de población CAI Los Libertadores), haberse presentado irregularidades al rendir precisamente la información sobre la retención de Alvaro Moreno Moreno, por parte de la Sijin, en el centro de cómputo de la misma institución y más concretamente en el C.A.D......”. Y que existen graves indicios en el sentido que fueron miembros de la Policía quienes causaron la muerte del señor Moreno. “11) Al proceso se aportaron copias auténticas de los expedientes que contienen las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y Ia Procuraduría General de la Nación en relación con la muerte del señor Alvaro Moreno Moreno (cuaderno 3 a 8). De ellos se destaca el informe evaluativo rendido por los investigadores especiales de la Procuraduría que llegan a conclusión similar a la de la Fiscalía que se transcribió el punto anterior. Dicen al respecto en una parte del informe: “... de lo anterior se desprende que los implicados en la muerte del señor Moreno Moreno, necesariamente, hasta donde ha avanzado esta investigación, son las unidades de la SIJIN que por sus funciones generales y por lo que particularmente hicieron en el operativo de reacción, tuvieron la oportunidad y los motivos para capturar, interrogar y posteriormente dar muerte al ciudadano Moreno. No hay ninguna duda de que existen indicios fuertes que comprometen la responsabilidad de algunos miembros de la S ij in en el homicidio de autos,
como no hay duda de que existen indicios graves de desacato al régimen disciplinario de la Policía Nacional por parte de las unidades del C.A.P, que manejaron la información sobre ALVARO MORENO MORENO, en forma tal que colaboraron de algún modo a encubrir la muerte de este ciudadano al no enrutar idóneamente el mensaje que se refería a su captura, según se explicó con anterioridad, siendo ellos la Cabo Flórez y el Agente RODRIGUEZ SOTELO..." (folio 346 cuademo 8). “12) Dentro de los expedientes mencionados se recibieron múltiples declaraciones pero unas, las que se encuentran en el proceso penal, no son valorabas por cuanto no fueron ratificadas en el plenario, y las que se hallan en la investigación adelantada por la Procuraduría aunque oponible a la administración, es poco lo que aportan para establecer los hechos ya que los testigos dicen desconocer lo relativo a la detención del señor ALVARO MORENO MORENO por parte de miembros de la Policía Nacional. "Sin embargo, en ambos expedientes existen documentos que, por tener el carácter de públicos, pueden tenerse como prueba en este proceso, así: “a) Fotocopia auténtica del libro de población del CAI de Los Libertadores en donde aparecen las anotaciones correspondientes al día 3 de enero de 1991, lugar donde se produjo el atentado terrorista que dio lugar a la detención de Alvaro Moreno Moreno. Se observa que aparecen anotaciones hasta las 17:30 y que los folios correspondientes a la hora en que ocurrieron los hechos (20:30 horas) fueron mutilados de suerte que desapareciera la información del caso (folio
53 y 54 cdno. 7). "b) Fotocopia auténtica del resumen semanal enviado el 7 de enero de 1991, sobre los casos más importantes ocurridos en la semana anterior, por el Oficial de Servicio E-100 C.A.D. al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, donde se hace relación al atentado contra el CAI de Los Libertadores el 03-01-91 a las 19 horas, allí aparece la siguiente anotación. "Sindicados: ALVARO MORENO MORENO c.c. 79.276.292 de Bogotá, a quien le fue decomisado dos estopines y 5 cartuchos calibre 33 largo. LUIS JORGE GOMEZ ZAMBRANO c.c. 91.209.431 de Bogotá, 33 años, reside en la TR. 12., 54-18 sur, los cuales quedaron a órdenes de la SIJIN, quienes en compañía de otros desconocidos los cuales emprendieron la hu
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